jueves, 30 de julio de 2020

7mo encuentro "CICLO JUSTICIAR"


En esta ocasión focalizamos en el derecho penal y las cárceles con dos profesionales de fuste: la Dra. María Laura Garrigós, ex presidenta del Tribunal de Casación de la Capital Federal y actual Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios en el Ministerio de Justicia de la Nación y el Dr. Federico Paruolo, abogado penalista, docente y vicepresidente del Grupo Litigio Estratégico.

En una charla que contó con muchas precisiones y demandas del derecho penal actual, y más

La situación carcelaria de nuestro país en el marco de dicho estadío procesal no escapa a la situación general que venimos desarrollando en cada encuentro.

Como resulta menester cambiar esta situación en la post-pandemia, aparte de la caracterización se hablaron de propuestas concretas para efectivizar en el corto, mediano y largo plazo.


La charla completa, ya la podés ver en nuestro canal de Youtube:


Podés descargar el resumen completo de la charla en formato PDF, Click acá

martes, 28 de julio de 2020

TRASLADOS Y NOMBRAMIENTOS IRREGULARES DE JUECES. ¿CONVALIDAR, NEGOCIAR O REVOCAR?


Por Encina Diego[1]

1.       Introducción
La pandemia declarada por la OMS el 11/03/2020 y que azota la salud de las personas del mundo, vino a poner de manifiesto las rupturas y fisuras del sistema político, económico, social y cultural degradante y en decadencia pronunciada desde los años ochenta del pasado siglo.
Las consecuencias, las respuestas y reacciones deficientes están a la vista de todos y todas. Muertes masivas de ciudadanos del mundo, colapso del sistema de salud público y privado, crisis del sistema económico especulativo y usurero de un capitalismo deformado muy diferente y alejado de su esencia productiva, desempleo en avanzada, pobreza que refuerza y amplía su base, recesión asfixiante, competencia por el rating mediático y deshumanizante de comunicadores mediocres donde sólo importa la muerte y la campaña sucia, y muchos, muchos etc. y etc. de marcado signo negativo.
Pero si no aprendemos de los avatares de un sistema perverso pues, nada habrá valido la pena. También es cierto que no todos ni todas callamos estos años ante semejante perversidades y fuimos algunos –pocos o muchos- continuadores del inicio de una lucha social y pujante con pocos avances y muchos retrocesos. Pero pensar lo que viene con categorías del pasado, servirán mas de nada que poco. Y si a algo nos convoca ésta situación de aislamiento –voluntario y/u  obligatorio- como única medida de prevenir el impacto devastador de un coronavirus que ataca a todos y todas sin distinguir clases ni condiciones, es a pensar. Pensar, leer y pensar. Pensar en qué queremos de distinto cuando esto acabe, porque un día va acabar; y algunos quedarán. Y tendrán la responsabilidad de asumir el diseño de una sociedad más solidaria y humanitaria. Una sociedad donde todo ni mucho será perfecto, pero que  impere la razón, el humanismo y la solidaridad.

Es entonces en éste  contexto que debemos pensar en las falencias de un sistema ordinario y genocida para que no vuelvan a ocurrir, y ser innovadores y creativos en las propuestas de un devenir muy difícil y complejo que encontrará entusiastas y esperanzas de un lado, y resistencia psicológica del otro, de eso no hay duda alguna y de hecho, es manifiesto como aterrador.

