jueves, 7 de junio de 2018

¿Porqué rechazamos el eventual ACUERDO con el FMI?, ¿Porqué insistimos que se someta a CONSULTA POPULAR, los términos y condiciones de un eventual ACUERDO con el FMI?



Por Diego Encina (Abogado)
Por lo que prescribe el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional[1]

Artículo VIII[2]
Obligaciones generales de los países miembros

Sección 5.  Información que habrá de facilitarse:
aEl Fondo podrá exigir a los países miembros que le faciliten cuanta información considere pertinente para sus operaciones, incluso, como mínimo necesario para el cumplimiento eficaz de sus funciones, datos de carácter nacional sobre los siguientes particulares: 
i) tenencias oficiales en sus territorios y en el extranjero de  1) oro y 2) divisas;

ii) tenencias de 1) oro y 2) divisas en sus territorios y en el
extranjero en poder de entidades bancarias y financieras
que no sean organismos oficiales;

iii) producción de oro;

iv) exportaciones e importaciones de oro, por países de destino
y de origen;

v) exportaciones e importaciones totales de mercancías, expresando su valor en moneda nacional, por países de destino y de origen;

vi) balanza de pagos internacionales, con inclusión de:
1) comercio de bienes y servicios, 2) transacciones en oro,
3) transacciones de capital conocidas y 4) otras partidas;

vii) situación de las inversiones internacionales, o sea, inversiones de propiedad extranjera en los territorios del país miembro e inversiones en el extranjero de propiedad de personas residentes en sus territorios, en la medida en que sea posible facilitar esta información;

viii) ingreso nacional;

ix) índices de precios, o sea, índices de precios de mercancías en los mercados al por mayor y al por menor, y de los precios de exportación y de importación;

x) tipos de cambio comprador y vendedor de monedas extranjeras;

xi) controles de cambios, es decir, un informe completo de las medidas de control de cambios en vigor en el momento de ingresar el país en el Fondo, así como detalles de las modificaciones ulteriores, según vayan produciéndose, y

xii) en caso de existir convenios oficiales de compensación, relación detallada de las cantidades pendientes de compensación por concepto de transacciones comerciales y financieras y del tiempo durante el cual hayan estado pendientes.

b) Al solicitar esta información, el Fondo tendrá en cuenta la aptitud respectiva de cada país miembro para facilitar los datos solicitados.
Los países miembros no estarán obligados en modo alguno a facilitar la información de manera tan detallada que revele la situación financiera de personas físicas o jurídicas. Sin embargo, los países miembros se comprometen a facilitar la información solicitada en la forma más detallada y precisa que puedan y a evitar, en la medida posible, meras estimaciones.

c) El Fondo, de acuerdo con los países miembros, podrá disponer la obtención de información adicional. Actuará como centro para la recopilación e intercambio de información sobre problemas monetarios y financieros y facilitará de ese modo la preparación de estudios destinados a ayudar a los países miembros a formular políticas que coadyuven a alcanzar los fines del Fondo.



NOTA:el FMI no cambió. Cambió la postura del gobierno nacional ante el organismo internacional de crédito.

(Todo resaltado y subrayado nos pertenece exclusivamente)



[1]Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera delas Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, NewHampshire, el 22 de julio de 1944. Entró en vigor el 27 dediciembre de 1945. Conforme a la enmienda que entróen vigor el 28 de julio de 1969, incorpora las modificaciones
aprobadas por la Resolución No. 23–5 de la Juntade Gobernadores, adoptada el 31 de mayo de 1968;
conforme a la enmienda que entró en vigor el 1 de abrilde 1978, incorpora las modificaciones aprobadas por laResolución No. 31–4 de la Junta de Gobernadores, adoptadael 30 de abril de 1976; conforme a la enmienda queentró en vigor el 11 de noviembre de 1992, incorpora lasmodificaciones aprobadas por la Resolución No. 45–3de la Junta de Gobernadores, adoptada el 28 de juniode 1990; conforme a la enmienda que entró en vigor el10 de agosto de 2009, incorpora las modificaciones aprobadaspor la Resolución No. 52–4 de la Junta de Gobernadores,adoptada el 23 de septiembre de 1997; conformea la enmienda que entró en vigor el 18 de febrero de2011, incorpora las modificaciones aprobadas por laResolución No. 63–3 de la Junta de Gobernadores, adoptadael 5 de mayo de 2008; y conforme a la enmienda queentró en vigor el 3 de marzo de 2011, incorpora las modificacionesaprobadas por la Resolución No. 63–2 de laJunta de Gobernadores, adoptada el 28 de abril de 2008.

[2]Ver pág. 25 – 26 – 27 del Convenio en el siguiente link https://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/aa/aa.pdf

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