viernes, 30 de septiembre de 2016

Tarifazo en la luz, descargate el nuevo modelo de impugnación.

Lamentablemente seguimos recibiendo muchos reclamos de usuarios afectados por el tarifazo en el suministro eléctrico.

Al día de hoy a nivel judicial hay un amparo colectivo y cuatro individuales (estos últimos presentados por este grupo de abogados). El 28 de octubre del corriente se encuentra convocada una audiencia pública por este tema.


Para tratar de dar una respuesta a tanta demanda volvimos a redactar los modelos de impugnaciones en sede administrativa, ajustados a las últimas resoluciones judiciales en la materia. Este instrumento, se descarga de internet (al final de la nota dejamos los links), se completa por duplicado y se presenta en la oficina comercial correspondiente al domicilio; acá instructivos, preguntas frecuentes, y toda la información para tener mayores precisiones. 

Nos apena muchísimo la falta de claridad por parte de la administración en no distinguir el concepto de “potencia patrimonial” tal como bien lo marcara el juez Rosatti en su voto del fallo conocido como el de “tarifazo del gas”. 

¿Esto qué quiere decir?, en que no se trata de “porcentajes” sino de la capacidad de pago de la población y esto hay que decirlo ya con todas las letras y sin miedo: EN LA ARGENTINA DE HOY HAY GENTE QUE VIVE SIN LUZ.

 
Hacemos dos llamados, por un lado al gobierno, que por favor piense en la gente que no puede pagar y por el otro lado a los distintos Defensores del Pueblo de todas las jurisdicciones para que acompañen este reclamo genuino que no es óbice al “sistema eléctrico argentino”, ya que del mismo son participes todos los ciudadanos en general, y como decimos y reafirmamos, hay gente que se está quedando afuera, HAY PERSONAS QUE LA ESTÁN PASANDO MAL.

 
E insistimos, son aquellas personas colocadas en situación de vulnerabilidad, ya no números, sino gente con nombre y apellido, personas con discapacidad, adultos mayores, personas colocadas por debajo de la línea de pobreza, etc, las que se encuentran afrontando esta desesperante situación sin herramientas claras y concretas.

Seguramente nos hablarán de la llamada "Tarifa Social" la cuál claramente y a esta altura ha quedado harto demostrado que NO ALCANZA por diferentes motivos: es complicada tramitarla (excesivo ritualismo), solo cubre los primeros 150 kwh (tenemos casos de jubilados que cobran la minima que usan 800kwh y aún con tarifa social pagan mas de $1000 = 20% de la jubilación mínima) y además no entran todos los que (en estado de necesidad) la solicitan por no cumplimentar petreos y arbitrarios requisitos.


Con respecto a este último punto, exigimos públicamente que tanto el ENRE como las empresas distribuidores tomen los recaudos correspondientes y le den viabilidad formal a todos los pedidos, y por otro lado solicitamos a la gente que aún quedando fuera de los estancos requisitos para acceder, y necesite estar categorizada dentro de la tarifa social, que se comprometa y SE INSCRIBA DE TODAS MANERAS, y sino le quieren tomar el pedido por una cuestión de arbietrariedad o desinterés, que inicien el reclamo pertinente (estaremos subiendo un modelo para este último caso), pero, SIEMPRE INSCRIBIRSE o en su defecto RECLAMAR, nunca saltear este paso.

 
Como siempre y como abogados de a pie y del pueblo nos encontramos a disposición para intentar trasladar ese conocimiento que aprendimos (y aprendemos) en la Universidad Pública (solventada también por TODOS) a la realidad efectiva en pos de tutelar los Derechos Humanos Fundamentales que al día de hoy se encuentran vulnerados por este desorbitado e inconstitucional tarifazo.

Acá los nuevos Modelos:

jueves, 22 de septiembre de 2016

La “no” audiencia pública: TODO PRECIO ES POLÍTICO.

Este último fin de semana tuvo lugar una concurrida y denominada “audiencia pública” por el tarifazo del gas en la Usina del Arte del barrio de La Boca.
 
Mucho se ha hablado del tema, en su momento realizamos un profundo analisis de la sentencia de nuestro Máximo tribunal, como así también nos presentamos a impugnarla en Sede administrativa y tratamos de demostrar como esto afecta certeramente a todo el país.
 
