lunes, 5 de abril de 2021

Contundente: La justicia intimó al Gobierno de la Ciudad por la obligatoriedad de las clases presenciales.


En las últimas horas, el juez Guillermo Sheibler, titular del juzgado N° 13 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y tras dos contundentes dictámenes, uno del Dr. Urresti del Ministerio Público Fiscal y otro de la Dra. López Oliva de la Asesoría Tutelar, ha intimado al Gobierno de la Ciudad a cumplimentar una serie de requisitos en el marco de una acción de amparo colectivo iniciado por un grupo de padres, madres y alumnos/as con el patrocinio de uno de los equipos de la asociación de abogados/as "Nace un Derecho".

En el expediente, los accionantes no se contraponen de manera directa contra la presencialidad, pero si de manera categórica, y ante la palmaria carencia de evidencia científica concluyente sobre su seguridad, contra la obligatoriedad de la misma, sobre todo en este marco critico de la pandemia, el cual se ha agudizado en las últimas horas debido al incremento en la tasa de contagios por Covid.

Además solicitan el ajuste de los protocolos reseñados en la Resolución 1/2021, los cuales ostensiblemente no se cumplen, la provisión de insumos para los que opten por la presencialidad, la organización controlada del transporte y la aceleración del proceso de vacunación para docentes y auxiliares.

Al respecto el Dr. Sheibler en su medida categóricamente ordenó que en el plazo impostergable de 5 días la cartera ministerial dirigida por la Licenciada Acuña: 

1) Informe y acredite con la correspondiente documentación, si existe un proyecto de modificación/adecuación al “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021” (anexo a la resolución conjunta n° 1/2021 M.E/M.S G.C.B.A) considerando el récord de contagios por COVID-19 que se registró en la Ciudad en los últimos días.  

2) Informe y acredite el contenido de las “alternativas remotas para garantizar la continuidad pedagógica” previstas en el punto 2.c del anexo a dicha resolución, y detalle en qué consisten, qué elementos requieren quienes las utilicen, las adecuaciones de infraestructura escolar efectivamente gestionadas a fin de garantizar conectividad en las escuelas, la adecuación al contenido curricular y cuántos niños, niñas y adolescentes están utilizando esta modalidad y capacidad de usuarios prevista. 

3) Informe y acredite la cantidad de transporte escolar que actualmente está en funcionamiento especificando la capacidad (conforme protocolo) de cada una de las unidades y cantidad de niños y niñas que efectivamente utilizan cada una de ellas. 

4) Acompañe el plan de vacunación contra el SARS COVID-19 para el personal docente y no docente.

Se esperan en los próximos días novedades importantes para este importante y nutrido sector de la sociedad que viene sufriendo y padeciendo esta impropia e indigna obligatoriedad en medio de una pandemia mundial.

Podés seguir leyendo

Fallo completo en este link

Tv Pública - La ONG Nace un Derecho presentó un amparo contra la obligatoriedad de las clases presenciales

Radio X Pilar - Padres rechazan la obligatoriedad de las clases presenciales 

Canal Abierto - Escuelas porteñas amenazan con la quita de vacantes

Radio Sur - Entre la espada y la pared

Tiempo Argentino - Piden a la justicia que acelere la decisión sobre el amparo contra  las clases presenciales obligatorias.

Nace un Derecho - Un retorno seguro y consensuado a la escuela es legalmente admisible. Obligar a elegir entre salud y educación es inconstitucional.

sábado, 3 de abril de 2021

¿Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?: LA INJUSTICIA ASENTADA QUE YA NO SORPRENDE

Por la Dra. Eliana Barbosa

Desde la Asociación Civil “Nace Un Derecho” repudiamos la decisión de la jueza subrogante Sabrina Citraro del Juzgado de Familia N°2 de San Isidro, quien otorgó una medida judicial confiriendole la tenencia de un niño de 8 años a su progenitor, quien se encuentra acusado de abuso sexual contra el niño y su hermana. 

Desde el jueves 18 de marzo, Rosario, su mamá, desconoce la situación en la cual se encuentra su hijo, quien ese día fué entregado a su eventual violador EN CONTRA  DE SU VOLUNTAD inmerso en una crisis de llanto tal como se evidencia en el penoso video.

¿El interés superior el niño a la basura? ¿Qué está sucediendo en el poder judicial? 

Las imágenes hablan por sí solas, y no son las primeras, el menor es llevado como si fuera un paquete al auto que lo depositará en el domicilio de su progenitor, al cual el manifestó NO QUERER VER, y al que acusó de abusar sexualmente de él.

