martes, 30 de junio de 2020

4to encuentro ciclo JusticiAR

Te compartimos los archivos generados en función del cuarto encuentro del ciclo JusticiAR en dónde contamos con la exposición del Dr. Gabriel de Vedia, el Dr. Juan Carlos Díaz Roig y la Dra. Adriana Garcia.

Sin dudas, una verdadera clase de derecho en donde transitamos el mundo de la previsión y seguridad social, no sin antes discutir sus piedras basales desde el iusfilosofismo.

La pandemia ha puesto luz sobre un montón de situaciones que asiduamente se colocaban por debajo de la alfombra y a espaldas de la realidad. Hoy, en crisis, también el sistema jubilatorio argentino debe encontrar respuestas acordes al Siglo XXI en la "nueva normalidad".

Video en YouTube:


Resumen en formato PDF

 * Archivos acompañados por el Dr. Juan Carlos Díaz Roig:

"LA MOVILIDAD JUBILATORIA"

Diapositivas



miércoles, 24 de junio de 2020

EL SENADO DE LA NACIÓN APROBÓ LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 190 DE LA OIT CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL



El 7 de marzo pasado  Pedro Américo Furtado de Oliveira , Director de la OIT en Argentina decía: “ Argentina podría convertirse en uno de los primeros países en ratificar formalmente éste convenio”


Este 24 de julio de 2020 Argentina dio un gran paso hacia la erradicación de las violencias, con la aprobación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que fuera adoptado por nuestro país en junio de 2019 sobre la eliminación de la violencia de género en el mundo laboral.
Cabe destacar que se considera violencia y acoso en el mundo del trabajo a: “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
También considera como un factor de riesgo a los estereotipos de género y contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene en el empleo.
En tanto que la violencia y el acoso afecta de manera desproporcionada a las mujeres, y que obstaculiza su acceso al mercado del trabajo, y que la misma no conoce género ni edades, e impacta y socava absolutamente todo, siendo especialmente padecida por las trabajadoras.
Las mujeres somos, dentro de la estructura laboral de nuestro país, aquellas que más sufrimos la precarización de toda índole, la explotación, la desigualdad salarial y asimismo, todas aquellas violencias de las que somos objeto en razón de nuestra condición de mujeres y de los roles estereotipados que esta sociedad nos asigna, la existencia de herramientas normativas que protejan nuestro acceso y permanencia en el mercado laboral son urgentes. Especialmente teniendo en cuenta que son esos mismos roles estereotipados y las violencias estructurales que sufrimos las que ocasionan que nuestro desempeño como seres productivos dentro de la estructura social tenga que ser esencialmente polivalente, haciéndonos depositarias tanto de la responsabilidad de la solvencia económica hogareña como de las tareas de cuidado que el mismo supone.
Esta doble responsabilidad suele vulnerabilizarnos aún más en el ámbito laboral y hacernos aún más susceptibles al acoso, a la tolerancia a dicho acoso por escasez de recursos para prevenirlo o repelerlo, al abuso de poder, y a la violencia y a la desigualdad de género en líneas generales.
El convenio es el primer instrumento internacional que aborda la violencia de género, por lo tanto es doblemente importante ya que busca prevenir y erradicar la violencia laboral hacia las mujeres.
Te adjuntamos el convenio:




lunes, 22 de junio de 2020

Feria judicial invernal. Suspensión.

                                                   Feria judicial invernal. Suspensión.



A través de la Acordada Nro. 21/2020 la CSJN dispuso suspender la feria judicial del mes de julio de manera excepcional para la justicia nacional y federal.
Se formalizó así en el BO 22/6/2020.

La acordada aquí 👇🏿

https://www.cij.gov.ar/nota-37626-Acordadas-20-2020-y-21-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html

BOLETÌN OFICIAL DICE: Poder Judicial. Levantamiento de feria extraordinaria. Jurisdicciones habilitadas.

         
Poder Judicial. Levantamiento de feria extraordinaria. Jurisdicciones habilitadas. 

A traves de la Acordada 20/2020 del CSJN publicada en B.O. el 22/6/20, se dispuso levantar la feria extraordinaria en la siguientes jurisdicciones y juzgados y tribunales federales:

1. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.

2. JURISDICCIÓN DE SALTA
• Cámara Federal de Apelaciones de Salta
• Juzgado Federal de Salta Nro. 1
• Juzgado Federal de Salta Nro. 2
• Juzgado Federal de Tartagal
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nro. 2

3. JURISDICCIÓN DE RESISTENCIA
• Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.

4. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
• Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 2
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3.

5. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2

6. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Zapala
• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 1
• Juzgado Federal de Neuquén Nro. 2

Todo, bajo estrictos cumplimientos de higiene y seguridad y protocolos para disminuir el maximo posible la circulación del virus COVID-19.



Link a la acordada: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229305/20200514


BOLETÍN OFICIAL DICE: Relaciones económicas de subsistencia. Relaciones asimétricas. Derecho a condiciones de vida digna. Trabajadores autónomos.

     
Relaciones económicas de subsistencia. Relaciones asimétricas. Derecho a condiciones de vida digna. Trabajadores autónomos. Prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas. Vendedores ambulantes. Ocupantes de puestos callejeros. Tipologías análogas de producción de bienes y servicios. 

