lunes, 30 de marzo de 2020

NUEVO PERMISO DE CIRCULACIÓN

A través de la Resolución 48/2020 El Ministerio del Interior implementó un nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19" para aquellas personas que estén habilitadas a circular.

🔹El certificado tendrá una validez de 7 días, prorrogable.
🔹Convivirá con los otros permisos creados anteriormente hasta el día miércoles 1ero de abril, fecha en la que se comenzará a aplicar.
🔹Se confecciona en forma virtual a través de TAD (trámites a distancia).
🔹Deben utilizarlo todas las personas que se encuentren previstas en las excepciones del decreto 297/2020 art 6 y de la Decisión Administrativa 420/2020, salvo los casos de Fuerza Mayor, los cuales quedan fuera de esta tramitación, pero que de todas formas deben probarse con documentación respaldatoria que acredite la circulación.
🔹El falseamiento de los datos importa la comisión de un delito, lo que puede acarrear sanciones penales en general y en particular la establecida en el art. 293 del Codigo Penal.

Links:

* Acá se gestionará el tramite: https://tramitesadistancia.gob.ar/

sábado, 28 de marzo de 2020

PERMISO DE CIRCULACIÓN EXCEPCIONAL PARA ASISTENCIA DE PERSONAS

En el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio, y como ya se ha transmitido en incontables ocasiones, la premisa, convertida en ley mediante el DNU 297/2020 es quedarse cada uno/a en su casa y no salir, salvo en muy restringidas y limitadas excepciones.

Como sabemos el Covid-19  estadísticamente (y no de manera absoluta) tiende a generar daños más severos a los mayores de 65 años, por ello, para ese grupo etario el aislamiento debe extremarse.

No escapa sin embargo a la realidad, que existen casos en los cuales debe proveersele a personas del rango etario precitado una asistencia específica, como así también a las que tienen una discapacidad y a los niños (tema ya abordado en otra nota con la Dra. Marisa Graham).

El inciso 5to del precitado DNU nos explica que (entre otras 23 categorias) quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

(...) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes."

En síntesis existen numerosos instrumentos, incluso supralegales que avalan estos traslados de asistencia.

Lo que no debe ocurrir, es el exceso de los mismos, ni tampoco deben transformarse en la válvula de escape que permita exhibir una excusa, ya que deben entenderse en sentido restrictivo.

Su utilización debe ser en base a la razonabilidad, que no es otra cosa que el análisis entre "medios y resultados". Dicho razonamiento debe entenderse de una sola manera: el traslado debe ser tan urgente como para arriesgar la propia vida.

Seguramente, en el trayecto podremos ser controlados para fuerzas de seguridad, en función de ello se creó un modelo de "Declaración jurada", la cual su falseamiento constituye un delito previsto en el art. 293 del Código penal.

Desde luego que esta debida restricción a la circulación no implica que no debamos brindar toda la contención y asistencia por medios alternativos y virtuales a todos nuestros/as abuelos/as y personas que lo necesiten.

Asimismo informamos que se ha creado un sistema de voluntariado para asistir y contactar a los adultos/as:

PAMI: http://comunidad.pami.org.ar

GCBA: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/mayores-cuidados

El Formulario para circular:

Primigeniamente está contemplado para dos situaciones:

a) para cuando una persona tiene que ir a cuidar a un familiar, en ese caso se imprime, se completa y se firma al pie. En caso de no tener impresora se puede transcribir literalmente a una hoja en blanco.

b) Cuando un cuidador/a debe hacerlo en el ejercicio de su función de asistencia. En ese caso, el que debe firmar el pedido es la persona asistida, o en su defecto quién este a cargo de esta.

Para finalizar, es pertinente destacar que aparte del DNI (que es obligatorio llevarlo), siempre será positivo llevar documentación respaldatoria. Ej: si se lleva un medicamento acompañar la receta/ factura de compra de la farmacia, etc.

