miércoles, 30 de diciembre de 2020

ARGENTINA, Y UN DERECHO MAS QUE SE CONSAGRA Y ¡ES LEY!

 


   


Interrupción Voluntaria del Embarazo y el Plan de los Mil Días

 

Las emociones desbordan en una noche y madrugada única e histórica.

En cada casa en vigilia, en cada básica, en la Plaza… se comienzan a gritar las historias…las historias durante años calladas, susurradas… compartidas como un secreto incandescente en el medio mismo de cada pecho.

Las historias flotan… pareciera que nacen pero no…solamente están surgiendo. Reviven, brotan…claman su derecho a haber existido…al testimonio que han dejado en cuerpos, en mentes, en almas… Comienzan a crecer como rumores….Como el rumor lejano de un mar embravecido que viene arrasando.

Historias.

Historias de médicos truchos. De perchas y perejiles. De miles de pesos gastados. De plata que no había. De peripecias para conseguirla. De miedo atorado en gargantas jóvenes y viejas. De muchas voces juzgando con la ferocidad que da la impunidad. Con el desprecio que da la ilegalidad. De sangre. De fantasmas. Y de muchas, muchas lágrimas.

Esta noche ese mar embravecido se hizo carne en las miles de mujeres y personas gestantes que colmaron cada rincón del país aguardando la reivindicación de un derecho que se practicaba en la clandestinidad y la desprotección con una normalidad abrumadora. Rodeado de los estigmas que esa clandestinidad genera. Aguardando el derecho a la soberanía íntima y reparadora de decidir por nuestros propios cuerpos. Por nuestros proyectos y futuros. Por nuestras propias vidas.

Esta noche en la Argentina se acaba de consagrar mucho más que el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Esta noche hemos establecido con la fuerza de la ley, la imposibilidad del Estado de decidir por nosotras, la exigencia de la libertad frente a los designios de la moral religiosa. De la moral ajena.

Pero fundamentalmente, hemos logrado comenzar a establecer con la fuerza de nuestras voces amparada por primera vez por la institucionalidad estatal, el camino a la igualdad real. Porque a partir de hoy, la disposición de medios económicos, de soporte de redes, de familia, de ayuda, o la no disposición de tales circunstancias no hará nunca más para nadie la diferencia entre la vida y la muerte.

El aborto históricamente es un evento que agigantaba  la brecha social e instituía la dictadura de la riqueza sobre la pobreza al condenar desde la oscuridad de su penalización absurda a la misma muerte a todas aquellas que, decididas a realizarlo, se encontraban imposibilitadas de acceder económicamente a él. Porque la soberanía corporal forma parte de un derecho tan íntimo y personalísimo que resulta imposible consagrarlo por algo tan simple como ser de imposible control su ejercicio. El aborto ya existía. Siempre existió. Existirá siempre.

A partir de hoy, Argentina se suma a los países que consagran el camino a la igualdad asegurando tal derecho a todas las personas gestantes sin distinción alguna. Argentina avanza una vez más en la reivindicación de derechos humanos de los más elementales. A partir de hoy, amanecemos  en una Patria un poco más justa…un poco más igualitaria.

A partir de hoy no habrá más muertas por perchas y perejiles. No habrá más infancias que lloren a sus madres porque no pudieron sostener un hijo, una hija, un hije más. No habrá más médicos inescrupulosos que negocien con nuestros cuerpos, abultando sus bolsillos con nuestra necesidad, nuestra desesperación y nuestro miedo. Y no habrá más niñas madres rotas por el abuso y el abandono, obligadas a parir por la moral de alguien más.

A partir de hoy, el Estado garantiza no sólo este derecho, sino el acompañamiento de todas aquellas que deseando y eligiendo maternar no podían tampoco elegir libremente hacerlo por carecer de medios para enfrentar tal situación.

Y es que el aborto era más que un problema de salud pública. Era un problema de distribución. Era un problema de absoluto matiz socio-económico que con sus gigantescas consecuencias establecía una imperdonable diferencia entre pobres y ricas. Entre vulnerabilidad y seguridad. Entre medios y escasez.

Hoy en Argentina, amanecemos con una Patria más justa, más libre, más soberana.

Porque la Patria es más democrática y más soberana en tanto reconoce la autonomía y soberanía de quienes en ella desarrollan su vida en sociedad. En tanto reconoce y reivindica su capacidad para tomar decisiones por todo aquello que atañe exclusivamente a esas mismas personas.  Y porque la Patria, bien entendida, siempre, siempre será el otro, la otra, el otre; incluso quienes se han opuesto al proyecto por distintas razones, finalmente y gratamente hoy también comienzan a vivir en una Patria más plena, más segura y más igualitaria. Hoy el aborto legal, seguro y gratuito es LEY. Hoy sin dudas y de la mano de la lucha de tantas que aquí estamos, y otras tantas que han quedado en el camino, hoy en nuestra Patria ha nacido un derecho.


 

                      Asociación Civil Nace Un Derecho, Comisión de Géneros

sábado, 5 de diciembre de 2020

Concientización sobre el TDAH


Recientemente se aprobó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el tratamiento del Proyecto de Ley 1714/20, el cual instituye en dicha ciudad el 28 de Julio como "Día De la Concientización y Sensibilización del Déficit de Atención e Hiperactividad", un trastorno crónico caracterizado por la dificultad para prestar atención, la hiperactividad y la impulsividad.

