Te compartimos los archivos generados en función del cuarto encuentro del ciclo JusticiAR en dónde contamos con la exposición del Dr. Gabriel de Vedia, el Dr. Juan Carlos Díaz Roig y la Dra. Adriana Garcia. Sin dudas, una verdadera clase de derecho en donde transitamos el mundo de la previsión y seguridad social, no sin antes discutir sus piedras basales desde el iusfilosofismo. La pandemia ha puesto luz sobre un montón de situaciones que asiduamente se colocaban por debajo de la alfombra y a espaldas de la realidad. Hoy, en crisis, también el sistema jubilatorio argentino debe encontrar respuestas acordes al Siglo XXI en la "nueva normalidad". Video en YouTube:
El 7 de marzo pasado Pedro Américo Furtado de Oliveira , Director de la OIT en
Argentina decía: “ Argentina podría convertirse en uno de los
primeros países en ratificar formalmente éste convenio”
Este 24 de julio de
2020 Argentina dio
un gran paso hacia la erradicación de las violencias, con la aprobación
del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que fuera adoptado por nuestro país en junio
de 2019 sobre la eliminación de la violencia de género en el mundo
laboral.
Cabe
destacar que se considera violencia y acoso en el mundo del trabajo
a: “un
conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas
de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una
sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o
sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
También
considera como un factor de riesgo a los estereotipos de género y
contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene en el
empleo.
En
tanto que la violencia y el acoso afecta de manera desproporcionada a
las mujeres,
y que obstaculiza su acceso al mercado del trabajo, y que la misma no
conoce género ni edades, e impacta y socava absolutamente todo,
siendo especialmente padecida por las
trabajadoras.
Las mujeres somos, dentro de la estructura laboral de nuestro
país, aquellas que más sufrimos la precarización de toda índole,
la explotación, la desigualdad salarial y asimismo, todas aquellas
violencias de las que somos objeto en razón de nuestra condición de
mujeres y de los roles estereotipados que esta sociedad nos asigna,
la existencia de herramientas normativas que protejan nuestro acceso
y permanencia en el mercado laboral son urgentes. Especialmente
teniendo en cuenta que son esos mismos roles estereotipados y las
violencias estructurales que sufrimos las que ocasionan que nuestro
desempeño como seres productivos dentro de la estructura social
tenga que ser esencialmente polivalente, haciéndonos depositarias
tanto de la responsabilidad de la solvencia económica hogareña como
de las tareas de cuidado que el mismo supone.
Esta
doble responsabilidad suele vulnerabilizarnos aún más en el ámbito
laboral y hacernos aún más susceptibles al acoso, a la tolerancia a
dicho acoso por escasez de recursos para prevenirlo o repelerlo, al
abuso de poder, y a la violencia y a la desigualdad de género en
líneas generales.
El
convenio es el primer instrumento internacional que aborda la
violencia de género, por lo tanto es doblemente importante ya que
busca prevenir y erradicar la violencia laboral hacia las mujeres.
A través de la Acordada Nro. 21/2020 la CSJN dispuso suspender la feria judicial del mes de julio de manera excepcional para la justicia nacional y federal.
Se formalizó así en el BO 22/6/2020.
Poder Judicial. Levantamiento de feria extraordinaria. Jurisdicciones habilitadas.
A traves de la Acordada 20/2020 del CSJN publicada en B.O. el 22/6/20, se dispuso levantar la feria extraordinaria en la siguientes jurisdicciones y juzgados y tribunales federales:
1. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.
2. JURISDICCIÓN DE SALTA
• Cámara Federal de Apelaciones de Salta
• Juzgado Federal de Salta Nro. 1
• Juzgado Federal de Salta Nro. 2
• Juzgado Federal de Tartagal
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA
• Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.
4. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
• Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 2
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3.
5. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2
6. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Zapala
• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 1
• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 2
Todo, bajo estrictos cumplimientos de higiene y seguridad y protocolos para disminuir el maximo posible la circulación del virus COVID-19.
Relaciones económicas de subsistencia. Relaciones asimétricas. Derecho a condiciones de vida digna. Trabajadores autónomos. Prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas. Vendedores ambulantes. Ocupantes de puestos callejeros. Tipologías análogas de producción de bienes y servicios.
Se publico hoy 22/6/20 en el B.O. la Resolución MTEySS Nro. 509/2020 que instaura un mecanismo novedoso y particular a los efectos de aportar a la paz social disminuyendo los conflictos sociales generados en las relaciones económicas subsidiarias de sectores mas vulnerables y garantizar a su vez, el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por
medios que les aseguren condiciones de existencia digna, promoviendo a la formalidad y transparencia de las relaciones.
Así, el art. 1° crea la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica en el marco del Ministerio de Trabajo.
Ésta Comisión tendrá como facultades (art.2) las siguientes:
a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes,
ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o
sector individualizado como sujeto pasivo.
b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.
c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la
mejora de las relaciones de intercambio.
d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.
e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a
situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.
El procedimiento instaurado es siempre voluntario, es decir, requiere aceptación de los sujetos involucrados de la actuación de la Comisión la cual estará conformada por 3 integrantes designados por el Ministro de Trabajo.
El art. 5° contempla que ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis luminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector"
Es una iniciativa cuanto menos, novedosa.
Como siempre, te recordamos que ante cualquier duda, consulta o información, te contactes con nosotros a traves de nuestros canales disponibles.