Aquí no están en discusión las garantías constitucionales del proceso penal, eso está claro, no obstante, lo que este hecho atroz expone es la crueldad con la cual el sistema judicial administra la vida de los niños, niñas y adolescentes. Sí, “administra”, porque lamentablemente la justicia camina lentamente varios pasos por detrás, lo cual conduce a la inoperancia de no lograr ejercer una tutela judicial efectiva preestablecida en nuestro plexo normativo. 

Este trato abyecto por parte de los magistrados, al no considerar a los/as menores de edad como SUJETOS DE DERECHO desembocan en resoluciones oprobiosas, y atravesadas por estereotipos patriarcales, como la que aquí rechazamos, y como otras tantas que no toman este grado de exposición.

Jueces y juezas que a diario omiten a través de sus sentencias contra legem, que estos niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales reconocidos y consignados taxativamente en nuestra Carta Magna, así como también en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Artículo 75 Inc. 22), tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 24); la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que niños y niñas tienen elderecho a recibir medidas de protección por parte de su núcleo familiar, de la sociedad y del Estado (Art. 19), y la  Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional supremo en esta materia,  que reconoce expresamente a este colectivo social como sujetos de derecho. 

Es menester mencionar además, la Ley Nº 26.061  de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que viene a complementar este arco normativo, operativizando la aplicación de la Convención. En este sentido, fomenta la implementación de un concepto ya oportunamente inmiscuido dentro de la mentada Convención: LA CORRESPONSABILIDAD.

Este término, eje crucial que rige el sistema de protección, erige una obligación conjunta entre el Estado y  la familia en pos del bienestar de los/as menores. Es decir, estableció un nuevo paradigma que ubica como principales obligados a los progenitores, pero por otro lado, el Estado (nacional, provincial, municipal)  a través de sus respectivos órganos, debe indubitablemente ejercer una obligación subsidiaria y garante, que en confluencia con el núcleo familiar, bregue por la promoción y protección de estos derechos fundamentales.

Pareciera que muchos jueces y juezas continúan viviendo en la vetustez, replicando figuras como las que promovía el viejo patronato de la infancia, que tutelaba  objetos. Y se muestra a las claras coyunturalmente: a Lucio NADIE LO ESCUCHÓ. Más gravoso aún, NO SE HA NI SIQUIERA EFECTIVIZADO la herramienta más básica que tienen los magistrados en estos casos para proteger los derechos más esenciales, que es la de solicitar la realización de una Cámara Gesell,  que de hecho su implementación reviste el CARÁCTER DE OBLIGATORIA para tomar declaraciones menores de edad víctimas de abusos sexuales, conforme lo establecen los artículos 250 bis  y 250 ter del Código Procesal Penal, ni mucho menos, se le asignó un abogado del niño, figura estelar del derecho moderno en ciernes.

Necesitamos un poder judicial a la altura de las circunstancias, que realmente efectivice materialmente las medidas integrales de protección,  ya es hora de una REFORMA JUDICIAL FEMINISTA, sí, FEMINISTA, porque esto no solo trae aparejada la vulneración hacia los derechos de Lucio y de tantos otros chicos/as, sino que también , inserta un historial de denuncias por violencia de género realizadas por su madre hacia el progenitor de Lucio, QUE TAMPOCO FUERON TENIDAS EN CUENTA para la resolución aquí repudiada.

Este inocente es el único rehén de un poder judicial ineficaz y patriarcal, que asimismo utiliza figuras poco sólidas y ad hoc como la del “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) curiosamente inventada por un psiquiatra estadounidense Richard Gardner, un confeso pedófilo. 

Esta deformidad filosófica incomprobable y falsa, por fuera de toda argumentación jurídica razonable, que vergonzosamente aún es receptada por jueces y juezas, explica un comportamiento que adoptarían los menores presuntamente manipulados por su madre, quien les hace creer que sufrieron un abuso, con el objetivo de conseguir un beneficio para ella en detrimento del progenitor.

Basta de utilizar falsos "SAP" como vías de escape para avalar la revinculación de hijos e hijas con sus progenitores, AÚN en contra de su voluntad, de sus autonomías progresivas debidamente consagradas por la ley.

Él, como cualquier otro chico, tiene derecho a ser oído, a que se tenga en cuenta su opinión en las resoluciones que requiera el proceso, este caso evidencia claramente que la falta de perspectiva de género en el poder judicial pone en jaque y en inminente peligro a las infancias y sus futuros.

Abogamos porque el nuevo juzgado a cargo de la causa lo proteja finalmente, porque “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”; y está en sus manos aminorar el dolor que ya le han causado.

En la justicia que viene, nace un derecho, el de que los niños, niñas y adolescentes  dejan de ser números de expedientes .

REFORMA JUDICIAL FEMINISTA, ES URGENTE.  NO HAY TIEMPO.

QUE SEA JUSTICIA , ALGÚN DÍA.


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