Algunos/as de sus impulsores nucleados/as en "Familias Leonas TDAH" agradecieron a legisladores/as por la labor parlamentaria, la cual sienta un importante precedente en nuestro país para el futuro de los niños, niñas,  adolescentes y adultos diagnosticados con dicha enfermedad, y que además se aproxima un paso más hacia la sanción definitiva de la ley.

Asimismo se augura que esto es el punto de inicio para llevar la concietización y visibilización a nivel nacional.

Desde Nace un Derecho, como profesionales de la abogacía, acompañamos y desde luego felicitamos por la iniciativa y la lucha de siempre.


domingo, 27 de septiembre de 2020

COMUNICADO: REPUDIO A LOS HECHOS SUCEDIDOS EN UNPAZ; LA FORMACION CON PERSPECTIVA DE GENEROS ES URGENTE


Desde nuestra Comisión de Géneros y Diversidades de nuestra Asociación Civil Nace Un Derecho, repudiamos enérgicamente los hechos acontecidos el día 25 de septiembre del corriente año, en una clase virtual de la materia Derecho Procesal Laboral, Comisión A1 de la UNPAZ, en la que una estudianta recibió comentarios irrespetuosos e inapropiados a cerca de su cuerpo por parte de otro estudiante, con quién compartía la clase vía zoom, que además ocupa el cargo de Consejero Superior Estudiantil en dicha institución, Adán Rey; quien “pensando” que su micrófono se encontraba silenciado, hacía referencia a los senos de una compañera de estudio, toda la clase presenció el acoso verbal público que vivió la estudianta. Si bien el Consejero Estudiantil emitió las disculpas correspondientes, entendemos que estos hechos, dichos y actitudes son parte de la cosificación y la violencia machista que a diario padecemos las mujeres y que con la misma cotidianidad se naturalizan y se solapan por quienes son funcionales a esta cultura enquistada, que da por resultado al sistema patriarcal en el cual aún vivimos, y lo mucho que necesitamos evolucionar para dejar atrás las violencias.

La alumna manifestó públicamente su incomodidad y cuenta con la prueba de los hechos suscitados, puesto que la clase fue grabada. Esto impulso a otras estudiantas a contar que han vivido situaciones similares por parte del mismo estudiante/consejero, que siempre han sido silenciadas y por tanto sus palabras al momento de vivir esas situaciones no fueron tomadas en cuenta por la institución.

Consideramos que esto no puede seguir sucediendo, en ningún ámbito y mucho menos en una casa de estudios del derecho, donde debería existir un amplio conocimiento, difusión y puesta en práctica de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias contra las mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Además, respecto del accionar del docente, quien minimizó la situación y continuó con la clase como si el hecho no hubiese acontecido, tal lo manifestado por quienes asistieron a la clase y por la propia estudianta.  Lo cual es un claro ejemplo de la falta de la formación en perspectiva de género, tal como lo establece la ley Micaela 27.499, por lo que debería ser de inmediata aplicación en las instituciones públicas, e instamos la UNPAZ que aplique la Ley Micaela y creemos que es necesaria la implementación de los protocolos de géneros.

Como Comisión de Géneros y Diversidades que asesora y acompaña a diario a las, les mujeres en situación de violencia visibilizamos esta situación y repudiamos el accionar del consejero Adán Rey; creemos fervientemente que quienes ocupan espacios en instituciones y sobre todo perteneciendo al ámbito público deben tener perspectiva de género para que estas acciones dejen de existir en la vida de nuestra sociedad y que quienes ocupan lugares de representatividad deben ser quienes deben dar el ejemplo, puesto que es un ámbito de formación para quienes serán futuros profesionales del derecho, y por tanto formarán parte del eslabón del Poder Judicial, para que la justicia contenga perspectiva de género y deje de ser patriarcal es fundamental también trabajar en la formación de quienes serán a futuro profesionales del derecho. 




"Para vivir en una sociedad en igualdad de condiciones, equitativa y justa; resulta imprescindible la perspectiva de géneros en todos los ámbitos y sobre todo en los ámbitos educativos"

Comisión de Géneros y Diversidades Nace un Derecho.



jueves, 27 de agosto de 2020

Cuando la democracia molesta

Por Diego Encina y Hernán Mirasole


Se debate en el recinto del Senado de la Nación una de las propuestas legislativas del Ejecutivo, que si se permite, es una de las más trascendentes de los últimos tiempos. Al menos desde 2013 al presente. Quizá empezar esta editorial con el verbo “debate" sea, en rigor de realidad, falaz o lisa y llanamente, absurdo.

 La DemocraciDeliberativa convoca a los representantes del Pueblo y del Estado justamente a deliberar -valga la redundancia – y debatir aquellos puntos cuestionables de un proyecto legal respetando los lugares institucionales que la Constitución y las leyes le asignan previamente, e invita a ahondar en la capacidad legislativa y personal de los representantes legislativos a “persuadir" con argumentos convincentes, la iniciativa de plantear propuestas de modificación que tiendan a un mejoramiento del proyecto propuesto. A grandes rasgos esto es la Democracia Deliberativa. 