A los efectos de que arrendatarios usuarios del servicio de gas natural por redes que se domicilian de manera permanente en pensiones, hoteles residenciales y hoteles familiares; puedan ejercer el control de lo que pagan y poder ejercer sus derechos constitucionales de reclamos, se publico hoy 22/6/20 en el B.O. la Resolución ENARGAS Nro. 125/2020 que dispone la posiblidad que los arrendatarios mencionados "podrán solicitar a las empresas prestadoras del servicio de distribución gas por redes, la información que surge de la Liquidación del Consumo del Titular del Servicio del inmueble donde habita". Para ello, deberán acreditar su condicion de permanencia a través del certificado de domicilio o cualquier otro instrumento (contrato, recibos, etc.) que acredite dicha situación. Lo podrán hacer a través del sitio web de la empresa de distribución de gas por redes correspondiente o de la aplicación que al efecto informen en su página de internét sin perjuicio de descartar la alternativa presencial de la solicitud.
Ya sabes, cualquier duda o consulta o información, podes contactarte a través de nuestros canales
“En
éste momento que son las seis y media de la tarde se ha hecho salva
en la Batería de la Independencia y queda con la dotación
competente para los tres cañones que se han colocado, las municiones
y la guarnición.
He
dispuesto para entusiasmar las tropas, éstos habitantes, que se
formen todas aquellas, y hablé en los términos de la copia que
acompaño.
Siendo
preciso enarbolar bandera y no teniéndola la mande hacer blanca y
celeste conforme a los colores de la escarapela nacional, espero que
sea de la aprobación de V.E.”
Así
comunicaba mediante Oficio al Triunvirato Don Manuel Belgrano
invadido de entusiasmo e ingenuidad, la creación solemne de nuestra
Bandera Nacional, el 27 de febrero de 1812 en la Batería “Libertad"
de Rosario donde enarboló por vez primera flameante y reluciente.
A
la par del acto solemne y presentando un símbolo a la causa por las
que nuestros pasados patriotas arrojaban su espíritu y cuerpo a las
batallas contra los realistas, hizo juramentar fidelidad a las tropas
a su mando en los siguientes términos: “Juremos
vencer a los enemigos interiores y exteriores, y la América del Sur
será el templo de la Independencia y de la Libertad".
La
Bandera Nacional creada ofrecía dos franjas verticales en el
siguiente orden: blanco y celeste. Fue materialmente realizada por
doña María Catalina Echeverría, patriota y vecina de Rosario. Y
recordemos, fue enarbolada por vez primera y juramentada en la
Batería “Libertad" el 27 de febrero de 1812, en ocasión de
inaugurar la creación de la Batería “Independencia".
Como
sabemos, hoy es un día muy particular y especial para los argentinos
y las argentinas pues, un día como éste, un 20 de junio de 1820, en
las penurias y tristezas que encarnan el olvido, el desprecio y la
indiferencia, se apagaba el alma mas noble, íntegra y honesta moral
e intelectualmente que han ofrecido las tierras de América del Sud.
Daba un paso a la inmortalidad nuestro amado y querido Don Manuel
José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano y González a los 50
años de edad por causa de hidropesía y otros dolores que
deterioraron su salud, luego de haberlo dado todo por la Patria y
predicando con el ejemplo lo que instruía con sus palabras.
Se
bautizó, designó y enseñó esta fecha en el calendario patrio como
el “Día
de la Bandera Nacional", conmemorando
el aniversario de la muerte de su creador. Y quizá así fue y así
es para maquillar la vergüenza y la culpa por el disgusto, la
incomprensión y los problemas que, paradójicamente, le ha
ocasionado a Don Manuel el mismísimo acto patriótico de creación y
juramento de la Bandera Nacional y la condena de olvido, indiferencia
y pobreza que ha acompañado su triste partida el 20 de junio de 1820
y que no debemos dudar, ha sido su verdadera causa de muerte.
Me
permito enfatizar desde aquí dos momentos que impregnan de culpa y
penuria a la máscara de fervor y alegría patriótica de ésta
triste fecha nacional. Pues, no deja de ser una realidad reveladora
que cuando unos cantan y ríen, otros lloran y meditan. Es que en
rigor de verdad, no sé si merece Don Manuel que se recuerde su
partida con entusiasmo. Personalmente, gusto de reivindicarlo con su
inmenso legado para que de una buena vez por todas cumplamos sus
deseos de sabernos Libres
e Independientes.
Reacciones
ante el “tamaño
desorden" de
su demostración.
Retrocedamos
ligeramente a momentos previos al 27 de febrero de 1812 para
contextualizar el hecho de creación de la Bandera “blanca
y celeste” y
las reacciones de espíritus cipayos que merecieron.
Luego
de conformada la Primera Junta Gubernativa de las Provincias del Rio
de la Plata tras la agitada semana
de Mayo de 1810, Belgrano
es destinado a la expedición del Paraguay a fin de extender los
alcances y efectos de la Revolución de Mayo y las decisiones
primeras de la Junta.
En
la batalla última de dicha expedición, en Tacuarí, las tropas al
mando de Don Manuel son derrotadas y el Paraguay decide no acatar la
autoridad de la Junta. Cabe aclarar que en dicha expedición también
hubo victorias del Ejército encomendado a Belgrano; además de
redactar Don Manuel el Reglamento
para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30
Pueblos de las Misiones, lo
que seria el primer antecedente constitucionalista en éstas tierras
y en la que dejaría plasmada para la posteridad lo avanzado y
elocuente de sus pensamientos. Finalmente Belgrano es llamado de
retorno a Buenos Aires para someterlo a un desquiciado y absurdo
enjuiciamiento por su actuación en la campaña.
