lunes, 27 de abril de 2020

LA FUERZA DE FELIPE, NUESTRO MOTOR PARA HACER JUSTICIA

Felipe es un fuerte niño oriundo de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, que necesitaba someterse a una intervención quirúrgica en su columna, para así evitar el avance de una escoliosis juvenil, a cargo de su obra social, IOMA.

Desde noviembre de 2018 la familia venía intentando en reiteradas ocasiones y sin éxito, gestionar administrativamente dicha prestación medica.

Gracias al temprano abordaje de uno de los equipos de nuestras asesorías jurídicas, en juniode 2019 se intimó vía carta documento para que de inmediato se cumpliera con la obligación, pero lamentablemente no obtuvimos respuestas de ningún tipo.

Acto seguido, presentamos un recurso de amparo en el mes de septiembre y en a finales de octubre del año pasado el juez Diego Gabriel Calmanovici ordenó la inmediata realización de la operación, la cual finalmente fue programada por IOMA en enero de 2020.

El esfuerzo, el coraje, la constancia y la tenacidad de Felipe y su familia lograron que

finalmente fuera operado el 3 de marzo de este año, pudiendo volver a su casa una semana después.


Lo increíble de esta historia es que al día siguiente de su alta, la Organización Mundial de la Salud declaró una pandemia mundial por el COVID-19, pero afortunadamente, solo debieron acercarse a la clínica para realizar un control de rutina el 30 de marzo, por lo que la cuarentena de Felipe y su familia ya no tendrá la carga angustiante de esperar sin respuestas para acceder a un derecho. Como debe ser.

Queremos agradecerle principalmente a Felipe, el protagonista y héroe de esta historia por darnos la posibilidad de poder defenderlo, de ser sus abogados y abogadas del palo, de a pie y del pueblo y por supuesto a toda su familia en general y en particular a su mamá Claudia que nos manda estas fotos que invitan a seguir creyendo que otra forma de hacer justicia es posible.

FUERZA FELIPE Y A QUEDARSE EN CASA!. LUCHAR NO SOLO VALE LA PENA, SINO QUE TIENE SENTIDO. 
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domingo, 26 de abril de 2020

¿MOTÍN O BOTÍN?

Por Diego Encina

Por estas horas, resultan de público conocimiento las protestas de reclusos del penal Federal de Villa Devoto en la Ciudad de Buenos Aires. 

Como abogados y abogadas, no es de extrañar que algunos de nuestros cuerpos letrados penales asistan a personas encarceladas en Devoto. 

Sin embargo, no es objeto presente tratar esos casos particulares sino generales y sobre todo, desactivar un enorme desconocimiento e ignorancia por parte de algunos operadores mediáticos de turno que (intencionalmente o no) intentaron (des)informar al público en estos días.

En primer orden, nos resulta lamentable la parcialidad de dichos operadores mediáticos de (des)información que por estas horas trataron el tema con titulares falaces y alarmistas. 

En este sentido, unánimemente aquellos trataron a las protestas como "motines", buscando certeramente despertar el sentido de alarma en la población del ámbito "libre". 

Sin embargo, mal que pese, lo que ocurrió no fue un "motín". Pues, ¿que similitudes tiene el reclamo de ayer con "el motín perpetrado por los 12 apóstoles de Sierra chica?". Ninguna. 

Lo de ayer fue una protesta legitima y constitucional en contextos de cierta democracia. Pues, no hubo rehenes, no hubo intentos o programas de fuga, no hubo enfrentamiento directo con las autoridades, ni hubo "toma"del penal que rompiera sus propias estructuras funcionales. 

Lo vivido fue una autentica y legitima protesta a las autoridades. Legitima en sentido constitucional o formal. Y legítima en sentido material,en tanto en ningún momento se pedía ni libertad para todos ni aberraciones semejantes. Sino, simple y llanamente que se cumpla con los mandatos políticos nacionales de sanidad e higiene, los vertidos por la OMS y las recomendaciones de la Cámara Federal de Casación Penal y la CSJN. Sin perjuicio de peticionar mayores cuidados personales para prevenir la circulación y afectación del COVID-19 que, mas allá de maquillados informes arrimados por el SPF a los despachos judiciales del cumplimiento y suficiente equipamiento sanitario ante casos de sospechas de coronavirus, no menos cierto resulta su fantasiosa e infantil mentira y creída esta, de manera cómplice, por el poder judicial.

Ningún medio ayer se hizo eco de la propia denuncia ante el Ministerio Público Fiscal realizada por el personal penitenciario (cuya identidad reservamos) que hacia notar de las muy serias deficiencias sistemáticas y funcionales del SPF ante un eventual supuesto caso de COVID-19. 

Ningún comunicador se hizo eco en forma clara, de los medios formales intentados por los reclusos para, no exigir su libertad, sino para pedir se adopten las medidas necesarias para afrontar casos de coronavirus positivos en contextos ostensibles de superpoblación y hacinamiento. 

Tampoco se ha divulgado LA CORRUPCIÓN DEL ENTE DE COOPERACIÓN FINANCIERA (ENCOPE) que recorta a discreción el presupuesto preasignado para combatir, entre otras situaciones humanitarias, casos de propagación de enfermedades en la población reclusa. 

En definitiva, ha quedado en evidencia (para quienes quieren ver, claro) las mentiras y parcialidades de muchos medios de (des)información que en pos de elevados números de rating, prefieren muchas veces, desviar la formación cognitiva de sus consumidores. 

Ayer se pidió nada mas que se cumpla con lo ordenado por la ley. 

Al no ser oídos ni receptados, y por el contrario, ser mas sepultados aún, el entrenamiento diferencial cultural y social lleva al extremo las pretensiones justas.  

Todos coincidimos en que esos no son los métodos (fuego de colchones, roturas de bienes públicos, actitudes amenazantes, ensañamiento de instrumentos punzantes) para hacerse oir. Pero, ¿y si no te oyen ni te responden a las requirencias formales?, ¿cual es el método idóneo?.

