miércoles, 22 de abril de 2020

DECLARAN INCONSITUCIONAL RESTRICCIÓN DISCRIMINATORIA DE CIRCULACIÓN A MAYORES DE 70 AÑOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ligeras consideraciones y destacado de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 del Gobierno Porteño 

Por Diego Encina y Hernán Mirasole


En el amanecer del día martes 21/4 nos desayunamos con quizá, una de las mas notorias resoluciones judiciales adoptadas en el marco pandémico mundial en materia de Adultos Mayores. En este sentido, el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 14 , Secretaria N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Lisandro Ezequiel Fastman, dio a conocer la resolución adoptada en los autos “LANZIERI, SILVANO c/GCBA s/AMPARO - OTROS" Expte. N° 3045/2020-0, en la que, luego de una exhaustivo recorrido constitucional y convencional, declara la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 (Ministerio de Salud y Jefe de Gabinete de Ministros porteño) en tanto y en cuanto establecía la obligatoriedad de los adultos mayores de 70 años de dar aviso a la línea de atención al ciudadano 147 “previo a decidir realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos" tales como los que autoriza el DNU N°297/2020 de aislamiento preventivo social y obligatorio. 

Sin que la impugnación constitucional de los mentados artículos importe descartar las buenas intenciones del Gobierno porteño en la implementación de políticas de cuidado y protección al sector poblacional mayor a 70 años en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19 y atendiendo al lógico y natural debilitamiento de su sistema inmunológico que lo torna mas vulnerable a la afectación del coronavirus; no deja de ser una respuesta contundente y “dura" en sus términos al recurso de “categorías sospechosas" empleadas por el Gobierno de la Ciudad determinada por prejuicios y estigmatizaciones hacia los adultos mayores de 70 años decretándoles el estado de “muerte civil" propio de tiempos del imperio romano por el simple hecho de tener una determinada edad.

Es que por el avance etario de una persona (o grupo de ellas) no se pierde necesariamente autonomía personal y capacidad de decidir el plan de vida y de desarrollo de la misma. 
Edad avanzada no implica “debilidad mental" para decidir nuestras acciones en marcos respetuosos de la autonomía e independencia personal, tal cual prejuicio entienden los funcionarios porteños. 

La discriminación por razones etarias esta prohibida y no habilita a emplear diferencias legitimas pretendiendo excluir a unos de los que se privilegia a otros. Por lo tanto, no tiene asidero constitucional y convencional intensificar la restricción a la libertad ambulatoria a los adultos mayores para decidir realizar salidas mínimas e indispensables que, al margen de las actividades exceptuadas del “aislamiento social obligatorio", autoriza el mentado DNU 297/2020 para todos los ciudadanos, sin que ello se convierta en una intensificación psicológica negativa en la subjetividad de los abuelos y abuelas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. 

Por último, es satisfactorio destacar el recorrido constitucional (Federal y Local) y convencional (PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de DerechosHumanos; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las PersonasAdultas Mayores) que analiza la resolución y la adopción propia que realiza el mismo de la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 1/20 del 9 de abril de 2020 adecuando las decisiones jurisdiccionales a las recomendaciones del sistema interamericano en la promoción del respeto a los Derechos Humanos consagrados en la Convención en el marco pandémico mundial extraordinario que aqueja la salud y la vida de los ciudadanos del planeta, convirtiéndose así en el primer pronunciamiento judicial que adopta y hace gala la mentada y necesaria Declaración. Al respecto hace unos días también hicimos un analisis de la misma.

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