Al
tiempo que retorna a Buenos Aires, la Junta ya no estaría tan
entusiasmada por anhelos de Libertad e Independencia y de una
Constitución pues, estaría envuelta en resultas políticas egoístas
y miserables. Saavedra, jefe de los Patricios seria finalmente
desterrado políticamente al Norte sin que tuviera participación
alguna en la historia después. Moreno había partido ya a una misión
diplomática a la Gran Bretaña, siendo cobardemente asesinado. La
voz de la Revolución -y con quien la historia aún está en deuda-
don Juan José Castelli y primo de don Manuel, se hallaba en arresto
domiciliario a la espera del nombramiento del Tribunal que lo
juzgaría por sus actuaciones en el Alto Perú. Prontamente, le
diagnosticarían cáncer de lengua y su posterior amputación, para
fallecer triste y olvidado en octubre de 1812.
Pareciera
ser verdad que “los que te mandan a morir, se ofenden si no morís
de la manera que ellos querían que mueras”.
En
fin. A Belgrano lo nombran Jefe de los Patricios tras el destierro de
don Cornelio Saavedra. Los Patricios se caracterizaban estéticamente
por poseer “trenzas" que les colgaban tras la nuca, una manera
de distingo y señal de respeto a su (ex) jefe potosino. Belgrano que
era muy disciplinado, ordena que se cortaran todos las trenzas.
Éstos, que aguardaban algún motivo que reivindicara sus descontento
con el destierro de Saavedra, se amotinaron en el cuartel ante la
orden de Belgrano. El suceso es conocido en la historia como “motín
de las trenzas". El Triunvirato no bacilo ordeno la ejecución
sumaria de los amotinados. Belgrano no estuvo de acuerdo con la
decisión por ser desproporcionada y excesiva y presento su renuncia.
Los
realistas huidos y reducidos en Montevideo como fiel a la Corona,
incursionaban rio arriba en el Paraná cometiendo saqueos y destrozos
y hallando una ruta terrestre que los comunicara con el Paraguay vía
al Alto Perú y Lima.
En
ese contexto, Belgrano que siempre está dispuesto a ofrecer sus
servicios por la causa patriótica y el Triunvirato que sabia a quien
recurrir cuando la situación ardía, los destina al Rosario para que
levantara allí dos Baterías y contenga el avance realista y los
saqueos en las costas del Paraná.
Hasta
allá se dirigió Don Manuel y cumple con lo ordenado. Levanta dos
Baterías a las que bautiza con el nombre “Libertad" la de
Rosario e “Independencia" la de las islas que se encuentran
frente a las barrancas de Rosario y que hoy pertenecen al territorio
de Entre Ríos.
Para
dotar de distingo a la tropa, y que sus hombres “acaben de
confirmar a nuestros enemigos de la firme resolución en que estamos
de sostener la independencia de la América", Don Manuel
solicito el siguiente permiso al Triunvirato en los siguientes
términos:
“Excmo.
Señor. Parece que es llegado el caso de que V.E. se sirve declarar
la escarapela
nacional
que debemos usar para que no se equivoque con la de nuestros enemigos
y no haya ocasiones que puedan sernos de perjuicio; y como por otra
parte observo que hay cuerpos en el ejercito que la llevan
diferentes, de modo que casi sea una señal de división, cuyas
sombras si es posible deben alejarse, como V.E. sabe, me tomo la
libertad de exigir de V.E. la declaración que antes expuse".
Así,
por decreto del 18 de febrero de 1812 el Triunvirato autorizó la
creación de la escarapela de dos colores: blanco y celeste, conforme
propuso en diseño Belgrano.
Como
decíamos mas arriba, arrojado de entusiasmo e invadido de ingenuidad
en pensar que el Triunvirato perseguía con similar fervor al suyo la
Libertad e Independencia de la América, el 27 de febrero de 1812
hace flamear por vez primera la creación de la Bandera Nacional en
dos colores de franjas verticales similar a las escarapelas por él
también creadas: blanco y celeste. Y así le fue comunicado al
Triunvirato en Oficio con que iniciamos este presente al cual remito.
Una
pequeña digresión: la Bandera fue enarbolada en la Batería
“Libertad" en las barrancas de Rosario con motivo de la
formación de la Batería “Independencia" que se ubicaba
frente a la Vila del Rosario y hoy son islas entrerrianas. Dada la
imposibilidad de trasladar a toda la tropa y los vecinos del Rosario
a la inauguración de la Batería “Independencia", decide
finalmente realizar dicho solemne acto histórico en la Batería
“Libertad".
En
el Triunvirato dominaba la figura de su Secretario Bernardino
Rivadavia. Un hombre que hacia gala de un liberalismo especulador y
groseramente cipayo que como toda su vida miserable de espíritu,
buscaba escalar posición mantener su estatus social y relaciones con
mandones extranjero; por lo que no cuesta imaginar la reacción ante
“tamaño desorden" ocasionado por Don Manuel.