No nos sorprendamos. Podemos ser algo mas que hipócritas sistemáticos.

miércoles, 22 de abril de 2020

DECLARAN INCONSITUCIONAL RESTRICCIÓN DISCRIMINATORIA DE CIRCULACIÓN A MAYORES DE 70 AÑOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ligeras consideraciones y destacado de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 del Gobierno Porteño 

Por Diego Encina y Hernán Mirasole


En el amanecer del día martes 21/4 nos desayunamos con quizá, una de las mas notorias resoluciones judiciales adoptadas en el marco pandémico mundial en materia de Adultos Mayores. En este sentido, el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 14 , Secretaria N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Lisandro Ezequiel Fastman, dio a conocer la resolución adoptada en los autos “LANZIERI, SILVANO c/GCBA s/AMPARO - OTROS" Expte. N° 3045/2020-0, en la que, luego de una exhaustivo recorrido constitucional y convencional, declara la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Resolución Conjunta N° 13/MJGGC/20 (Ministerio de Salud y Jefe de Gabinete de Ministros porteño) en tanto y en cuanto establecía la obligatoriedad de los adultos mayores de 70 años de dar aviso a la línea de atención al ciudadano 147 “previo a decidir realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos" tales como los que autoriza el DNU N°297/2020 de aislamiento preventivo social y obligatorio. 

Sin que la impugnación constitucional de los mentados artículos importe descartar las buenas intenciones del Gobierno porteño en la implementación de políticas de cuidado y protección al sector poblacional mayor a 70 años en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19 y atendiendo al lógico y natural debilitamiento de su sistema inmunológico que lo torna mas vulnerable a la afectación del coronavirus; no deja de ser una respuesta contundente y “dura" en sus términos al recurso de “categorías sospechosas" empleadas por el Gobierno de la Ciudad determinada por prejuicios y estigmatizaciones hacia los adultos mayores de 70 años decretándoles el estado de “muerte civil" propio de tiempos del imperio romano por el simple hecho de tener una determinada edad.

Es que por el avance etario de una persona (o grupo de ellas) no se pierde necesariamente autonomía personal y capacidad de decidir el plan de vida y de desarrollo de la misma. 
Edad avanzada no implica “debilidad mental" para decidir nuestras acciones en marcos respetuosos de la autonomía e independencia personal, tal cual prejuicio entienden los funcionarios porteños. 

La discriminación por razones etarias esta prohibida y no habilita a emplear diferencias legitimas pretendiendo excluir a unos de los que se privilegia a otros. Por lo tanto, no tiene asidero constitucional y convencional intensificar la restricción a la libertad ambulatoria a los adultos mayores para decidir realizar salidas mínimas e indispensables que, al margen de las actividades exceptuadas del “aislamiento social obligatorio", autoriza el mentado DNU 297/2020 para todos los ciudadanos, sin que ello se convierta en una intensificación psicológica negativa en la subjetividad de los abuelos y abuelas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. 

Por último, es satisfactorio destacar el recorrido constitucional (Federal y Local) y convencional (PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de DerechosHumanos; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las PersonasAdultas Mayores) que analiza la resolución y la adopción propia que realiza el mismo de la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 1/20 del 9 de abril de 2020 adecuando las decisiones jurisdiccionales a las recomendaciones del sistema interamericano en la promoción del respeto a los Derechos Humanos consagrados en la Convención en el marco pandémico mundial extraordinario que aqueja la salud y la vida de los ciudadanos del planeta, convirtiéndose así en el primer pronunciamiento judicial que adopta y hace gala la mentada y necesaria Declaración. Al respecto hace unos días también hicimos un analisis de la misma.

Podés seguir leyendo:

FALLO COMPLETO

sábado, 18 de abril de 2020

TRES NUEVOS PERMISOS PARA VIAJAR EXCEPCIONALMENTE DENTRO DEL PAÍS

Por Hernán Mirasole - abogado.

En las últimas horas y frente a la gran cantidad de personas que se encuentran "varadas" dentro del país el Poder Ejecutivo habilitó tres permisos (los cuales siguen siendo excepcionales) para poder trasladarse de un punto a otro del territorio nacional en dos normas distintas, la Resolución Conjunta 2/2020 y la Resolución 90/2020 del Ministerio de Transporte.

LA HORA DE VOLVER A CASA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/2020 - VÁLIDA HASTA EL DÍA 21/04/2020 INCLUSIVE


Mediante esta normativa, lo que se intenta es que las personas que se encuentren en otro lugar que no sea su domicilio habitual en función de la inmediatez que supuso la aplicación del aislamiento y la extensión que ha tomado, puedan retornar al mismo.

Esto implica que lo que se habilita es a un solo viaje desde el lugar efectivo donde se encuentra la persona hasta dicho domicilio real, definido por el art. 73 del código civil como el lugar de residencia habitual, el cual debe coincidir con el que figura en el DNI. Si el mismo no coincide con este por que ha variado y no se actualizó (ej, mudanza anterior a la cuarentena), se debe probar con documentación fehaciente y respaldatoria (Ej: Contrato de alquiler, recibo de servicio fijo a nombre de la persona, testigos, etc). 

IMPORTANTE: Vale la aclaración que el permiso se hace con el domicilio a dónde "efectivamente" se realizará el traslado, coincida o no con el del DNI.

¿Cual es el ejemplo típico de este caso? (no excluyente). Aquellas personas a las cuales el decreto de aislamiento las alcanzó en forma foránea en otro domicilio que no fuese el habitual, por visitar a un familiar, estar de vacaciones, etc.

Este permiso, como dice el título, se puede tramitar hasta el Martes 21/04/2020 en: 



Para hacer uso de este certificado existen dos modalidades, y todas se realizan en el sitio mencionado arriba.:

1) El caso de que el transporte se haga en un transporte particular a título personal, la persona deberá llevar el propio certificado, y el de los/as que la acompañen.

2) En el caso de que se realice a través de transporte autorizado, además de cada persona llevar el propio, el transportista deberá tramitar la autorización.

TRABAJADORES QUE VIAJEN Y RAZONES HUMANITARIAS: RESOLUCIÓN 90/2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - Fecha abierta.

Esta norma se circunscribe al ámbito del transporte automotor y tiene para su caso dos supuestos.

1) TRANSPORTE DE TRABAJADORES QUE DEBAN DESPLAZARSE DE UN PUNTO AL OTRO DEL PAÍS.


En este caso las empresas podrán solicitar la autorización de sus trabajadores/as dentro de la jurisdicción nacional, para cumplimentar con tareas laborales, siempre y cuando aquellas se ajusten a las previstas como excepcionales del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio.

La tramitación queda a cargo de las autoridades de la empresa respectiva, frente a una par dedicada al rubro de transporte, la cual debe encontrarse avalada por la CNRT. Esta última queda a cargo de solicitar la autorización respectiva al gobierno.

2) TRANSPORTE POR RAZONES HUMANITARIAS.


Frente a una situación donde se vean afectados certeramente los Derechos Humanos de una persona o grupo de ellas, se podrá aplicar un procedimiento para solicitar el traslado de un lugar a otro dentro del territorio nacional.