Fue todo muy desgastante para todo el conjunto de la sociedad que se empoderó y comprendió que el tarifazo así planteado estaba mal aplicado desde toda óptica, no solo la jurídica. 
 
Y finalmente, se logró (en parte) el objetivo: la Corte Suprema de Justicia le puso un coto a la ilegalidad manifiesta que supone aumentar todo sorpresiva e intempestivamente y ordenó una convocatoria a la audiencia pública.
 
Sin lugar a dudas el gobierno dio señales de querer “aprender sobre la marcha”, pero lamentablemente no alcanzó, lo que debió ser una “Audiencia Pública” no cumplimentó los requisitos indispensables para que se abordara plenamente al concepto de tal y poder satisfacer de esa manera los derechos que reposan en cabeza de cada uno de los usuarios que solventan el sistema gasífero argentino.
 
No obstante todo, si bien denunciamos abiertamente la indebida restricción al derecho de participación de miles de personas entre las cuales nos encontrabamos muchos de los abogados de a pie y de innumerables sectores de la sociedad, podemos decir que al menos nos dejaron decir algo durante cinco minutos.
 
Cinco minutos y nada mas. Al final de un sábado, y después de una jornada maratonica nuestro colega Victor Hugo Aurelio pudo decir unas palabras: https://youtu.be/211tDAp5yyI
 
 
 
Aquí pudimos poner de relieve como desde la perspectiva jurídica se siguen contrariando y vulnerando PRINCIPIOS elementales del Derecho (como el de Legalidad, Proporcionalidad, Razonabilidad), hechos que coadyuvan al certero cercenamiento de Derechos Humanos fundamentales.
 
A su vez volvimos a la carga con un argumento categórico, este desfasaje entre las facturas y la realidad supone necesariamente la caída indiscriminada de miles de comerciantes que se constituyen como un engranaje fundamental del motor económico y laboral de nuestro país.
 
No suficiente con esto, y por “causa o casua lidades” el último orador era otro abogado de nuestro equipo que reside en Rio Grande, una de las ciudades mas lindas y australes del mundo.
 
Podría haber sido todo lindo, salvo que a nuestro colega después de viajar (ida y vuelta) mas de 400km desde donde vive hasta Ushuaia (costeando el viaje de su bolsillo), otra vez de manera autoritaria e intempestiva y aplicando la mordaza de la arbitrariedad no le permitieron hablar por “no exisitir conexión coaxil disponible en ese momento”; “momento” que no fue elegido por nuestro colega ni generado por el azar, sino previamente pactado con el DELEGADO DEL ENARGAS EN TIERRA DEL FUEGO.
 
Aprovechamos con respecto a este tema, para aclararle al Señor Corcuera (funcionario del Gobierno Nacional y moderador de la audiencia) que manifestó a través de la agencia nacional Telam sobre nuestro compañero: “salió en el diario diciendo que quería ser el último y no vino". que trate de informarse un poco mejor ya que la falta de información y la falta de reglas claras, las cuales se desprenden de un profundo desconocimiento y apego por la seguridad jurídica por parte del gobierno del cual él forma parte, fueron las causales por las que el Dr. Bogado no haya podido decirle en vivo y en directo lo que finalmente y como veremos pudo decir en otros medios.
 
Causalidad que es proveida de una “casualidad” como lo fue el hecho de que le hayan “anotado mal el nombre” y en lugar de escribir Jonatan con “J” lo hicieran con “Y” lo que motivó (por una regla alfabetica) la colocación en el último lugar.
De todas formas, y por que no se trata de “ganar o perder”, sino de “vivir” por una idea y por un argumento, esto tomo dimensión en algunos medios nacionales por lo que, lo que iba a ser la última alocución terminó proyectandose primeramente por todos lados. Claramente y parafraseando a un gran revolucionario “los últimos serán los primeros”.
 
 
A su vez y como esto no cierra por ningún lado, siguen sin explicar como se aborda al precio del gas en boca de pozo (PIST), sin decirnos los criterios de selección de los oradores ni las razones que motivaron la falta de federalismo y del porque de este menosprecio, destrato y esta falta de responsabilidad de no poder escribir bien el nombre de un abogado y atribuirle chabacanamente que no se presentó a cumplir con su deber, es que ya presentamos oportunamente un pedido de informes en el ENARGAS el cual dispone de diez dias para contestarnoslo:
 


Las cosas se pueden hacer mal o bien, ahora si no se escucha y no se deja hablar a los abogados del pueblo dificilmente ocurra lo segundo. 
 
