jueves, 25 de julio de 2019

El sueño de la casa propia: apoyamos y pedimos la nacionalización de la ley 341

Por Fernanda Muñoz y Hernán Mirasole


Introducción

Sabido es que tanto en nuestra Ciudad como en nuestro país tenemos un serio deficit habitacional que coloca a numerosas familias por fuera de los margenes de la dignidad humana.

Esto no es una mera descripción, objetivamente nos encontramos perifericos a mandas legales de primer orden que garantizan el acceso a la vivienda como un derecho humano, tal como lo estipula el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, como así también numerosos instrumentos internacionales incorporadas a esta a tráves de su art. 75 inc 22. Asimismo la Constitución de la Ciudad hace lo propio mediante su art. n° 31.

En la Ciudad de Buenos Aires existe la LEY 341, una normativa moderna y de vanguardia que tiende a brindar una solución concreta, de autogestión y viable a un problema grandilocuente como lo es el acceso a la vivienda, pero lamentablemente no se aplica en plenitud.

"Soluciones" actuales

En la Ciudad de Buenas Aires el problema radica fundamentalmente bajo el paraguas de un fenomeno que se ha ido incrementando con el correr del tiempo al cual podemos denominar como "inquilinzación". Es decir, la cantidad de personas dueñas de propiedades se reduce y el de inquilinos se exacerba notoriamente.

Frente a eso y un drástico incremento de la pobreza e indigencia apuntaladas por una feroz crisis económica, el Gobierno autonomo propone como vias alternativas para disuadir y atacar el problema, soluciones endebles criticadas incluso por la propia Corte Suprema de Justicia en el histórico fallo Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en dónde queda palmariamente de manifiesto la absoluta ineficacia de los llamados "subsidios habitacionales" (Decreto 690/06) por no empalmar con un correcto, idoneo y calificado analisis de alternativas de bajo costo (conforme observación n°5 Comite de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Huelgan las palabras en referencia a los denominados "paradores" los cuales se emplazan en harta yuxtaposición a lo que debiera ser una "VIVIENDA DIGNA".


¿Que propone la ley 341?

- Acceso a la vivienda para personas vulnerabilizadas por encontrarse en una situación critica habitacional.

¿Como?

- Mediante subsidios o creditos hipotecarios a cooperativas.

Funcionamiento

El Estado a través del Instituto de la Vivienda financia la compra, construcción, refacción o rehabilitacióni de viviendas mediante cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por personas que necesiten acceder a una vivienda pagando tasas preferenciales que no excedan el 20% de los ingresos familiares de sus integrantes.

¿Es gratis?

En términos legales ningún derecho puede ser susceptible de ser mercantilizado sin al menos una base garante para su ejercicio. 

No obstante, y fuera de esta base de analisis prmigenia, podemos afirmar que este programa no constituye per se un "regalo" ni una "dadiva", pues los beneficiarios deben pagar mes a mes el crédito, directamente al Estado evitando las intermediaciones que encarecen el valor de las propiedades.

También deben pagar impuestos y acceder en forma plena a los servicios públicos esenciales.

No solo eso sino que además se genera una "comunidad organizada" ya que deben cuidar y mantener la propiedad de manera mancomunada profundizando y poniendo en valor la autogestión como método de inserción social equilibrada.

¿Es para cualquiera?

No. No es una oportunidad para hacer negocios ni para retroalimentar la burbuja inmobiliaria. En el art. 5to de la ley se explicita taxativamente quienes son los susceptibles de ser beneficiarios, y como deciamos al principio, el proposito es llegar a las personas vulnerabilizadas que estén en situaciones criticas habitacionales.

Asimismo se propone como solución para eventos emergentes tales como viviendas siniestradas, desalojos, heroes de Malvinas, entre otras nobles opciones.

Registro de profesionales y equipos tecnicos

La ley prevee la creación de un registro para que los profesionales intervinientes en las diferentes obras puedan inscribirse en él y participar. Así, aquellos que tengan vocación por este tipo de proyectos pueden nuclearse y robustecer las posibilidades de los que emprendan una potencial obra.

¿Quien controla?

La propia ley genera un mecanismo de seguimiento a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento.

Nuestra propuesta


Como asociación civíl de abogados y abogadas del palo de a pie y del pueblo hemos estado asesorando, patrocinando y acompañando a diferentes cooperativas de viviendas las cuales viene bregando por la aplicación plena de la ley 341 en analisis.

El presupuesto, la evaluación de proyectos y el fomento a la participación son acciones no vertidas en la actualidad por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Instituto de la Vivienda de la Ciudad.

