Como es de público y notorio la empresa estatal y agencia de
noticias “Telam” despidió en estos días a más de 350 trabajadores sin ningún
criterio válido o al menos lógico según nuestra forma de entender, comprender y enmarcar una relación jurídica laboral.
Este nuevo ilícito civil nos toca de cerca, ya que una de
nuestras colegas es una de las cesanteadas.
Más allá del ordenamiento político de la cuestión y de que las
planillas de Excel cierran con numeritos, los cuales y a la postre resultan ser personas
de carne y hueso que asimismo sostienen familias, nosotros queremos dar una
perspectiva jurídica a la cuestión.
Existe una pulseada doctrinaria a nivel laboral en la cual
se discute el carácter principal del despido sin causa.
DESPIDO INCAUSADO: FACULTAD DEL EMPLEADOR O ACTO ILÍCITO.
Como siempre vamos a tener “mitad de la biblioteca para cada
lado” y podremos pararnos de acuerdo a los intereses que defendamos, sin ponernos "en contra de", sino a los efectos de "darle un correcto marco jurídico" que nos permita en consecuencia operar sobre los casos en concreto.
Ahora bien, lo justo es justo y a nuestro entender, despedir sin
causa es un acto ilícito, como lo entiende en su articulo "Reflexiones sobre el despido como acto ilicito nulo" del Dr. Cornaglia
pues y como ratificara la Sala VI del trabajo en el año 2012 al sentenciar en
un caso: “El despido sin causa no
constituye un derecho y mucho menos una facultad que le otorga el ordenamiento
jurídico al empleador, sino que por el contrario, resulta ser un acto ilícito
civil y violatorio del principio de continuidad previsto en el artículo 10 de
la Ley de Contrato de Trabajo y del consiguiente derecho del trabajador a
conservar su trabajo”.
RELACIÓN ASIMÉTRICA
EMPLEADOR – EMPLEADO
Los Derechos
consagrados en la Constitución Nacional y la tutela de las leyes inferiores y
tratados supralegales vienen a enmarcar una relación desigual y dispareja entre
el dador de trabajo y quien lo ejecuta.
Por ello toda la
normativa imperativa en la materia tiende a consagrar principios que encastran
perfectamente en esta idea de “relación asimétrica”, tal como lo es el “in
dubio pro operario" por citar un ejemplo.
Entonces, si no fuera un” daño”
el despido incausado... ¿de que” protección al despido arbitrario” habla el art.
14 bis de nuestra Carta Magna?.
EL ESTADO TIENE QUE
DAR EL EJEMPLO
Más allá de las
cuestiones que pudieran involucrar a un derecho desorbitado del laboral como lo
es el derecho administrativo (que es ese derecho en donde el Estado es parte),
en el caso de Telam los trabajadores se encuentran regidos por la LCT-20744 (Ley de
Contrato de Trabajo), por lo que la empresa a nuestro entender debería tener
una responsabilidad social ulterior por ser sostenida por fondos públicos
dentro de un Sistema Federal de Medios (también publico), que debería sin lugar
a dudas demostrar el franco apego al imperativo legal de marras.
PEDIDOS DE INFORMES
Esperemos que los pedidos
de informes que incoamos frente a los encartados Sr Pousá (Presidente de Telam) y el Ingeniero Lombardi (Titular del Sistema Federal de Medios) puedan dar al menos un atisbo de luminosidad a tanta oscuridad y
que de paso sirva para que, como venimos diciendo, al gobierno y funcionarios que hoy les toca
conducir a nuestro Estado Nacional, puedan hacerlo bajo la tutela de la
reflexión y la razonabilidad.
Darle a cual lo que le
corresponde podría ser una incipiente e inacabada conceptualización de justicia, pues bien, no
parece corresponderle un acto ilícito a trabajadores que llevan sus tareas de
tantos años, y menos si es cometido por una Sociedad del Estado.
BASTA DE DESPIDOS! LOS
ABOGADOS DE NACE UN DERECHO, JUNTO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE TELAM.
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