Y la Corte fue clara: La audiencia pública no era una puesta en escena para poder “informar” sobre un cuadro tarifario con el 203% de aumento, sino que debía ser un ambito para dilucidar diferentes situaciones que le permitieran a posteriori a la administración elaborar un cuadro tarifario que se sustente y fundamente en aquella.
 
Lejos estamos de ese mandato jurisprudencial.
 
Seguimos peticionando por los derechos del pueblo, por que ese es nuestro mandato y por que provenimos de aquel.
 
Tiene que ser justicia.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Comentario al fallo que anula el tarifazo gasífero

AUTOR Dr. Diego Encina (Nace un Derecho)
EDITOR: Dr. Pablo Papini (Instituto “Ideal Quilmes”)
 
Ante el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación al llamado ajuste tarifario, en lo que hace a la provisión y uso/consumo de gas natural, es oportuno resaltar algunas consideraciones y analizar someramente, que se trata de una decisión “política” —como todas las que emite— del máximo tribunal, tanto por lo que dice como por lo que no dice y por lo esboza a medias o entre líneas. 
Veamos. Sin duda alguna, la sentencia en cuestión es satisfactoria para los usuarios y consumidores. Seguramente, no del todo. Por sobre toda las cosas, el Poder Judicial demuestra por fin a la sociedad cierto grado de sensibilidad al momento de decidir, como en el caso, una cuestión de manifiesta ilegalidad y lesiva para las economías familiares. En procura de evitarle aburrimiento al lector ciudadano ajeno al Derecho, y de eludir la tentación tecnicista propia de los análisis jurídicos y jurisprudenciales, estimamos oportuno adelantar el abordaje del presente desde tres perspectivas principales: material, formal y política.

* Perspectiva material directa o inmediata e indirecta o mediata:

Desde este prisma se vislumbra sin duda un efecto jurídico del fallo altamente auspicioso, dado que anula las resoluciones ministeriales manifiestamente ilegales y retrotrae sus efectos al statu quo vigente previo al aumento tarifario. Y todo esto sin perjudicar a los beneficiarios de las tarifas sociales, verdadero acto de justicia social. Dicha situación es aplicable en sus efectos jurídicos a todos los usuarios residenciales; es decir, a los particulares. Quedan marginados de los efectos del fallo a Pymes, pequeños comerciantes de barrio (carniceros, almaceneros, etc.), empresas, industrias, cooperativas rescatadas, clubes de barrio, y todo otro ente con personería jurídica. Tengamos en cuenta que, si bien una primera lectura del decisorio arroja altos niveles de aceptación y satisfacción ciudadana, cuando se observa el sector marginado de sus efectos puede advertirse que esa positividad recibe sus primeros golpes de desánimo. 
 
En Argentina, solo el 60% de la población es usuario del servicio público de provisión de gas natural. El otro 40% utiliza garrafas o sifones de gas, dado que aun no ha llegado a esos lugares, por deficiencias en infraestructura y en costos para ello, el gas natural mediante conductos subterráneos. Del 60% mencionado, los consumidores se distribuyen en distintos sectores y/o clasificaciones: así es que tenemos a los usuarios particulares, las empresas Pyme, las grandes empresas, las industrias, las cooperativas, los clubes de barrios, entre otros. De ese universo, sólo un porcentaje menor corresponde al consumo efectivo y real de usuarios residenciales, lo que se traduce en una reducción a, aproximadamente, un tercio de tal segmento. 
 
Entonces, el usuario residencial, alcanzado por los efectos jurídicos del fallo en cuestión, debería saber que el mercado donde realiza sus compras no fue alcanzado por la medida resuelta, por lo que dichos comerciantes, indefectiblemente, trasladarán los aumentos tarifarios que sí están obligados a pagar a los productos que ofrecen a la venta. Se podría decir, entonces, que los usuarios residenciales no pagarán aumento por el consumo hogareño, pero sí les llegarán derivaciones indirectas de este ajuste. Pero eso no es todo, pues sólo las grandes empresas, industrias o centros comerciales podrán trasladar sus aumentos tarifarios de consumo de gas a sus servicios o productos de ventas. En cambio, los pequeños comerciantes, verdaderos motores de la economía social, se verán verdaderamente perjudicados por la decisión de la CSJN. Es decir, difícilmente pueda un carnicero o un granjero de barrio trasladar sus aumentos a sus productos que comercializa.
 