En este marco nos hemos reunido hace algunos días en un hermoso proyecto construido en la zona de Villa Devoto para conversar sobre los beneficios y alcances de la ley, como así también para fomentar su difusión.

Es menester que la sociedad en su conjunto se involucre y desde su espacio impulse esta noble causa.

También podés leer:

- Informe muy completo de la Defensoria del Pueblo de CABA

- Fallo Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires






domingo, 21 de julio de 2019

Servicio Civico Voluntario: Una violenta reacción espasmódica que no aporta nada bueno.


Autor: Diego Encina. Edición: Cecilia Morón Ramirez y Hernán Mirasole

En estos días se dio a conocer en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.R.A.) la Resolución Nro.598/2019 emitida por el Ministerio de Seguridad de la Nación[1] con vigencia a partir del día siguiente a su publicación (Art.7).

Dicho acto administrativo viene a crear el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES jóvenes de DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) años de edad que se inscriban voluntariamente (Art. 1) y que tendrá como objeto brindar capacitación en valores democráticos y republicanos, fomento del compromiso personal y para con la comunidad, hábitos responsables, estímulo a la finalización del ciclo educativo obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes (Art.2). El ente encargado de ejecutar e implementar ésta medida estará a cargo de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA quien aportará “infraestructura” y “recursos humanos” que se consideren necesarios (Art.3) para alcanzar los fines deseados por la resolución.

Es claro que como letrados y letradas del derecho amerita esbozar un sucinto análisis crítico a éste desvergonzado intento de  “militarizar” a la juventud argentina justo en el contexto de un año electoral que de casualidad no tiene nada, claramente.

En primer orden, los objetivos propuestos por el mentado acto administrativo, esto es capacitar en valores democráticos y republicanos, ya se encuentra contemplado en la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206[2] que, como toda ley, fue discutida y sancionada por el Parlamento Nacional. A su vez, el encargado de llevar a cabo los principios y objetivos de ésta ley es el Sistema Educativo Nacional que lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación (Art. 14), esto es, la educación inicial (Arts. 18 a 25), la educación primaria (Art. 26 a 28), la educación secundaria (Arts. 29 a 33), la educación superior (Arts. 34 a 37), la educación técnico profesional (Art. 38), la educación artística (Arts. 39 a 41), la educación especial (Arts.42 a 45), la educación permanente de jóvenes y adultos (Arts. 46 a 48), la educación rural (Arts. 49 a 51), la educación intercultural bilingüe (Arts. 52 a 54), la educación en contexto de privación de libertad (Arts. 55 a 59), la educación domiciliaria y hospitalaria (Art. 60 y 61) y, la educación de gestión privada (Arts. 62 a 66).

Por demás, y en el mismo sentido, la competencia para legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto a los niños y niñas, es atribución exclusiva constitucionalmente del Congreso de la Nación (Art. 75 inc. 23 1° párr. CN), así como proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (Art. 75 inc. 19 1° párr. CN), sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional, la promoción de valores democráticos (3° párr.) y, dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural (4° párr.)[3], entre tantos otros.

Como se aprecia legal y constitucionalmente, los objetivos definidos de inculcar los valores democráticos y republicanos, formar personas aptas para el mundo laboral, con compromiso social y de solidaridad, entre otras alusiones contempladas en el acto administrativo, ya se encuentra arquitectónica y funcionalmente diseñada por la Constitución Nacional y la Ley Nacional 26.206 en un entramado de establecimientos públicos y privados, con distintos niveles, ciclos y modalidades de educación.

En segundo orden, la resolución viene a agregar funciones a la GNA que no encuentran sustento legal en la LEY DE GENDARMERÍA NACIONAL Nro. 19.349[4] violentando así el principio universal republicano de división de poderes, un acto brutalmente inconstitucional cuya competencia corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación y no a un órgano de la administración ejecutiva como lo es el Ministerio de Seguridad Nacional, conforme las previsiones constitucionales, entre ellas, la norma del articulo 76[5] y reforzado por el artículo 99 inc. 3 segundo párrafo de la Constitución Nacional[6].

El artículo 1° de la Ley 19.349 resulta imperativa y tajante al decirnos textualmente que la GNA es una fuerza de seguridad militarizada... estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto. Es decir, la GNA tiene su espacio territorial de desempeño asignado exclusivamente por ley del Congreso Nacional, esto es, en las zonas de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto. Esas misiones implican satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía… en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, en materia de: a) Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal. b) Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales. c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe del Ejército (Art.2).