Link de desgarga

Más información del sitio oficial del Gobierno Nacional.



jueves, 26 de marzo de 2020

💡ATENCIÓN USUARIOS Y CONSUMIDORES DE SERVICIO ELÉCTRICO AMBA:

EL ENRE emitió la Resolución Nro. 3/2020 publicada hoy en el B.O. en la que dispone ordenar a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., lo siguiente:
1. Prohibir la atención al público mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.
2. Facilitar la atención electrónica respecto al funcionamiento del servicio, así como los reclamos que hubiere.
3. Que se reduzca el uso de personal al mínimo indispensable y en lo concerniente a garantizar la prestación eficiente y de calidad del servicio eléctrico.
Esto implica que no habrán cortes en el suministro pues, los mismos se suspenden y el uso del personal solo se limitará a lo indispensable y en lo que respecta a brindar el servicio.
Ya sabes! En ésta cuarentena, consultanos cualquier duda o consulta a través de nuestras redes.
Link de la Resolución en el Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalle…/…/227096/20200321




lunes, 23 de marzo de 2020

PADRES Y MADRES SEPARADOS - CONSEJOS LEGALES PARA LLEVAR LA CUARENTENA.

Por Eliana Barbosa


En virtud  y en consonancia con el decreto de Necesidad y Urgencia  297/2020 que entró en vigencia a partir del dìa 20  hasta el 31 de marzo del corriente con posibilidad de prórroga, el Ministerio de Desarrollo Social mediante la Resolución 132/2020 estableció una serie de excepciones a la cuarentena obligatoria en el caso de niños, niñas y adolescentes para que puedan ser trasladados por sus progenitores o tutores no convivientes.

Es menester destacar, que la norma citada sigue exaltando con vehemencia que la regla general y obligatoria sigue siendo el aislamiento social, pero frente al contexto sanitario actual y en virtud proteger el interés superior del niño y que la coparentalidad se vea lo menos afectada posible, se exponen tres excepciones taxativas al cumplimiento del DNU:

A- Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente (en adelante NNA) se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida: cabe mencionar que entendemos como "centro de vida" al lugar donde los NNA hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte de su existencia, es decir, si el NNA se encontraba 5 dìas a la semana en un domicilio, y al momento del dictado de la cuarentena se encontraba en el domicilio del otro progenitor, puede regresar al domicilio de residencia principal, siendo que este traslado debe ser realizado por ÙNICA VEZ.

Decimos que PUEDE, porque encuadrándonos en el Art. 24 de la Ley Nº 26.061 de Protecciòn Integral de los Derechos de NNA, estos tienen el derecho a opinar y ser oídos teniendo en cuenta su edad y grado de madurez suficiente; en cuanto a que si desean quedarse en el domicilio donde se encontraban al momento de entrar en vigor la cuarentena aunque este no sea el de su centro de vida, pueden hacerlo y representa una situación mas amena en relación a no exponerse a un traslado que pueda implicar algún riesgo para su salud y la de los demás.

B- Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6°del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

C) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

Para trasladar al NNA en el marco de esta excepciones (el cual como decimos debe ser por única vez), el Ministerio de Desarrollo emitió un modelo de declaración jurada el cual se puede imprimir y completar, o directamente transcribirlo a una hoja en blanco y firmarlo en ambos casos al pie, con aclaración y DNI para poder exhibirlo al momento de un control por parte de las fuerzas de seguridad durante dicho traslado.

LOS DEBERES DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, SIGUEN ABSOLUTAMENTE VIGENTES.

Ya descriptas las excepciones , nos detendremos a mencionar las obligaciones irrenunciables aun en este contexto, a las que se deben someter ambos progenitores:

- OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS: Aunque durante el aislamiento obligatorio,  el cuidado personal del niño se encuentre a cargo de uno de los progenitores, el deber alimentario NO SE SUSPENDE. El progenitor no conviviente sigue teniendo la obligación inexcusable de contribuir a las necesidades de manutención del NNA e inclusive realizar un reajuste por la situación teniendo en cuenta que los medios de pago siguen vigentes. 