No por alguna imposibilidad legal o económica, sino por el riesgo de caída en ventas que ello podría suponer. Difícilmente puedan esos actores competir en términos de traslado con los precios de grandes empresas. Esta cadena de efectos nocivos llevaría, posiblemente, a la ruina a esos pequeños comerciantes, a la destrucción de las economías que a su alrededor se organizan —como nuestra historia reciente lo demuestra—, con el consiguiente desequilibrio social y económico que ello conllevaría. Entiéndase, para peor, todo ello en grandes dimensiones y en un contexto nacional y mundial de recesión económica. Así las cosas, pues, un fallo que prima facie es sin dudas bueno, leído en profundidad, y analizados sus efectos inmediatos y mediatos de corto, mediano y largo plazo, puede convertirse en un pase libre a un proyecto político y económico y cultural de ideas neoliberales. Y el neoliberalismo, sin pretender entrar en el tema, y como decía un gran profesor, no es otra cosa que una fábrica de pobres. Cuyos efectos son conocidos por todos. Ahora bien, queda como vía posible de defensa de derechos de los marginados del fallo, la articulación de amparos individuales en la justicia federal. Más allá de que, claro está, el resultado que podrían eventualmente obtener no se puede anticipar.

* Perspectiva formal:

También desde este ángulo de análisis la decisión de la Corte es, sin dudas, satisfactoria para la sociedad y para los ciudadanos consumidores y usuarios de servicios públicos. Pero asimismo en este caso, lo es sólo en parte. Mucho se ha escuchado sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones ministeriales impugnadas (tanto de gas como de electricidad). De hecho, podría apostarse que, si se preguntara al respecto a tres personas al azar, por lo menos dos contestarían que ello es así debido a la omisión de convocatoria a audiencias públicas. Sin duda, esas respuestas son acertadas, pero no las únicas que deben discutirse. 
 
Todo aumento tarifario en los servicios públicos esenciales debe respetar lo que los operadores jurídicos llaman Derecho Constitucional Procesal, o adjetivo; y el Derecho Constitucional material, o sustantivo. El primero atañe al cumplimiento constitucional y legal de los requisitos que hacen al procedimiento que culmina con un dictamen no vinculante (o sea, no obligatorio) en el marco de la audiencia pública. 
 
Uno de los requisitos esenciales del procedimiento es la debida participación de consumidores y usuarios en las decisiones que conllevan a aumentos en las tarifas. Es imperativo constitucional que así suceda, y se canaliza mediante los mecanismos de audiencias públicas, que son de carácter legales (están estipuladas por ley, no constitucionalmente). 
 
El segundo grupo de derechos que mencionamos (los sustantivos) hacen al aspecto efectivo material de cada consumidor y usuario, como ser trabajar, ejercer toda industria licita, comerciar, el derecho de propiedad ampliamente considerado, el derecho a vivienda digna y adecuada con el debido suministro de servicios indispensables para la vida y la salud, entre otros no menos importantes. El fallo de la CSJN sólo se aboca a la inconstitucionalidad de las resoluciones ministeriales por falta de audiencias públicas. No ingresa en la discusión de los derechos materiales afectados y que deben ser materia de interpelación, discusión y debate en tales audiencias, y que fueron directamente afectados en estos meses por las resoluciones ministeriales referidas. En este punto, la Corte prefirió hacer silencio, y sólo muy por arriba hizo alusión a la vivienda digna y adecuada de carácter constitucional y supra constitucional (es un derecho humano, quizá el menos cumplido a nivel mundial, inclusive.
Es necesario discutir los eventuales efectos que los aumentos de las tarifas pueden conllevar y la manera en que nuestros Derechos Humanos sustanciales adquiridos son afectados. Solo así pueden defenderse en forma efectiva. Si no, los aumentos se materializan luego de meros cumplimientos o recaudos legales de audiencias públicas, siendo vulnerados los más elementales Derechos Humanos. Es por ello que la Corte queda, aquí también, a mitad de camino. No profundizando en los derechos humanos principalmente afectados, como sí lo hizo la titular del Juzgado Federal N° 2 de San Martin que recientemente suspendió a nivel nacional la ejecutoriedad de la tarifa eléctrica, y la procuradora general de la Nación, la doctora Alejandra Gils Carbó, a través de su dictamen previo al fallo de Corte —donde se pronunció en contra de los aumentos, y haciendo extensible ello a todos los usuarios, sin distinción—. 
 