En este caso, la persona o grupo afectado, deberá tomar contacto con la autoridad local correspondiente (intendente o gobernador) de dónde se encuentre en ese momento y realizar un petitorio por escrito donde se invoquen las razones por las cuales se solicita el transporte y el pretenso destino.

La autoridad local deberá contactarse con la autoridad de destino para solicitar autorización.

Provista aquella y notificada al interesado/a se deberá contratar una empresa de transporte, que como en el caso anterior deberá notificar al Ministerio de Transporte por la vía y bajo el protocolo correspondiente.

En este caso vale resaltar, que a diferencia de la resolución conjunta reseñada al principio del informe, las cuestiones humanitarias a las que se hace referencia pueden llegar autorizar un traslado excepcional a un lugar que no sea su domicilio. (Ej. típico (no excluyente): intervención quirúrgica de urgencia en centro asistencial de otra provincia).


Podés leer:

Resolución conjunta 2/2020
Resolución 90/2020

Si aún te quedan dudas o consultas, podés consultar nuestras asesorías jurídicas virtuales y gratuitas



Trámites en escribanías de urgencia permitidos durante la cuarentena

Por Hernán Mirasole
De acuerdo a la decisión administrativa 467/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete, se encuentran permitidos el accionar de escribanos y escribanas en el marco del ejercicio de su profesión, regulada esta en principio por la ley 12990 a nivel nacional y la 404 a nivel local, solo para trámites urgentes.

En este sentido, certificaciones de firmas, poderes y actas entre otros pueden ser realizadas, a distancia, con el objeto de facilitar la realidad de muchas personas evitando la circulación y preservando el aislamiento preventivo obligatorio.

Esto desde luego incluye todo servicio notarial que eventualmente sea requerido para titulares de beneficios de la ANSES, a los efectos de percibir los mismos.

Desde Nace un Derecho, habilitamos un canal de asesoramiento virtual notarial para poder resolver dudas e inquietudes que eventualmente puedan ir surgiendo sobre este tema.

Como siempre, y hasta tanto dure la cuarentena, la premisa sigue siendo #QuedateEnCasa





jueves, 16 de abril de 2020

DECLARACION DE LA CORTE I.D.H: DESAFÍOS INTERNACIONALES DE CARA A LA PANDEMIA COVID-19

Por Diego Encina - Abogado
El 14 de abril pasado la Corte I.D.H. dio a conocer la adopción de la Declaración 1/20 respecto a la propagación de la pandemia COVID-19 y la naturaleza de las medidas y políticas de emergencias que deberían adoptar los Estados miembros del sistema continental de protección y promoción de los Derechos Humanos.

Si bien las Declaraciones no son vinculantes para los Estados Partes -es decir; no son de acatación obligatoria-, no por eso pierde rigor institucional e indirectamente fuerza vinculante pues, de su contenido se desprende un adelantamiento de la posición de la Corte I.D.H. en lo que hace a una eventual adopción de medida cautelar y/o sentencia de condena internacional a los Estados que no adopten dichas políticas y medidas alternativas con fuerte énfasis en el respeto por los Derechos Humanos y observando sus compromisos internacionales y la jurisprudencia de la Corte I. D. H. Es dable destacar que las medidas cautelares y sentencias condenatoria sí son vinculantes para los Estados miembros.

Y está adopción de posición del órgano continental ante el avance de la pandemia y las medidas y políticas publicas de emergencia de los Estados Miembros resulta no solo novedosa -por su indiscutido adelantamiento de postura- sino y sobre todo, contundente, ante la luz de alerta que despiertan las manifiestas irresponsabilidades de mandatarios regionales (Bolssonaro, Lennin Moreno, Trump, entre otros) y el peligro cierto, actual e inminente que aquejan la vida y la salud de las personas del continente.

Así mismo, igual preocupación demuestra la Corte I. D. H. -asi se desprende de la Declaración- respecto a la indiferencia de poderosos autócratas corporativos que disponen despidos masivos, la sobrepoblación y hacinamiento aún permanente de las Cárceles de la región y el peligro que aqueja a la sociedad toda en un eventual y eminente contagio masivo que pudiera ocasionarse rejas adentro con extraordinaria gravedad rejas afuera, la prometedora -sino ya real y concreta- imposibilidad de pago y su falencia al menos, de la deuda externa regional y la necesidad de destinar esos recursos al sistema de salud y sanidad y proyectado a los sectores mas postergados y vulnerabilizados de la Sociedad regional; entre otras preocupaciones.

Nota: si bien mencionamos a Trump -presidente de EE.UU.- lo cierto es que Estados Unidos no adhirió ni aceptó nunca la competencia de la Corte I.D.H. por lo que esta situación, paradojicamente, tiende abusar de su libertad para violar sistemáticamente derechos humanos de los habitantes de su país, la región y el mundo. EE.UU no acepta la competencia de ningún órgano jurisdiccional internacional.

Siendo así, no es posible demandar a EEUU ante la Corte I.D.H. Sin embargo, si lo nombramos por ser su actuación en este marco pandemico de ciego seguimiento romantico por mandatarios subordinados y sometidos "carnalmente" a las directrices de Washington y que repercuten directamente en la vida y la salud de los habitantes latinoamericanos.

Les compartimos el link donde podrán descarga la Declaración 1/20 de ejemplar, necesaria y sencilla lectura para que todos/as la tengamos presente junto a sus conceptos, como así también el comunicado oficial

HASTA SIEMPRE FEDERICO

Acompañamos en este duro y triste momento a toda la familia y allegados del Dr. Federico Kaski, como así también a todo el equipo de Fundación Soberanía Sanitaria de la cual en vida fuera su vice-presidente.


Vemos en Federico un espejo, por que la misma tenacidad, empuje y convicción, con la que él y todos sus colegas bregan por la salud, nosotros tratamos de imitarlos y seguirlos en relación al derecho.

"El precio de los medicamentos, no lo regula el mercado, lo controla el Estado; por que el medicamento es un bien social, es un derecho y una obligación: es un derecho de las personas y por ende es una obligación del estado controlar los precios", decía entre otras ideas con las cuales emparentamos cada vez que nos presentamos a litigar en la justicia.

Su pronta e injusta partida va a generar muchos homenajes seguramente, pero el que mejor podemos hacer, es el de hacer valer sus ideas en la práctica concreta y efectiva con un solo beneficiario común: nuestro pueblo.
Gracias por tu lucha, y por ser un verdadero médico del palo, de a pie y del pueblo.







martes, 14 de abril de 2020

NUEVA AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Agencia Nacional de Discapacidad en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete, reglamentó la circulación de las personas con discapacidad en el marco del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio.

