lunes, 13 de abril de 2020

LA JUSTICIA FEDERAL ORDENÓ RECONEXIÓN DE GAS PARA UNA FAMILIA DE ITUZAINGÓ

El juzgado Federal N° 1 a cargo del Dr. Oscar Papavero, con asiento en la Localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar en plena pandemia, al pedido de Ana y su familia de Ituzaingó, la cual demandó a Naturgy, empresa que se encarga de suministrar gas natural de red en la zona, por haberle interrumpido el servicio frente a la inevitable falta de pago.

La acción de amparo, que fue patrocinada por el equipo de profesionales de la Asociación Civil del Grupo de Litigio Estrátegico a cargo del Dr. Adrián Albor, requirió la reconexión inmediata al servicio domiciliario de gas de red, luego de que el mismo fuera interrumpido perniciosamente por la imposibilidad de pago frente a una desorbitada facturación.

En el proceso, la empresa, que con ahínco se precipitó a desligar a una familia de cinco personas, (de las cuales una sola tiene trabajo informal, y otra es persona con discapacidad) de un servicio indispensable y elemental de la vida diaria, no brindó siquiera una sola respuesta a pesar de haberlo podido hacer. 

La familia pudo demostrar su "voluntad de pago", un elemento imprescindible que siempre es menester tener en consideración en este tipo de expedientes, saldando "en cuotas" anteriores deudas, las cuales se completaron hasta la última. Ese sobreendeudamiento generó uno nuevo, dando un ejemplo más que en este tipo de contratos bilaterales y sinalagmáticos, las cuotas no tienen para nada una buena utilidad metódica, puesto que generan, como en el caso, una deuda irremontable. Otra vez quedó dilucidado que la única opción viable es un precio razonable como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el por ahora desoído por parte de las empresas, "fallo CEPIS" del año 2016.

El Grupo de Litigio Estratégico llevo adelante el proceso en plena feria judicial, continuada al día de hoy en plena pandemia, y sigue atendiendo casos que enarbolen vicisitudes como las reseñadas, de acuerdo a las previsiones del articulo 4to de la acordada 6/2020 de la CSJN.


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