Conviene recordar que se trata de la misma procuradora que el actual gobierno pretende inconstitucionalmente desplazar del cargo, no entendiendo que el cargo en cuestión no tiene límites temporales de ejercicio ni puede el Poder Ejecutivo nacional inmiscuirse en ello. Pero es coherente con su afán de avasallamiento de las instituciones.

* Perspectiva política:

Entiéndase que cuando se hace alusión al término política no es desde la noción partidaria que en forma inmediata captan por lo general las personas. Es decir, no se trata de un enfoque de política partidaria, en este caso, sino entendiendo el termino en su sentido más amplia y filosófica. No todo lo político es necesariamente partidario. Lo partidario se vincula a la elección de una forma de gobierno, cual es la democracia, básicamente.
 
Habiendo realizado esta aclaración, puede ingresarse al análisis propuesto. Dice el Indio Solari, ex vocalista de Los Redonditos de Ricota, en uno de sus temas, que “todo preso es político”. Pues bien, lo mismo vale para todo fallo de la Corte Suprema de Justicia. No solo éste en cuestión, sino todos. Y no sólo por la composición actual del alto tribunal, sino de integraciones anteriores, incluso; desde sus inicios. 
 
La diferencia radicaría únicamente en lo manifiestamente abiertas de las posturas del actual titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti. En cuanto hace a su decisión, esto es, la de declarar nulo las resoluciones ministeriales por no cumplir con la Constitución Nacional, es sin dudas un grave tropiezo —no sin intención— de la administración nacional actual. En pocas palabras, fue un enorme y durísimo revés para los intentos de avasallamiento y de transferir recursos desde un sector hacia otro más reducido y privilegiado que pretende el proyecto económico del gobierno actual. Y, a no dudarlo, produce serios efectos.
 
Por ejemplo, para expresarlo en números, implica para el gobierno nacional la pérdida de más de 20 mil millones de pesos en un momento donde las promesas de inversiones y el famoso segundo semestre brillan por ausencia. Pero ello sólo en lo que hace a la decisión final de la Corte: leyendo sus fundamentos e interpretándolos, vemos que ese duro revés inicial, se suaviza luego hasta convertir al máximo tribunal en casi aliado del Presidente. Ello es así por varias cuestiones. Por ejemplo, al haber dejado marginado de sus efectos al mayor número de usuarios en lo que hace al consumo de gas natural de los sujetos consumidores. 
 
En otras palabras, el fallo de Corte se desentiende del dictamen de la Procuradora General y hace extensible los efectos de su decisión solo a los usuarios residenciales, con lo que una de las posibilidades de cubrir los ingresos que el Estado deja de percibir por efecto de la sentencia es la transferencia a precios que pueden realizar las grandes empresas que han quedado afuera de los efectos jurídicos del fallo. Ese sector de la sociedad de consumo, marginado por la decisión de la Corte, representa en términos de recaudación con aumentos tarifarios en gas natural —recordemos que para este sector el aumento estaría vigente— casi 70 mil millones de pesos. La Corte intenta hacer equilibrio entre ambas partes del caso. Es así que el fallo en cuestión le hace el juego al gobierno nacional en lo que hace en definitiva, al fondo del asunto. 
 
Otro ejemplo: este fallo declara nulas las resoluciones, entre otras cuestiones, principalmente por un decreto del año 2004, firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, que impedía la desregulación de la actividad productiva y de comercialización del gas natural. Entiéndase lo siguiente: la tarifa de gas natural se compone del precio de gas en boca de pozo, y de los precios de su transporte y de su distribución. El transporte y la distribución son catalogados como servicios públicos. La producción y la comercialización del gas natural, en cambio, eran actividades económicas libradas a las leyes del mercado; es decir, al libre juego de la oferta y la demanda, hasta que Kirchner decidió regular dicha actividad mediante varios acuerdos con los productores y comercializadores de gas natural, imponiendo un precio determinado a la producción, dado el déficit del sector energético; y para que la gente no corriera con su costo en una época de resurgimiento incipiente de la economía argentina luego de la crisis económica más dura de la historia, la que estalló en diciembre del año 2001. 
 