¿Pueden circular las personas con discapacidad?

Sí, pueden realizar salidas breves con un único acompañante, familiar o conviviente, respetando la distancia social de por lo menos un metro y medio, siempre y cuando:

a) no tengan sintomatología compatible con el COVID19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria);

b) No sean considerados población de riesgo, es decir, no tener más de 60 años, no tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística ni asma moderado o severo, no tener enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, no tener inmunodeficiencias, no tener diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, no cursar un embarazo.

¿A dónde y cuándo pueden realizar esas salidas?

Los paseos deben ser breves a no más de 500 metros de dónde se encuentre su domicilio actual, en el que esté llevando adelante el aislamiento.

Se dispone un cronograma de acuerdo a la terminación del número de DNI.

Los lunes, miércoles y viernes, podrán hacerlo los que tengan el DNI terminado en 1,2,3,4 y 5.
Los martes, jueves y sábados, aquellas que posean DNI terminado en 6,7,8,9 y 0

¿Qué documentación hay que llevar durante el trayecto?

Debe llevarse el DNI y el CUD (Certificado único de discapacidad), o el turno de actualización si el mismo estuviese vencido.

¿Qué ocurre con las prestaciones a domicilio por parte de profesionales?

Solo se realizarán en forma presencial aquellas de estricta necesidad, impostergables y que no admitan su realización en modo virtual.

No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o sea parte de la población considerada de riesgo como se mencionara más arriba. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

Podés consultar la norma completa, Resolución 77/2020 acá

Si te quedan dudas sobre esta u otras normas, consulta nuestra asesoría virtual para personas con discapacidad.



lunes, 13 de abril de 2020

LA JUSTICIA FEDERAL ORDENÓ RECONEXIÓN DE GAS PARA UNA FAMILIA DE ITUZAINGÓ

El juzgado Federal N° 1 a cargo del Dr. Oscar Papavero, con asiento en la Localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar en plena pandemia, al pedido de Ana y su familia de Ituzaingó, la cual demandó a Naturgy, empresa que se encarga de suministrar gas natural de red en la zona, por haberle interrumpido el servicio frente a la inevitable falta de pago.

La acción de amparo, que fue patrocinada por el equipo de profesionales de la Asociación Civil del Grupo de Litigio Estrátegico a cargo del Dr. Adrián Albor, requirió la reconexión inmediata al servicio domiciliario de gas de red, luego de que el mismo fuera interrumpido perniciosamente por la imposibilidad de pago frente a una desorbitada facturación.

En el proceso, la empresa, que con ahínco se precipitó a desligar a una familia de cinco personas, (de las cuales una sola tiene trabajo informal, y otra es persona con discapacidad) de un servicio indispensable y elemental de la vida diaria, no brindó siquiera una sola respuesta a pesar de haberlo podido hacer. 

La familia pudo demostrar su "voluntad de pago", un elemento imprescindible que siempre es menester tener en consideración en este tipo de expedientes, saldando "en cuotas" anteriores deudas, las cuales se completaron hasta la última. Ese sobreendeudamiento generó uno nuevo, dando un ejemplo más que en este tipo de contratos bilaterales y sinalagmáticos, las cuotas no tienen para nada una buena utilidad metódica, puesto que generan, como en el caso, una deuda irremontable. Otra vez quedó dilucidado que la única opción viable es un precio razonable como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el por ahora desoído por parte de las empresas, "fallo CEPIS" del año 2016.

El Grupo de Litigio Estratégico llevo adelante el proceso en plena feria judicial, continuada al día de hoy en plena pandemia, y sigue atendiendo casos que enarbolen vicisitudes como las reseñadas, de acuerdo a las previsiones del articulo 4to de la acordada 6/2020 de la CSJN.


martes, 7 de abril de 2020

Conceden Prisión domiciliar a Luis D´elia tras recurso casatorio de su defensa: entrevista al Dr. Adrián Albor

El Tribunal Oral Federal Nro 6 ordenó el arresto domiciliario Luis D´Elía, que se efectivizará una vez que pueda ser dado de alta del sanatorio Anchorena a donde fue trasladado por un cuadro febril que agravó su cuadro de base.

La resolución se da después del pedido de revisión de la Cámara Federal de Casación Penal ante el palmario "riesgo de vida" que pudo oportunamente acreditar la defensa a cargo del Dr. Adrián Albor del dirigente.

De esta forma, el Tribunal Federal avala lo señalado este viernes por la Cámara de Casación en donde calificaban al dirigente social como "un paciente de salud en riesgo" y que sumado a su edad, lo coloca en una situación de "suma vulnerabilidad frente al a pandemia del covid-19".

D´Elia se encontraba detenido en el penal de Ezeiza tras haber sido condenado a 3 años y 9 meses de prisión por ser una supuesta toma de la comisaría de La Boca, en el año 2004, e integra el listado de presos que conforman la población de riesgo en relación al avance del coronavirus, confeccionado por el Servicio Penitenciario Federal.

Su delicado estado de salud mal ponderado por el precitado Tribunal dio pie al recurso casatorio que finalmente obligó al primero a tomar una nueva definición en relación a la situación de Luis Delia.

Al respecto pudimos hacerle una entrevista a su abogado defensor sobre los avances de la causa y las posibilidades que se avecinan en torno a la misma


ENTREVISTA A ADRIÁN ALBOR, ABOGADO DE LUIS D´ELIA.


1)Como es la situación procesal de Luis Delia al día de hoy?, por que "no es justo" que

siga detenido?


Luis D'Elía mantiene intacto su Estado de Inocencia, atento a que la sentencia dictada en su contra no está firme. Concretamente resta un recurso de hecho ante la Corte Suprema. Luis fue condenado por una supuesta instigación a la violencia colectiva, consistente en decirle a un policía que si no detenían al asesino del dirigente social Martín Cisneros, quedarían la comisaría. La afirmación la hizo a un sólo policía y D'Elía lo niega, pero además eso no encuadra en instigación a la violencia colectiva. Se puede decir que se trata de un caso de "Derecho Penal Creativo", como proponía Bonadío para perseguir opositores del régimen macrista prescindiendo de las leyes. No es justo que siga privado de la libertad porque no hay sentencia firme ni riesgos procesales (le fue concedida la exención de prisión en el 2004). Se hace una interpretación antojadiza de una norma del código procesal civil y comercial, que permite ejecutar sentencias cuando se rechaza conceder el recurso extraordinario, lo cual puede ser correcto en materia patrimonial (que siempre se puede devolver el dinero), pero de ninguna manera en penal. Zaffaroni reflexiona acerca de cuál sería la solución si tuviéramos pena de muerte en nuestro ordenamiento.... Te mato y después te resucitó si la Corte te da la razón.

