lunes, 18 de noviembre de 2019

CINCO CLAVES PARA ANALIZAR EL FALLO VIH


CINCO CLAVES PARA ANALIZAR EL FALLO VIH

            
En el presente trabajo analizaremos algunos puntos concretos y certeros sobre el fallo “CASTRO JORGE BENJAMIN Y OTROS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES” (Fallo VIH) de la Sala II del fuero Federal de la Seguridad Social con fecha 15 de noviembre de 2019 y firmado por los Dres Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero.

Dicho fallo se puede descargar gratuitamente en este link o en las redes de la asociación civil de Nace un Derecho (www.naceunderecho.org) o solicitándolo vía correo electrónico info@naceunderecho.org

1) PROTECCIÓN ESPECIAL PARA PERSONAS QUE NO HAN PODIDO CONTRIBUIR AL SISTEMA POR PARTE DEL ESTADO.


            
Se genera aquí un interesante precedente mediante el cual, la persona más desprotegida que no haya podido contribuir a un sistema previsional debe tener una “PROTECCIÓN ESPECIAL” por parte del Estado y “JAMÁS” puede ser menoscabada en su integridad mediando actos jurídicos que emanen justamente de aquel.
            
La protección a la que se pretende arribar merece un apego tal que todo el despliegue estatal debe ir en soporte y ayuda de la persona vulnerabilizada y no para ponerle trabas, menos aún si las mismas son irrealizables y a la postre “IRRAZONABLES”.
            
Parece lógico, pero muchas veces se entran en espiraladas discusiones en dónde la persona que no aportó a un sistema no “merece nada” en comparación a aquel que si tuvo la oportunidad de hacerlo.
            
La normativa y el fallo son claros, la igualdad no parte en cuanto al producto y cuantía del beneficio, sino en razón de la base, el “piso” de aquel, el cual no puede tornarse endeble e inalcanzable.


2) PROTECCIÓN PROCESAL AL CIUDADANO/A: CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.


            Existe un Principio básico procesal que afirma: “el que alega, tiene que probar” (vg. en latín “affirmanti incumbit probatio). Como todo postulado, y más tratándose en Derecho, por supuesto que admite excepciones como por ej: “la teoría de la real malicia” entre otras, en dónde la carga probatoria se invierte por diferentes motivos.
          
  El tribunal en este caso advierte esta excepcionalidad en el marco de las “cargas probatorias dinámicas”. ¿Qué quiere decir esto?, que la persona que tiene que ir a litigar en forma asimétrica con otra puede desligarse de probar lo que alega si demuestra esa ostensible desigualdad y en consecuencia que la accionada está en mejores condiciones de probar lo alegado por aquella.
           
En resumidas cuentas, una persona vulnerabilizada, aún con patrocinio jurídico, queda claro que a la hora de discutir el alcance o menoscabo de un derecho, se encuentra en condiciones de inferioridad frente a un Estado que incluso es el que ha “reglamentado” el ejercicio de ese derecho.
            
Entonces, yendo al caso concreto, una persona que cobra $7000 por mes, ¿cuanto debería gastar, cuanto trastorno y sufrimiento afrontar para demostrar la impericia y torpeza del Estado que tiene a su merced y disposición cientos y cientos de profesionales para acreditar tal extremo?.


3) APLICACIÓN DE LAS “100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD”.


            Si bien este instrumento legal ya va a cumplir 10 años de vigencia en nuestro país, en estos últimos años ha tomado una relevancia significativa en función de las personas que el Estado debe proteger, y más aún, el Tribunal de ciernes realiza una enumeración la cual ni siquiera es taxativa, en franco apego al principio de “Progresividad de los Derechos Humanos”.

            Conocer, profundizar y sobre todas las cosas, UTILIZAR “Las 100 reglas de Brasilia” nos va a permitir sin lugar a dudas tener un mejor servicio de justicia y una sociedad más equitativa a la hora de ejercitar los derechos.


4) CONTROL JURISDICCIONAL


            
Uno de los puntos principales que siempre se ventilan en procesos como estos, es sobre la posibilidad de injerencia o no del Poder Judicial sobre las decisiones del Poder Ejecutivo, so pretexto de los límites republicanos a la famosa división de poderes.

En rigor de aquello, uno de los primeros fallos que se enseñan en la academia es el de “Mardbury vs Madison” (un fallo del siglo XIX y de EE.UU encima), para poner un claro filtro en nuestra esfera de pensamientos: las cuestiones políticas no son justiciables.
            
Dicho principio conspira contra el Derecho Administrativo emergente,      que se desarrolla vigorosamente sobre todo en el siglo XX, es decir 200 años después que aquel fallo primigenio y encima en nuestro país.

Este párrafo resulta justamente superlativo en ese sentido, el poder judicial no solo puede sino que debe, frente al estudio de derechos fundamentales, inmiscuirse y no solo en cuanto al análisis de constitucionalidad sino además frente a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo.

Sin lugar a dudas uno de los párrafos más inquirentes de todo el fallo.


5) ALCANCE AMPLIO A LA HORA DE RECONOCER DERECHOS HUMANOS ELEMENTALES


            
Por empezar, y si bien el planteo fue de clase (es decir para distintas personas pero con intereses homogéneos), en primera instancia se nos había negado esta categoría. Aquí en la apelación no solo se nos reconoce sino que se extiende ampliamente “erga omnes” es decir a todos aquellos/as que cuadren en la clase afectada de análoga manera.
           
No obstante esto, extiende los alcances de la medida y se inmiscuye directamente en el interlineado de la norma dándole sentido y sobre todas las cosa “aplicabilidad” en relación a lo conferido por las resoluciones de la Agencia de Discapacidad cuestionadas.
            
Y va más allá, ejercita con ejemplos concretos como debe confeccionarse la notificación y hasta define que debe además garantizar el traslado para realizar el mismo. Realmente impecable.




También podés descargarte este trabajo en versión .doc

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