A pesar del amplio apoyo que recibiera Gustavo Moreno, quién fuera restringido arbitraria e injustamente de sus funciones.
La actual gestión continúa insistiendo en su posición intransigente al respecto, desoyendo el amplio y profundo apoyo que éste recibiera por parte de múltiples organizaciones, tanto del ámbito jurídico como social, quienes cuestionaron oportunamente a Yael Bendel.
La actual gestión continúa insistiendo en su posición intransigente al respecto, desoyendo el amplio y profundo apoyo que éste recibiera por parte de múltiples organizaciones, tanto del ámbito jurídico como social, quienes cuestionaron oportunamente a Yael Bendel.
Insisten en el apartamiento del asesor Tutelar de Cámara Gustavo Moreno
Fue dispuesto por la asesora general Yael Bendel, a fines de abril de este año.
A fines de abril de este año, en uso de facultades reglamentarias, la asesora general Yael Bendel -exfuncionaria del Gobierno del Pro- dispuso un recorte en las funciones que venía desarrollando la Asesoría Tutelar 1 ante la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo a cargo de Gustavo Moreno.
La resolución le imposibilita a Moreno, desde mayo de este año, la atención de nuevos casos de demanda espontánea de público, o nuevas intervenciones extrajudiciales de oficio; como la actuación conjunta con un/a asesor/a tutelar de primera instancia, sin autorización de la Asesora General.
La decisión de Yael Bendel fue cuestionada por organizaciones del ámbito jurídico y del ámbito social, tales como Pensamiento Civil; la Asociación Pensamiento Penal; la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF); la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA); la Carrera de Trabajo Social (UBA); la Fundación TEMAS; la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE); el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU); la Fundación ADOPTAR; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP); La Alameda; la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI); la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); los sacerdotes de la Parroquia Virgen de los Milagros de Caacupé Villa 21-24 y NHT Zavaleta; organizaciones y comedores de la Villa 21/24 y Zavaleta; familiares de alumnos/as de la Escuela Normal Nº 2 Mariano Acosta; el Centro de Estudiantes de la Escuela Normal en Lenguas Vivas Sofía Broquen de Spangenberg; entre otras.
Sin embargo, la máxima autoridad de los asesores tutelares, insistió en la aplicación de su resolución, y denegó recientemente al asesor tutelar de primera instancia Jorge Bullorini la solicitud de actuar conjuntamente con el asesor tutelar de cámara Gustavo Moreno, en un caso colectivo de alta complejidad como lo es la situación habitacional, de salud, seguridad, y ambiental que viven los niños que habitan un inmueble del Estado Nacional denominado “el ex Galpón ferroviario”, ubicado en la manzana 2 de la Villa 21/24. Bullorini y Moreno venían intimando a organismos de los gobiernos local y nacional, y evaluaban interposición conjunta de una acción judicial con relación a la situación de los casi treinta grupos familiares. La decisión de Bendel excluye la total participación de la asesoría tutelar de cámara a cargo de Moreno.
A ello se suma, la presentación efectuada por los abogados del Poder Ejecutivo porteño, en el expediente donde la asesora tutelar Mabel López Oliva y Gustavo Moreno reclaman información pública y participación activa para los estudiantes en el debate de la reforma educativa “Secundaria del Futuro”.
En dicho expediente el Poder Ejecutivo le pide a la jueza Cecilia Molica Lourido que en virtud de la vigencia de la resolución de Bendel “deberá excluir sin más trámite la intervención de la Asesoría Tutelar de Cámara CAYT Nro 1 del presente proceso”. De accederse a ello, la resolución de Bendel tendría efectos retroactivos a las causas judiciales y actuaciones extrajudiciales anteriores que aún mantiene Moreno, quien debería dejar de intervenir quedando limitado absolutamente al conocimiento de expedientes judiciales que lleguen a su despacho por remisión de la Cámara.
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