Se publico hoy 22/6/20 en el B.O. la Resolución MTEySS Nro. 509/2020 que instaura un mecanismo novedoso y particular a los efectos de aportar a la paz social disminuyendo los conflictos sociales generados en las relaciones económicas subsidiarias de sectores mas vulnerables y garantizar a su vez, el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por
medios que les aseguren condiciones de existencia digna, promoviendo a la formalidad y transparencia de las relaciones. 

Así, el art. 1° crea la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica en el marco del Ministerio de Trabajo. 
Ésta Comisión tendrá como facultades (art.2) las siguientes:

a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes,
ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o
sector individualizado como sujeto pasivo.
b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.
c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la
mejora de las relaciones de intercambio.
d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.
e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a
situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia. 

El procedimiento instaurado es siempre voluntario, es decir, requiere aceptación de los sujetos involucrados de la actuación de la Comisión la cual estará conformada por 3 integrantes designados por el Ministro de Trabajo.

El art. 5° contempla que ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis luminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector"

Es una iniciativa cuanto menos, novedosa. 

Como siempre, te recordamos que ante cualquier duda, consulta o información, te contactes con nosotros a traves de nuestros canales disponibles. 

BOLETIN OFICIAL DICE: ATENCIÓN CONSUMIDORES ARRENDATARIOS



                        ¡ATENCIÓN CONSUMIDORES ARRENDATARIOS! 


A los efectos de que arrendatarios usuarios del servicio de gas natural por redes que se domicilian de manera permanente en pensiones, hoteles residenciales y hoteles familiares; puedan ejercer el control de lo que pagan y poder ejercer sus derechos constitucionales de reclamos, se publico hoy 22/6/20 en el B.O. la Resolución ENARGAS  Nro. 125/2020 que dispone la posiblidad que los arrendatarios mencionados "podrán solicitar a las empresas prestadoras del servicio de distribución gas por redes, la información que surge de la Liquidación del Consumo del Titular del Servicio del inmueble donde habita". Para ello, deberán acreditar su condicion de permanencia a través del certificado de domicilio o cualquier otro instrumento (contrato, recibos, etc.) que acredite dicha situación. Lo podrán hacer a través del sitio web de la empresa de distribución de gas por redes correspondiente o de la aplicación que al efecto informen en su página de internét sin perjuicio de descartar la alternativa presencial de la solicitud. 

Ya sabes, cualquier duda o consulta o información, podes contactarte a través de nuestros canales 
disponibles.

Resolución ENARGAS  Nro. 125/2020 :https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230974/20200622

sábado, 20 de junio de 2020

“DÍA DE LA BANDERA". UN VERDAD NO ASUMIDA.



Por Diego Encina
En éste momento que son las seis y media de la tarde se ha hecho salva en la Batería de la Independencia y queda con la dotación competente para los tres cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición.
He dispuesto para entusiasmar las tropas, éstos habitantes, que se formen todas aquellas, y hablé en los términos de la copia que acompaño.
Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola la mande hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional, espero que sea de la aprobación de V.E.”
Así comunicaba mediante Oficio al Triunvirato Don Manuel Belgrano invadido de entusiasmo e ingenuidad, la creación solemne de nuestra Bandera Nacional, el 27 de febrero de 1812 en la Batería “Libertad" de Rosario donde enarboló por vez primera flameante y reluciente.
A la par del acto solemne y presentando un símbolo a la causa por las que nuestros pasados patriotas arrojaban su espíritu y cuerpo a las batallas contra los realistas, hizo juramentar fidelidad a las tropas a su mando en los siguientes términos: “Juremos vencer a los enemigos interiores y exteriores, y la América del Sur será el templo de la Independencia y de la Libertad".
La Bandera Nacional creada ofrecía dos franjas verticales en el siguiente orden: blanco y celeste. Fue materialmente realizada por doña María Catalina Echeverría, patriota y vecina de Rosario. Y recordemos, fue enarbolada por vez primera y juramentada en la Batería “Libertad" el 27 de febrero de 1812, en ocasión de inaugurar la creación de la Batería “Independencia".


Como sabemos, hoy es un día muy particular y especial para los argentinos y las argentinas pues, un día como éste, un 20 de junio de 1820, en las penurias y tristezas que encarnan el olvido, el desprecio y la indiferencia, se apagaba el alma mas noble, íntegra y honesta moral e intelectualmente que han ofrecido las tierras de América del Sud. Daba un paso a la inmortalidad nuestro amado y querido Don Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano y González a los 50 años de edad por causa de hidropesía y otros dolores que deterioraron su salud, luego de haberlo dado todo por la Patria y predicando con el ejemplo lo que instruía con sus palabras.
Se bautizó, designó y enseñó esta fecha en el calendario patrio como el “Día de la Bandera Nacional", conmemorando el aniversario de la muerte de su creador. Y quizá así fue y así es para maquillar la vergüenza y la culpa por el disgusto, la incomprensión y los problemas que, paradójicamente, le ha ocasionado a Don Manuel el mismísimo acto patriótico de creación y juramento de la Bandera Nacional y la condena de olvido, indiferencia y pobreza que ha acompañado su triste partida el 20 de junio de 1820 y que no debemos dudar, ha sido su verdadera causa de muerte.
Me permito enfatizar desde aquí dos momentos que impregnan de culpa y penuria a la máscara de fervor y alegría patriótica de ésta triste fecha nacional. Pues, no deja de ser una realidad reveladora que cuando unos cantan y ríen, otros lloran y meditan. Es que en rigor de verdad, no sé si merece Don Manuel que se recuerde su partida con entusiasmo. Personalmente, gusto de reivindicarlo con su inmenso legado para que de una buena vez por todas cumplamos sus deseos de sabernos Libres e Independientes.