Pero aquí se nos presenta un interrogante, que es el de como actuar frente a los casos en los cuales la prestación de la cuota alimentaria no se encuentre bancarizada y que  la necesidad de efectividad de esa prestación sea esencial para el niño; en base a ello nos apoyaremos en los Arts. 658 y 659 del CCYCN en cuanto a la obligatoriedad de la erogación de la cuota alimentaria; partiendo de aquí y en vista de que en el Decreto 297/2020 en su Art. 6 inciso "21" exceptúa a los servicios postales y de distribución de paquetería al cumplimiento de este DNU, podría ser un canal eficaz de envío de dinero a domicilio en estos casos excepcionales y de suma necesidad para que no se vea afectado el interés superior del niño, derecho fundamental que forma parte de una estructura supralegal tipificado en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que forma parte de nuestro bloque constitucional. Es necesario aclarar, que ello no rige, lo mencionamos a modo propositivo, así como también una exención al pago del envío del mismo por tratarse de un servicio que hace a un derecho fundamental del niño, o el otorgamiento de un permiso por mes para trasladar el dinero.

-OBLIGACIÓN DEL DEBER DE  COMUNICACIÓN: Este contexto de aislamiento, trae aparejado la falta de contacto físico y personal entre padres e hijos, por lo cual frente a esta disyuntiva es necesario buscar canales de comunicación para mantener esa cercanía lo mas activa posible en cuanto a la no perdida del vínculo. En consonancia con el Art. 652 del CCYCN que manifiesta el derecho y deber de comunicación por parte del progenitor conviviente hacia el no conviviente para que este ultimo pueda conservar una fluida comunicación con el menor.

Es importante que como padres y en pos de contribuir al bienestar emocional y físico de nuestros hijos, busquemos reforzar las redes de comunicación digital, ya sea vía telefónica o las diversas aplicaciones que existen hoy en dìa para poder comunicarse inclusive a través de una videollamada (Skype, Whatsapp, Zoom, Facebook Messenger, etc).

Jurídicamente hablando, este contexto sanitario, tomó por sorpresa al poder judicial y es por ello que nosotros/as, las abogadas y abogados, así como también, los operadores jurídicos estamos tratando de adaptar y comprender nuestro sistema normativo al emergente cuadro, evacuando las lagunas normativas lógicas e inevitables que se generan en torno a circunstancias como estas. En base a esto, queremos transmitir que en estos momentos, debemos dejar de lado nuestros intereses y discusiones como padres y madres, ponderando el bienestar de los niños y de la sociedad en su conjunto. 

Por eso, queremos dejar bien en claro, que la regla principal es el aislamiento, debemos utilizar razonablemente las excepciones anteriormente explicadas y de ser sustancialmente necesarias. Recordemos que los niños están incluidos dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que lo contraigan. 

Por esto lo fundamental y mas seguro es quedarse en casa.

Recomendaciones de la Dra. Marisa Graham, Defensora Nacional de Niños, niñas y adolescentes.

En el caso de papas no convivientes, lo ideal es que los NNA permanezcan y hagan la cuarentena como el resto de la población en lo que llamamos su centro de vida, es decir en aquel hogar donde permanezcan mas tiempo, donde estén sus pertenencias, relaciones, aunque no pueda interactuar por el momento con ellas. Eso es en principio el escenario ideal.

En ese caso la mamá o el papá conviviente tiene que garantizar el deber de comunicación, es decir, ese derecho que tienen los NNA de estar en contacto con el otro progenitor. Tiene que garantizarle que pueda hacerlo de todas las maneras posibles, no presenciales sino electrónicas, vía videollamadas, llamadas tradicionales, Skype, Zoom, ytodas las maneras posibles el contacto con el otro progenitor. El amor y el vinculo se debe sostener.

Puede suceder que en ese centro de vida, ambos progenitores (convivientes o no) tengan que trabajllevar adelante tareas específicas y esenciales, en ese caso deberan buscar un lugar de un referente afectivo, y allí sera su centro de vida provisorio, hasta tanto termine la pandemia. No se puede trasladar el menor de un lugar a otro.

