martes, 14 de abril de 2020

NUEVA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Agencia Nacional de Discapacidad en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete, reglamentó la circulación de las personas con discapacidad en el marco del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio.

¿Pueden circular las personas con discapacidad?

Sí, pueden realizar salidas breves con un único acompañante, familiar o conviviente, respetando la distancia social de por lo menos un metro y medio, siempre y cuando:

a) no tengan sintomatología compatible con el COVID19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria);

b) No sean considerados población de riesgo, es decir, no tener más de 60 años, no tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística ni asma moderado o severo, no tener enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, no tener inmunodeficiencias, no tener diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, no cursar un embarazo.

¿A dónde y cuándo pueden realizar esas salidas?

Los paseos deben ser breves a no más de 500 metros de dónde se encuentre su domicilio actual, en el que esté llevando adelante el aislamiento.

Se dispone un cronograma de acuerdo a la terminación del número de DNI.

Los lunes, miércoles y viernes, podrán hacerlo los que tengan el DNI terminado en 1,2,3,4 y 5.
Los martes, jueves y sábados, aquellas que posean DNI terminado en 6,7,8,9 y 0

¿Qué documentación hay que llevar durante el trayecto?

Debe llevarse el DNI y el CUD (Certificado único de discapacidad), o el turno de actualización si el mismo estuviese vencido.

¿Qué ocurre con las prestaciones a domicilio por parte de profesionales?

Solo se realizarán en forma presencial aquellas de estricta necesidad, impostergables y que no admitan su realización en modo virtual.

No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o sea parte de la población considerada de riesgo como se mencionara más arriba. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

Podés consultar la norma completa, Resolución 77/2020 acá

Si te quedan dudas sobre esta u otras normas, consulta nuestra asesoría virtual para personas con discapacidad.



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