Sin embargo, ello requiere algo mas que voluntad. Exige razonabilidad e idoneidad, instrucción y respetabilidad. Atributos por cierto sino inexistentes, al menos ocultos en algún minúsculo sector de la sociedad Argentina -minoritaria pero poderosa- que se presta conforme a aceptar una Democracia Participativa -y nada más- privilegiada. 

Un modelo de democracia siglo XIX, donde la conformidad descansa en votar cada cuatro años y nada mas. Entonces, cuando la falta de razonabilidad e idoneidad para debatir y persuadir se hace presente, impera la irrazonabilidad y la violencia. El discurso de odio y la impotencia profesional y representativa que transita al margen -o no- de la ilegalidad. 

El discurso entonces así presentado sucumbe la institucionalidad y la libertad bajo formas enajenadas de su ejercicio sin sustento de un mínimo de realidad. Se declara respetar una República que no saben ejercer ni explicar de que se trataría. Se grita respetar la libertad que marchitan. Y respetar las leyes que odian. Se disfraza el recurso del dialogo con la violencia impotente que la sustenta. 

Hoy no se debate, lamentablemente, una propuesta legal. No se debate porque pretenden anular la interacción, la bidireccionalidad, en definitiva con quien debatir. O porque quien existe se muestra impotente y caprichoso a la institucionalidad. No se debate porque la democracia a algunas personas les molesta. Al menos cuando ella tiende a la igualdad y a extinguir privilegios. 

Sí. La democracia les molesta. Porque siempre les molestó. Nos merecemos los ciudadanos/as  algo mas que una Justicia Federal a la altura de lo que nunca fue pero que seguimos deseando. Nos merecemos respetabilidad y calidad en los representantes políticos de una oposición que tiene que aportar ideas y razonabilidad, y ya sin el alto potencial de daño y manipulación mediática. Nos merecemos el respeto que en ese sector nunca existió. 

Nos merecemos una JUSTICIA diferente. Es el momento. Es ahora.

También podés leer:

Todas las propuestas de Nace un Derecho a través del CICLO JUSTICIAR

domingo, 23 de agosto de 2020

El Éxodo Jujeño (23/8/1812 - 23/8/2020)

Por Diego Encina y Hernán Mirasole

Hoy se cumplen 208 años de aquella heroica rebeldía del Gral. Manuel Belgrano a las autoridades centralistas porteñas que, fiel a sus miserables intereses y privilegios, intimaban cobardemente a Don Manuel a replegarse en la ciudad de Córdoba y obsequiar el norte argentino sin resistencia al yugo extranjero. 

Sin embargo, consciente de semejante cobardía y miseria, el héroe patrio toma la decisión que cambiará el rumbo de los acontecimientos históricos y se convertirá así en la mas fenomenal hazaña militar en nuestra territorio en formación. Sin embargo, aquella rebelde decisión no hubiera sido posible sin el acompañamiento patriótico del Pueblo Jujeño al cual le debemos como Patria, mucho mas que palabras. Un Pueblo que respaldo la decisión de su jefe, acompañó y solidarizó su existencia sin nada que dar, pero todo por ofrecer: ¡Independencia y Libertad!. 


¡Gloria eterna a Don Manuel Belgrano y al heróico Pueblo Jujeño!

También podés ver:

El éxodo jujeño, por Felipe Pigna (Audiovisual)


jueves, 20 de agosto de 2020

ALGO HUELE MAL EN VILLA SOLDATI

Por Dr. Miguel Ángel Ferreiro

En las inmediaciones del estadio Pedro Bidegain del Club San Lorenzo existe una realidad contradictoria y no menos peligrosa para los habitantes de Villa Soldati. 

En el año 2013, con la anuencia de la ley 1854 de "Basura Cero", se inauguró una planta de reciclado y tratamiento de residuos, la cual, como anticipábamos se emplaza en la Avenida Varela al 2563 del barrio de Villa Soldati, Comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el límite con el barrio de Nueva Pompeya al noreste, y con el barrio de Flores a unos 300 metros hacia el noroeste del predio. 

Dicha planta, que se encuentra concesionada a "UTEEVA cascotera Velez Sarsfield S.A", consta de varias subplantas: una de residuos áridos (desechos de obras, cascotes, etc); una  de restos de poda y arboles; y una de residuos PET (botellas plásticas); una de orgánicos (desechos de alimentos y demás con los cuales se hace compost para el sector agrícola) y se erige en un lugar dónde incluso el Gobierno de la Ciudad intentó construir otra para "termovalorizar", o mejor dicho, quemar, basura.

La planta trata escombros y restos de construcción que son transformados en distintos materiales para ser reutilizados en obras civiles, obras viales, o rellenos como capas de separación en los rellenos sanitarios. 

Para tener dimensión de su obrar debemos conocer que, del 100% de todos los residuos urbanos de la Ciudad que ingresan al predio, solo un 30% va a parar a los rellenos sanitarios del CEAMSE. 

En otras palabras, alrededor de 600 camiones ingresan a la planta por día y en

dos turnos, trayendo material árido, producto de la actividad de unas 100 empresas “volqueteras” y de camiones volcadores que trabajan para obras del GCBA. 

El grave problema ambiental radica que a escasos50  metros de esta mega planta de desechos de toda indole existe un polo educativo integrado por 3 escuelas (21, 22 Y 23 del Distrito Escolar 19), 2 jardines de infantes, una escuela primaria y una media nocturna en la cual acuden todos los dìas màs de 1000 alumnos y unos 50 docentes aproximadamente. 