2.       El funcionamiento de la (IN)JUSTICIA.
Ahora bien, el sistema judicial o de justicia como una de las funciones de Estado se encuentra  inmersa en el diseño de un sistema político estructural y orgánico general; por lo que no es ajeno ni impermeable a las fisuras degradantes y a los actos vergonzantes que desde 1853 se ha empeñado en maquillar y esconderse tras la Biblia de la Constitución Nacional y que la pandemia ha venido a mostrarnos de manera descarnada y sin delicadezas.
Siempre he manifestado que el Sistema Judicial y el Sistema Penitenciario Federal eran y son, las dos instituciones más antidemocráticas, vetustas y conservadoras de la Argentina y que aún adeudan a la democracia –o intento de ella- no solamente desde 1983, sino desde sus mismos actos de constitución y puesta en funcionamiento.
Sean quizás los operadores de la función judicial artífices del nicho más conservador de la resistencia psicológica más arraigada a aceptar tiempos de distintos y paradigmas nuevos.
Estos engendros –no lo son todos ni todas, desde ya- que se escudan en la clandestinidad de un sistema decadente y una Constitución Nacional deudora de la sociedad que tiende a “proteger”, son quienes deciden el derecho de todos y todas y los perfilas según la dirección de los vientos políticos de turno y sólo demuestran una pseuda “valentía” y firmeza cuando son atacados o cuestionados.
Son ellos quienes deciden la adecuación constitucional de leyes debatidas, votadas y sancionadas por el Pueblo que no gobierna ni legisla sino por medio de sus representantes. Ellos, justamente, los más impopulares y antidemocráticos son quienes dicen cuando una ley debatida democráticamente no lo es.
Pero bueno, así están las cosas y, una propuesta de reforma judicial se aproxima. Sin embargo, no es a la deformación existencial del sistema judicial que destino el presente cuestionamiento pues, no elegí ello como objeto, ahora.

Me quiero ocupar seguidamente –y aquí si ya adentrándome al objeto- de reflexionar si debemos convalidar como sociedad las obscenidades e irregularidades en la designación y traslados de jueces que no respetaron concursos previos, ni pasaron por el Senado de la Nación y sin embargo, han decidió en un lapso de dos años, la suerte y el destino de lo más sagrado que ostenta el ser humano luego de la vida: la libertad personal.
La gestión del Poder Ejecutivo en su tramo 2015-2019, se caracterizó por el irrespeto a las instituciones –precarias del sistema sí, pero instituciones al fin-, la Constitución Nacional y las leyes, a la vez que utilizaba los resortes institucionales para beneficios propios –ej. Pretender condonarse la deuda del Correo Argentino- y de terceros criminales –ej. Fuga de divisas al exterior con asiento en sociedades off shore de la que él mismo no es ajeno-. A quienes sabemos un poco de la familia Macri y cómo levantó su imperio criminal, no nos sorprende el (des)manejo que hizo con el erario público y sus instituciones.
Ahora bien, entre ese mundo de irregularidades obscenas y descaradas, encontramos el nombramiento y traslados de jueces que no respetaron concursos, ni acuerdos del Senado de la Nación, ni la competencia judicial, ni los fueros ni las jerarquías. Sin embargo, al ostentar mayoría en su momento en el Consejo de la Magistratura, se dio el gusto de hacer lo que hizo con el fin de encubrir el saqueo al Estado a través de causas penales armadas a empresarios y políticos que eran acompañadas de una batería mediática cómplice para desviar los asuntos públicos de naturaleza criminal hacia la formación de perjuicios y estigmatizaciones humillantes y degeneradas socialmente.
Es por esto y mucho más que una reforma judicial sin una reforma del Consejo de la Magistratura y los programas de las Facultades de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidades Públicas, será siempre incompleta más propicia a hacer de parche que de reforma. Pero es este otro cantar.

3.       El marco normativo
Pues bien, veamos el marco normativo primero para luego sacar el velo a las irregularidades que denunciamos en el nombramiento y traslados de jueces.
El Art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional es contundente al prescribir que “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:… 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. A su vez, el Art.112 de la Carta Magna prescribe que los magistrados designados deberán otorgar juramento ante la CSJN, dice así: “En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
El Consejo de la Magistratura, un órgano del que poco se habla, pocos conocen y muchos es su poder en el perverso sistema actual de administración de justicia, se encuentra previsto en el Art. 114 de la CN que, lo que al objeto del presente interesa, dice que “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial… tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente”. A su vez, la Ley 24937, reformada parcialmente por la Ley 26080 del año 2006, es la que regula el funcionamiento del órgano poco conocido por todos y todas. A éste respecto y en cumplimiento de la manda constitucional (Art.114), su Art. 1 nos dice que “El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular. Tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes… aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial” Además, contempla la Ley que el Consejo de la Magistratura actuará en sesiones plenarias (conf. Art. 6) y tendrá como atribuciones (conf. Art. 7), entre otras, garantizar (punto 2, art. 7) la celeridad en la convocatoria a nuevos concursos al producirse las respectivas vacantes (inc.a); la agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos (inc.b). Controlar sobre el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial, tanto para empleados como para funcionarios (inc.c); la igualdad de trato y no discriminación en los concursos para acceder a cargos de magistrados entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial (inc.d). Además, deberá aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros (punto 7); decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistradoLa decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres (3) años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración (punto 15). Por último, también prevé la citada Ley las causales posibles de remoción de jueces y juezas, así el art. 15 segundo párrafo dice “Se considerarán causales de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, el mal desempeño, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño las siguientes:... 2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias. 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo. 4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

