jueves, 13 de agosto de 2020

REVANCHA PARA EL FIN DE LA IMPUNIDAD.

Esta mañana, despertamos con la noticia que la Sala IV de la Cámara de Casación bonaerense anuló el oprobioso y misógino fallo con el que se absolvió a los imputados por el femicidio de la adolescente Lucía Pérez, asesinada de hecho en Mar del Plata el 08 de octubre de 2016; y asesinada de derecho el día 26 de noviembre de 2018 cuando el Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, dictó la sentencia mediante la cual se absolvió a los tres imputados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, favorecido por el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con femicidio. 

A los femicidas Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel se los condenó únicamente por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad. Al tercer sospechoso Alejandro Maciel se lo absolvió del delito de encubrimiento agravado.

Como evidenciamos, esta nefasta sentencia del 2018, ideada torpemente y pareciese que adrede por los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral Criminal Nº 1 de Mar del Plata, no solo es vergonzosamente contraria a derecho, sino que carece totalmente de una perspectiva de género, introduciendo a dicha sentencia argumentos misóginos, discriminatorios, patriarcales y estereotipados.

Es menester destacar que, estos operadores jurídicos, en quienes se ha depositado la responsabilidad y carga pública de impartir justicia, obviaron implementar en dicha sentencia, la aplicación de los preceptos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará (ambas incorporadas a nuestro bloque constitucional mediante el Art. 75 Inc 22), y a nivel nacional , la Ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres  que se incorporó mediante la ley N° 26.791 en el Código Penal, a través de la figura del femicidio como agravante al homicidio. 

Pero pese a disponer de instrumentos internacionales de derechos humanos y normativa nacional plausible de ser aplicada a este tipo de causas; estos jueces machistas optaron por la impunidad antes que la justicia. 

Que en este sentido, cabe destacar además, que en diciembre de 2018 la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará;  exigió a nuestro Máximo Tribunal rectificar dicha sentencia judicial, e indefectiblemente aplicar todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos susceptibles al caso; así como también implementar las medidas que fueran necesarias para que Lucia Perez y su familia finalmente dispongan de un efectivo acceso a la justicia.

Celebramos, pero con cautela aún, el revés de este caso que fué disparador del primer paro nacional de Mujeres llevado adelante el 19 de octubre de 2016, celebramos que estos femicidas vuelvan a ser sometidos a juicio, celebramos el comienzo del fin de la impunidad para Lucía y su familia.

Pero debemos tomar conciencia, que esto no solo se suscribe a un plano netamente jurídico, esto se suscribe además, a un cambio de perspectiva cultural y estructural, debemos concientizar acerca de la importancia de aplicar perspectiva de género en la justicia y en todos los ámbitos que nos atraviesan. Aún preexisten sujetos vetustos que ocupan sillones en juzgados, fiscalías y demás organismos estatales que se resisten a dichos cambios.

Por ello, es de vital importancia la aplicación efectiva de la capacitación de La Ley Micaela en todos aquellos funcionarios públicos, porque tarde o temprano


SERÁ JUSTICIA, Y SERÁ FEMINISTA!

COMISIÒN DE GENEROS Y DIVERSIDADES NACE UN DERECHO 

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