En septiembre de 2019 tomamos conocimiento de de la situación y realmente es harto evidente el nivel de poluciòn que emana esa planta, (amèn de lo que este debajo del "iceberg" y no se aprecia a la vista).

La comunidad educativa junto a vecinos/as nos comentaron que vienen denunciando en reiteradas oportunidades desde 2013 mismo distintas irregularidades entre ellas sangrado de nariz de los niños y alumnos, dificultad para respirar, olores nauseabundos, polvo naranja en el aire, todo tipo de contaminación y ostensible a simple vista. Nos hicieron saber a su vez que muchos vecinos/as de la zona tuvieron que abandonar el barrio ya que les resultaba inhumano vivir en esas indignas condiciones, y que además detectaron casos de personas con enfermedades, de todo tipo.

En resumidas cuentas, se contabilizan por centenas muchísimas problemáticas, las cuales vienen en consonancia con el desamparo total por parte de las autoridades, hostigamientos, amedrentamientos a quienes se animaron a denunciar y hasta inclusive amenazas.  

Es por ello que conjuntamente con los comuneros/as, docentes, vecinos/as, y organizaciones sociales decidimos estudiar el tema y tomar todas las medidas que sean necesarias para poner coto a esta desventurosa realidad que aqueja a toda la comunidad del sur de la Ciudad. 

Es una exigencia que debemos y vamos a tutelar con todo el peso de la ley como abogados/as y defensores de la Constitución Nacional para garantizar el cumplimiento del art. 41 de la misma y el derecho a un ambiente sano, equilibrado, limpio y sustentable para todos/as los habitantes.

Podés seguir leyendo:

Comuna 8 - Conversatorio de la mesa ambiental de Soldati

Acto en Legislatura Porteña: http://nace1derecho.blogspot.com/2020/03/contaminacion-y-medio-ambiente.html

El Sur también existe: http://nace1derecho.blogspot.com/2020/03/el-sur-tambien-existe.html

lunes, 17 de agosto de 2020

8VO ENCUENTRO CICLO JUSTICIAR


Seguimos sumando aportes en este ciclo de debates, argumentos y propuestas.

En esta línea, los abogados y abogadas tenemos un rol más de parteners en torno a aquellos trabajadores/as y profesionales de la salud que se la juegan día a día en la trinchera de la primera línea, en el marco de una batalla sin igual.

Como veníamos desarrollando en cada encuentro, el eje transversal a tod
os ellos es la pandemia, esta trampa histórica a la que hemos tratado de desmenuzar para transformar todo el daño que ha traído en debates enriquecedores, formación y propuestas.

Nos pareció en este orden de ideas abordar el tema desde la perspectiva de dos abogados/as que trabajan desde el derecho en torno a la salud pública.

En primer término abrió el encuentro el Dr. Julián Morinigo quién se explayó sobre la normativa no solo a nivel supralegal, sino también local, al que les incumbe la protección del ejercicio del derecho al acceso a la salud.

Se refirió en concreto a hechos y situaciones puntuales que ocurren cotidianamente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que dificultan la mentada ejercitación.

A su turno la Dra. Victoria Anadón dio su panorama de realidad desde la gest
ión del ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires, con especial foco en la rama del derecho que le toca ejercitar, como lo es el administrativo.

Se explayó sobre las realidades cotidianas y adversas que tocan atravesar en estos días difíciles, no sin antes también dejar propuestas al respecto.


Te compartimos la charla completa que se encuentra disponible en nuestro canal de YouTube:

Podés ver el resumen completo de la charla en versión PDF

Todas las charlas del ciclo acá.

PASO A LA INMORTALIDAD DE JOSÉ DE SAN MARTÍN, RECORDAR SIN CONFUNDIR:

 👉📝Se cumple un nuevo aniversario del paso a la inmortalidad del Patriota Latinoamericano.

Han pasado 170 años del fallecimiento de Don José de San Martín, quien fuera artífice de la Independencia Argentina y Libertador de América junto a Simón Bolivar.
Nuestra historia latinoamericana nos indica que fuimos parte de un proceso de independencia económica, y soberanía, en busca de igualdad de condiciones para los pueblos, muy lejos del colonialismo español, que cercenaba, esclavizaba, y abusaba en todas sus formas de los pueblos y de sus tierras.
En suma, San Martín liberó a toda una sociedad latinoamericana de sus opresores. Jamás hubiera sometido a la misma a un contagio masivo en el marco de una pandemia.
Fueron las palabras y las acciones de él que dejaron en claro los intereses que se defendieron, y que desde Nace un Derecho defendemos y defenderemos porque sabemos y tenemos en claro de qué lado de la historia queremos seguir estando:
"...Los ricos y los terratenientes se niegan a luchar. No quieren mandar a sus hijos a la batalla. Me dicen que enviaran a tres sirvientes por cada hijo, solo para no tener que pagar las multas.
Que a ellos no les importa seguir siendo una colonia. Sus hijos quedan en sus casas, gordos y cómodos... Un día se sabrá que nuestra patria fue liberada por los pobres, y los hijos de los pobres, nuestros indios y los negros, que ya no volverán a ser esclavos de nadie."
José de San Martín


jueves, 13 de agosto de 2020

REVANCHA PARA EL FIN DE LA IMPUNIDAD.

