jueves, 16 de abril de 2020

DECLARACION DE LA CORTE I.D.H: DESAFÍOS INTERNACIONALES DE CARA A LA PANDEMIA COVID-19

Por Diego Encina - Abogado
El 14 de abril pasado la Corte I.D.H. dio a conocer la adopción de la Declaración 1/20 respecto a la propagación de la pandemia COVID-19 y la naturaleza de las medidas y políticas de emergencias que deberían adoptar los Estados miembros del sistema continental de protección y promoción de los Derechos Humanos.

Si bien las Declaraciones no son vinculantes para los Estados Partes -es decir; no son de acatación obligatoria-, no por eso pierde rigor institucional e indirectamente fuerza vinculante pues, de su contenido se desprende un adelantamiento de la posición de la Corte I.D.H. en lo que hace a una eventual adopción de medida cautelar y/o sentencia de condena internacional a los Estados que no adopten dichas políticas y medidas alternativas con fuerte énfasis en el respeto por los Derechos Humanos y observando sus compromisos internacionales y la jurisprudencia de la Corte I. D. H. Es dable destacar que las medidas cautelares y sentencias condenatoria sí son vinculantes para los Estados miembros.

Y está adopción de posición del órgano continental ante el avance de la pandemia y las medidas y políticas publicas de emergencia de los Estados Miembros resulta no solo novedosa -por su indiscutido adelantamiento de postura- sino y sobre todo, contundente, ante la luz de alerta que despiertan las manifiestas irresponsabilidades de mandatarios regionales (Bolssonaro, Lennin Moreno, Trump, entre otros) y el peligro cierto, actual e inminente que aquejan la vida y la salud de las personas del continente.

Así mismo, igual preocupación demuestra la Corte I. D. H. -asi se desprende de la Declaración- respecto a la indiferencia de poderosos autócratas corporativos que disponen despidos masivos, la sobrepoblación y hacinamiento aún permanente de las Cárceles de la región y el peligro que aqueja a la sociedad toda en un eventual y eminente contagio masivo que pudiera ocasionarse rejas adentro con extraordinaria gravedad rejas afuera, la prometedora -sino ya real y concreta- imposibilidad de pago y su falencia al menos, de la deuda externa regional y la necesidad de destinar esos recursos al sistema de salud y sanidad y proyectado a los sectores mas postergados y vulnerabilizados de la Sociedad regional; entre otras preocupaciones.

Nota: si bien mencionamos a Trump -presidente de EE.UU.- lo cierto es que Estados Unidos no adhirió ni aceptó nunca la competencia de la Corte I.D.H. por lo que esta situación, paradojicamente, tiende abusar de su libertad para violar sistemáticamente derechos humanos de los habitantes de su país, la región y el mundo. EE.UU no acepta la competencia de ningún órgano jurisdiccional internacional.

Siendo así, no es posible demandar a EEUU ante la Corte I.D.H. Sin embargo, si lo nombramos por ser su actuación en este marco pandemico de ciego seguimiento romantico por mandatarios subordinados y sometidos "carnalmente" a las directrices de Washington y que repercuten directamente en la vida y la salud de los habitantes latinoamericanos.

Les compartimos el link donde podrán descarga la Declaración 1/20 de ejemplar, necesaria y sencilla lectura para que todos/as la tengamos presente junto a sus conceptos, como así también el comunicado oficial

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