El régimen de comunicación debe garantizarse por otros medios, ya que el régimen de contacto queda excluido a partir de los arts- 5 y 6 del DNU 297/2020. Los NNA pertenecen al colectivo "población argentina" por lo cual no deben circular ni deben salir a la calle. No pueden ser expuestos de ninguna forma que los pueda someter a un contagio o a que sean transmisores del virus. Los NNA no deben salir a la calle definitivamente. Si tengo que salir a buscar víveres, y no tengo un mayor con quien dejarlo, una vez por semana como mucho, podra llevarlos consigo, pero sin exponerlos a ningún contacto y con el reparo de que cuando vuelvan al hogar se deberán tomar los recaudos de higiene que las autoridades sanitarias están indicando: lavarse las manos durante 60 segundos por lo menos, sacarse los zapatos y usar otra ropa, limpiar las suelas de los zapatos, y extremar todos los cuidados que se vayan informando a través de los medios oficiales.

La idea como siempre, es no circular, quedarse en casa, tratar de pasarla bien con ellos, escuchándolos, conversando, jugando, haciendo espacio para cumplir con la tarea escolar, buscar juegos y espacios de esparcimiento. Buscar que esto afecte lo menos posible a su desarrollo.


Resulta también menester no ocultarles la realidad. Comentarles lo que está pasando, de acuerdo a las edades, el por qué de todos estos cambios de la rutina familiar, explicarles la situación, en la medida de las posibilidades, de acuerdo en la etapa de su desarrollo autonómico, que se encuentren.


Por último y como siempre apelando a la Solidaridad pero también a la responsabilidad, vamos a compartir LA INFORMACIÓN OFICIAL:

COMUNICADO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO.

DECRETO 297/2020

MODELO DECLARACIÓN JURADA






domingo, 22 de marzo de 2020

EL ROL DE LA JUSTICIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL CORONAVIRUS

Hace unas horas conocimos la acordada 6/2020 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La misma sigue la trazabilidad impartida por el Poder Ejecutivo asesorado por expertos en materia de sanidad.

Es interesante realizar el desglose de este documento ya que fija pautas sobre el rol que va a seguir el Poder Judicial para transformarse en un vector coadyuvante y no en un escollo.

Por un lado endurece los términos de la acordada 4 (analizada hace unos dias por este espacio) y decreta ya sin eufemismos "la feria judicial extraordinaria", llevando más tranquilidad a los profesionales en relación a frente que tipo de escenario nos encontramos: la justicia está virtualmente cerrada y solo trabaja por vías de excepción.

Luego de estas consideraciones acuerda 10 puntos (Que pueden leerse taxativamente en el documento que acompañamos) y que trataremos de explicar de la manera más sucinta posible los más importantes:

1 -  Disponer la feria judicial extraordinaria de acuerdo al Reglamento de la Justicia Nacional, desde el 20 al 31 de marzo de 2020, y no descarta que pueda prorrogarse de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo pudiera disponer.
2 - Se reducen a la mínima expresión las guardias en todos los tribunales, solo para urgencias, respetando las licencias excepcionales y fomentando el trabajo en el hogar o a distancia (Ej. Videoconferencias)
3 - Establece las materias objeto de la intervención judicial, las cuales deberán observarse en las guardias, es decir de cuales son las urgencias.
4- Garantiza especialmente el funcionamiento de la Oficina de Violencia Domestica.
5- Todos/as los/as funcionarios y personal que no concurra a sus puestos, quedan expectantes y en reserva de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo. No son vacaciones.

En relación al punto 3, estas son las materias en las cuales la CSJN poner especial atención en el contexto de la Feria Judicial Extraordinaria (enumeración no taxativa ni excluyente):

a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de Las personas, violencia urbana domestica, delitos contra la salud publica -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por Ias autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios, interrupción de Ias comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra Ias personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad publica contra el orden publico; 

b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de genero, amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud-.