La
respuesta formal ante tan insolente demostración no se hizo esperar
bajo la pluma del liberal
Secretario
quien se dirigió en estos términos"
“La
demostración con que Vuestra Señoría inflamo a las tropas de su
mando enarbolando la bandera blanca y celeste, es a los ojos de este
gobierno de una influencia capaz de destruir los fundamentos con que
se justifican nuestras operaciones y las protestas que henos
anunciado con tanta repetición, y que en nuestras relaciones
exteriores constituyen las principales máximas políticas que hemos
adoptado. Ha dispuesto este gobierno que haga pasar como un rasgo de
entusiasmo el enarbolamiento de la bandera blanca y celeste,
ocultándola disimuladamente y sustituyéndola con la que se envía,
que es la que hasta ahora se usa en esta fortaleza; procurando en
adelante no prevenir las deliberaciones del gobierno en materia de
tanta importancia. El gobierno deja a la prudencia de V.S. mismo la
reparación de tamaño desorden, pero debe prevenirle que esta será
la ultima vez que sacrificará hasta tan alto punto los respetos de
su autoridad y los intereses de la nación que preside y forma, los
que jamás podrán estar en oposición a la uniformidad y orden. V.S.
a vuelta de correo dará cuenta exacta de lo que haya hecho en
cumplimiento de esta superior resolución".
Nota
de color: la bandera que le fue enviada con la insolente misiva en
responde fue la de la Corona.
Conocer
las intenciones rivadaviana no son extrañas. Resulta que Gran
Bretaña en ese entonces era aliada internacional de la Península
Ibérica en contra de Napoleón Bonaparte. Gran Bretaña había
logrado exiliar a la Corona de Portugal hacia su colonia en Rio de
Janeiro en que todo pasaba bajos los ojos de su embajador lord
Strangford pues, nada le era secreto al diplomático que seguía muy
de cerca los acontecimientos en el Rio de la Plata sin brindar apoyo,
pero sin deteriorar las relaciones comerciales de Su Majestad con las
colonia española. Pues, los liberales
del
Triunvirato pretendían a su vez no enojar a su principal socio
comercial y, ante una vuelta de la Corona del cautivo Rey Fernando
VII, especulaban con al menos salvar sus cuellos y riquezas. No
dudarían en regresar a los brazos de la Corona española o bien,
desarmarse en los pies de Su graciosa majestad.
Sea
como fuera -esta historia de cipayos nos es ya conocida-, la
respuesta de Rivadavia al oficio de Belgrano del 27 de febrero de
1812 no llego a tiempo a sus manos pues, a comienzos de marzo de 1812
Don Manuel se encontraba camino al norte a hacerse cargo del Ejercito
Auxiliar que se encontraba camino hacia el sur decaída,
desmoralizada y herida tras la derrota en Huaqui al mando don Martin
de Pueyrredón. Por lo que Belgrano continuo marcha al norte con
bandera en mano, orgulloso y entusiasmado -y con una salud ya
comprometida y que ocupaba atenciones- sin cometer falta de
desobediencia o desacato alguno.
Cuando
al fin recibió la misiva de Bernardino Rivadavia, Don Manuel se
hallaba ya en Jujuy y el 18 de julio de 1812, haciendo gala de
respeto, disciplina e intelectual pluma, reafirmando su sensibilidad
patriótica y sus mejores deseos de Libertad e Independencia de la
América, contesta con fenomenal pureza y perfección de humanidad,
en las letras que asienta en su parte:
“Debo
hablar a V.E. con la ingenuidad propia de mi carácter, y decirle con
todo respeto que me ha sido sensible la reprensión que me da en su
oficio del 27 del pasado, y el asomo que hace de poner en ejecución
su autoridad contra mí, si no cumplo con lo que se me manda relativo
a la bandera nacional, acusándome de haber faltado a la prevención
del 3 de marzo por otro tanto que hice en Rosario.
No
había bandera y juzgué que sería la blanca y celeste la que nos
distingue como la escarapela, y esto, con mis deseos de que estas
provincias se cuenten como una de las naciones del globo, me estimuló
en ponerla. Vengo a estos puntos, ignoro, como he dicho, aquella
determinación, los encuentro fríos, indiferentes y tal vez
enemigos; tengo la ocasión del 25 de Mayo y dispongo de la bandera
para acalorarlos y entusiasmarlos; ¿y habré por esto cometido un
delito? Lo sería, Sr. Exmo., si a pesar de aquella orden, yo hubiera
querido hacer frente a las disposiciones de V.E.; no así estando
enteramente ignorante de aquella.
La
bandera la he recogido, y la desharé para que no haya ni memoria de
ella, y se harán las banderas del Regimiento N° 6, sin necesidad de
que aquella se note por persona alguna, pues si a caso me preguntaren
por ella, responderé que se reserva para el día de una gran
victoria por el Ejercito, y como ésta está lejos, todos la habrán
olvidado y se contestarán con lo que se les presente.
Con
éste parte V.E. tendrá su sistema al que me sujeto, pero diré
también, con verdad, que como hasta los indios sufren por el Rey
Fernando 7° y les hacen padecer con los mismos aparatos que nosotros
proclamamos la libertad, ni gustan oír el nombre de Rey, ni se
complacen con las mismas insignias con que los tiranizan. Puede V.E.
hacer de mí lo que quiera, en el firme supuesto de que hallándose
mi conciencia tranquila, y no conduciéndome a esa, ni otras
demostraciones de mis deseos por la felicidad y glorias de la Patria,
otro interés que el de ésta misma, recibiré con resignación,
cualesquier padecimiento, pues no será el primero que he tenido por
proceder con honradez y entusiasmo patriótico.
