jueves, 13 de septiembre de 2018

Comprometidos y comprometidas con la Constitución: te invitamos a conocer "El Consejo de la Magistratura"



En esta oportunidad te presentamos un
informe completo sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación, un organismo dependiente del Poder Judicial y de reciente creación (en el marco de nuestra historia normativa), que tiene funciones importantísimas para nuestra vida cotidiana y que muchas veces no llegamos a conocer.



 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

¿QUE ES?
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Constitución Nacional mediante la reforma realizada en el año 1994 (Art. 114), y se encuentra regulado por la Ley 24937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26080 (t.o. por Decreto 207/2006).

¿QUE HACE?
Funciones principales:
1 - Selecciona mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes.
2 - Administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
3 - Aplica sanciones disciplinarias sobre magistrados, decide la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente
4 - Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial 
Además tiene dos atribuciones:
A -  Organizar el funcionamiento integral de la Escuela Judicial.
B - Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial.

¿COMO ESTÁ INTEGRADO?
El Consejo está integrado por 13 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
2. 6 legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
3. 2 representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
4. 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional.
5. 1 representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.

Otros datos de interés y relevancia:
¿Cómo actúa?
De acuerdo al artículo 6° de la ley 24.937, el Consejo de la Magistratura actúa en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo, de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya creación disponga.
Las sesiones tanto de las comisiones como las plenarias son públicas, al igual que los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados.
¿Cuánto tiempo permanecen los Consejeros en sus cargos?
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección" (conf. art. 2º de la ley 26.080).

Sabías que?
-       La ley 26855 del año 2013 que modificaba a su par 24937 exigiendo en su art. 1 que los representantes por los jueces sean “elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal” fue tachada de “Inconstitucional” por los propios jueces a través de la CSJN irrumpiendo violentamente contra la división repúblicana de los poderes estatales?
-       A través de esa declaración de inconstitucionalidad se redujo de 19 a 13 miembros, y que los cargos suprimidos fueron los que correspondían a los 5 académicos y a 1 abogado de la matrícula federal, sin alterarse el cupo otorgado a los jueces.?
-   Todas las sesiones del plenario, de acuerdo a las leyes citadas y en vigencia, son públicas por lo que cualquier ciudadano puede participar de ellas?


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