En esta oportunidad te presentamos un
informe completo sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación, un organismo dependiente del Poder Judicial y de reciente creación (en el marco de nuestra historia normativa), que tiene funciones importantísimas para nuestra vida cotidiana y que muchas veces no llegamos a conocer.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
¿QUE ES?
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación,
incorporado a la Constitución Nacional mediante la reforma realizada en el año
1994 (Art. 114), y se encuentra regulado por la Ley 24937 (t.o. por Decreto
816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26080
(t.o. por Decreto 207/2006).
¿QUE HACE?
Funciones principales:
1 - Selecciona
mediante concursos públicos postulantes
a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en
ternas vinculantes.
2 - Administra
los recursos y ejecuta el
presupuesto que la ley asigne a la administración
de justicia.
3 - Aplica sanciones
disciplinarias sobre magistrados, decide la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión
y formular la acusación
correspondiente
4 - Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial
Además
tiene dos atribuciones:
A - Organizar el funcionamiento integral
de la Escuela Judicial.
B - Elaborar el anteproyecto de presupuesto
anual del Poder Judicial.
¿COMO ESTÁ INTEGRADO?
El Consejo está integrado por 13 miembros, de acuerdo con la
siguiente composición:
1. 3
jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont,
debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y
de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del
interior de la República.
2. 6
legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y
de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los
partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas,
correspondiendo dos a la mayoría y
uno a la primera minoría.
3. 2
representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por
el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los
representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del
país.
4. 1
representante del Poder Ejecutivo
Nacional.
5. 1
representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor
regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar
con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo
Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
Otros datos de interés y relevancia:
¿Cómo actúa?
De acuerdo al artículo 6° de la ley 24.937, el Consejo de la
Magistratura actúa en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y
por medio de una Secretaría del Consejo, de una Oficina de Administración
Financiera y de los organismos auxiliares cuya creación disponga.
Las sesiones tanto de las comisiones como las plenarias son
públicas, al igual que los expedientes que tramiten en el Consejo de la
Magistratura, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra
magistrados.
¿Cuánto tiempo permanecen
los Consejeros en sus cargos?
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años
en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros
del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores,
cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales
fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los
nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar
el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a
los efectos de la reelección" (conf. art. 2º de la ley 26.080).
Sabías que?
- La ley 26855 del año 2013
que modificaba a su par 24937 exigiendo en su art. 1 que los representantes por
los jueces sean “elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio
universal” fue tachada de
“Inconstitucional” por los propios jueces a través de la CSJN
irrumpiendo violentamente contra la división repúblicana de los poderes
estatales?
- A través de esa declaración
de inconstitucionalidad se redujo de
19 a 13 miembros, y que los cargos suprimidos fueron los que
correspondían a los 5 académicos y a 1 abogado de la matrícula federal, sin
alterarse el cupo otorgado a los jueces.?
- Todas las sesiones del plenario, de acuerdo a las leyes citadas y en vigencia, son públicas por lo que cualquier ciudadano puede participar de ellas?
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