Mi
corazón está lleno de sensibilidad, y quiera V.E. no extrañar mis
expresiones, cuando veo mi inocencia y mi patriotismo apercibido en
el supuesto de haber querido afrontar sus superiores órdenes, cuando
no se hallará una sola de que se me pueda acusar, ni en el antiguo
sistema de gobierno, y mucho menos en el que estamos, y que V.E. no
se le oculta los muchos sacrificios que he hecho por él".
El
destino quiso congraciarse con su creador en vida y, la obra de su
creación seria enarbolada por vez primera en el campo de Batalla en
Salta arrojando una de las victorias patrióticas del Ejercito
Auxiliar del Norte más grandiosa en la historia de las luchas de
emancipación, y que por aquella actuación su Creador obsequiara al
Pueblo Jujeño una réplica bendecida el 25 de mayo de 1813.
Finalmente,
aquella Bandera creada por Don Manuel que fuera enarbolada el 27 de
febrero de 1812 en las barrancas del Rosario para entusiasmar los
ánimos y sentimientos patrios de una tropa hambrienta,
desmoralizada, que no tenían mas derechos que ofrecer sus pechos en
batallas por causas que muchos nunca conocieron ni conocerían y que
llamamos Libertad e Independencia; aquella bandera vergonzosamente
ordenada ser oculta como si el entusiasmo patriótico que le dio
nacer fuera una ofensa a los valores supremos de los hombres y
mujeres de la Patria; aquella bandera, que sería bendecida un 25 de
mayo de 1812 en la Catedral de Jujuy en un solemne tedum por el
vicario castrense Dr. Juan Ignacio de Gorriti y luego perdida, oculta
por muchos años tras la retirada del Ejército del Norte del Alto
Perú hasta que fuera rescatada en 1883/1885 en una capilla en Sucre
y exhibida, como proeza de hermandad latinoamericana, en la Casa de
la Libertad de Sucre, Bolivia. Aquella Bandera que conociera la
victoria en su primera participación en el campo de batalla por la
emancipación de los Pueblos; es la que debemos admirar y respetar y
jurarle amor y dignidad, no un día especial sino todos y cada uno de
los días de nuestras vidas para hacerla flamear rodeada de victoria
de una buena vez y para siempre por la Libertad y la Independencia.
La
verdadera causa del 20 junio. La partida de Don Manuel
Don
Manuel lo dio todo por la construcción de una Patria Libre e
Independiente. Quizá al decir “todo" aún no comprendamos su
magnitud.
No
escatimó recursos ni medios cuando la causa lo convocaba.
Es
honroso recordar que luego de encabezar el Éxodo del Pueblo Jujeño
y obtener las victorias de Tucumán (24/9/1812) y Salta (20/2/1813),
la Asamblea General Constituyente del año 1813 le otorga cuarenta
mil pesos oro, los cuales con la generosidad y enormidad que los
grandes hombres honran la causa, los destinó a la construcción de
cuatro escuelas públicas en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del
Estero.
No
ambicionaba glorias ni honores ni riquezas. Priorizaba “la querida
tierra" que ya comenzaba a dejar atrás la llegada de su hora.
Luego
de varios intentos de instituciones gubernativas (Primera Junta,
Junta Grande, Triunviratos -2-, Directores Supremos y Presidente del
fracaso), se inicia un prolongado periodo de gobiernos locales,
alianzas débiles y oportunas, enfrentamientos constantes y el
imperio del desorden y desorganización institucional. La Asamblea de
Año XII no logro cumplir su objetivo que era sancionar una
Constitución.
Estamos
en la “anarquía de los años 20” en referencia 1820.
La
salud de Belgrano siempre fue muy delicada. Las batallas, los fríos
sin abrigos, las lluvias y el hambre prometían pasarle factura en
algún momento. La pobreza que insumía la lucha por la Libertad y la
Independencia de la Patria abundaba, y los amigos escaseaban. Los
intereses imperaban.
Los
dolores ya no podían ocultarse. Su ultimo viaje de regreso a Buenos
Aires para su reposo y recuperación tuvo como destino una quinta de
San Isidro.
El
gobernador de Buenos Aires era Manuel de Sarratea. Un especulador de
los que acostumbraba ya la vieja Buenos Aires. La pobreza a la que se
hallaba sumergido Don Manuel profundizaba sus penurias y dolores, al
punto que el hombre que todo lo daba y nada pedía para sí, tuvo que
escribir el día 13 de abril al gobernador que se le asignara el
sueldo adeudado. Ante la falta de respuesta, reitero su pedido seis
días después: “Estrechado
por instantes por las amarguras que me causa la extrema indigencia en
que me veo reducido, padece de un modo inexorable mi espíritu y mis
males, por éstos que agravan cada día más y más. Me acompañan a
estos algunos familiares, que después de haberme servido con
fidelidad no pueden recibir hoy mis auxilios de su curación, por lo
que es más ni aún casi alimentos. A otros que debo despedir su
justo trabajo, me mortifican, me sirve de mayor carga en los gastos y
padecen inculpablemente sin poder retirar a sus destinos".