Reacciones ante el “tamaño desorden" de su demostración.
Retrocedamos ligeramente a momentos previos al 27 de febrero de 1812 para contextualizar el hecho de creación de la Bandera “blanca y celeste” y las reacciones de espíritus cipayos que merecieron.


Luego de conformada la Primera Junta Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata tras la agitada semana de Mayo de 1810, Belgrano es destinado a la expedición del Paraguay a fin de extender los alcances y efectos de la Revolución de Mayo y las decisiones primeras de la Junta.
En la batalla última de dicha expedición, en Tacuarí, las tropas al mando de Don Manuel son derrotadas y el Paraguay decide no acatar la autoridad de la Junta. Cabe aclarar que en dicha expedición también hubo victorias del Ejército encomendado a Belgrano; además de redactar Don Manuel el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones, lo que seria el primer antecedente constitucionalista en éstas tierras y en la que dejaría plasmada para la posteridad lo avanzado y elocuente de sus pensamientos. Finalmente Belgrano es llamado de retorno a Buenos Aires para someterlo a un desquiciado y absurdo enjuiciamiento por su actuación en la campaña.
Al tiempo que retorna a Buenos Aires, la Junta ya no estaría tan entusiasmada por anhelos de Libertad e Independencia y de una Constitución pues, estaría envuelta en resultas políticas egoístas y miserables. Saavedra, jefe de los Patricios seria finalmente desterrado políticamente al Norte sin que tuviera participación alguna en la historia después. Moreno había partido ya a una misión diplomática a la Gran Bretaña, siendo cobardemente asesinado. La voz de la Revolución -y con quien la historia aún está en deuda- don Juan José Castelli y primo de don Manuel, se hallaba en arresto domiciliario a la espera del nombramiento del Tribunal que lo juzgaría por sus actuaciones en el Alto Perú. Prontamente, le diagnosticarían cáncer de lengua y su posterior amputación, para fallecer triste y olvidado en octubre de 1812.
Pareciera ser verdad que “los que te mandan a morir, se ofenden si no morís de la manera que ellos querían que mueras”.
En fin. A Belgrano lo nombran Jefe de los Patricios tras el destierro de don Cornelio Saavedra. Los Patricios se caracterizaban estéticamente por poseer “trenzas" que les colgaban tras la nuca, una manera de distingo y señal de respeto a su (ex) jefe potosino. Belgrano que era muy disciplinado, ordena que se cortaran todos las trenzas. Éstos, que aguardaban algún motivo que reivindicara sus descontento con el destierro de Saavedra, se amotinaron en el cuartel ante la orden de Belgrano. El suceso es conocido en la historia como “motín de las trenzas". El Triunvirato no bacilo ordeno la ejecución sumaria de los amotinados. Belgrano no estuvo de acuerdo con la decisión por ser desproporcionada y excesiva y presento su renuncia.
Los realistas huidos y reducidos en Montevideo como fiel a la Corona, incursionaban rio arriba en el Paraná cometiendo saqueos y destrozos y hallando una ruta terrestre que los comunicara con el Paraguay vía al Alto Perú y Lima.
En ese contexto, Belgrano que siempre está dispuesto a ofrecer sus servicios por la causa patriótica y el Triunvirato que sabia a quien recurrir cuando la situación ardía, los destina al Rosario para que levantara allí dos Baterías y contenga el avance realista y los saqueos en las costas del Paraná.
Hasta allá se dirigió Don Manuel y cumple con lo ordenado. Levanta dos Baterías a las que bautiza con el nombre “Libertad" la de Rosario e “Independencia" la de las islas que se encuentran frente a las barrancas de Rosario y que hoy pertenecen al territorio de Entre Ríos.
Para dotar de distingo a la tropa, y que sus hombres “acaben de confirmar a nuestros enemigos de la firme resolución en que estamos de sostener la independencia de la América", Don Manuel solicito el siguiente permiso al Triunvirato en los siguientes términos:
Excmo. Señor. Parece que es llegado el caso de que V.E. se sirve declarar la escarapela nacional que debemos usar para que no se equivoque con la de nuestros enemigos y no haya ocasiones que puedan sernos de perjuicio; y como por otra parte observo que hay cuerpos en el ejercito que la llevan diferentes, de modo que casi sea una señal de división, cuyas sombras si es posible deben alejarse, como V.E. sabe, me tomo la libertad de exigir de V.E. la declaración que antes expuse".
Así, por decreto del 18 de febrero de 1812 el Triunvirato autorizó la creación de la escarapela de dos colores: blanco y celeste, conforme propuso en diseño Belgrano.
Como decíamos mas arriba, arrojado de entusiasmo e invadido de ingenuidad en pensar que el Triunvirato perseguía con similar fervor al suyo la Libertad e Independencia de la América, el 27 de febrero de 1812 hace flamear por vez primera la creación de la Bandera Nacional en dos colores de franjas verticales similar a las escarapelas por él también creadas: blanco y celeste. Y así le fue comunicado al Triunvirato en Oficio con que iniciamos este presente al cual remito.
Una pequeña digresión: la Bandera fue enarbolada en la Batería “Libertad" en las barrancas de Rosario con motivo de la formación de la Batería “Independencia" que se ubicaba frente a la Vila del Rosario y hoy son islas entrerrianas. Dada la imposibilidad de trasladar a toda la tropa y los vecinos del Rosario a la inauguración de la Batería “Independencia", decide finalmente realizar dicho solemne acto histórico en la Batería “Libertad".
En el Triunvirato dominaba la figura de su Secretario Bernardino Rivadavia. Un hombre que hacia gala de un liberalismo especulador y groseramente cipayo que como toda su vida miserable de espíritu, buscaba escalar posición mantener su estatus social y relaciones con mandones extranjero; por lo que no cuesta imaginar la reacción ante “tamaño desorden" ocasionado por Don Manuel.
La respuesta formal ante tan insolente demostración no se hizo esperar bajo la pluma del liberal Secretario quien se dirigió en estos términos"
La demostración con que Vuestra Señoría inflamo a las tropas de su mando enarbolando la bandera blanca y celeste, es a los ojos de este gobierno de una influencia capaz de destruir los fundamentos con que se justifican nuestras operaciones y las protestas que henos anunciado con tanta repetición, y que en nuestras relaciones exteriores constituyen las principales máximas políticas que hemos adoptado. Ha dispuesto este gobierno que haga pasar como un rasgo de entusiasmo el enarbolamiento de la bandera blanca y celeste, ocultándola disimuladamente y sustituyéndola con la que se envía, que es la que hasta ahora se usa en esta fortaleza; procurando en adelante no prevenir las deliberaciones del gobierno en materia de tanta importancia. El gobierno deja a la prudencia de V.S. mismo la reparación de tamaño desorden, pero debe prevenirle que esta será la ultima vez que sacrificará hasta tan alto punto los respetos de su autoridad y los intereses de la nación que preside y forma, los que jamás podrán estar en oposición a la uniformidad y orden. V.S. a vuelta de correo dará cuenta exacta de lo que haya hecho en cumplimiento de esta superior resolución".
