sábado, 28 de marzo de 2020

PERMISO DE CIRCULACIÓN EXCEPCIONAL PARA ASISTENCIA DE PERSONAS

En el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio, y como ya se ha transmitido en incontables ocasiones, la premisa, convertida en ley mediante el DNU 297/2020 es quedarse cada uno/a en su casa y no salir, salvo en muy restringidas y limitadas excepciones.

Como sabemos el Covid-19  estadísticamente (y no de manera absoluta) tiende a generar daños más severos a los mayores de 65 años, por ello, para ese grupo etario el aislamiento debe extremarse.

No escapa sin embargo a la realidad, que existen casos en los cuales debe proveersele a personas del rango etario precitado una asistencia específica, como así también a las que tienen una discapacidad y a los niños (tema ya abordado en otra nota con la Dra. Marisa Graham).

El inciso 5to del precitado DNU nos explica que (entre otras 23 categorias) quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

(...) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes."

En síntesis existen numerosos instrumentos, incluso supralegales que avalan estos traslados de asistencia.

Lo que no debe ocurrir, es el exceso de los mismos, ni tampoco deben transformarse en la válvula de escape que permita exhibir una excusa, ya que deben entenderse en sentido restrictivo.

Su utilización debe ser en base a la razonabilidad, que no es otra cosa que el análisis entre "medios y resultados". Dicho razonamiento debe entenderse de una sola manera: el traslado debe ser tan urgente como para arriesgar la propia vida.

Seguramente, en el trayecto podremos ser controlados para fuerzas de seguridad, en función de ello se creó un modelo de "Declaración jurada", la cual su falseamiento constituye un delito previsto en el art. 293 del Código penal.

Desde luego que esta debida restricción a la circulación no implica que no debamos brindar toda la contención y asistencia por medios alternativos y virtuales a todos nuestros/as abuelos/as y personas que lo necesiten.

Asimismo informamos que se ha creado un sistema de voluntariado para asistir y contactar a los adultos/as:

PAMI: http://comunidad.pami.org.ar

GCBA: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/mayores-cuidados

El Formulario para circular:

Primigeniamente está contemplado para dos situaciones:

a) para cuando una persona tiene que ir a cuidar a un familiar, en ese caso se imprime, se completa y se firma al pie. En caso de no tener impresora se puede transcribir literalmente a una hoja en blanco.

b) Cuando un cuidador/a debe hacerlo en el ejercicio de su función de asistencia. En ese caso, el que debe firmar el pedido es la persona asistida, o en su defecto quién este a cargo de esta.

Para finalizar, es pertinente destacar que aparte del DNI (que es obligatorio llevarlo), siempre será positivo llevar documentación respaldatoria. Ej: si se lleva un medicamento acompañar la receta/ factura de compra de la farmacia, etc.

Link de desgarga

Más información del sitio oficial del Gobierno Nacional.



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