Es
clave destacar que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
confirmó la sentencia, haciendo lugar a la demanda por considerar que entre el
médico y el Hospital Alemán existía una relación de trabajo, disimulada
en otro tipo de contratación, a través de la asociación de médicos.
Sin
embargo, en un giro concluyente la Corte se expide en relación a la dependencia
laboral y, en que consiste la misma. Así, con una mirada privatista
aplica el derecho del trabajo con fundamentos del orden civil, precisa como verdad indisoluble el hecho que el
trabajador facturara como monotributista. Pero el art. 23 de la Ley de Contrato
de Trabajo es claro en relación a la presunción cuando hay una locación de
servicios; esto es, que se presume un contrato de trabajo por la relación de
desigualdad que impera entre ambos sujetos en materia laboral.
Pero
el máximo Tribunal lo aplica como indicio
y presunción en contra del trabajador lo cual, es a todas luces de una gravedad institucional
altamente lesiva ya que, aún más inexplicable desde el imperio del Derecho del Trabajo
es el razonamiento en cuanto sostiene que el empleado no tenía una relación
laboral en tanto “no gozó de vacaciones o
licencias” en 7 largos años.
Con
estos postulados, se busca configurar una relación “entre iguales”.
Desarticulando de esta forma el principio Protectorio del Derecho del Trabajo
plasmando la figura de la locación de servicios como obvia y
notoria.
Resulta preocupante los encuadres del máximo tribunal, por
considerarlos “expresiones llave” a
efectos de eliminar todas las protecciones en materia laboral y, allanar la lógica privatista e individualista
del mercado imperante donde, todxs somos emprendedores
y prestamos servicios. Evitando de
esta forma las cargas sociales y las responsabilidades de los empleadores.
Es notoria la dirección y guiño hacia las grandes corporaciones
en un contexto de alta desocupación y altos índices de empleos precarios a raíz
de la proliferación de los neo
monotributistas.
En este sentido la Corte responde a dicha lógica y es eficaz en cuanto desdibuja las
protecciones del orden laboral e, instaura la vía hacia la inminente
reforma laboral. Brindando la apertura de la "invisibilización del Derecho del Trabajo" desentendiendo que el Derecho del Trabajo regula
relaciones entre desiguales.
Ante tal aberración los abogados y las abogadas en materia laboral quedan atónitos ante tan mángame retroceso
en materia de derechos laborales en tanto, implica que el alto tribunal avale
la precarización laboral soslayando la articulación del encubriendo de las
reiteradas desprotecciones que padeció el trabajador en cuestión.
Resta decir y preguntar: ¿Será éste el fallo de ante sala, hacia una reforma laboral que procura desproteger a las trabajadoras y a los trabajadores del pueblo argentino?.
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