Nota de color: la bandera que le fue enviada con la insolente misiva en responde fue la de la Corona.
Conocer las intenciones rivadaviana no son extrañas. Resulta que Gran Bretaña en ese entonces era aliada internacional de la Península Ibérica en contra de Napoleón Bonaparte. Gran Bretaña había logrado exiliar a la Corona de Portugal hacia su colonia en Rio de Janeiro en que todo pasaba bajos los ojos de su embajador lord Strangford pues, nada le era secreto al diplomático que seguía muy de cerca los acontecimientos en el Rio de la Plata sin brindar apoyo, pero sin deteriorar las relaciones comerciales de Su Majestad con las colonia española. Pues, los liberales del Triunvirato pretendían a su vez no enojar a su principal socio comercial y, ante una vuelta de la Corona del cautivo Rey Fernando VII, especulaban con al menos salvar sus cuellos y riquezas. No dudarían en regresar a los brazos de la Corona española o bien, desarmarse en los pies de Su graciosa majestad.
Sea como fuera -esta historia de cipayos nos es ya conocida-, la respuesta de Rivadavia al oficio de Belgrano del 27 de febrero de 1812 no llego a tiempo a sus manos pues, a comienzos de marzo de 1812 Don Manuel se encontraba camino al norte a hacerse cargo del Ejercito Auxiliar que se encontraba camino hacia el sur decaída, desmoralizada y herida tras la derrota en Huaqui al mando don Martin de Pueyrredón. Por lo que Belgrano continuo marcha al norte con bandera en mano, orgulloso y entusiasmado -y con una salud ya comprometida y que ocupaba atenciones- sin cometer falta de desobediencia o desacato alguno.
Cuando al fin recibió la misiva de Bernardino Rivadavia, Don Manuel se hallaba ya en Jujuy y el 18 de julio de 1812, haciendo gala de respeto, disciplina e intelectual pluma, reafirmando su sensibilidad patriótica y sus mejores deseos de Libertad e Independencia de la América, contesta con fenomenal pureza y perfección de humanidad, en las letras que asienta en su parte:
Debo hablar a V.E. con la ingenuidad propia de mi carácter, y decirle con todo respeto que me ha sido sensible la reprensión que me da en su oficio del 27 del pasado, y el asomo que hace de poner en ejecución su autoridad contra mí, si no cumplo con lo que se me manda relativo a la bandera nacional, acusándome de haber faltado a la prevención del 3 de marzo por otro tanto que hice en Rosario.
No había bandera y juzgué que sería la blanca y celeste la que nos distingue como la escarapela, y esto, con mis deseos de que estas provincias se cuenten como una de las naciones del globo, me estimuló en ponerla. Vengo a estos puntos, ignoro, como he dicho, aquella determinación, los encuentro fríos, indiferentes y tal vez enemigos; tengo la ocasión del 25 de Mayo y dispongo de la bandera para acalorarlos y entusiasmarlos; ¿y habré por esto cometido un delito? Lo sería, Sr. Exmo., si a pesar de aquella orden, yo hubiera querido hacer frente a las disposiciones de V.E.; no así estando enteramente ignorante de aquella.
La bandera la he recogido, y la desharé para que no haya ni memoria de ella, y se harán las banderas del Regimiento N° 6, sin necesidad de que aquella se note por persona alguna, pues si a caso me preguntaren por ella, responderé que se reserva para el día de una gran victoria por el Ejercito, y como ésta está lejos, todos la habrán olvidado y se contestarán con lo que se les presente.
Con éste parte V.E. tendrá su sistema al que me sujeto, pero diré también, con verdad, que como hasta los indios sufren por el Rey Fernando 7° y les hacen padecer con los mismos aparatos que nosotros proclamamos la libertad, ni gustan oír el nombre de Rey, ni se complacen con las mismas insignias con que los tiranizan. Puede V.E. hacer de mí lo que quiera, en el firme supuesto de que hallándose mi conciencia tranquila, y no conduciéndome a esa, ni otras demostraciones de mis deseos por la felicidad y glorias de la Patria, otro interés que el de ésta misma, recibiré con resignación, cualesquier padecimiento, pues no será el primero que he tenido por proceder con honradez y entusiasmo patriótico.
Mi corazón está lleno de sensibilidad, y quiera V.E. no extrañar mis expresiones, cuando veo mi inocencia y mi patriotismo apercibido en el supuesto de haber querido afrontar sus superiores órdenes, cuando no se hallará una sola de que se me pueda acusar, ni en el antiguo sistema de gobierno, y mucho menos en el que estamos, y que V.E. no se le oculta los muchos sacrificios que he hecho por él".
El destino quiso congraciarse con su creador en vida y, la obra de su creación seria enarbolada por vez primera en el campo de Batalla en Salta arrojando una de las victorias patrióticas del Ejercito Auxiliar del Norte más grandiosa en la historia de las luchas de emancipación, y que por aquella actuación su Creador obsequiara al Pueblo Jujeño una réplica bendecida el 25 de mayo de 1813.
Finalmente, aquella Bandera creada por Don Manuel que fuera enarbolada el 27 de febrero de 1812 en las barrancas del Rosario para entusiasmar los ánimos y sentimientos patrios de una tropa hambrienta, desmoralizada, que no tenían mas derechos que ofrecer sus pechos en batallas por causas que muchos nunca conocieron ni conocerían y que llamamos Libertad e Independencia; aquella bandera vergonzosamente ordenada ser oculta como si el entusiasmo patriótico que le dio nacer fuera una ofensa a los valores supremos de los hombres y mujeres de la Patria; aquella bandera, que sería bendecida un 25 de mayo de 1812 en la Catedral de Jujuy en un solemne tedum por el vicario castrense Dr. Juan Ignacio de Gorriti y luego perdida, oculta por muchos años tras la retirada del Ejército del Norte del Alto Perú hasta que fuera rescatada en 1883/1885 en una capilla en Sucre y exhibida, como proeza de hermandad latinoamericana, en la Casa de la Libertad de Sucre, Bolivia. Aquella Bandera que conociera la victoria en su primera participación en el campo de batalla por la emancipación de los Pueblos; es la que debemos admirar y respetar y jurarle amor y dignidad, no un día especial sino todos y cada uno de los días de nuestras vidas para hacerla flamear rodeada de victoria de una buena vez y para siempre por la Libertad y la Independencia.