Esta mañana, despertamos con la noticia que la Sala IV de la Cámara de Casación bonaerense anuló el oprobioso y misógino fallo con el que se absolvió a los imputados por el femicidio de la adolescente Lucía Pérez, asesinada de hecho en Mar del Plata el 08 de octubre de 2016; y asesinada de derecho el día 26 de noviembre de 2018 cuando el Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, dictó la sentencia mediante la cual se absolvió a los tres imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, favorecido por el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con femicidio. 

A los femicidas Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel se los condenó únicamente por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad. Al tercer sospechoso Alejandro Maciel se lo absolvió del delito de encubrimiento agravado.

Como evidenciamos, esta nefasta sentencia del 2018, ideada torpemente y pareciese que adrede por los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Mar del Plata, no solo es vergonzosamente contraria a derecho, sino que carece totalmente de una perspectiva de género, introduciendo a dicha sentencia argumentos misóginos, discriminatorios, patriarcales y estereotipados.

Es menester destacar que, estos operadores jurídicos, en quienes se ha depositado la responsabilidad y carga pública de impartir justicia, obviaron implementar en dicha sentencia, la aplicación de los preceptos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará (ambas incorporadas a nuestro bloque constitucional mediante el Art. 75 Inc 22), y a nivel nacional , la Ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres  que se incorporó mediante la ley N° 26.791 en el Código Penal, a través de la figura del femicidio como agravante al homicidio. 

Pero pese a disponer de instrumentos internacionales de derechos humanos y normativa nacional plausible de ser aplicada a este tipo de causas; estos jueces machistas optaron por la impunidad antes que la justicia. 

Que en este sentido, cabe destacar además, que en diciembre de 2018 la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará;  exigió a nuestro Máximo Tribunal rectificar dicha sentencia judicial, e indefectiblemente aplicar todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos susceptibles al caso; así como también implementar las medidas que fueran necesarias para que Lucia Perez y su familia finalmente dispongan de un efectivo acceso a la justicia.

Celebramos, pero con cautela aún, el revés de este caso que fué disparador del primer paro nacional de Mujeres llevado adelante el 19 de octubre de 2016, celebramos que estos femicidas vuelvan a ser sometidos a juicio, celebramos el comienzo del fin de la impunidad para Lucía y su familia.

Pero debemos tomar conciencia, que esto no solo se suscribe a un plano netamente jurídico, esto se suscribe además, a un cambio de perspectiva cultural y estructural, debemos concientizar acerca de la importancia de aplicar perspectiva de género en la justicia y en todos los ámbitos que nos atraviesan. Aún preexisten sujetos vetustos que ocupan sillones en juzgados, fiscalías y demás organismos estatales que se resisten a dichos cambios.

Por ello, es de vital importancia la aplicación efectiva de la capacitación de La Ley Micaela en todos aquellos funcionarios públicos, porque tarde o temprano


SERÁ JUSTICIA, Y SERÁ FEMINISTA!

COMISIÒN DE GENEROS Y DIVERSIDADES NACE UN DERECHO 

jueves, 30 de julio de 2020

7mo encuentro "CICLO JUSTICIAR"


En esta ocasión focalizamos en el derecho penal y las cárceles con dos profesionales de fuste: la Dra. María Laura Garrigós, ex presidenta del Tribunal de Casación de la Capital Federal y actual Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios en el Ministerio de Justicia de la Nación y el Dr. Federico Paruolo, abogado penalista, docente y vicepresidente del Grupo Litigio Estratégico.

En una charla que contó con muchas precisiones y demandas del derecho penal actual, y más

La situación carcelaria de nuestro país en el marco de dicho estadío procesal no escapa a la situación general que venimos desarrollando en cada encuentro.

Como resulta menester cambiar esta situación en la post-pandemia, aparte de la caracterización se hablaron de propuestas concretas para efectivizar en el corto, mediano y largo plazo.


La charla completa, ya la podés ver en nuestro canal de Youtube:


Podés descargar el resumen completo de la charla en formato PDF, Click acá

martes, 28 de julio de 2020

TRASLADOS Y NOMBRAMIENTOS IRREGULARES DE JUECES. ¿CONVALIDAR, NEGOCIAR O REVOCAR?


Por Encina Diego[1]

1.       Introducción
La pandemia declarada por la OMS el 11/03/2020 y que azota la salud de las personas del mundo, vino a poner de manifiesto las rupturas y fisuras del sistema político, económico, social y cultural degradante y en decadencia pronunciada desde los años ochenta del pasado siglo.
Las consecuencias, las respuestas y reacciones deficientes están a la vista de todos y todas. Muertes masivas de ciudadanos del mundo, colapso del sistema de salud público y privado, crisis del sistema económico especulativo y usurero de un capitalismo deformado muy diferente y alejado de su esencia productiva, desempleo en avanzada, pobreza que refuerza y amplía su base, recesión asfixiante, competencia por el rating mediático y deshumanizante de comunicadores mediocres donde sólo importa la muerte y la campaña sucia, y muchos, muchos etc. y etc. de marcado signo negativo.
Pero si no aprendemos de los avatares de un sistema perverso pues, nada habrá valido la pena. También es cierto que no todos ni todas callamos estos años ante semejante perversidades y fuimos algunos –pocos o muchos- continuadores del inicio de una lucha social y pujante con pocos avances y muchos retrocesos. Pero pensar lo que viene con categorías del pasado, servirán mas de nada que poco. Y si a algo nos convoca ésta situación de aislamiento –voluntario y/u  obligatorio- como única medida de prevenir el impacto devastador de un coronavirus que ataca a todos y todas sin distinguir clases ni condiciones, es a pensar. Pensar, leer y pensar. Pensar en qué queremos de distinto cuando esto acabe, porque un día va acabar; y algunos quedarán. Y tendrán la responsabilidad de asumir el diseño de una sociedad más solidaria y humanitaria. Una sociedad donde todo ni mucho será perfecto, pero que  impere la razón, el humanismo y la solidaridad.

