Por Dr. Diego Encina - abogado
La Corte I.D.H. dio a conocer el 2 de abril el contenido de la sentencia en la que "responsabiliza al Estado Argentino por violar derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos" respecto a los pueblos indígenas en lo que refiere a:
1. El derecho a la propiedad "comunitaria" de territorios ancestrales: no se discutió aquí el reconocimiento de este derecho pues, el Estado provincial de Salta ya lo había hecho en dos decretos -que luego no se cumplieron-; sino que lo que el Estado violó irresponsablemente fue de no dotar a esos territorios de seguridades jurídicas eficientes, así como tampoco garantizó el ejercicio, uso y goce de dichos territorios por las comunidades originarias. Al respecto, recomendó al Estado Argentino que adopte normas de derecho interno que protejan el "derecho a la propiedad comunitaria" de territorios ancestrales, y en consecuencia otorgue títulos que excluyan injerencias del mismo Estado y de terceros y garantice así el uso y goce de los mismos como corresponde.
2. El derecho a un "ambiente sano", a la "alimentación adecuada", al "acceso al agua potable" y a la "identidad cultural": en este sentido, y aquí radica laimportacia jurídica del fallo, es que por primera vez la Corte I. D. H. en un caso contencioso (conflictivo) se pronuncia de manera autónoma respecto a estos derechos a partir del principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en el art. 26 de la CADH.
En este entendimiento, destacó que si bien las comunidades originarias han tenido permanencia en el territorio reclamado desde 1629, la presencia progresiva de población criolla, seguida de actividades ilegales de desforestación (por ej: a través de la indiscriminada tala de arboles), de actividades ganaderas y divisiones de alambrados; han repercutido desfavorable y perjudicialmente en la alteración de la vida de mas comunidades, toda vez que se vieron afectadas y privadas directamente del derecho a un ambiente sano del cual proveerse conforme a sus costumbres ancestrales de alimentación adecuada, del acceso al agua potable y de practicar sus actividades culturales sin interferencias e injerencias ajenas. Es decir, "desprogresivamente" fueron perdiendo territorios (espacio) y junto con ello, la posibilidad de un ambiente sano del que proveerse del sustento necesario y adecuado y el agua potable y de practicar sus culturas.
Ademas, en 1995/1996 se instaló el cruce de un puente internacional (estos pueblos habitan en territorios linderos a las fronteras con Bolivia y Paraguay) sin previa participación e información adecuada de estas comunidades y de la posibilidad de hacerse oír al respecto.
3. Garantías judiciales: al no contar el Estado Argentino en su derecho interno con normas que protejan el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, las comunidades se han visto imposibilitadas de los medios adecuados idóneos e instancias suficientes para procurárselos. Es éste un reclamo iniciado en 1991, es decir, hace mas de 28 años y llega en un momento muy delicado y contexto particular en que las noticias de muertes de menores de edad por desnutrición de la comunidad Wichí (una de las 132 comunidades beneficiadas) va en aumento y dicha información se mantiene en el oscurantismo del interés social y mediático.
ENTREVISTA A OMAR GUTIERREZ
Gracias a la intermediación de la Dra. Carmen Burgos pudimos contactarnos con Omar Gutierrez, estudiante becado de Derecho en la Universidad de Flores, nacido y crecido en la comunidad de Misión Chaqueña en el Chaco Salteño y hacerle unas preguntas al respecto.
¿Como impacta este fallo de la Corte IDH en la realidad de las comunidades indígenas de nuestro país?
A lo largo del tiempo, la comunidad a la que
pertenezco ha sufrido todo tipo de carencias, que desde una perspectiva actual,
hacen que la realidad de la Comunidad parezca remontarse a épocas coloniales.
El Estado Argentino, por acción u omisión, nos ha negado sistemáticamente el
derecho a tener una vida digna, toda vez que no hemos tenido acceso a derechos
básicos como la salud, el acceso al agua potable, la protección del
medioambiente, tener y gozar de nuestra propiedad, y tantos otros que se
encuentran reconocidos en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales. Tampoco
se ha dado el reconocimiento como pueblos preexistentes.
En mi caso, el acceso a la educación se dio
de manera excepcional. Tuve la posibilidad de conocer personas e instituciones
empáticas, comprometidas con los Derechos Humanos, y el acceso a derechos por
parte de las comunidades originarias. Así, dejando de lado la indiferencia y
construyendo una red solidaria, la Universidad de Flores, la ONG LEWET WICHI, y
una compatriota que reside en Londres, me acompañan y apoyan en diferentes
aspectos, para que pueda avanzar en la carrera en Buenos Aires.
La gran pregunta es ¿Por qué no tenemos los integrantes
de comunidades indígenas el derecho a acceder a una educación formal como sí lo
tienen muchos de los que viven en las grandes ciudades y urbes?.
De mis profesores de Derecho, entre ellos el
profesor de Derecho Constitucional,
Federico della Croce, aprendí la importancia de la lucha por construir un
Estado de Derecho dotado de Justicia Social y desarrollo económico. Las
comunidades hemos recurrido a todo tipo de instancias para que estas
vulneraciones históricas y actuales sean reconocidas y reparadas.