2) El fallo habla "y marca en negrita" la absoluta excepcionalidad, como si se tratase de un gesto altruista y no de un derecho; hasta cuando va a durar entonces la domiciliaria de Delia?.


La decisión hace referencia al mejoramiento de su salud como requisito para volver al penal. Lamentablemente, la salud de Luis no va a mejorar. Salvo que se encuentre en estos días la cura de la diabetes y de la isquemia severa, no vemos posible el regreso. Nótese que se espera que en algo mejore la salud, propio de evitar las situaciones de estrés que se siguen del hacinamiento, pero devolverlo en un caso así implicaría retrotraer las mejoras para tener que volver a externarlo, lo cual no parece razonable ni prudente.


3) ¿Como es el estado de salud y de animo de Luis en estos momentos?, ¿Cuando le dan el alta?


Luis viene refiriendo dolor en el pecho desde fines de 2019. Se profundizaron los estudios y el deterioro detectado (su isquemia pasó de leve a severa, perdió 34 kilos en los primeros tres meses de encarcelamiento) generó que volvamos a pedir su prisión domiciliaria. Mientras se trataba, explota la pandemia, a lo que se le sumó un problema administrativo por el que Luis estuvo dos periodos de tres días sin insulina (pudo haber muerto, sin ninguna duda). Por si fuera poco, antes de ayer empieza con síntomas de Corona Virus, por lo que se activó el protocolo del Servicio Penitenciario. La Cámara de Casación revocó la decisión de la jueza, que había negado la prisión domiciliaria, y le mandó dictar un nuevo pronunciamiento. Así fue que ayer le concedió el instituto, con todas las limitaciones que expresó.


4) Si lastimosamente se revoca la medida, en cuanto tiempo podría recuperar su libertad en forma definitiva o al menos con otra morigeración en la ejecución de la pena?.

Quedan muchos recursos pendientes y realmente no creo que vuelva al penal, dado que en un año estaría en condiciones de libertad condicional. Llegado ese momento sin que la CSJN resuelva los recursos pendientes, correspondería la excarcelación por haber agotado en prisión preventiva el término previsto para alcanzar la libertad condicional.

lunes, 6 de abril de 2020

ANALISIS LEGAL: ¿COMO SIGUEN LOS ALQUILERES?

Caracterizando a la emergencia sanitaria como un evento extraordinario que viene a cambiar la vida  de la comunidad y entendiendo que se deben extremar esfuerzos para enfrentar no solo la propagación del Coronavirus Covid-19, sino también la problemática económica y social que la pandemia genera, el gobierno nacional, a través del DNU 320/2020, dispuso una serie de medidas que ordenan excepcionalmente las locaciones entre dueños e inquilinos de ciertos tipos de inmuebles, en ciertas circunstancias, tratando de que el marco precitado no genere distorsiones que habiliten graves problemas que empeoren el panorama.

En ese sentido, esta norma se erige expresamente en el marco precitado y taxativamente como de orden público, lo que se coloca transitoria y excepcionalmente en primer lugar siguiendo el orden de prelación, tal lo indica el art. 966 del Código Civil.

¿QUE PASA CON LOS DESALOJOS?

Se ha resuelto suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre, la ejecución de sentencias judiciales que importen consigo desalojos de inmuebles especificados en el propio decreto (que a continuación se enumerarán), siempre que sea por falta de pago del canon locativo (alquiler) y que el mismo se encuentre en posesión del locatario o sublocatario si hubiere.

Es decir que se circunscribe específicamente cuales son los desalojos que NO pueden llevarse a cabo en esta ventana temporal.


¿QUE PASA SI SE VENCE EL CONTRATO DURANTE LA PANDEMIA?

Del mismo modo, el decreto 320/2020 establece prorrogar, también hasta el 30 de septiembre, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.

En este sentido, no finalizan en este tramo sino en una fecha en la que el locatario (persona que alquila) pueda elegir hasta dentro de los próximos seis meses.

De esta manera se tiende a preservar una fuente normativa que lleve seguridad jurídica a ambas partes mientras se dilucida la evolución de la pandemia.

Esto se encuentra basado en distintos principios contractuales principalmente el que encontramos en el art. 1066 del código civil, que es el de "conservación", tendiente a mantener la eficacia del mismo, teniendo en miras que en un marco de aislamiento social se dificulta la tramitación de nuevos contratos en formas tradicionales y sobre todas las cosas, en estas condiciones tan dispares.

¿SE CONGELA EL PRECIO?

Si bien las indexaciones en los contratos están terminantemente prohibidas, el hecho de ponerle un precio final al contrato y prorratearlo en cuotas dependiendo de la cantidad de meses que tenga como plazo por un lado y el derecho consuetudinario a través de las costumbres por el otro, parecen imponer lo contrario. Frente a esta situación de "hecho" se dispone el congelamiento del precio que se esté abonando al mes de marzo. Este "congelamiento" solo impacta en el precio del contrato y no en otros rubros que pudieran corresponder, ej: expensas, pagos de servicios, etc.

¿QUE PASA CON LOS GARANTES?

No se podrán aplicar los arts. 1225 y 1596 incisos b y d del código civil que son aquellos que plantean los casos en que finalizan las obligaciones de los fiadores (garantes). Es decir que su responsabilidad y las obligaciones que emanen de aquella, continuarán expectantes y latentes todo lo que esta situación de excepción extiendan los contratos garantizados.

¿QUE OCURRE FRENTE A LA FALTA DE PAGO?

Todas las deudas que se acumulen desde la entrada en vigencia del decreto (29/3/2020) hasta el 30/09/2020 inclusive podrán pagarse de 3 a 6 cuotas a partir de octubre. No se pueden aplicar intereses ni penalidades al respecto, aunque lamentablemente si se podrán exigir intereses compensatorios.


¿SE PUEDE PAGAR A DISTANCIA?

A modo de generar una alternativa y en consonancia con el aislamiento preventivo obligatorio, sugiere a las transferencias o a los depósitos bancarios como métodos oportunos para hacer efectivo los pagos correspondientes.

¿A QUIENES ESTÁ DIRIGIDO ESTE DNU Y A QUIENES NO?

En principio el art. 9 del DNU estipula cuales son los casos alcanzados por la normativa, a saber: 1) viviendas únicas (urbanas y rurales), 2)habitaciones en pensiones, hoteles y similares, 3) inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, 4) inmuebles rurales destinadas a pequeñas producciones familiares o agropecuarias, 5) inmuebles alquilados por monotributistas o por PyMes destinados a la prestación de servicios, comercio o industria, 6) consultorios de profesionales y 7) los inmuebles alquilados por cooperativas (previamente inscriptas frente al INAES).