La verdadera causa del 20 junio. La partida de Don Manuel
Don Manuel lo dio todo por la construcción de una Patria Libre e Independiente. Quizá al decir “todo" aún no comprendamos su magnitud.
No escatimó recursos ni medios cuando la causa lo convocaba.
Es honroso recordar que luego de encabezar el Éxodo del Pueblo Jujeño y obtener las victorias de Tucumán (24/9/1812) y Salta (20/2/1813), la Asamblea General Constituyente del año 1813 le otorga cuarenta mil pesos oro, los cuales con la generosidad y enormidad que los grandes hombres honran la causa, los destinó a la construcción de cuatro escuelas públicas en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero.
No ambicionaba glorias ni honores ni riquezas. Priorizaba “la querida tierra" que ya comenzaba a dejar atrás la llegada de su hora.
Luego de varios intentos de instituciones gubernativas (Primera Junta, Junta Grande, Triunviratos -2-, Directores Supremos y Presidente del fracaso), se inicia un prolongado periodo de gobiernos locales, alianzas débiles y oportunas, enfrentamientos constantes y el imperio del desorden y desorganización institucional. La Asamblea de Año XII no logro cumplir su objetivo que era sancionar una Constitución.
Estamos en la “anarquía de los años 20” en referencia 1820.
La salud de Belgrano siempre fue muy delicada. Las batallas, los fríos sin abrigos, las lluvias y el hambre prometían pasarle factura en algún momento. La pobreza que insumía la lucha por la Libertad y la Independencia de la Patria abundaba, y los amigos escaseaban. Los intereses imperaban.
Los dolores ya no podían ocultarse. Su ultimo viaje de regreso a Buenos Aires para su reposo y recuperación tuvo como destino una quinta de San Isidro.
El gobernador de Buenos Aires era Manuel de Sarratea. Un especulador de los que acostumbraba ya la vieja Buenos Aires. La pobreza a la que se hallaba sumergido Don Manuel profundizaba sus penurias y dolores, al punto que el hombre que todo lo daba y nada pedía para sí, tuvo que escribir el día 13 de abril al gobernador que se le asignara el sueldo adeudado. Ante la falta de respuesta, reitero su pedido seis días después: “Estrechado por instantes por las amarguras que me causa la extrema indigencia en que me veo reducido, padece de un modo inexorable mi espíritu y mis males, por éstos que agravan cada día más y más. Me acompañan a estos algunos familiares, que después de haberme servido con fidelidad no pueden recibir hoy mis auxilios de su curación, por lo que es más ni aún casi alimentos. A otros que debo despedir su justo trabajo, me mortifican, me sirve de mayor carga en los gastos y padecen inculpablemente sin poder retirar a sus destinos". Hundido en la pobreza que una miseria política humillaba indiferente, deprimía a un Belgrano desgastado y olvidado. Sólo lo rodeaban algunos hermanos y amigos y su médico a quien pago sus servicios con su reloj y su coche. Ya nada tenia. Ya nada quedaba. Solo angustias y tristezas. Así recibió Don Manuel su cumpleaños cincuenta el 3 de junio de 1820.
El 9 de junio recibió una de las últimas visita que le darían quizá su ultima sorpresa. Lo visitaba el general Gregorio Aráoz de la Madrid, quien ha asentado en sus Memorias este penoso recuerdo: “Encontré al general sentado en su poltrona y bastante agobiado por su enfermedad. Mi visita le impresionó en extremo, no menos que a mí la suya…”.
Antes ya, su amigo José Celedonio Balbín ha manifestado que en sus últimos meses: “Acababa de asaltarlo el primer ataque de la enfermedad de que murió; dormí en su tienda desabrigada y húmeda; observé que pasaba la noche en pervigilio, y con la respiración anhelosa y difícil. Sospeché gravedad en su enfermedad y le insté encarecidamente se fuese conmigo a Córdoba a medicarse para su salud, contestándome que las circunstancias eran peligrosas y que él debía el sacrificio de su vida a la paz y tranquilidad común…” Don Balbín ha ayudado hasta ultima oportunidad a Don Manuel, su amigo. Incluso hasta llegó a darle dinero sabiendo de la escases en aquel.
Don Manuel le dijo así: “Amigo Balbín, me hallo muy malo, duraré pocos días, espero la muerte sin temor, pero llevo un gran sentimiento al sepulcro: muero tan pobre, que no tengo como pagarle el dinero que usted me tiene prestado, pero no lo perderá. El gobierno me debe algunos miles de pesos de mis sueldos: luego que el país se tranquilice lo pagarán a mi albacea, el que queda encargado de satisfacer a usted con el primer dinero que reciba".
En tal humillante situación abandonaron a Don Manuel que le ocasionaba un dolor más grande que el conocer su llegada final.
La fiebre no cesó en la noche del 19. Pareciera haberle jurado una agitada partida.
Finalmente, a las 7 de la mañana del día 20 de junio de 1920, partía a la eternidad lo que la causa patriótica de libertad e independencia dejaba de vida en Belgrano. La indiferencia y el olvido; la pobreza y la humillación despedirían sus restos.
Sus ultimas palabras expresaron un último deseo: “Yo espero que los buenos ciudadanos de esta tierra trabajaran para remediar sus desgracias. Ay, Patria mía".