Por ello, para nosotros este pronunciamiento
de la CIDH es un reconocimiento a nuestra lucha que se viene desarrollando
desde tiempos inmemoriales. Que el máximo Tribunal del sistema Interamericano
reconozca nuestras necesidades y la violación a nuestros derechos, nos llama a
la reflexión sobre la legitimidad de nuestros reclamos, a la hora de peticionar
a las autoridades (art. 14 de la CN).
El impacto de este fallo es enorme, le da al
Estado Argentino un plazo para que otorgue títulos de propiedad a las 132 comunidades indígenas, lo obliga
también a abstenerse de realizar todo tipo de obra dentro de nuestro
territorio.
La violación a los derechos de propiedad
sobre nuestro suelo ha sido sistemática, por parte de privados y del Estado.
Ello significa que, como consecuencia de este fallo, los usurpadores de nuestras
tierras deban dejar de hacerlo en un plazo razonable.
Otro impacto positivo que tendrá nuestra
comunidad es el acceso al agua y evitar la contaminación de ellas. La vida y la
salud han sido afectadas por no poder acceder al agua potable, ni a las condiciones
de higiene mínimas. La comunidad wichí ha sufrido miserias, padecimientos,
enfermedades que las sociedades desarrolladas habían erradicado.
Hace algunas semanas, tomó estado público la
cantidad de muertes por desnutrición. Muertes actuales y dificultades para el
pleno desarrollo futuro de esos niños y jóvenes. Como consecuencia del impacto
mediático, el Ejército Argentino distribuyó agua potable. La Brigada Sanitaria
asignada a la comunidad se retiró apenas surgió la pandemia de COVID 19. Nunca
ha llegado el relevo, según nos fuera prometido. Seguimos siendo postergados.
En efecto, hace aproximadamente un mes la
Organización Mundial de la Salud declaro pandemia al “Covid-19”. Sin agua potable, sin tierras, no hay
posibilidad de “quedarse en casa” ni poder enfrentar la enfermedad sin las
mínimas condiciones de higiene y sanidad.
El cultivo de la tierra para sustento
comunitario es también un derecho negado. Sin agua de riego, y víctimas de la
deforestación de los bosques, como parte de la violencia ambiental, es
imposible el goce del derecho a la alimentación. Solicitamos y merecemos el
reconocimiento del derecho, y efectivo otorgamiento de nuestra propiedad,
consagrado en la Constitución.
2)Qué ordena concretamente?, ¿cuáles son los objetivos que
primero debieran llevarse a cabo de manera emergente?
Como mencioné antes, la Corte Interamericana de Derecho
Humanos ha encontrado responsable al Estado argentino por la violación del
derecho a la propiedad, la violación a los derechos políticos, la violación a
los derechos a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad
cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, al
derecho a las garantías judiciales, al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, de las libertades de pensamiento y de expresión, de
asociación y de circulación y de residencia.
Lo primero que debe cumplirse, es lo
relacionado a la garantía de un medioambiente sano, la alimentación adecuada y
sobre todo el acceso al agua previendo que estas no se contaminen, ya que
sufrimos el problema de aguas contaminadas por los conflictos de higiene y
salubridad que tiene nuestro pueblo.
3) ¿Qué otras acciones no enumeradas en el fallo coadyuvan
a nivel estatal para mejorar el acceso genuino a derechos de las comunidades indígenas?
Uno de los temas abordados por la Corte fue
el de lograr el compromiso del Estado para que nuestros pueblos alcancen un
desarrollo integral, que abarca el campo cultural, a fin de lograr la plena
inclusión en la comunidad nacional.
Como visión personal entiendo que a fin de
efectivizar el desarrollo integral de nuestras comunidades deberían crearse más
y mejores escuelas, de todos los niveles, incluyendo, y por qué no,
Universidades Públicas.
La verdadera inclusión no sólo pasa por
tener acceso al agua, al alimento y derechos a nuestras tierras. Sino también
acceder a todos los niveles educativos en igualdad de oportunidades.
4)Existen organismos estatales especializados?
funcionan?, habría que crear alguno en particular?
Si, a nivel nacional contamos con el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a nivel provincial, el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia de Salta.
También el fallo establece que el Estado
creará un fondo de desarrollo comunitario e implementará su ejecución en un
plazo no mayor a cuatro años.
No considero que se deba crear otro
organismo en particular, sino más bien que en principio funcionen adecuadamente
esas instancias, se respete este pronunciamiento, se cumpla con la Constitución
Nacional y Provincial y por sobre todo que se ejerzan medidas urgentes de
reparación dirigidas a nuestras comunidades.
Reivindico la buena política como
herramienta de transformación social, por ende, considero fundamental el
respeto a nuestros “derechos políticos” mediante la participación en cuestiones
atinentes a nuestras tierras. Por ello, como bien lo dice la Corte IDH debemos
ser consultados de forma adecuada a través de instituciones representativas
donde nuestros vecinos de la comunidad formen parte de ellas.
Podés seguir leyendo:
RESUMEN DEL FALLO
SENTENCIA COMPLETA
NOTA EN SITIO DEL CELS
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