Luego existen dos supuestos en dónde no se aplica este DNU. Uno de excepción subjetivo, que es para aquellos casos en donde el propietario/ria se sirva del canon locativo (es decir de lo que mes a mes se abona como contraprestación contractual) para cubrir sus necesidades básicas personales o las de su grupo familiar, siendo que esta situación no puede meramente declamarse sino que efectivamente se debe acreditar fehacientemente.

El otro es de exclusión objetiva, por "tipos de contratos", en este caso los de arrendamiento y aparcería rural, que es un tipo muy especifico de explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones prevista en la ley 13246. En resumidas cuentas, estos contratos no son alcanzados por este decreto.

¿EN CASO DE DESALOJO, HAY QUE HACER MEDIACIÓN OBLIGATORIA?

Ante la suspensión por un año del art. 6to de la ley 26589, en los potenciales casos de desalojo que se inicien en este transcurso de tiempo no podrán hacerse sin antes llevar adelante una mediación previa prejudicial obligatoria. En rigor, siempre es optativo para dueño/a de la propiedad convocar a una de ellas y de hecho en la práctica no se realizan en este tipo de pleitos, ya que se puede incoar directamente en la justicia civil siendo los jueces proclives a declarar dichos procesos sumarísimos (más cortos en los plazos). Con esta medida, durante un año los desalojos pueden extenderse procesalmente en promedio 2 meses más en el tiempo, agregando una instancia inicial de negociación

Todos estos plazos, eventualmente podrán prorrogarse nuevamente.


domingo, 5 de abril de 2020

Fallo histórico de la Corte I.D.H. en referencia a las comunidades indígenas y la protección y reconocimiento a sus derechos fundamentales

Por Dr. Diego Encina - abogado


La Corte I.D.H. dio a conocer el 2 de abril el contenido de la sentencia en la que "responsabiliza al Estado Argentino por violar derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos" respecto a los pueblos indígenas en lo que refiere a:

1. El derecho a la propiedad "comunitaria" de territorios ancestrales: no se discutió aquí el reconocimiento de este derecho pues, el Estado provincial de Salta ya lo había hecho en dos decretos -que luego no se cumplieron-; sino que lo que el Estado violó irresponsablemente fue de no dotar a esos territorios de seguridades jurídicas eficientes, así como tampoco garantizó el ejercicio, uso y goce de dichos territorios por las comunidades originarias.  Al respecto, recomendó al Estado Argentino que adopte normas de derecho interno que protejan el "derecho a la propiedad comunitaria" de territorios ancestrales, y en consecuencia otorgue títulos que excluyan injerencias del mismo Estado y de terceros y garantice así el uso y goce de los mismos como corresponde. 

2. El derecho a un "ambiente sano", a la "alimentación adecuada", al "acceso al agua potable" y a la "identidad cultural": en este sentido, y aquí radica laimportacia jurídica del fallo, es que por primera vez la Corte I. D. H. en un caso contencioso (conflictivo) se pronuncia de manera autónoma respecto a estos derechos a partir del principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en el art. 26 de la CADH

En este entendimiento, destacó que si bien las comunidades originarias han tenido permanencia en el territorio reclamado desde 1629, la presencia progresiva de población criolla, seguida de actividades ilegales de desforestación (por ej: a través de la indiscriminada tala de arboles), de actividades ganaderas y divisiones de alambrados; han repercutido desfavorable y perjudicialmente en la alteración de la vida de mas comunidades, toda vez que se vieron afectadas y privadas directamente del derecho a un ambiente sano del cual proveerse conforme a sus costumbres ancestrales de alimentación adecuada, del acceso al agua potable y de practicar sus actividades culturales sin interferencias e injerencias ajenas. Es decir, "desprogresivamente" fueron perdiendo territorios (espacio) y junto con ello, la posibilidad de un ambiente sano del que proveerse del sustento necesario y adecuado y el agua potable y de practicar sus culturas. 

Ademas, en 1995/1996 se instaló el cruce de un puente internacional (estos pueblos habitan en territorios linderos a las fronteras con Bolivia y Paraguay) sin previa participación e información adecuada de estas comunidades y de la posibilidad de hacerse oír al respecto. 

3. Garantías judiciales: al no contar el Estado Argentino en su derecho interno con normas que protejan el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, las comunidades se han visto imposibilitadas de los medios adecuados idóneos e instancias suficientes para procurárselos. Es éste un reclamo iniciado en 1991, es decir, hace mas de 28 años y llega en un momento muy delicado y contexto particular en que las noticias de muertes de menores de edad por desnutrición de la comunidad Wichí (una de las 132 comunidades beneficiadas) va en aumento y dicha información se mantiene en el oscurantismo del interés social y mediático.


ENTREVISTA A OMAR GUTIERREZ

Gracias a la intermediación de la Dra. Carmen Burgos pudimos contactarnos con Omar Gutierrez, estudiante becado de Derecho en la Universidad de Flores, nacido y crecido en la comunidad de Misión Chaqueña en el Chaco Salteño y hacerle unas preguntas al respecto.

¿Como impacta este fallo de la Corte IDH en la realidad de las comunidades indígenas de nuestro país?