Hace click acá para leer el documento completo

ATENCIÓN USUARIOS Y CONSUMIDORES

El Banco Central de la República Argentina con fecha 20/03/2020 emitió el Comunicado "A" 6942 que contempla, entre otras medidas, lo siguiente:
1. Si tenés el vencimiento de un préstamo que se te vence entre el 20/03 y el 31/03 inclusive, podrán pagarlo a partir del 01/04. NO TE PODRÁN APLICAR INTERESES DE PRODUCIRSE EL VENCIMIENTO EN ESE PERIODO.
2. La entidades financieras (ej: bancos) seguirán funcionando brindando todos los servicios de manera NO PRESENCIAL hasta el 31/03 inclusive. Esto es, la atención sera de manera remota y/o virtual.
3. Así mismo, garantizarán la provisión de papel moneda (efectivo) con disponibilidad en los cajeros automáticos del país.
4. Si tenes cheque para cobrar a 30 días, se suspenderá el plazo, y no se computaran los días del 20 al 31 de marzo, inclusive si el mismo vence en ese periodo, reanudándose a partir del 01 de abril de 2020.
Si te quedan dudas, te asesoramos virtualmente a través de nuestras asesorías.
Link al comunicado competo: http://bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf


PRORROGA EN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CIVILES EN CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Las autoridades del fuero civil, tanto nacional (CABA) como de la Provincia de Buenos Aires dispusieron la prorroga automática de todas las medidas cautelares tendientes a disipar y contener situaciones de violencia de género o intrafamiliar como así también las involucradas en todo tipo de procesos de protección de personas,
Restricciones de acercamiento perimetrales, entregas de botones antipánico, extensiones de internaciones, y cualquier otra medida que se haya dictado en general, quedan automáticamente prorrogadas por el plazo de 60 días en CABA y hasta el 31 de marzo en Provincia de Buenos Aires, sin necesidad de notificación alguna.
Estamos recibiendo consultas al respecto, saben que pueden contar con nuestra asesoría virtual y vamos viendo el caso a caso de forma concreta.
Ahora bien, también es nuestro rol difundir responsablemente las medidas oficiales, y estas son en nuestra consideración , aquellas que afectan a muchas personas directamente en este marco excepcional que estamos viviendo.
Te dejamos las capturas de las dos resoluciones analizadas. Estamos en contacto con colegas de distintas jurisdicciones para ver cuales han tomado decisiones parecidas.











NOS PERMITIMOS UNA BUENA, ENTRE TANTAS MALAS.

La lucha siempre trae consecuencias, nunca es inocua e imparcial.
Si hay algo de lo que nos jactamos es que "estudiamos leyes, para hacer justicia".
Enrique de Villa del Parque tiene un derecho, pero como todos sabemos, eso es una entelequia, una prerrogativa abstracta, toda vez que no la pueda "ejercitar" de manera efectiva.
Nos preguntamos, ¿Cuantos "Enriques" hay dando vueltas al rededor nuestro? y repreguntamos ¿que podemos hacer en consecuencia?.
Y nosotros/as, no somos "patrullas perdidas" en búsqueda del sálvense quien pueda. Nos juntamos y nos organizamos. No vale que "se salve" el que llegue a un grupo de "abogados/as comprometidos/as con la realidad social y ya. Tiene que haber un salto cualitativo, una nueva forma de concebir al derecho.
En cada caso en el cual nos inmiscuimos cada día queremos dar un mensaje superlativo: "discutir vale la pena".
Sobre todo cuando se tienen de nuestro lado las razones, los argumentos y hasta el propio plexo normativo.
Podemos decir que se hizo justicia, pero todavía sigue siendo a cuentagotas.
Arrancamos con este caso en marzo de 2019 y llegamos materialmente justo un año después, y en el medio, nos enteramos que la nueva gestión del PAMI encontró mucho de estos insumos "vencidos" en un galpón. Eso no está nada bien.
No obstante, no todo da lo mismo, no hay motivos para "festejar", pero aprovechemos esta cuarentena, este "quedarnos en casa" para pensar todas aquellas cosas que están mal y en las cuales podemos obrar para que se transformen en justicia.
Enrique de Floresta, para nuestro grupo, significa todo eso.
Hoy después de tanta lucha, pudo pasar por la ortopedia del barrio y retirar como la ley manda los insumos que por ley le corresponden, tal y cual la justicia federal ordenó.
Gracias por estar ahí y por bancar, gracias al equipo por seguir litigando, gracias a la familia por sus palabras, gracias a cada uno que banca a este grupo de abogados y abogafas del palo, de a pie y del pueblo.
No todo da lo mismo.
Seguimos en esta búsqueda, de perseguir sueños imposibles...!
MAS INFO ACÁ:




CORONAVIRUS Y JUSTICIA

Aprovechamos este espacio de difusión para retransmitir con responsabilidad las implicancias de la situación excepcional a nivel mundial en torno a nuestra justicia.
En ese marco la Corte Suprema de Justicia a través de la acordada 4/2020, como así también el Consejo de la Magistratura de CABA mediante la resolución 58/2020 y la Corte Bonaerense con la resolución 386/2020 entre muchas otras de todo el territorio nacional han definido declarar inhábiles el lapso comprendido entre el 16/3 y el 31/3 inclusive.
Jurídicamente implica que los plazos procesales no van a correr (por ello se suspenden), aunque técnicamente no estaremos frente a una "feria judicial tradicional" por lo que seguirán adelante algunos expedientes "emergentes".
Como desglosar algo "emergente" de lo qu


e no lo es?, verdaderamente no es tarea sencilla, pero en primer lugar podríamos decir que debe tratarse una causa de vida o muerte, literal, ya que todo lo demás y como venimos desarrollando DEBE ESPERAR.
Desde nuestra perspectiva profesional, esto significa aunar esfuerzos con lo decretado ya por el Poder Ejecutivo y comprender que no hay causa más importante que combatir en unidad a esta pandemia.
Todo debe esperar y nunca desesperar, cada uno/a de nosotros/as puede aportar desde su lugar llevando tranquilidad y transmitiendo información fidedigna solo de fuentes confiables.
La justicia y todos los que día a día trabajamos activamente en ella vamos a encontrar los mecanismos para volver a la "normalidad" próximamente, lo que ahora podemos pedir y exigir es una sola cosa, si no hay causa de fuerza mayor:
QUEDATE EN CASA.
Te compartimos los instrumentos oficiales.
Resolución Consejo Magistratura CABA 58/2020:
https://consejo.jusbaires.gob.ar/…/RES_CM_N_00582020_(1).pdf
Resolución 386/2020 Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires:
http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45297&n=Ver+resoluci%F3n+386%2D20%2Epdf




CUARTO PARO INTERNACIONAL DE MUJERES

El pasado 9 de marzo, desde la Asesoría de Género de Nace Un derecho, asistimos al paro nacional y movilización en una clara demostración de fuerza hacia esta lucha por igualdad de oportunidades y de derechos.
La conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, nos dió cita en el Congreso, donde se visibilizó una gran confluencia de distintos espacios que tenían como bandera principal el reclamo de cese de violencia hacia las/les mujeres. Paradójicamente, el día 8 de marzo amanecía con la noticia de otro femicidio, Fátima Florencia Acevedo yacía descuartizada en un pozo a 18 metros de profundidad. En lo que vá de este 2020 hubieron 72 femicidios, y sumado a ello, 7 ocurrieron en lo que vá de este mes.
A pesar de que a nuestro bloque constitucional están incorporados los tratados internacionales de erradicación de la violencia contra la mujer, y que en 2009 entró en vigencia la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; esto es insuficiente, la violencia contra las mujeres es un comportamiento sistemático que cada vez se eleva aún más en las sociedades culturalme te patriarcales como. Sumado a ello y no menor la necesidad férrea de una Justicia con perspectiva de género que pueda dar respuesta concreta a las situaciones de violencias.
Es fundamental, además, un acompañamiento del estado en cuanto a una mayor contención a la víctima, en la implementación de políticas públicas en materia de género, hoy solo tenemos un subsidio (“La Ley Brisa”) para hijos e hijas víctimas de femicidio. Mientras que las mujeres víctimas de violencia aún no están comprendidas en ningún tipo de beneficio social. Aquí es donde debemos preguntarnos:¿hacia dónde vamos, porque no podemos prevenir y adelantarnos al hecho reforzando el ámbito de la prevención?.
Es menester mencionar a la parte estructural de todo este proceso: el poder judicial; hacen falta más operadores jurídicos con mayor perspectiva de género y capacitación en dicha materia. Si bien es una lucha que se está dando, necesitamos que estos procesos se lleven a cabo con una mayor celeridad. Como abogados/as y estudiantes, tenemos que dar la discusión y fomentar una visión que integre a esta perspectiva de género tanto en la teoría como en la práctica del derecho y ejercicio de la profesión.
Porque todas podamos desarrollar nuestra vida libres, seguras y vivas, necesitamos erradicar todos los dispositivos de violencia instaurado dentro de nuestra sociedad.