Ese 20 de junio Buenos Aires vería desfilar a tres gobernadores diferentes. Se daba inicio a la decadencia política argentina que pervive hasta la actualidad, salvo excepciones, en donde apremian los intereses y las posiciones a los verdaderos ideales de Libertad e Independencia que se han llevado la vida de miles de anónimos y los mas destacados hombres y mujeres de nuestra Patria.
La ceremonia funeral recién se realizó el 27 y 28 de julio, porque el su hermano, el canónigo Domingo Estanislao Belgrano, esperó sin éxito el anuncio del Cabildo de celebrar exequias oficiales. El funeral se hizo en el templo de Santo Domingo donde yacen hoy sus restos. Sólo asistieron los hermanos, sobrinos y algunos pocos amigos.


El 22 de agosto de 1820, más de dos meses de la partida de Don Manuel, en una página interior de El Despertador Teofilantrópico, se publicó el deceso del creador de la Bandera en estas pocas líneas: “Triste funeral, pobre y sombrío, que se hizo en una iglesia junto al rio en esta Capital al ciudadano Brigadier General Manuel Belgrano.” Ni la Gaceta de Buenos Ayres ni el periódico Argos se hicieron eco del fin de la vida del General.


Finalizando este presente, cabe enfatizar que el 20 de junio no es un día de fervor patrio. O no debería serlo. Sino que debe ser una fecha para reflexionar sobre el pensamiento de Don Manuel que es el legado mas grande y puro que nos ha dejado.
El día de la bandera esconde y lava culpas y vergüenzas por la indiferencia, la pobreza, humillación y el silencio en el que condenaron los últimos días de Don Manuel.
La mejor manera de recordarlo es estudiarlo y promoviendo sus ideales que lo hicieron y lo hacen grande ante tanta miseria intelectual y decadencia moral.



Bibliografía de consulta
Ariel Gustavo Pérez: “El grito apasionado. San Martín camino a San Lorenzo" (2012). “Mitos y dudas en el combate de San Lorenzo" (2020).
Felipe Pigna: “Manuel Belgrano. El hombre del bicentenario" (2016)
Armando Alonso Piñeiro: “La muerte de Belgrano: una historia de dolor y soledad” (1977)

lunes, 15 de junio de 2020

PANDEMIA Y CUARENTENA: LA JUSTICIA ORDENA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD GARANTIZAR LA EDUCACIÓN A ESTUDIANTES DE BARRIOS VULNERABILIZADOS