En definitiva, y tal cual podemos extraer de la Carta Fundamental de la Nación –que en algún momento deberá ser revisada y reformada acorde a los tiempos de hoy- la designación de jueces y, sus consecuentes traslados, requieren la participación de tres entidades públicas: el Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Nación y el Senado de la Nación. El procedimiento (concurso) que se inicia es un “concurso público” donde se evalúan los antecedentes y oposiciones del postulante o aspirante a juez, su idoneidad y su formación académica, su destreza en la resolución de casos. Además, este proceso debe ser público, para que quien se oponga por motivos objetivos al aspirante o postulante a juez de la Nación, pueda impugnar sus antecedentes o selección y, eventualmente, su nombramiento o acuerdo. La sociedad tiene el derecho irrenunciable a conocer quién y quiénes serán los jueces que eventualmente, decidirán sobre sus derechos y obligaciones o deberes. Sin embargo, en la práctica ello sabemos que no sucede y, cuando sucede, lo hacen sin demasiado ruido.
En fin, sea como sea, el nombramiento de jueces o sus traslados requieren el inicio de un procedimiento público y la concurrencia de tres entidades de carácter público y constitucional: Consejo de la Magistratura, Presidente de la Nación y Senado de la Nación. Además, si bien ya concluido el concurso, también interviene la CSJN quien por mandato constitucional, debe recibirle juramento al juez nombrado.
Entre las atribuciones constitucionales y legales del Consejo como vimos, encontramos el ejercicio de facultades disciplinarias y sancionatorias, según la causal, la falta y la decisión adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento.

Por último, cabe agregar que si el mismo Consejo de la Magistratura avala el ejercicio judicial de quien no cumple con los requisitos de procedimiento de nombramiento y/o, es indiferente de la irregular actuación judicial al margen de la Constitución y la Ley y los reglamentos, también podrá ser eventualmente denunciados las autoridades del Consejo y sometidos a juicio político sin perjuicio del encuadramiento de sus conductas en tipificaciones penales o de otra índole jurídica.

4.       Las irregularidades
Más arriba dije que la gestión criminal de Estado de la administración pública de Mauricio Macri respondía a la obscenidad de recurrir a los resortes institucionales para concretar actos delictivos en beneficio propio y de terceros, también criminales como él. 
Algunas de esas obscenidades constitucionales consistió en el nombramiento y traslado de jueces sin respetar en lo más mínimo posible los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes, burlando los concursos públicos, el acuerdo del Senado, las decisiones de la CSJN en la materia, la competencia judicial, la jerarquía del cargo a cubrir y la del “juez candidato”, la jurisdicción, y tantos etc. más.  
Así, algunos de éstos nombramientos y traslados recaen en los Jueces Federico Villena –recientemente bien recusado y apartado de la causa de espionaje en Lomas de Zamora-, Juan Manuel Culotta –Juez de Tres de Febrero-; Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, entre otros.
El caso del camarista Carlos Mahíques es distinto pues, éste había sido acordado por el Senado. Sin embargo, en su caso no se respeto la jerarquía y el fuero ni la jurisdicción, por lo que debe necesariamente ser revisado. De ser seis meses ministro de justicia en la gestión provincia de María Eugenia Vidal, fue nombrado en la Cámara Nacional de Casación Penal y, luego, dado un salto a Retiro en la Cámara Federal de Casación Penal.
Estos procederes descabellados y burlando las instituciones y los postulantes inscriptos en concursos que no se realizaron por éste fórum shopping de jueces y cargos, mereció una seria objeción de la CSJN el 11 de abril de 2018 a través de la Acordada 7/18[2] que a su vez se remite a la Acordada 4/18[3] que cuestionaba la habilitación y transformación de tribunales orales en federales (TOC 10 ordinario en TOF 9), violentando el principio de juez natural. Al respecto dijo la CSJN tajantemente que “la habilitación de tribunales, requisito esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribuci6n constitucional de la Corte Suprema de Justicia (cont. Fallos 338:1216, "Uriarte", cons. 30) la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie, antes después de la reforma constitucional de 1994 (acordadas 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/202; 26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014; resoluciones 1194/90; 1132/93; 624/2011; entre muchas otras). De ello se sigue que, previo su habilitaci6n por esta Corte, los tribunales no pueden en modo alguno ser incluido en el sistema de sorteo de causas”. Recordemos que esa transformación y posterior exclusión de sorteo de causas del TOC 10 e inclusión del TOF 9, tuvo la “sorpresa” de radicarse en el nuevo tribunal federal las causas seguidas contra Cristina Fernández de Kirchner en lo que respecta a la aventura jurídica del Fiscal suicidado y el Memorándum con Irán y las causas Hotesur y las Sauces.

