Por Diego Encina y Christian Jímenez Da Silva
1) Aprueba Estructura Organizativa de 1er y 2do Nivel Operativo del Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Juventud
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228763/20200507
2) Se crea Fondo Musical Solidario para mitigar las necesidades del sector de la Música que ve imposibilitado su trabajo por el ASPO
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228777/20200507
3) Se crea Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial" en el ámbito del Ministerio de Economía
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228781/20200507
4) Por Resolución Conjunta de la Secretaria de Hacienda y de Finanzas del Ministerio de Economía Nro. 33/2020 se dispuso disponer la ampliación de las "Letras del Tesoro a descuento con vencimiento al 16 de junio 2020" por un monto de hasta valor nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000); "...a descuento con vencimientos al 31 de julio 2020" por un monto de hasta valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000); y "...a descuento con vencimiento al 28 de agosto 2020" por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil seiscientos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos (VNO $ 12.641.855.642).
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228786/20200507
5) Por Decisión Administrativa 721/2020 publicada hoy en el B.O., se adoptan las recomendaciones propuestas por el COMITE DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN reflejada a tarves del Acta Nro. 8 (octava reunion).
En éste sentido, hay novedades respecto al CREDITO TASA CERO. Para aquellos autónomos y profesionales que no aportan al Sistema Integral Previsional Argentino por aportar a Cajas Profesionales provinciales, se recomienda que la AFIP evalue los posibles beneficiarios del "credito tasa cero" que no han sido beneficiarios en ésta primera tanda de autorizados.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507
6) ATENCIÓN TRABAJADORES Y TRABAJADORAS de las siguientes jurisdicciones provinciales y departamentales.
Por Decisión Administrativa Nro. 729/2020 publicada hoy en el Boletin Oficial y, en cumplimiento del levantamiento paulatino y progresivo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en segmentos jurisdiccionales y departamentales pero siempre atendiendo a la implementación y cumplimiento de protocolos sanitarios elaborados por las provincias en cuestion y sujetas a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, se autoriza el desarrollo de actividades, servicios y profesiones en las siguientes provincias y departamentos:
MENDOZA - Gran Mendoza: profesiones liberales (contadores, abogacía, etc) y peluquerias.
BUENOS AIRES- Pdo. de Gral. Pueyrredon: pinturerias, locales gastronómicos para delivery, profesiones como contadores, martilleros y corredores públicos y agrimensores, estudios y oficinas de arquitectura y relacionadas a la construccion, obras privadas.
SALTA- provincia de Salta: el comercio en general -sujeto a restricciones sanitarias y de seguridad- y actividades gastronómicas sólo para entregas a domicilio o conaumir fuera de los establecimientos.
SANTA FE-Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividades inmobiliarias y servicios de mudanzas.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228761/20200507
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