Es entonces en éste  contexto que debemos pensar en las falencias de un sistema ordinario y genocida para que no vuelvan a ocurrir, y ser innovadores y creativos en las propuestas de un devenir muy difícil y complejo que encontrará entusiastas y esperanzas de un lado, y resistencia psicológica del otro, de eso no hay duda alguna y de hecho, es manifiesto como aterrador.

2.       El funcionamiento de la (IN)JUSTICIA.
Ahora bien, el sistema judicial o de justicia como una de las funciones de Estado se encuentra  inmersa en el diseño de un sistema político estructural y orgánico general; por lo que no es ajeno ni impermeable a las fisuras degradantes y a los actos vergonzantes que desde 1853 se ha empeñado en maquillar y esconderse tras la Biblia de la Constitución Nacional y que la pandemia ha venido a mostrarnos de manera descarnada y sin delicadezas.
Siempre he manifestado que el Sistema Judicial y el Sistema Penitenciario Federal eran y son, las dos instituciones más antidemocráticas, vetustas y conservadoras de la Argentina y que aún adeudan a la democracia –o intento de ella- no solamente desde 1983, sino desde sus mismos actos de constitución y puesta en funcionamiento.
Sean quizás los operadores de la función judicial artífices del nicho más conservador de la resistencia psicológica más arraigada a aceptar tiempos de distintos y paradigmas nuevos.
Estos engendros –no lo son todos ni todas, desde ya- que se escudan en la clandestinidad de un sistema decadente y una Constitución Nacional deudora de la sociedad que tiende a “proteger”, son quienes deciden el derecho de todos y todas y los perfilas según la dirección de los vientos políticos de turno y sólo demuestran una pseuda “valentía” y firmeza cuando son atacados o cuestionados.
Son ellos quienes deciden la adecuación constitucional de leyes debatidas, votadas y sancionadas por el Pueblo que no gobierna ni legisla sino por medio de sus representantes. Ellos, justamente, los más impopulares y antidemocráticos son quienes dicen cuando una ley debatida democráticamente no lo es.
Pero bueno, así están las cosas y, una propuesta de reforma judicial se aproxima. Sin embargo, no es a la deformación existencial del sistema judicial que destino el presente cuestionamiento pues, no elegí ello como objeto, ahora.

Me quiero ocupar seguidamente –y aquí si ya adentrándome al objeto- de reflexionar si debemos convalidar como sociedad las obscenidades e irregularidades en la designación y traslados de jueces que no respetaron concursos previos, ni pasaron por el Senado de la Nación y sin embargo, han decidió en un lapso de dos años, la suerte y el destino de lo más sagrado que ostenta el ser humano luego de la vida: la libertad personal.
La gestión del Poder Ejecutivo en su tramo 2015-2019, se caracterizó por el irrespeto a las instituciones –precarias del sistema sí, pero instituciones al fin-, la Constitución Nacional y las leyes, a la vez que utilizaba los resortes institucionales para beneficios propios –ej. Pretender condonarse la deuda del Correo Argentino- y de terceros criminales –ej. Fuga de divisas al exterior con asiento en sociedades off shore de la que él mismo no es ajeno-. A quienes sabemos un poco de la familia Macri y cómo levantó su imperio criminal, no nos sorprende el (des)manejo que hizo con el erario público y sus instituciones.
Ahora bien, entre ese mundo de irregularidades obscenas y descaradas, encontramos el nombramiento y traslados de jueces que no respetaron concursos, ni acuerdos del Senado de la Nación, ni la competencia judicial, ni los fueros ni las jerarquías. Sin embargo, al ostentar mayoría en su momento en el Consejo de la Magistratura, se dio el gusto de hacer lo que hizo con el fin de encubrir el saqueo al Estado a través de causas penales armadas a empresarios y políticos que eran acompañadas de una batería mediática cómplice para desviar los asuntos públicos de naturaleza criminal hacia la formación de perjuicios y estigmatizaciones humillantes y degeneradas socialmente.
Es por esto y mucho más que una reforma judicial sin una reforma del Consejo de la Magistratura y los programas de las Facultades de Derechos y Ciencias Sociales de la Universidades Públicas, será siempre incompleta más propicia a hacer de parche que de reforma. Pero es este otro cantar.