A raíz de un amparo de incidencia colectiva promovido por la asesoría tutelar número dos de la Ciudad de Buenos Aires, e impulsado por otros colectivos relevantes como el gremio docente UTE y asociaciones civiles de renombre como ACIJ y Observatorio del Derecho a la Ciudad, y frente a la falta de políticas públicas activas en materia de educación por parte del poder ejecutivo porteño, el juzgado n° 2 del fuero Contencioso y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Roberto Gallardo, dispuso medidas inéditas tendientes a garantizar el acceso a la educación en forma automática a estudiantes de barrios vulnerabilizados como así también aquellos que puedan acreditar la imposibilidad de acceso aún no viviendo en estos, mediante el suministro de dispositivos electrónicos (computadoras portátiles) y de conectividad a internet por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Al día de hoy cientos de chicos y chicas, en el marco de la pandemia, no están teniendo un adecuado, igualitario y solvente acceso a las clases virtuales, modalidad implementada a la sazón del ineludible aislamiento social preventivo y obligatorio, lo que coloca por un lado en ostensible infracción a la cartera de educación porteña, principal obligada a garantizar los derechos de formación escolar en el distrito, como así también en un incorrecto pie de desigualdad a niños, niñas y adolescentes.

Asimismo y de manera novedosa se puso en crisis un planteo más que interesante para los tiempos que corren: "¿es el acceso a internet un derecho?".

Para discutir y profundizar sobre el tema tuvimos una charla con el Dr. Jonathan Baldiviezo, titular del Observatorio del Derecho a la Ciudad y le realizamos las siguientes preguntas.

¿Que ordenó la justicia en el marco del amparo que tú asociación promovió?

El juez Gallardo dictó el día 8 de junio una medida cautelar, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de distintas medidas tendientes a garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos en los establecimientos educativos de gestión estatal, es decir las escuelas públicas. Entre esas medidas, se deben garantizar los dispositivos necesarios para que los estudiantes puedan conectarse a las plataformas educativas a través de internet, como así también la provisión de computadoras, tablets o notebooks a cada uno de ellos/as, toda vez que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. La medida caracteriza en forma automática a toda aquella persona residente en villas o barrios populares y/o que reciba un programa social o beca. Las personas que no cumplan con estos requisitos, podrán acceder de todas formas acreditando debidamente la causa concreta de vulnerabilidad social en el expediente para acceder a estos insumos.
Por otra parte, se compulsó al Gobierno de la Ciudad, que informe debidamente cuales son los centros de mantenimiento autorizados para las eventuales reparaciones.
El otro elemento novedoso, es que se ordenó el acceso a internet "comunitario" dentro de villas y barrios populares, tales como los que se brindan en plazas o parques.
Se incorpora además la característica de "barrio de emergencia", por lo que se amplia el universo de "villa o barrio popular", en aquellos casos donde existan declaraciones taxativas por parte de la legislatura, tal como lo que acontece en el Barrio de La Boca, que al día de hoy se encuentra declarada  en emergencia ambiental y urbanística, o en los complejos habitacionales con problemas de infraestructura.

¿Por qué marca un hito en torno al derecho al acceso a internet?


Es histórica por la envergadura y por la temática que trata. Primero es una resolución que está protegiendo los derechos de decenas de miles de estudiantes del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En segundo lugar pone en discusión una cuestión central, en esta etapa de la civilización, como lo es el acceso a un medio de comunicación, imprescindible en la vida actual, tal como lo es "internet", donde no solo se pone en juego el acceso a la educación, sino que "internet" en los tiempos pre pandémicos ya era necesario para garantizar el derecho a la búsqueda de información, al de libertad de expresión, al de generar interacciones sociales, y en este contexto de pandemia, se suma al haberse interrumpido las clases presenciales, al de educarse bajo la modalidad "a distancia", a continuar esa realidad pedagógica. No debemos olvidar, del derecho a "peticionar frente a las autoridades", ya que muchas veces los tramites se realizan de manera virtual inexorablemente, incluidas las tramitaciones para solicitar atención para la salud. En resumidas cuentas, resulta ser un hito el hecho de reconocer al "acceso a internet como un derecho", ya que como se demuestra, hace las veces de puerta de entrada a otros derechos.

¿Esperan que el gobierno efectivamente instrumente la medida? Tiene los recursos para hacerlo?


El gobierno de la Ciudad tiene los recursos para hacerlo sin lugar a dudas. Vale decir que en el año 2010 lanzó el programa "Sarmiento", mediante el cual asumió el compromiso de entregar un dispositivo por estudiante con acceso a internet desde el hogar. Luego en el año 2017 cambió la modalidad, ya que pasó de suministrarselas directamente a los alumnos, para entregarlas a las escuelas, garantizando internet en las mismas, pero ya no en los hogares, concentrando los servicios en aquellas. Esta nueva modalidad, a todas luces perjudicó notablemente la implementación en esta etapa de la cuarentena de la educación a distancia. Claramente si hubiera sostenido el programa "Sarmiento" tal cual estaba diseñado en sus orígenes, hoy no tendríamos tan desarrollado este problema como lo tenemos en la actualidad, donde el gobierno no puede garantizar el acceso a las clases a distancia de la totalidad de la curricula.
En relación a la actitud del gobierno de la Ciudad, ustedes como Nace un Derecho, conocen bien las actitudes del Gobierno de la Ciudad, y en las causas de litigio durante esta pandemia no las han cambiado. Procesalmente han tomado dos medidas, por un lado la apelación, aunque la misma no suspende la manda de la medida cautelar de ningún modo y en segundo lugar la "recusación" de los jueces que fallan en su contra, las cuales han sido palmariamente rechazadas por las cámaras revisoras. En rigor no tenemos buenas experiencias en torno al cumplimiento de medidas cautelares por parte del Poder Ejecutivo, y seguramente se comience toda una discusión procesal donde el gobierno intente demostrar la suficiencia de su despliegue mediante excusas con poco asidero y desde nuestra parte nos esforzaremos en demostrar lo que ostensiblemente es, es decir, exactamente lo contrario.