En la Acordada 7/18 y en los que respecta a los traslados la  CSJN recordó que abandonó el criterio anterior que partía de considerar que todos los magistrados que integraban la judicatura de la Capital de la República revestían el mismo carácter nacional. Así, en el año 2015 en el caso “Corrales” dijo que se consideró que los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas la justicia federal y, diferencia de lo que se venía sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia. Es en este sentido que se afirmó ... de aquí en más, los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los federales ... (Fallos 338:1517), por lo tanto, partir de ese pronunciamiento, corresponde dirimir estas controversias atendiendo la competencia material del tribunal (federal local) no la naturaleza carácter del juez que la ejerza.

(…) Con relación al supuesto de traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal tribunales federales con asiento en esta ciudad… la respuesta dada por el Tribunal ha sido suficientemente clara, por lo que deberá estarse lo resuelto por este Tribunal en la Acordada 4/2018 (vr. considerandos XIX, XX, XXI).
En el considerando XIX de la Ac. 4/18 dijo que "no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" esto por cuanto, "mas allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y 33 de la ley 23.984)". Y reforzó enfatizando que el consentimiento del juez no suple ni puede obviar la intervención del Senado del Poder Ejecutivo, porque si así fuera, bastaría la concurrencia de la voluntad del juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las designaciones que deben efectuar -por mandato constitucional- en conjunto.

Éste es el criterio seguido por la CSJN en materia de traslados y habilitaciones de tribunales y transformaciones de los mismos. Además, fueron criterios utilizados en los precedentes “Corrales” y “Nisman”, en que la Corte dirimió cuestiones de competencia.

5.       Conclusión final
Hemos visto entonces que los traslados y nombramiento de jueces que obviaron los procedimientos constitucionales y legales no son válidos. Pues, adolecen de requisitos esenciales y no meramente formales para esbozar legitimidad y legalidad.
En éste entendimiento y, conforme las facultades disciplinarias del Consejo, debiera iniciarse el procedimiento de revisión y remoción de los cuestionados traslados y nombramientos. Pero resulta también que fue el mismo Consejo que convalido en su momento tal aberraciones, en una actitud complaciente al poder político criminal y extractivista.
Por lo tanto ¿Qué solución cabe adoptar?. 
Entiendo que una política deseable sería la revisión de tales situaciones por una Comisión colegiada del Ejecutivo, el Consejo y el Senado y elevado en dictamen al titular del Poder Ejecutivo y éste, revocar tales designaciones y traslados; o bien, devolverlos al sistema de concurso público para que, en condiciones de igualdad y no discriminación, los jueces cuestionados en sus cargos puedan competir con sus pares aspirantes; o bien, girar al Senado de la Nación pero de ninguna manera para que éste convalide o subsane lo que deviene o adolece de nulidad absoluta pues, si ello ocurriera, se perjudicaría doblemente no solo la confianza en la justicia –si es que algo queda-, sino a los justos aspirantes y postulantes que en cumplimiento de las normas, esperan a ser concursados y evaluados conforme el procedimiento.
Y es que tampoco tributaria a una política deseable la convalidación de nombramientos hechos a espaldas de la Constitución. Y más inmoral sería incluso utilizar estas obscenidades propiciada por la gestión criminal del ex presidente y su cómplice, el Consejo, para negociar eventualmente un posible nombramiento del Dr. Rafecas al cargo de Procurador General de la Nación, como se ha traslucido en algún artículo comunicacional.
En cuanto a los consejeros que han convalidado antes y hasta el presente tamañas irregularidades, se debería dar curso al procedimiento de juicio político para que, en ejercicio de sus derechos defensivos, argumenten sobre dichos avances. Sería la misma Comisión quien debiera investigar si se han observado irregularidades por los mismos.
Y en cuanto a los jueces que aceptaron voluntariamente convalidar lo que la Constitución y las Leyes no ordenan, deberán ser suspendidos en virtud de procedimiento público de juicio político y vueltos a concursar para confirmar –o no- sus funciones en desempeños anteriores.
No puede el Estado sacar provecho de los beneficios de una infracción pues, sería o incurriría en la misma irregularidad. Y no es ello un acierto si lo que pretendemos es transparencia y credibilidad en las instituciones.