3.       El marco normativo
Pues bien, veamos el marco normativo primero para luego sacar el velo a las irregularidades que denunciamos en el nombramiento y traslados de jueces.
El Art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional es contundente al prescribir que “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:… 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. A su vez, el Art.112 de la Carta Magna prescribe que los magistrados designados deberán otorgar juramento ante la CSJN, dice así: “En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
El Consejo de la Magistratura, un órgano del que poco se habla, pocos conocen y muchos es su poder en el perverso sistema actual de administración de justicia, se encuentra previsto en el Art. 114 de la CN que, lo que al objeto del presente interesa, dice que “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial… tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente”. A su vez, la Ley 24937, reformada parcialmente por la Ley 26080 del año 2006, es la que regula el funcionamiento del órgano poco conocido por todos y todas. A éste respecto y en cumplimiento de la manda constitucional (Art.114), su Art. 1 nos dice que “El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular. Tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes… aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados, decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial” Además, contempla la Ley que el Consejo de la Magistratura actuará en sesiones plenarias (conf. Art. 6) y tendrá como atribuciones (conf. Art. 7), entre otras, garantizar (punto 2, art. 7) la celeridad en la convocatoria a nuevos concursos al producirse las respectivas vacantes (inc.a); la agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos (inc.b). Controlar sobre el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial, tanto para empleados como para funcionarios (inc.c); la igualdad de trato y no discriminación en los concursos para acceder a cargos de magistrados entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial (inc.d). Además, deberá aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros (punto 7); decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistradoLa decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres (3) años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración (punto 15). Por último, también prevé la citada Ley las causales posibles de remoción de jueces y juezas, así el art. 15 segundo párrafo dice “Se considerarán causales de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, el mal desempeño, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño las siguientes:... 2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias. 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo. 4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

En definitiva, y tal cual podemos extraer de la Carta Fundamental de la Nación –que en algún momento deberá ser revisada y reformada acorde a los tiempos de hoy- la designación de jueces y, sus consecuentes traslados, requieren la participación de tres entidades públicas: el Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Nación y el Senado de la Nación. El procedimiento (concurso) que se inicia es un “concurso público” donde se evalúan los antecedentes y oposiciones del postulante o aspirante a juez, su idoneidad y su formación académica, su destreza en la resolución de casos. Además, este proceso debe ser público, para que quien se oponga por motivos objetivos al aspirante o postulante a juez de la Nación, pueda impugnar sus antecedentes o selección y, eventualmente, su nombramiento o acuerdo. La sociedad tiene el derecho irrenunciable a conocer quién y quiénes serán los jueces que eventualmente, decidirán sobre sus derechos y obligaciones o deberes. Sin embargo, en la práctica ello sabemos que no sucede y, cuando sucede, lo hacen sin demasiado ruido.
En fin, sea como sea, el nombramiento de jueces o sus traslados requieren el inicio de un procedimiento público y la concurrencia de tres entidades de carácter público y constitucional: Consejo de la Magistratura, Presidente de la Nación y Senado de la Nación. Además, si bien ya concluido el concurso, también interviene la CSJN quien por mandato constitucional, debe recibirle juramento al juez nombrado.
Entre las atribuciones constitucionales y legales del Consejo como vimos, encontramos el ejercicio de facultades disciplinarias y sancionatorias, según la causal, la falta y la decisión adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento.

Por último, cabe agregar que si el mismo Consejo de la Magistratura avala el ejercicio judicial de quien no cumple con los requisitos de procedimiento de nombramiento y/o, es indiferente de la irregular actuación judicial al margen de la Constitución y la Ley y los reglamentos, también podrá ser eventualmente denunciados las autoridades del Consejo y sometidos a juicio político sin perjuicio del encuadramiento de sus conductas en tipificaciones penales o de otra índole jurídica.

4.       Las irregularidades
Más arriba dije que la gestión criminal de Estado de la administración pública de Mauricio Macri respondía a la obscenidad de recurrir a los resortes institucionales para concretar actos delictivos en beneficio propio y de terceros, también criminales como él. 
Algunas de esas obscenidades constitucionales consistió en el nombramiento y traslado de jueces sin respetar en lo más mínimo posible los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes, burlando los concursos públicos, el acuerdo del Senado, las decisiones de la CSJN en la materia, la competencia judicial, la jerarquía del cargo a cubrir y la del “juez candidato”, la jurisdicción, y tantos etc. más.  
Así, algunos de éstos nombramientos y traslados recaen en los Jueces Federico Villena –recientemente bien recusado y apartado de la causa de espionaje en Lomas de Zamora-, Juan Manuel Culotta –Juez de Tres de Febrero-; Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, entre otros.
El caso del camarista Carlos Mahíques es distinto pues, éste había sido acordado por el Senado. Sin embargo, en su caso no se respeto la jerarquía y el fuero ni la jurisdicción, por lo que debe necesariamente ser revisado. De ser seis meses ministro de justicia en la gestión provincia de María Eugenia Vidal, fue nombrado en la Cámara Nacional de Casación Penal y, luego, dado un salto a Retiro en la Cámara Federal de Casación Penal.
Estos procederes descabellados y burlando las instituciones y los postulantes inscriptos en concursos que no se realizaron por éste fórum shopping de jueces y cargos, mereció una seria objeción de la CSJN el 11 de abril de 2018 a través de la Acordada 7/18[2] que a su vez se remite a la Acordada 4/18[3] que cuestionaba la habilitación y transformación de tribunales orales en federales (TOC 10 ordinario en TOF 9), violentando el principio de juez natural. Al respecto dijo la CSJN tajantemente que “la habilitación de tribunales, requisito esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribuci6n constitucional de la Corte Suprema de Justicia (cont. Fallos 338:1216, "Uriarte", cons. 30) la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie, antes después de la reforma constitucional de 1994 (acordadas 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/202; 26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014; resoluciones 1194/90; 1132/93; 624/2011; entre muchas otras). De ello se sigue que, previo su habilitaci6n por esta Corte, los tribunales no pueden en modo alguno ser incluido en el sistema de sorteo de causas”. Recordemos que esa transformación y posterior exclusión de sorteo de causas del TOC 10 e inclusión del TOF 9, tuvo la “sorpresa” de radicarse en el nuevo tribunal federal las causas seguidas contra Cristina Fernández de Kirchner en lo que respecta a la aventura jurídica del Fiscal suicidado y el Memorándum con Irán y las causas Hotesur y las Sauces.