La Corte dice —palabras más, palabras menos— en sus fundamentos que el Gobierno, para hacer y pretender lo que pretendía en su apelación, debía primero “volver a desregular” la actividad económica de producción y comercialización del gas natural. Recuérdese, a todo esto, que el Gobierno, entre varios otros argumentos de defensa, sostenía que el precio del gas en boca de pozo, tanto como el de ingreso al sistema de transporte, no eran objeto de debate en audiencia pública. Pero nunca derogó ese decreto de 2004 ni las resoluciones de 2014 que imponían un precio a la producción de gas, y por ende, le es imposible a la Corte no incluir esa temática a audiencia pública. En pocas palabras, si el gobierno actual volviera a dejar librado el precio de producción de gas a las leyes del mercado, ello no entraría en discusión en audiencias públicas. 
 
Para decirlo en pocas palabras y no abundar al respecto, un decreto de 2004 firmado por Kirchner fue un gran impedimento para evitar que prosperara el aumento tarifario del gas natural. 
 
Es por todo lo hasta aquí dicho que la defensa respetuosa y ajustada a derecho de los intereses del sector más vulnerable de la sociedad aún continúa. Este fallo fue en parte producto de la movilización popular, que por ese camino deberá insistir en todo lo que falta en relación a este asunto, que no es poco, y para lo cual la Corte le ha abierto una puerta enorme.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Últimos tres dias para inscribirse a la audiencia pública por la tarifa del gas: te contamos como hacerlo en 10 pasos.

Este viernes 16/9 en la Usina del Arte del barrio de La Boca (Agustín R. Caffarena 1 - CABA) tendremos la posibilidad histórica en cuanto al volumen de participación ciudadana fruto del empoderamiento del pueblo en cuanto al conocimiento de sus derechos, de participar de manera responsable y pacífica de la audiencia pública de la cuál deben desprenderse los argumentos para la aplicación de un nuevo cuadro tarifario. Para ello hay tiempo hasta el dia miércoles 14/6 a las 17hs para inscribirse.
 
Desde que comenzó esta historia del “tarifazo” teniamos dos chances: “verla pasar cruzados de brazos” o “involucrarnos responsablemente”. Elegimos claramente lo segundo. Por ello nos sumamos a las multisectoriales, participamos de reuniones en muchos barrios, nos presentamos en sede administrativa y judicial, nos esforzamos leyendo cada resolución, cada decreto y cada normativa que fuera modificando a diario la situación de las tarifas de todos los servicios públicos y esenciales.
 
De aquel disparatado ajuste de más del 1000% hoy el gobierno ofrece un aumento en promedio del 203% (lo que implica una reducción de aproximadamente el 800% del planteo impagable original), porcentaje que nos sigue pareciendo elevado y que encima no contamos con la posibilidad de ver (tal cual lo exigió la CSJN) de apreciar como se arriva al mismo.
 
En este marco, comprendimos que la participación de todos los ciudadanos de a pie, en forma organizada y civilizada de la AUDIENCIA PÚBLICA POR LA TARIFA del gas resulta TRASCENDENTAL, para poder alzar la voz y ponerse sobre relieve en forma manifiesta que un cuadro tarifario irrazonable es incongruente con lo planteado por el máximo tribunal en cuanto a que el mismo debe ser equiparado a la potencia patrimonial de la población.
 

PARTICIPACIÓN E INVOLUCRAMIENTO:

Tanto anotarse en las audiencias como impugnarlas resulta un deber ciudadano.
 
Podés realizar uno de los dos trámites o los dos juntos. Es muy rápido y simple.
 
1.- Concurrir en forma personal a la sede de Enargas sita en
Suipacha 636 - Capital Federal Tel: (5411) 4325-2500 en el horario de 10 a 17 hs. 
 
2.- Debés llevar el Documento Nacional de Identidad.
 