Hundido
en la pobreza que una miseria política humillaba indiferente,
deprimía a un Belgrano desgastado y olvidado. Sólo lo rodeaban
algunos hermanos y amigos y su médico a quien pago sus servicios con
su reloj y su coche. Ya nada tenia. Ya nada quedaba. Solo angustias y
tristezas. Así recibió Don Manuel su cumpleaños cincuenta el 3 de
junio de 1820.
El
9 de junio recibió una de las últimas visita que le darían quizá
su ultima sorpresa. Lo visitaba el general Gregorio Aráoz de la
Madrid, quien ha asentado en sus Memorias este penoso recuerdo:
“Encontré
al general sentado en su poltrona y bastante agobiado por su
enfermedad. Mi visita le impresionó en extremo, no menos que a mí
la suya…”.
Antes
ya, su amigo
José Celedonio Balbín ha manifestado que en sus últimos meses:
“Acababa de asaltarlo el primer ataque de la enfermedad de que
murió; dormí en su tienda desabrigada y húmeda; observé que
pasaba la noche en pervigilio, y con la respiración anhelosa y
difícil. Sospeché gravedad en su enfermedad y le insté
encarecidamente se fuese conmigo a Córdoba a medicarse para su
salud, contestándome que las circunstancias eran peligrosas y que él
debía el sacrificio de su vida a la paz y tranquilidad común…”
Don Balbín ha ayudado hasta ultima oportunidad a Don Manuel, su
amigo. Incluso hasta llegó a darle dinero sabiendo de la escases en
aquel.
Don
Manuel le dijo así: “Amigo
Balbín, me hallo muy malo, duraré pocos días, espero la muerte sin
temor, pero llevo un gran sentimiento al sepulcro: muero tan pobre,
que no tengo como pagarle el dinero que usted me tiene prestado, pero
no lo perderá. El gobierno me debe algunos miles de pesos de mis
sueldos: luego que el país se tranquilice lo pagarán a mi albacea,
el que queda encargado de satisfacer a usted con el primer dinero que
reciba".
En
tal humillante situación abandonaron a Don Manuel que le ocasionaba
un dolor más grande que el conocer su llegada final.
La
fiebre no cesó en la noche del 19. Pareciera haberle jurado una
agitada partida.
Finalmente,
a las 7 de la mañana del día 20 de junio de 1920, partía a la
eternidad lo que la causa patriótica de libertad e independencia
dejaba de vida en Belgrano. La indiferencia y el olvido; la pobreza y
la humillación despedirían sus restos.
Sus
ultimas palabras expresaron un último deseo: “Yo
espero que los buenos ciudadanos de esta tierra trabajaran para
remediar sus desgracias. Ay, Patria mía".
Ese
20 de junio Buenos Aires vería desfilar a tres gobernadores
diferentes. Se daba inicio a la decadencia política argentina que
pervive hasta la actualidad, salvo excepciones, en donde apremian los
intereses y las posiciones a los verdaderos ideales de Libertad e
Independencia que se han llevado la vida de miles de anónimos y los
mas destacados hombres y mujeres de nuestra Patria.
La
ceremonia funeral recién se realizó el 27 y 28 de julio, porque el
su hermano, el canónigo Domingo Estanislao Belgrano, esperó sin
éxito el anuncio del Cabildo de celebrar exequias oficiales. El
funeral se hizo en el templo de Santo Domingo donde yacen hoy sus
restos. Sólo asistieron los hermanos, sobrinos y algunos pocos
amigos.
El
22 de agosto de 1820, más de dos meses de la partida de Don Manuel,
en una página interior de El
Despertador Teofilantrópico,
se publicó el deceso del creador de la Bandera en estas pocas
líneas:
“Triste funeral, pobre y sombrío, que se hizo en una iglesia junto
al rio en esta Capital al ciudadano Brigadier General Manuel
Belgrano.”
Ni la Gaceta de Buenos Ayres ni el periódico Argos se hicieron eco
del fin de la vida del General.
Finalizando
este presente, cabe enfatizar que el 20 de junio no es un día de
fervor patrio. O no debería serlo. Sino que debe ser una fecha para
reflexionar sobre el pensamiento de Don Manuel que es el legado mas
grande y puro que nos ha dejado.
El
día de la bandera esconde y lava culpas y vergüenzas por la
indiferencia, la pobreza, humillación y el silencio en el que
condenaron los últimos días de Don Manuel.
La
mejor manera de recordarlo es estudiarlo y promoviendo sus ideales
que lo hicieron y lo hacen grande ante tanta miseria intelectual y
decadencia moral.
Bibliografía
de consulta
Ariel
Gustavo Pérez: “El grito apasionado. San Martín camino a San
Lorenzo" (2012). “Mitos y dudas en el combate de San Lorenzo"
(2020).
