sábado, 18 de abril de 2020

TRES NUEVOS PERMISOS PARA VIAJAR EXCEPCIONALMENTE DENTRO DEL PAÍS

Por Hernán Mirasole - abogado.

En las últimas horas y frente a la gran cantidad de personas que se encuentran "varadas" dentro del país el Poder Ejecutivo habilitó tres permisos (los cuales siguen siendo excepcionales) para poder trasladarse de un punto a otro del territorio nacional en dos normas distintas, la Resolución Conjunta 2/2020 y la Resolución 90/2020 del Ministerio de Transporte.

LA HORA DE VOLVER A CASA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/2020 - VÁLIDA HASTA EL DÍA 21/04/2020 INCLUSIVE


Mediante esta normativa, lo que se intenta es que las personas que se encuentren en otro lugar que no sea su domicilio habitual en función de la inmediatez que supuso la aplicación del aislamiento y la extensión que ha tomado, puedan retornar al mismo.

Esto implica que lo que se habilita es a un solo viaje desde el lugar efectivo donde se encuentra la persona hasta dicho domicilio real, definido por el art. 73 del código civil como el lugar de residencia habitual, el cual debe coincidir con el que figura en el DNI. Si el mismo no coincide con este por que ha variado y no se actualizó (ej, mudanza anterior a la cuarentena), se debe probar con documentación fehaciente y respaldatoria (Ej: Contrato de alquiler, recibo de servicio fijo a nombre de la persona, testigos, etc). 

IMPORTANTE: Vale la aclaración que el permiso se hace con el domicilio a dónde "efectivamente" se realizará el traslado, coincida o no con el del DNI.

¿Cual es el ejemplo típico de este caso? (no excluyente). Aquellas personas a las cuales el decreto de aislamiento las alcanzó en forma foránea en otro domicilio que no fuese el habitual, por visitar a un familiar, estar de vacaciones, etc.

Este permiso, como dice el título, se puede tramitar hasta el Martes 21/04/2020 en: 



Para hacer uso de este certificado existen dos modalidades, y todas se realizan en el sitio mencionado arriba.:

1) El caso de que el transporte se haga en un transporte particular a título personal, la persona deberá llevar el propio certificado, y el de los/as que la acompañen.

2) En el caso de que se realice a través de transporte autorizado, además de cada persona llevar el propio, el transportista deberá tramitar la autorización.

TRABAJADORES QUE VIAJEN Y RAZONES HUMANITARIAS: RESOLUCIÓN 90/2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - Fecha abierta.

Esta norma se circunscribe al ámbito del transporte automotor y tiene para su caso dos supuestos.

1) TRANSPORTE DE TRABAJADORES QUE DEBAN DESPLAZARSE DE UN PUNTO AL OTRO DEL PAÍS.


En este caso las empresas podrán solicitar la autorización de sus trabajadores/as dentro de la jurisdicción nacional, para cumplimentar con tareas laborales, siempre y cuando aquellas se ajusten a las previstas como excepcionales del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio.

La tramitación queda a cargo de las autoridades de la empresa respectiva, frente a una par dedicada al rubro de transporte, la cual debe encontrarse avalada por la CNRT. Esta última queda a cargo de solicitar la autorización respectiva al gobierno.

2) TRANSPORTE POR RAZONES HUMANITARIAS.


Frente a una situación donde se vean afectados certeramente los Derechos Humanos de una persona o grupo de ellas, se podrá aplicar un procedimiento para solicitar el traslado de un lugar a otro dentro del territorio nacional.

En este caso, la persona o grupo afectado, deberá tomar contacto con la autoridad local correspondiente (intendente o gobernador) de dónde se encuentre en ese momento y realizar un petitorio por escrito donde se invoquen las razones por las cuales se solicita el transporte y el pretenso destino.

La autoridad local deberá contactarse con la autoridad de destino para solicitar autorización.

Provista aquella y notificada al interesado/a se deberá contratar una empresa de transporte, que como en el caso anterior deberá notificar al Ministerio de Transporte por la vía y bajo el protocolo correspondiente.

En este caso vale resaltar, que a diferencia de la resolución conjunta reseñada al principio del informe, las cuestiones humanitarias a las que se hace referencia pueden llegar autorizar un traslado excepcional a un lugar que no sea su domicilio. (Ej. típico (no excluyente): intervención quirúrgica de urgencia en centro asistencial de otra provincia).


Podés leer:

Resolución conjunta 2/2020
Resolución 90/2020

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