lunes, 15 de febrero de 2021

Un retorno seguro y consensuado a la escuela es legalmente admisible. Obligar a elegir entre salud y educación es inconstitucional.

"Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno"

Art. 33 de la Constitución Nacional Argentina

Por Hernán Mirasole


Introducción

El acceso a la educación es un derecho de fondo y pétreo, consagrado por los máximos estándares normativos internacionales, que en pleno siglo XXI ni siquiera puede ponerse en duda sobre la obligación que recae en cabeza de los Estados garantizarla, como un torrente social, sobre toda la población. 

Dilema

Existe una discusión a escala global, admisible legalmente, en torno al modo de ejercicio del derecho bifronte de "enseñar y aprender" (receptado en nuestra Primera Ley en su art. 14), en medio de una pandemia mundial sin precedentes análogos registrados. 

Es entonces que dable permitirnos algunas puntos en común como para avanzar en el análisis:

1) No existe un manual escrito sobre como abordar desde una perspectiva jurídica la realidad social. Máxime, teniendo en cuenta que la ciencia del derecho, evolutiva como es, generalmente, y a pesar de intentar prever las situaciones y normativizarlas con anterioridad, va por detrás del avance social en cuanto a sus vinculaciones.

2) No existe en modo alguno una posibilidad de negar a la educación, ni como derecho, pero tampoco como factor social nivelador y generador de oportunidades en los distintos sectores de la sociedad.

3) Estamos en medio de un proceso histórico de vacunación que se erige, según la opinión colegiada de idóneos y expertos en la materia, como una solución dirimente de cara al control y potencial fin de la pandemia. En otras palabras, estamos en curso de abordar una posible solución, que pueda llevar al declive definitivo a esta catástrofe humanitaria mundial.

4) Los derechos consagrados en los máximos instrumentos internacionales, no son disyuntivos, es decir que no reviste de sanidad jurídica elegir uno u otro, sino que deben entenderse en un marco armonioso proclive a la conjunción. La relación no es bidireccional confrontativa, sino univoca de avance social (Después discutiremos si en pandemia se puede avanzar o retroceder lo menos posible, pero eso aparte de subjetivo, se torna ilusoriamente abstracto en este momento).

4) Las obligaciones imperativas en este marco, en dónde los derechos se colocan en crisis por un agente exogeno y no humano, impredecible y no legislado, parecieran requerir de un consenso tal, que ayuden a transitar este duro momento, en lugar de colocar obligaciones impracticables que hagan elegir imperativamente a la gente entre dos derechos fundamentales.

Situación actual:

En la Ciudad de Buenos Aires, el ministerio de educación local, con anuencia del nacional, ha definido que las clases presenciales den inicio el próximo miércoles 17 de febrero, con un protocolo que ha sido parcialmente discutido por parte de la comunidad educativa.

Los eximidos a participar de esta "nueva presencialidad protocolarizada" son aquellos que puedan demostrar una condición etaria (mayores de 60 años) o con comoborbilidades (enfermedades de base que puedan agravarse frente a un cuadro de COVID).

Esto ha disparado en la población (cuando no agravado) un inquietante e impropio estado de angustia e incertidumbre, entre aquellas personas que deben elegir entre la salud o la educación.

Opinión jurídica

Frente a esto, como espacio de análisis legal, comprometido y profesional, entendemos que no se vislumbra como justo, el hecho de tener que elegir en este marco entre dos derechos fundamentales, menos aún cuando el Estado debe garantizar algo que de manera inequívoca y a escala global se encuentra en extremo consensuado, como es el acceso a la educación (sin perjuicio de recientes y ominosos fallos).

La prudencia, la empatía, la comprensión, el dialogo, los consensos, son herramientas que tanto el Estado como la sociedad tienen a su disposición para tratar de "sobrellevar" de mejor manera posible, esta trampa histórica en la que nos ha colocado la pandemia.

Toda vez que estas herramientas sean dejadas de lado por alguno de los poderes estatales, por caso el ejecutivo local, corresponde en nuestro análisis que sea supervisado, en el marco del sistema de frenos y contrapesos constitucionalmente apto, por otra de las aristas gubernamentales, como lo es el Poder Judicial.

Solución Primigenia

Frente a la situación actual reseñada y la opinión vertida, definimos colaborar con un grupo de personas preocupadas por el regreso a clases, los cuales tienen su punto de encuentro a través de las redes sociales bajo el nombre "Por un retorno seguro a clases" y que consultaron con nuestra asociación.

Sin perjuicio de otras potenciales acciones, sugerimos que administrativamente dejen asentada, quienes así lo desean, su postura de no retornar a clases y no encuentren reposo en algunas de las "categorías de eximicion" diseñadas por el poder ejecutivo con el modelo que dejamos a continuación junto a su instructivo.

Se pueden descargar de acá:

MODELO

INSTRUCTIVO.

Conclusiones:

No puede ni debe obligarse a las personas a realizar acciones, sin certezas de los alcances firmes que estas puedan acarrear. Cada caso concreto debe ser analizado pormenorizamente y no en base a categorías estancas generales sin rigor científico.

Elegir entre salud o educación es causal de indignidad y la misma debe ser evitada en lugar de fomentada.









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