Felipe
Pigna: “Manuel Belgrano. El hombre del bicentenario" (2016)
Armando
Alonso Piñeiro: “La
muerte de Belgrano: una historia de dolor y soledad” (1977)
A raíz de un amparo de
incidencia colectiva promovido por la asesoría tutelar número dos de la Ciudad de Buenos Aires, e
impulsado por otros colectivos relevantes como el gremio docente UTE y asociaciones civiles de
renombre como ACIJ y Observatorio del Derecho
a la Ciudad, y frente a la falta de políticas públicas activas en materia de educación por parte del poder ejecutivo porteño, el juzgado n° 2 del fuero Contencioso y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Roberto Gallardo, dispuso medidas inéditas
tendientes a garantizar el acceso a la educación en forma automática a
estudiantes de barrios vulnerabilizados como así también aquellos que puedan
acreditar la imposibilidad de acceso aún no viviendo en estos, mediante el
suministro de dispositivos electrónicos (computadoras portátiles) y de
conectividad a internet por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Al día de hoy cientos
de chicos y chicas, en el marco de la pandemia, no están teniendo un adecuado,
igualitario y solvente acceso a las clases virtuales, modalidad implementada a
la sazón del ineludible aislamiento social preventivo y obligatorio, lo que coloca
por un lado en ostensible infracción a la cartera de educación porteña, principal obligada
a garantizar los derechos de formación escolar en el distrito, como así también en un incorrecto pie de desigualdad a niños, niñas y adolescentes.
Asimismo y de manera
novedosa se puso en crisis un planteo más que interesante para los tiempos que
corren: "¿es el acceso a internet un derecho?".
Para discutir y
profundizar sobre el tema tuvimos una charla con el Dr. Jonathan Baldiviezo,
titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad y le realizamos las siguientes
preguntas.
¿Que ordenó la
justicia en el marco del amparo que tú asociación promovió?
El juez Gallardo dictó
el día 8 de junio una medida cautelar, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de
distintas medidas tendientes a garantizar la continuidad pedagógica de los
alumnos en los establecimientos educativos de gestión estatal, es decir las
escuelas públicas. Entre esas medidas, se deben garantizar los dispositivos
necesarios para que los estudiantes puedan conectarse a las plataformas
educativas a través de internet, como así también la provisión de computadoras,
tablets o notebooks a cada uno de ellos/as, toda vez que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social. La medida caracteriza en forma automática a
toda aquella persona residente en villas o barrios populares y/o que reciba un
programa social o beca. Las personas que no cumplan con estos requisitos,
podrán acceder de todas formas acreditando debidamente la causa concreta de
vulnerabilidad social en el expediente para acceder a estos insumos. Por otra parte, se compulsó al Gobierno de la Ciudad, que informe debidamente cuales son los centros de mantenimiento
autorizados para las eventuales reparaciones. El otro elemento
novedoso, es que se ordenó el acceso a internet "comunitario" dentro
de villas y barrios populares, tales como los que se brindan en plazas o
parques. Se incorpora además la
característica de "barrio de emergencia", por lo que se amplia el
universo de "villa o barrio popular", en aquellos casos donde existan
declaraciones taxativas por parte de la legislatura, tal como lo que
acontece en el Barrio de La Boca, que al día de hoy se encuentra declarada en emergencia
ambiental y urbanística, o en los complejos habitacionales con problemas de
infraestructura.
¿Por qué marca un hito en torno al derecho al acceso a internet?
Es histórica por la
envergadura y por la temática que trata. Primero es una resolución que está
protegiendo los derechos de decenas de miles de estudiantes del ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires. En segundo lugar pone en discusión una cuestión
central, en esta etapa de la civilización, como lo es el acceso a un medio de
comunicación, imprescindible en la vida actual, tal como lo es
"internet", donde no solo se pone en juego el acceso a la educación,
sino que "internet" en los tiempos pre pandémicos ya era necesario para
garantizar el derecho a la búsqueda de información, al de libertad de expresión,
al de generar interacciones sociales, y en este contexto de pandemia, se suma
al haberse interrumpido las clases presenciales, al de educarse bajo la
modalidad "a distancia", a continuar esa realidad pedagógica. No
debemos olvidar, del derecho a "peticionar frente a las autoridades",
ya que muchas veces los tramites se realizan de manera virtual inexorablemente,
incluidas las tramitaciones para solicitar atención para la salud. En resumidas
cuentas, resulta ser un hito el hecho de reconocer al "acceso a internet como un derecho", ya que como se demuestra, hace las veces de
puerta de entrada a otros derechos.
¿Esperan que el gobierno efectivamente instrumente la medida? Tiene los
recursos para hacerlo?
El gobierno de la
Ciudad tiene los recursos para hacerlo sin lugar a dudas. Vale decir que en el
año 2010 lanzó el programa "Sarmiento", mediante el cual asumió el
compromiso de entregar un dispositivo por estudiante con acceso a internet
desde el hogar. Luego en el año 2017 cambió la modalidad, ya que pasó de suministrarselas
directamente a los alumnos, para entregarlas a las escuelas, garantizando
internet en las mismas, pero ya no en los hogares, concentrando los servicios
en aquellas. Esta nueva modalidad, a todas luces perjudicó notablemente la
implementación en esta etapa de la cuarentena de la educación a distancia.
Claramente si hubiera sostenido el programa "Sarmiento" tal cual
estaba diseñado en sus orígenes, hoy no tendríamos tan desarrollado este problema como lo tenemos en la
actualidad, donde el gobierno no puede garantizar el
acceso a las clases a distancia de la totalidad de la curricula. En relación a la
actitud del gobierno de la Ciudad, ustedes como Nace un Derecho, conocen bien
las actitudes del Gobierno de la Ciudad, y en las causas de litigio durante
esta pandemia no las han cambiado. Procesalmente han tomado dos medidas, por un
lado la apelación, aunque la misma no suspende la manda de la medida cautelar
de ningún modo y en segundo lugar la "recusación" de los jueces que
fallan en su contra, las cuales han sido palmariamente rechazadas por las cámaras
revisoras. En rigor no tenemos buenas experiencias en torno al cumplimiento de
medidas cautelares por parte del Poder Ejecutivo, y seguramente se comience
toda una discusión procesal donde el gobierno intente demostrar la suficiencia
de su despliegue mediante excusas con poco asidero y desde nuestra parte
nos esforzaremos en demostrar lo que ostensiblemente es, es decir, exactamente lo contrario.