[1] Abogado (UBA). Co-Fundador de la Asociación Civil NACE UN DERECHO. Empresario para el desarrollo nacional.

Podés descargar versión en PDF de este articulo, CLICK ACÁ.

domingo, 26 de julio de 2020

6TO ENCUENTRO CICLO JUSTICIAR


En un nuevo encuentro de estas verdaderas clases de Derecho y Justicia que venimos llevando a cabo desde Nace un Derecho, contamos con la presencia de tres grandes abogados/as.

Por un lado comenzó la joven promesa del ámbito abogadil, la Dra. Silvina Prado quién caracterizó esta difícil etapa que nos toca transcurrir como sociedad mundial pero a su vez, y sin quedarse en la mera descripción, propuso alternativas viables y concretas para verificar en un posible camino de salida.

A su turno el Dr. Aníbal Filippini sorprendió con cinco elocuentes experimentaciones que demostraron y cristalizaron la tensión constante entre "Personas y Corporaciones". Realizar un análisis de profundo de los fallos de la Corte Suprema y los demás Tribunales superiores, o mejor dicho, una "Cartografía Jurisprudencial", podrá servir como puntapié inicial para verificar que temas emergentes hoy no se abordan desde la jurisdicción.

Cerró el panel la Dra. Cristina Caamaño quién explicitó los cambios de gestión que se vienen llevando a cabo en la Agencia Federal de Inteligencia a los efectos de empoderar el Estado de Derecho y la Democracia en nuestro país.

Mucha claridad y profundidad en los temas abordados nos permite seguir aportando al debate y al consenso por que evidentemente no existe "un manual para salir de la pandemia", por lo que la suma imperiosa de las verdades relativas, permitirá la solidificación de los puntos de encuentro que a su vez hagan emerger la justicia que viene en nuestro país.


Compartimos el Video completo de la charla en la plataforma YouTube:



Resumen de la charla en formato PDF, Click Acá

martes, 7 de julio de 2020

CICLO DE CHARLAS JUSTICIAR: 5TO ENCUENTRO

El pasado martes 23 de junio llevamos a cabo un nuevo encuentro del ciclo "JusticiAR" del cual participaron la Dra. Alejandra Gils Carbó y el Dr. Luis Arias.

Con una gran convocatoria el Dr. Luis Arias abrió el panel con una exposición sobre el perfil con compromiso social que deben poseer los jueces y juezas en nuestra comunidad y esbozó una serie de propuestas en torno a como objetivar al mismo.

A su tiempo la Dra. Gils Carbó conversó acerca de la relación entre la justicia y las personas colocadas en situación de vulnerabilidad social.

 Seguimos debatiendo, construyendo y discutiendo con propuestas heterogéneas.


Por una cuestión técnica solo tenemos un fragmento de la charla, la cual fue subida a Youtube y te la dejamos acá:




Resumen del encuentro en PDF para descargar

Acá todos los encuentros

Todos los videos en la Lista de reproducción de Youtube.













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