A través de la Resolución 48/2020 El Ministerio del Interior implementó un nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19" para aquellas personas que estén habilitadas a circular.
🔹El certificado tendrá una validez de 7 días, prorrogable.
🔹Convivirá con los otros permisos creados anteriormente hasta el día miércoles 1ero de abril, fecha en la que se comenzará a aplicar.
🔹Se confecciona en forma virtual a través de TAD (trámites a distancia).
🔹Deben utilizarlo todas las personas que se encuentren previstas en las excepciones del decreto 297/2020 art 6 y de la Decisión Administrativa 420/2020, salvo los casos de Fuerza Mayor, los cuales quedan fuera de esta tramitación, pero que de todas formas deben probarse con documentación respaldatoria que acredite la circulación.
🔹El falseamiento de los datos importa la comisión de un delito, lo que puede acarrear sanciones penales en general y en particular la establecida en el art. 293 del Codigo Penal.
Links:
* Acá se gestionará el tramite: https://tramitesadistancia.gob.ar/
* Nota del sitio oficial del Gobierno Nacional: https://www.argentina.gob.ar/noticias/desde-el-miercoles-habra-un-unico-permiso-de-circulacion-nacional
* Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227248/20200329
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