EQUIDAD PARA LOS MÁS
VULNERABLES
“El verdadero mal de la vejez no es el debilitamiento del cuerpo
Sino la indiferencia del alma de quienes deben cuidarnos”
Desde la Asociación Civil “Nace un Derecho” patrocinamos
a un jubilado a quien el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI –Programa de Asistencia Médica
Integral– demora en otorgarle un “Cpap”,
lo cual es vital para el demandante dado que es un dispositivo mecánico
que se utiliza para tratar el apnea durante el sueño. Así, un paciente que
padece apnea durante el sueño puede sufrir infartos, accidentes cerebrovasculares
(ACV), o muerte súbita.
En tal sentido,
y ante tal peligrosidad inminente presentamos un amparo por salud y la
semana pasada nos dieron lugar a la
medida cautelar. En esta ocasión se pudo acreditar sobradamente que la
demandada no cumple con lo prescripto por el médico. Máxime, cuando se probó
que no existe certeza de cuando le será entregado el dispositivo solicitado.
Toda vez, que las circunstancias del caso fundan suficientemente el peligro en
la demora, teniendo en cuenta que la falta de cobertura del elemento requerido por
el accionante podrían repercutir de forma negativa en su estado de salud.
Cabe recordar que la finalidad de dicho instituto
es brindar atención médica, social y asistencial a una población específica: los adultos mayores. Pero, además como venimos denunciando desde la entidad en
reiteradas ocasiones las políticas adversas en temas de salubridad son
múltiples porque nos enfrentamos cotidianamente a los menoscabos sociales en
general y, en particular los más agredidos son aquellos sectores con menos voz,
visibilidad y, menor detentación de poder.
Asimismo, entendemos que este tipo políticas públicas solo
miden las prestaciones desde lo meramente cuantitativo y, en materia de derecho
a la salud se debe aplicar siempre un criterio amplio antes que restrictivo y
más si se trata de adultos mayores en
tanto, el derecho a la salud se refiere tanto a la ausencia de enfermedades
como al derecho a disponer de condiciones de bienestar físico, mental y social.
Dado que, el derecho a la salud no debe entenderse
como el derecho a estar sano, sino como la posibilidad de disfrutar de un
abanico de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para lograr
el más alto nivel posible de salud.
En consecuencia, la demandada es decir, Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSPJ deberá
entregar al demandante en el plazo de dos días el “Cpap” dispositivo prescripto por el médico
del mismo.
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