En la Acordada 7/18 y en los que respecta a los traslados la  CSJN recordó que abandonó el criterio anterior que partía de considerar que todos los magistrados que integraban la judicatura de la Capital de la República revestían el mismo carácter nacional. Así, en el año 2015 en el caso “Corrales” dijo que se consideró que los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas la justicia federal y, diferencia de lo que se venía sosteniendo, se resolvió que el carácter nacional de sus magistrados no modifica ni suple esta circunstancia. Es en este sentido que se afirmó ... de aquí en más, los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los federales ... (Fallos 338:1517), por lo tanto, partir de ese pronunciamiento, corresponde dirimir estas controversias atendiendo la competencia material del tribunal (federal local) no la naturaleza carácter del juez que la ejerza.

(…) Con relación al supuesto de traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal tribunales federales con asiento en esta ciudad… la respuesta dada por el Tribunal ha sido suficientemente clara, por lo que deberá estarse lo resuelto por este Tribunal en la Acordada 4/2018 (vr. considerandos XIX, XX, XXI).
En el considerando XIX de la Ac. 4/18 dijo que "no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" esto por cuanto, "mas allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal (cf. arts. 26 y 33 de la ley 23.984)". Y reforzó enfatizando que el consentimiento del juez no suple ni puede obviar la intervención del Senado del Poder Ejecutivo, porque si así fuera, bastaría la concurrencia de la voluntad del juez con uno de esos dos poderes para saltear el control en las designaciones que deben efectuar -por mandato constitucional- en conjunto.

Éste es el criterio seguido por la CSJN en materia de traslados y habilitaciones de tribunales y transformaciones de los mismos. Además, fueron criterios utilizados en los precedentes “Corrales” y “Nisman”, en que la Corte dirimió cuestiones de competencia.

5.       Conclusión final
Hemos visto entonces que los traslados y nombramiento de jueces que obviaron los procedimientos constitucionales y legales no son válidos. Pues, adolecen de requisitos esenciales y no meramente formales para esbozar legitimidad y legalidad.
En éste entendimiento y, conforme las facultades disciplinarias del Consejo, debiera iniciarse el procedimiento de revisión y remoción de los cuestionados traslados y nombramientos. Pero resulta también que fue el mismo Consejo que convalido en su momento tal aberraciones, en una actitud complaciente al poder político criminal y extractivista.
Por lo tanto ¿Qué solución cabe adoptar?. 
Entiendo que una política deseable sería la revisión de tales situaciones por una Comisión colegiada del Ejecutivo, el Consejo y el Senado y elevado en dictamen al titular del Poder Ejecutivo y éste, revocar tales designaciones y traslados; o bien, devolverlos al sistema de concurso público para que, en condiciones de igualdad y no discriminación, los jueces cuestionados en sus cargos puedan competir con sus pares aspirantes; o bien, girar al Senado de la Nación pero de ninguna manera para que éste convalide o subsane lo que deviene o adolece de nulidad absoluta pues, si ello ocurriera, se perjudicaría doblemente no solo la confianza en la justicia –si es que algo queda-, sino a los justos aspirantes y postulantes que en cumplimiento de las normas, esperan a ser concursados y evaluados conforme el procedimiento.
Y es que tampoco tributaria a una política deseable la convalidación de nombramientos hechos a espaldas de la Constitución. Y más inmoral sería incluso utilizar estas obscenidades propiciada por la gestión criminal del ex presidente y su cómplice, el Consejo, para negociar eventualmente un posible nombramiento del Dr. Rafecas al cargo de Procurador General de la Nación, como se ha traslucido en algún artículo comunicacional.
En cuanto a los consejeros que han convalidado antes y hasta el presente tamañas irregularidades, se debería dar curso al procedimiento de juicio político para que, en ejercicio de sus derechos defensivos, argumenten sobre dichos avances. Sería la misma Comisión quien debiera investigar si se han observado irregularidades por los mismos.
Y en cuanto a los jueces que aceptaron voluntariamente convalidar lo que la Constitución y las Leyes no ordenan, deberán ser suspendidos en virtud de procedimiento público de juicio político y vueltos a concursar para confirmar –o no- sus funciones en desempeños anteriores.
No puede el Estado sacar provecho de los beneficios de una infracción pues, sería o incurriría en la misma irregularidad. Y no es ello un acierto si lo que pretendemos es transparencia y credibilidad en las instituciones.


[1] Abogado (UBA). Co-Fundador de la Asociación Civil NACE UN DERECHO. Empresario para el desarrollo nacional.

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