3.- Si pretendés además impugnar la audiencia pública llevá impresa, en doble ejemplar, el formulario de impugnación que esta subido a esta web www.facebook.com/notes/nace-un-derecho/impugnamos-la-convocatoria-a-la-audiencia-p%C3%BAlica-ac%C3%A1-los-argumentos-yel-modelo/1729376767316327
 
4.- Para puntualmente anotarse en la audiencia pública, se debe solicitar el formulario en la planta baja de la sede del ENARGAS. (Esta numerado por lo tanto no se pueden retirar con anterioridad, ni fotocopiar)
 
5.- Se lo completa con datos personales a mano muy facilmente, acá un modelo de ficha de inscripción:
                     1era hoja del formulario
6.- Donde se refiere a la exposición a realizar, se puede presentar por hoja separada (fue lo que decidimos hacer). Acá podemos explicar en primera persona como nos afecta el tarifazo en la economía diaria de nuestras familias en forma concisa pero de manera tajante, elocuente y contundente.
                     2da hoja del formulario

                                                       3era hoja del formulario
7.- No dejan entrar a muchas personas a la vez por una cuestión de seguridad. Se requiere una acreditación previa en el mostrador de entrada de la plata planta baja donde exhibiendo el documento te entregan un pase.
 
8.- El formulario junto a la argumentación (también te dejamos un modelo) se presenta en un único ejemplar, en mesa de entradas en el subsuelo.
            Modelo de escrito para argumentación de la exposición
9.- Al completarse el formulario en único ejemplar, en mesa de entradas, ellos fotocopian el formulario y te entregan la copia sellada y numerada como constancia de ingreso.
 
10.- El viernes 16 de septiembre a defender y a pedir con argumentos una tarifa razonable para un servicio básico y esencial como lo es el de suministro de gas

martes, 6 de septiembre de 2016

Violencia Institucional: esa piedra en el zapato.

Otra vez fuimos testigos de un episodio de Violencia Institucional. Lo más ironico es que los hechos acaecieron a metros del Palacio de Justicia.
 
A principio de año salimos fuerte con este tema y dijimos: “Las libertades personales no son negocioables”. Y lo volvemos a repetir con la misma fuerza: no se pueden avasallar los derechos de la gente en nombre de la seguridad.
 
 
No se trata de llevar la discusión al absurdo lodo, “garantismo o no garantismo”.
 
Hay que ser claros, “el debido proceso” no es solo una salvaguarda para el acusado, sino también para toda la sociedad que podrá definir a través del sistema penal quien es responsable y quién no de una conducta reprochada por la ley.
 
A su vez, en estos dias también criticamos en linéa con diferentes organizaciones tales como “Amnistia Internacional” nuestra absoluta preocupación por un “alojamiento para migrantes que sean expulsados del país”. Y volvemos a lo mismo, no se trata de no cumplir la ley, sino todo lo contrario: hay que llevar a cabo el procedimiento debido para que la misma se ejecute en el marco del Estado de Derecho.
 
Como verán, nuestra definición va en el sentido de proteger a este “Estado de Derecho” como única fianza que posibilita la vida en comunidad. Sino lo tenemos nos trasladamos inexorablemente a un escenario de violencia en donde vale todo.
 
Las instituciones de seguridad como brazo ejecutivo del “Monopolio de la fuerza estatal” deben bregar para garantizarlo y no para romperlo.
 
Un jovén senegalés vendiendo relojes no resulta a priori una amenaza para la sociedad, y si está cometiendo una falta administrativa o una contravención tendrá que responder frente al Derecho Administrativo Sancionador y no frente al saturado Derecho Penal que debería estar protegiendo a los ciudadanos de a pie que sufren graves episodios de inseguridad.
 
No cabe ahondar en detalles sobre la colocación de esposas y menos bajo el impropio argumento esgrimido por el elemento de la fuerza: “para proteger la integridad de él y la mia”.
 
A su vez ese mismo policía que titubea frente a la requisitoria de las abogadas sabe que al no exibir el acta de detención y al no tratar como corresponde a un letrado incumple los arts. 5 y 8 de la ley 23187.
 
Se los dejamos por escrito para que la próxima pueda obrar como corresponde:
ARTICULO 5°: El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe.
ARTICULO 8°: Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes.
Lo que intranquiliza a los ciudadanos de a pie es, si este mal proceder se dá a metros de los Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿que pasará en aquellos lugares que están lejos de las camaras y los abogados?.
 
Video y fotos:
 
 
 

 
 
 
 

Dejanos tus comentarios