A lo largo del tiempo, la comunidad a la que pertenezco ha sufrido todo tipo de carencias, que desde una perspectiva actual, hacen que la realidad de la Comunidad parezca remontarse a épocas coloniales. El Estado Argentino, por acción u omisión, nos ha negado sistemáticamente el derecho a tener una vida digna, toda vez que no hemos tenido acceso a derechos básicos como la salud, el acceso al agua potable, la protección del medioambiente, tener y gozar de nuestra propiedad, y tantos otros que se encuentran reconocidos en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales. Tampoco se ha dado el reconocimiento como pueblos preexistentes.
En mi caso, el acceso a la educación se dio de manera excepcional. Tuve la posibilidad de conocer personas e instituciones empáticas, comprometidas con los Derechos Humanos, y el acceso a derechos por parte de las comunidades originarias. Así, dejando de lado la indiferencia y construyendo una red solidaria, la Universidad de Flores, la ONG LEWET WICHI, y una compatriota que reside en Londres, me acompañan y apoyan en diferentes aspectos, para que pueda avanzar en la carrera en Buenos Aires.
La gran pregunta es ¿Por qué no tenemos los integrantes de comunidades indígenas el derecho a acceder a una educación formal como sí lo tienen muchos de los que viven en las grandes ciudades y urbes?.
De mis profesores de Derecho, entre ellos el profesor de Derecho  Constitucional, Federico della Croce, aprendí la importancia de la lucha por construir un Estado de Derecho dotado de Justicia Social y desarrollo económico. Las comunidades hemos recurrido a todo tipo de instancias para que estas vulneraciones históricas y actuales sean reconocidas y reparadas.
Por ello, para nosotros este pronunciamiento de la CIDH es un reconocimiento a nuestra lucha que se viene desarrollando desde tiempos inmemoriales. Que el máximo Tribunal del sistema Interamericano reconozca nuestras necesidades y la violación a nuestros derechos, nos llama a la reflexión sobre la legitimidad de nuestros reclamos, a la hora de peticionar a las autoridades (art. 14 de la CN).
El impacto de este fallo es enorme, le da al Estado Argentino un plazo para que otorgue títulos de propiedad a las 132 comunidades indígenas, lo obliga también a abstenerse de realizar todo tipo de obra dentro de nuestro territorio. 
La violación a los derechos de propiedad sobre nuestro suelo ha sido sistemática, por parte de privados y del Estado. Ello significa que, como consecuencia de este fallo, los usurpadores de nuestras tierras deban dejar de hacerlo en un plazo razonable.
Otro impacto positivo que tendrá nuestra comunidad es el acceso al agua y evitar la contaminación de ellas. La vida y la salud han sido afectadas por no poder acceder al agua potable, ni a las condiciones de higiene mínimas. La comunidad wichí ha sufrido miserias, padecimientos, enfermedades que las sociedades desarrolladas habían erradicado.  
Hace algunas semanas, tomó estado público la cantidad de muertes por desnutrición. Muertes actuales y dificultades para el pleno desarrollo futuro de esos niños y jóvenes. Como consecuencia del impacto mediático, el Ejército Argentino distribuyó agua potable. La Brigada Sanitaria asignada a la comunidad se retiró apenas surgió la pandemia de COVID 19. Nunca ha llegado el relevo, según nos fuera prometido. Seguimos siendo postergados.
En efecto, hace aproximadamente un mes la Organización Mundial de la Salud declaro pandemia al “Covid-19”.  Sin agua potable, sin tierras, no hay posibilidad de “quedarse en casa” ni poder enfrentar la enfermedad sin las mínimas condiciones de higiene y sanidad.
El cultivo de la tierra para sustento comunitario es también un derecho negado. Sin agua de riego, y víctimas de la deforestación de los bosques, como parte de la violencia ambiental, es imposible el goce del derecho a la alimentación. Solicitamos y merecemos el reconocimiento del derecho, y efectivo otorgamiento de nuestra propiedad, consagrado en la Constitución.

2)Qué ordena concretamente?, ¿cuáles son los objetivos que primero debieran llevarse a cabo de manera emergente?

Como mencioné antes, la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha encontrado responsable al Estado argentino por la violación del derecho a la propiedad, la violación a los derechos políticos, la violación a los derechos a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, al derecho a las garantías judiciales, al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, de las libertades de pensamiento y de expresión, de asociación y de circulación y de residencia.
   
Lo primero que debe cumplirse, es lo relacionado a la garantía de un medioambiente sano, la alimentación adecuada y sobre todo el acceso al agua previendo que estas no se contaminen, ya que sufrimos el problema de aguas contaminadas por los conflictos de higiene y salubridad que tiene nuestro pueblo.

3) ¿Qué otras acciones no enumeradas en el fallo coadyuvan a nivel estatal para mejorar el acceso genuino a derechos de las comunidades indígenas?

Uno de los temas abordados por la Corte fue el de lograr el compromiso del Estado para que nuestros pueblos alcancen un desarrollo integral, que abarca el campo cultural, a fin de lograr la plena inclusión en la comunidad nacional.
Como visión personal entiendo que a fin de efectivizar el desarrollo integral de nuestras comunidades deberían crearse más y mejores escuelas, de todos los niveles, incluyendo, y por qué no, Universidades Públicas.
La verdadera inclusión no sólo pasa por tener acceso al agua, al alimento y derechos a nuestras tierras. Sino también acceder a todos los niveles educativos en igualdad de oportunidades.
 
4)Existen organismos estatales especializados? funcionan?, habría que crear alguno en particular?

Si, a nivel nacional contamos con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a nivel provincial, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta.
También el fallo establece que el Estado creará un fondo de desarrollo comunitario e implementará su ejecución en un plazo no mayor a cuatro años.
No considero que se deba crear otro organismo en particular, sino más bien que en principio funcionen adecuadamente esas instancias, se respete este pronunciamiento, se cumpla con la Constitución Nacional y Provincial y por sobre todo que se ejerzan medidas urgentes de reparación dirigidas a nuestras comunidades. 

Reivindico la buena política como herramienta de transformación social, por ende, considero fundamental el respeto a nuestros “derechos políticos” mediante la participación en cuestiones atinentes a nuestras tierras. Por ello, como bien lo dice la Corte IDH debemos ser consultados de forma adecuada a través de instituciones representativas donde nuestros vecinos de la comunidad formen parte de ellas. 


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RESUMEN DEL FALLO


SENTENCIA COMPLETA


NOTA EN SITIO DEL CELS

jueves, 2 de abril de 2020

A nuestros héroes y heroínas de la Patria: HONOR Y GLORIA

“…prepare un plan de desembarco argentino en las Islas Malvinas". La orden castrense fue directa sin prólogo de por medio, un 15 de diciembre de 1981 y era impartida por el Comandante en Jefe Anaya a su subordinado jerárquico Comandante de Operaciones Navales Lombardo. 

En aquellos tiempos la dictadura cívico – militar mostraba ya signos inconfundibles de agotamiento. Sin embargo, la Junta Militar se reservaba para sí, fiel a su mandato setentoso, otro golpe militar “interno"; destituyendo a Roberto Viola por su pupilo castrense, Leopoldo Fortunato Galtieri quien asumiría la magistratura de facto el 22 de diciembre de 1982. 

Galtieri era hombre de amistad personal con Anaya -lo que demuestra la confianza de éste en la orden a Lombardo- y de fanáticas relaciones con la hombres de la Casa Blanca. Relaciones que finalmente sobrevaloró o confundió en su gesta de fenomenal fracaso estrategico militar. 

Así, las cosas, el plan de reconquista del archipiélago austral fue adoptando cuerpo y en el mas absoluto secreto y enajenada estrategia, a las 6AM del 2 de abril de 1982, hace 38 años, la Armada desembarcaba en fría mañana sobre las tierras de las Islas Malvinas. 