INGRESO DEMOCRÁTICO A LA JUSTICIA

Una ley que al día de hoy se cumplimenta a medias es la 26861 de ingreso democrático al Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal.
¿Que significa esto?: es la posibilidad que tiene cualquier/a postulante a cubrir los empleos y cargos que existen en ambas instituciones a través del concurso público, para los cuales, no resulta excluyente ser abogado/a.
Decimos "a medias" o "parcialmente" por que hasta ahora solo tenemos noticias de que el MPF está cumpliendo con dichos llamados a concursos.
Para este año hay convocatorias realizadas por el Procurador General para puestos en diferentes puntos del país.
Te dejamos el link a la plataforma para que puedas cargar el C.V., consultar el reglamento y ver los videos tutoriales.


sábado, 21 de marzo de 2020

CONTAMINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Desde Nace un Derecho dijimos presente en la Legislatura CABA a efectos de solidarizarnos y acompañar a la comunidad educativa de la Escuela N° 19 de Villa Soldati, como así también a los vecinos/as y comerciantes de la zona que se ven certeramente afectados en sus derechos por la Planta de áridos emplazada en la zona
Lamentablemente el Gobierno de la Ciudad no viene dando respuestas a esta requisitoria, por lo que se ha formado una mesa de trabajo y dialogo compuesta por diferentes actores sociales y profesionales.
Cuidar el medio ambiente y proteger a nuestro pueblo debe ser una prioridad en la agenda de los gobiernos de turno, pues es lo que la ley estipula.




UN AÑO DE LUCHA

En febrero de 2019 miles de personas con VIH comenzaban a recibir intimaciones vía carta documento para cumplir con un tramite irrealizable materialmente como lo es el CMO Digital, bajo apercibimiento de dar de baja la prestación.
Sin lugar a dudas, la intención era la de recortar pensiones, con todo lo que ello acarrea: nerviosismo, angustia, intranquilidad y un certero menoscabo en los derechos de personas que requieren todo lo contrario.
Allí comenzó una historia de lucha, constancia y unidad.
Luego de contestar cada carta que iba llegando nos presentamos en la justicia y en segunda instancia el fuero federal de la seguridad social no solo nos dió la razón sino que su fallo pulverizó las injustas intenciones de aquel Poder Ejecutivo.
A un año del comienzo, fuimos invitados por Positivos La Matanza en una de sus habituales reuniones que se realizan en San Justo (Sí, por que además se ha conformado un grupo heterogéneo que sigue tratando otras cuestiones ligadas al colectivo de personas con VIH) en dónde nos dieron un reconocimiento por ser sus asesores legales.
Gracias por dejarnos ser parte y por enseñarnos a ser mejores abogados y abogadas del palo, de a pie y del pueblo.❤️




EL SUR TAMBIÉN EXISTE

Como asociación venimos acompañando y asesorando a la comunidad del barrio de Villa Soldati, la cual viene denunciando con fuertes pruebas y argumentos la contaminación ambiental provocada por una planta de áridos emplazada en la zona.
El medio ambiente, protegido por nuestra Constitución Nacional en el art. 41 y leyes concordantes, vuelve a sufrir un embate frente al desapego de las autoridades locales que debieran inmiscuirse, regular e intervenir.
Particularmente en la zona afectada hay escuelas, clubes deportivos, comercios y viviendas familiares que a diario padecen la inacción y el desprecio a un ambiente sano.
Seguimos de cerca el tema.
Gracias por ayudarnos a difundir.





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