En qué le cambia la vida a un chico o chica de un barrio vulnerabilizado el acceso a estás herramientas?


Cambia radicalmente la vida de toda una familia entera. Actualmente se vislumbran dramáticas situaciones, dónde una madre tiene que estar desde su celular con la tarea de 4 ó 5 de sus hijos/as, durante horas. En otras ocasiones, existe una computadora pero debe ser utilizada por alguno de los mayores para el trabajo a distancia, generando desfasajes en los horarios e incluso conflictos intrafamiliares. A su vez los/as estudiantes pierden mucho de su tiempo y concentración. En síntesis el acceso a estas herramientas garantizan oportunidades de igualdad al acceso a la educación.

Podés seguir leyendo:

Descargar medida cautelar en formato PDF, click acá


Tiempo Argentino:  La Ciudad deberá dar internet a las villas y entregar computadoras a estudiantes que las necesiten

miércoles, 10 de junio de 2020

Show must go on: de leyes ni hablar.


Por Diego Encina y Hernán Mirasole

La denuncia penal presentada hace algunas horas contra el Presidente de la Nación frente a la intervención de la empresa "Vicentín S.A." sin lugar a dudas hace gala de la decadencia profesional de los dirigentes políticos que se dicen "oposición" (¿a qué?), debiera preocuparnos de sobremanera, más allá de lo cómico e infantil del intento.

Pues, ello pone de resalto no solo el desconocimiento constitucional y legal de lo que pretenden, sino de como la Constitución es manipulada y vilipendiada tal cual servilleta de papel que, luego de producir su efecto (Secado/Espectaculo), es desechada. Este accionar manifiesta abiertamente cuanto interesa y cuanto importa realmente la manda constitucional en cierto sector politico que convierte en espectaculo su ignorancia.


Pretender enrostrar de "abuso de autoridad" la decisión nacional de intervención de dicha empresa previo al envío al Congreso de un proyecto legislativo de expropiación como ordena la Constitución y la normativa inferior que rige la materia, implica no solo una lectura parcial de las normas constitucionales -suponiendo hipotéticamente que fueron tenidas en cuenta- sino un recorte malicioso y temerario de ellas. Entendiendo como propiedad privada "lo nuestro", no lo de "aquellos". 


Causa alarma como no preocupa a estos denunciantes de ocasión la afectación al erario público y la estafa provocada al Estado Nacional. Sin mencionar la coparticipación criminal del ex titular del Banco Nación en otorgar irrazonables y prestamos de dinero impagables. Todo, absolutamente fuera de cualquier lógica.

En fin, lo dispuesto por el gobierno nacional de intervenir una empresa emblemática antes de que se mal liquide y pase a foraneas manos, para luego enviar un proyecto legal de expropiación, no es mas que un accionar constitucional y legal tal cual se espera de la clase dirigente politica. Acciones por la senda constitucional y no a su margen, nos complazca el objeto pretenso o no. Esa es otra discusión que no hace a lo legal.

Los vacuos argumentos de la denuncia, como si nada nos hubiera enseñado esta pandemia, hacen énfasis en la defensa e inviolabilidad de la propiedad privada que consagra la Constitución Nacional.

En esa linea, entrecomillan un recorte de la norma constitucional que así lo dispone. Pues comienza el art.17 diciendo "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley". 

Sin embargo, debemos ir tres articulos para atras y nos daremos cuenta que ningun derecho es absoluto y estan sujetos a su reglamentación. Asi, reza inicialmente el art. 14 de la CN "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", entre una lista enunciativa de derechos, se encuentra el de "usar y disponer de su propiedad". No es un descuido azaroso que estos falsos denunciantes no mencionen dicho art. 14. Es intencional pues, desbarata todo su argumento disfrazado de seriedad. 


Aquí el primer punto. La propiedad es inviolable (art.17) y podemos usar y disponer (art.14) de ella libremente, claro, sin dañar los derechos de otros. Sin embargo, el mentado derecho y condición constitucional de la propiedad privada (inviolable) no es absoluto pues, esta sujeto a las leyes que reglamenten ese ejercicio (art.14).

Ahora bien; el art. 17 contempla en consonancia con la relatividad de los derechos (no son absolutos) que la propiedad puede ser expropiada por causa de utilidad pública y previa ley del Congreso que asi lo dispone. Continua el art. 17 diciendo que "La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada". No es llamativo ni sorprendente que los accionantes no citen la norma arriba indicada. Pues, como venimos deiiendo, ejercitan tendenciosamente una lectura parcial y un recorte malicioso y temerario para causar espectaculo, rating y confusión en la población.

Por lo tanto, resulta material y formalmente imposible cometer un delito cuando se actua en el sendero constitucional. No solo es irracional sino que escapa a la logica humana universal el siquiera penar que actuar legal y constitucionalmente configuraria un delito penal. Y mas desorbitado aún es movilizar en andamiaje judicial para tal torpe y temerario proceder, cuando la sociedad argentina, a la par del mundo atraviesa una compleja realidad que requiere de responsabilidad y compromiso.


 

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