El arribo estaba preparado para llevarse a cabo el día 1 de abril. Sin embargo, debido al mal clima, debió postergarse para, como decíamos, para el día siguiente.

El archipiélago austral había sido ocupado por la Corona Británica en 1883 y hasta 1982 -con la interrupción de 74 días- tras reiterados reclamos -algunos mas fervientes que otros- ha representado una de las ultimas colonias del imperio británico. 

Siempre Malvinas fue y será un asunto sensible al corazón de los argentinos y argentinas. Y fue precisamente éste el recurso apelado por la penosa y torpe enajenada mentalidad de hombres de facto para devolver al cuerpo militar un añejo prestigio forjado por hombres de la Patria que miraba al pasado sin la madurez intelectual y el pensamiento racional con que alguna vez fue forjada. 

En definitivo, la inoperancia estratégica militar, la escasa capacidad diplomática y la nula lectura política internacional del poder cívico militar de facto, derivaron en la manipulación del sentir nacional y en el asesinato sistemático de jóvenes argentinos/as que embarcados/as todos/as en un verdadero sentimiento patriótico, fueron arrojados/as sin mas preparación que las esperanzas y deseos de devolver a la Patria sus tierras australes. 

Aquel sentimiento justificado y razonable de belleza patriótica que encarnaban los corazones de valientes soldados, le devolvieron con su heroica gesta militar sin que esta fuera atribuida a un plan de contingencia castrense, el por siempre y vivo recuerdo de un eterno agradecimiento a aquellos héroes caídos, algunos aún anónimos  y a los veteranos de guerra aún entre nosotros, a la valentia demostrada, el dolor padecido, las pérdidas lloradas y la gloria por siempre viva. 

Por los que ya no están, por los que están, aquí y allá, por empuñar soberanía nacional, a nuestros héroes y heroínas siempre, sencillamente GRACIAS!.

Entrevista al Dr. Juan Rattenbach

Juan Augusto Rattenbach, es abogado y nieto de Benjamín, el ilustre militar autor del "Informe Rattenbach". Sin lugar a dudas, a nuestro entender, es una palabra autorizada a la hora de hablar y explicar una historia larga que aún no encuentra una solución acorde al imperativo legal, histórico, cultural y hasta geografico.

1) Que recordamos el 2 de abril, puntualmente y en esencia? Por que es feriado?

El 2 de abril se conmemora el "Día del Veterano de Guerra y Caídos en la Guerra de Malvinas". Es la fecha en la que recordamos a nuestros soldados y homenajeamos a nuestros excombatientes. La razón por la cuál es feriado tuvo un origen controversial: Para el Estado argentino el día de la reafirmación de nuestra soberanía en las islas es el 10 de junio votado por unanimidad por el Congreso de la Nación en 1973. Finalizada la guerra, la Junta Militar derogó esa ley y decretó que el 2 de abril sería "el día de Malvinas". Alfonsín, deroga el decreto de la dictadura y reainstaura el 10 de junio como Día de Malvinas. Para el año 2000, en un contexto de recrudecimiento de la marcha del 24 de marzo y ante una mayor presión por la reapertura de los juicios por crímenes de lesa-humanidad, De la Rua a instancias de Lopez Murphy (Ministerio de Defensa) el 10 de junio deja de ser feriado y pasa a ser el 2 de abril como un gesto hacia las F.F.A.A bajo el rótulo de "Veterano de Guerra y Caídos en la Guerra de Malvinas". Con el kirchnerismo se termina la disputa entendiéndose como fechas complementarias: El 10 de junio es el día de la Afirmación de nuestros derechos soberanos sobre Malvinas y el 2 de abril recordamos a nuestros héroes, desvinculando definitivamente la causa Malvinas respecto de la última dictadura militar o cualquier círculo reivindicativo de la Junta Militar.

2) Cuales fueron las bases del conflicto? ¿que reclama Argentina?, ¿En base a que?

El conflicto nace en 1833 cuando fuerzas británicas expulsan por la fuerza a la población argentina en las Islas. Desde entonces la Argentina siempre reclamó de forma diplomática y pacífica, salvo por el interregno del 2 de abril al 14 de junio de 1982.  Los argumentos argentinos son de dos tipos: Geográficos en base al principio de la O.N.U de integridad territorial e Histórico-jurídicos en base a como dichos territorios en disputa fueron heredados por la colonia española tras nuestra independencia en 1816. La primera vez que flameó la bandera argentina en Malvinas fue el 6 de noviembre de 1820 y hasta la usurpación en 1833, se estableció un pueblo que vivió de forma permanente en las Islas.

3) ¿Cual es la realidad de Malvinas hoy?, ¿Estamos lejos o cerca de "recuperarlas"?

Como consecuencia de la guerra, Gran Bretaña pasó de ocupar 3 millas náuticas alrededor de cada Isla a ocupar 200 millas náuticas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur para 1995. Es decir: hoy Gran Bretaña ocupa las Islas y el espacio marítimo circundante del Atlántico Sur que equivale a un tercio del total de territorio argentino. Tras esta usurpación marítima, Gran Bretaña comenzó con la exportación de pesca y licitaciones de exploración de hidrocarburos en las Islas. El principal importador de pesca de Malvinas es la Unión Europea a través de España. Tras el "Brexit", la economía de Malvinas se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad lo que pareciera ser un escenario promisorio para la Argentina. Sin embargo, es imposible recuperarlas si no hay una verdadera Unión Regional Latinoamericana. Lamentablemente la gestión de Mauricio Macri (2015-2019) se encargó de destruir todo tipo de integración política a escala continental. como por ejemplo, la desarticulación de la UNASUR.


4) ¿Como es la realidad actual de nuestros héroes hoy?, ¿Que falta por hacer?

Hoy nuestros excombatientes cobran una "Pensión Honorífica al Veterano de Guerra de Malvinas" que gracias a Néstor Kirchner en 2004, se triplicó su monto dándole a nuestros héroes un ingreso digno así como una mejora en las prestaciones de salud a través del PAMI y otras instituciones de la Seguridad Social. A pesar de este reconocimiento tardío por parte del Estado, nunca dejaron de cesar los tristes episodios de suicidios. Lo que se puede mejorar en torno a nuestros héroes es recordarlos no solamente el 2 de abril sino todo el año, fomentando la malvinización social, que esté en la agenda política y social de todo el país, porque el mejor homenaje que le podemos hacer a nuestros héroes es recuperar las Islas Malvinas y mantener la causa siempre viva en el pueblo argentino.







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