domingo, 22 de marzo de 2020

EL ROL DE LA JUSTICIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL CORONAVIRUS

Hace unas horas conocimos la acordada 6/2020 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La misma sigue la trazabilidad impartida por el Poder Ejecutivo asesorado por expertos en materia de sanidad.

Es interesante realizar el desglose de este documento ya que fija pautas sobre el rol que va a seguir el Poder Judicial para transformarse en un vector coadyuvante y no en un escollo.

Por un lado endurece los términos de la acordada 4 (analizada hace unos dias por este espacio) y decreta ya sin eufemismos "la feria judicial extraordinaria", llevando más tranquilidad a los profesionales en relación a frente que tipo de escenario nos encontramos: la justicia está virtualmente cerrada y solo trabaja por vías de excepción.

Luego de estas consideraciones acuerda 10 puntos (Que pueden leerse taxativamente en el documento que acompañamos) y que trataremos de explicar de la manera más sucinta posible los más importantes:

1 -  Disponer la feria judicial extraordinaria de acuerdo al Reglamento de la Justicia Nacional, desde el 20 al 31 de marzo de 2020, y no descarta que pueda prorrogarse de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo pudiera disponer.
2 - Se reducen a la mínima expresión las guardias en todos los tribunales, solo para urgencias, respetando las licencias excepcionales y fomentando el trabajo en el hogar o a distancia (Ej. Videoconferencias)
3 - Establece las materias objeto de la intervención judicial, las cuales deberán observarse en las guardias, es decir de cuales son las urgencias.
4- Garantiza especialmente el funcionamiento de la Oficina de Violencia Domestica.
5- Todos/as los/as funcionarios y personal que no concurra a sus puestos, quedan expectantes y en reserva de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo. No son vacaciones.

En relación al punto 3, estas son las materias en las cuales la CSJN poner especial atención en el contexto de la Feria Judicial Extraordinaria (enumeración no taxativa ni excluyente):

a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de Las personas, violencia urbana domestica, delitos contra la salud publica -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por Ias autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios, interrupción de Ias comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra Ias personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad publica contra el orden publico; 

b) no penal: asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de genero, amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud-.

Hace click acá para leer el documento completo

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