En qué le cambia la vida a un chico o chica de un barrio vulnerabilizado el
acceso a estás herramientas?
Cambia radicalmente la
vida de toda una familia entera. Actualmente se vislumbran dramáticas
situaciones, dónde una madre tiene que estar desde su celular con la tarea de 4 ó 5 de sus hijos/as, durante horas. En otras ocasiones, existe una computadora
pero debe ser utilizada por alguno de los mayores para el trabajo a distancia,
generando desfasajes en los horarios e incluso conflictos intrafamiliares. A su
vez los/as estudiantes pierden mucho de su tiempo y concentración. En síntesis
el acceso a estas herramientas garantizan oportunidades de igualdad al acceso a
la educación.
Podés seguir
leyendo:
Descargar medida cautelar en formato PDF, click acá
La denuncia penal presentada hace algunas horas contra el Presidente de la Nación frente a la intervención de la empresa "Vicentín S.A." sin lugar a dudas hace gala de la decadencia profesional de los
dirigentes políticos que se dicen "oposición" (¿a qué?), debiera
preocuparnos de sobremanera, más allá de lo cómico e infantil del intento.
Pues,
ello pone de resalto no solo el desconocimiento constitucional y legal
de lo que pretenden, sino de como la Constitución es manipulada y vilipendiada
tal cual servilleta de papel que, luego de producir su efecto
(Secado/Espectaculo), es desechada. Este accionar manifiesta
abiertamente cuanto interesa y cuanto importa realmente la manda
constitucional en cierto sector politico que convierte en espectaculo su
ignorancia. Pretender
enrostrar de "abuso de autoridad" la decisión nacional de intervención
de dicha empresa previo al envío al Congreso de un proyecto legislativo de
expropiación como ordena la Constitución y la normativa inferior que rige la materia, implica no solo una lectura
parcial de las normas constitucionales -suponiendo hipotéticamente que fueron tenidas en cuenta- sino un recorte malicioso y temerario de ellas. Entendiendo
como propiedad privada "lo nuestro", no lo de "aquellos". Causa
alarma como no preocupa a estos denunciantes de ocasión la
afectación al erario público y la estafa provocada al
Estado Nacional. Sin mencionar la coparticipación criminal del ex
titular del Banco Nación en otorgar irrazonables y prestamos de dinero impagables. Todo, absolutamente fuera de cualquier lógica.
En
fin, lo dispuesto por el gobierno nacional de intervenir una empresa emblemática antes de que se mal liquide y pase a foraneas manos, para luego enviar un proyecto legal de expropiación, no es mas que un accionar
constitucional y legal tal cual se espera de la clase dirigente
politica. Acciones por la senda constitucional y no a su margen, nos
complazca el objeto pretenso o no. Esa es otra discusión que no hace a
lo legal.
Los vacuos argumentos de la denuncia, como si nada nos hubiera enseñado esta pandemia, hacen énfasis en la defensa e
inviolabilidad de la propiedad privada que consagra la Constitución
Nacional. En esa linea, entrecomillan un recorte de la norma
constitucional que así lo dispone. Pues comienza el art.17 diciendo "La
propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley". Sin
embargo, debemos ir tres articulos para atras y nos daremos cuenta que
ningun derecho es absoluto y estan sujetos a su reglamentación. Asi,
reza inicialmente el art. 14 de la CN "Todos los habitantes de
la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio", entre una lista enunciativa de derechos, se
encuentra el de "usar y disponer de su propiedad". No es un descuido azaroso que estos falsos denunciantes no mencionen dicho art. 14. Es intencional pues,
desbarata todo su argumento disfrazado de seriedad. Aquí el primer
punto. La propiedad es inviolable (art.17) y podemos usar y disponer
(art.14) de ella libremente, claro, sin dañar los derechos de otros. Sin
embargo, el mentado derecho y condición constitucional de la propiedad
privada (inviolable) no es absoluto pues, esta sujeto a las leyes que
reglamenten ese ejercicio (art.14).
Ahora bien; el art. 17
contempla en consonancia con la relatividad de los derechos (no son
absolutos) que la propiedad puede ser expropiada por causa de utilidad
pública y previa ley del Congreso que asi lo dispone. Continua el art.
17 diciendo que "La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada". No es llamativo ni
sorprendente que los accionantes no citen la norma arriba indicada. Pues, como venimos deiiendo, ejercitan tendenciosamente una lectura parcial y un recorte malicioso
y temerario para causar espectaculo, rating y confusión en la población.
Por
lo tanto, resulta material y formalmente imposible cometer un delito
cuando se actua en el sendero constitucional. No solo es irracional sino
que escapa a la logica humana universal el siquiera penar que actuar
legal y constitucionalmente configuraria un delito penal. Y mas
desorbitado aún es movilizar en andamiaje judicial para tal torpe y
temerario proceder, cuando la sociedad argentina, a la par del mundo atraviesa una compleja
realidad que requiere de responsabilidad y compromiso.