Por Diego Encina (Abogado)
Por lo que
prescribe el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional[1]
Artículo
VIII[2]
Obligaciones
generales de los países miembros
Sección
5. Información que habrá de facilitarse:
a) El
Fondo podrá exigir a los países miembros que le faciliten cuanta
información considere pertinente para sus operaciones, incluso, como mínimo necesario
para el cumplimiento eficaz de sus funciones, datos de carácter nacional sobre
los siguientes particulares:
i)
tenencias oficiales en sus territorios y en el extranjero de 1) oro y 2)
divisas;
ii)
tenencias de 1) oro y 2) divisas en sus territorios y en el
extranjero
en poder de entidades bancarias y financieras
que no
sean organismos oficiales;
iii)
producción de oro;
iv)
exportaciones e importaciones de oro, por países de destino
y de
origen;
v)
exportaciones e importaciones totales de mercancías, expresando su valor en
moneda nacional, por países de destino y de origen;
vi)
balanza de pagos internacionales, con inclusión de:
1)
comercio de bienes y servicios, 2) transacciones en oro,
3)
transacciones de capital conocidas y 4) otras partidas;
vii) situación de las inversiones
internacionales, o sea, inversiones de propiedad extranjera en los territorios
del país miembro e inversiones en el extranjero de propiedad de personas
residentes en sus territorios, en la medida en que sea posible facilitar
esta información;
viii)
ingreso nacional;
ix)
índices de precios, o sea, índices de precios de mercancías en los mercados al
por mayor y al por menor, y de los precios de exportación y de importación;
x) tipos
de cambio comprador y vendedor de monedas extranjeras;
xi)
controles de cambios, es decir, un informe completo de las medidas de control
de cambios en vigor en el momento de ingresar el país en el Fondo, así como
detalles de las modificaciones ulteriores, según vayan produciéndose, y
xii) en
caso de existir convenios oficiales de compensación, relación detallada de las
cantidades pendientes de compensación por concepto de transacciones comerciales
y financieras y del tiempo durante el cual hayan estado pendientes.
b) Al solicitar esta información, el Fondo tendrá en cuenta la aptitud
respectiva de cada país miembro para facilitar los datos solicitados.
Los
países miembros no estarán obligados en modo alguno a facilitar la información
de manera tan detallada que revele la situación financiera de personas físicas
o jurídicas. Sin embargo, los países miembros se comprometen a facilitar la
información solicitada en la forma más detallada y precisa que puedan y a
evitar, en la medida posible, meras estimaciones.
c) El Fondo, de acuerdo con los países miembros, podrá disponer la
obtención de información adicional. Actuará
como centro para la recopilación e intercambio de información sobre problemas
monetarios y financieros y facilitará de ese modo la preparación de estudios
destinados a ayudar a los países miembros a formular
políticas que coadyuven a alcanzar los fines del Fondo.
NOTA:el FMI no
cambió. Cambió la postura del gobierno nacional ante el organismo internacional
de crédito.
(Todo resaltado y subrayado nos pertenece
exclusivamente)
[1]Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera delas Naciones Unidas
celebrada en Bretton Woods, NewHampshire, el 22 de julio de 1944. Entró en
vigor el 27 dediciembre de 1945. Conforme a la enmienda que entróen vigor el 28
de julio de 1969, incorpora las modificaciones
aprobadas por la
Resolución No. 23–5 de la Juntade Gobernadores, adoptada el 31 de mayo de 1968;
conforme a la enmienda
que entró en vigor el 1 de abrilde 1978, incorpora las modificaciones aprobadas
por laResolución No. 31–4 de la Junta de Gobernadores, adoptadael 30 de abril
de 1976; conforme a la enmienda queentró en vigor el 11 de noviembre de 1992,
incorpora lasmodificaciones aprobadas por la Resolución No. 45–3de la Junta de
Gobernadores, adoptada el 28 de juniode 1990; conforme a la enmienda que entró
en vigor el10 de agosto de 2009, incorpora las modificaciones aprobadaspor la
Resolución No. 52–4 de la Junta de Gobernadores,adoptada el 23 de septiembre de
1997; conformea la enmienda que entró en vigor el 18 de febrero de2011,
incorpora las modificaciones aprobadas por laResolución No. 63–3 de la Junta de
Gobernadores, adoptadael 5 de mayo de 2008; y conforme a la enmienda queentró
en vigor el 3 de marzo de 2011, incorpora las modificacionesaprobadas por la
Resolución No. 63–2 de laJunta de Gobernadores, adoptada el 28 de abril de
2008.
[2]Ver
pág. 25 – 26 – 27 del Convenio en el siguiente link https://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/aa/aa.pdf
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