A su vez, aquellas “legales” misiones se llevan a cabo mediante el ejercicio de “funciones” que contempla la norma del artículo 3 de la mentada Ley que, en ninguno de sus diez incisos contempla funciones semejantes a las queridas por el acto administrativo en análisis en su artículo 2°.

En tercer orden, la imperiosa necesidad de cumplir con los mandatos ordenados por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que sus destinatarios puedan desarrollar sus potencialidades y lograr la máxima satisfacción, integral y simultánea, de sus derechos y garantías, no se logra sometiendo a éstos a un régimen de estructura militarizada y decimos “sometimiento” pues, si bien el acto administrativo reposa sus objetivos en el “voluntarismo” de las y los jóvenes, no menos cierto es que el contenido a rellenar de ese voluntarismo “espontáneo” responde a una estructura jerárquica de férrea disciplina militarizada.

Ahora bien, si las verdaderas intenciones de los objetivos declarados fuera desarrollar las potencialidades de las niñas y los niños para un mejor disfrute y goce de sus derechos y garantías, no es éste el modo ni el medio adecuado, sino la implementación y activación de instituciones, estructuras y recursos a fomentar los derechos sociales y culturales de este sector de la sociedad más vulnerable socialmente. Es decir, el logro de sus potencialidades se logran con acceso sin restricciones a la educación en todos sus niveles y modalidades, sin sufrir éstos y sus madres y padres los perjuicios de la falta  de vacantes; se logra invirtiendo en la salud de las y los jóvenes y no sometiendolos a la escasez de vacunas; se logra con más empleo de calidad y bien remunerado de sus madres y padres que, dadas las condiciones económicas de sustento familiar, podrán alimentar y vestir adecuadamente  a sus hijos, porque es allí, en el seno familiar donde los valores democráticos y republicanos, la solidaridad, el compromiso social y los hábitos de labor, se deben desarrollar y reforzar en las etapas de la educación inicial, primaria, secundaria, superior, técnica, etc.; se logra desarrollando sus potencialidades y no criminalizando la niñez y no pretendiendo hacerles objeto de ejecución del poder punitivo del Estado, entre otros.

En definitiva, la llave para el desarrollo de las potencialidades de la juventud y la satisfacción de sus derechos y garantías se consigue desde la realización de los derechos sociales y culturales de ellos y ellas, implicando ésto el derecho a una vida digna, el derecho al acceso sin discriminación ni restricciones a la educación en todos sus niveles y modalidades, el derecho a la salud integral de calidad con la tecnología adecuada, el derecho a su libre circulación y privacidad no criminizandolos por estereotipos, etc.

Conclusiones finales

Se observa así con rigor de realidad y hermenéutica legal que el acto administrativo publicado en el B.O.R.A. el día 16 de julio del corriente año y vigente a partir de su publicación (16/07/2019), es abiertamente inconstitucional por violentar los principios de división de funciones de la República e innecesario a los fines propuestos pues, no sólo GNA no está capacitada en el contexto legal para cumplir los objetivos de la Resolución MSN Nro. 598/2019  sino que por demás, existe dicha función en el ámbito del Sistema Educativo Nacional previsto por ley del Congreso de la Nación Nro. 26.206.

Resultaría un tanto chistoso si la comedia se diera en un café de charlas. Sin embargo, resulta penoso y lamentable la comedia paradojal en que se inmiscuye el gobierno nacional al borrar con el codo lo que se escribe con la mano. Lo que a estas alturas no sorprende destacada torpeza institucional. Pretender inculcar valores democráticos y republicanos cuando justamente se violenta forzosamente la división republicana de poderes para emitir un acto administrativo de aplaudible torpeza y desconocimiento legal.

Entonces, el acto administrativo del MSN Nro. 598/2019 no logra superar un análisis de constitucionalidad a la luz legal vigente. Si ello es así, ¿qué objetivos no declarados esconde ésta "por lo menos" deficiente seriedad resolutiva?.

Como dijimos al comienzo, en un año electoral donde al titiritero FMI y a su títere el gobierno nacional, las proyecciones esbozadas (propias y ajenas) y la realidad social y económica imperante no aportan esperanzas aseguradas y no tributan a nada original a su campaña y, donde los “gestos” del oficialismo desesperan, el recurso a la demagogia y el pragmatismo abstracto endulzado y coloreado con el discurso mediático hegemónico de los medios de comunicación social, resultan un buen caldo a modo de gesto para captar la atención de dos sectores sociales bien definidos y distintos entre sí aunque jamás excluyente cuando los objetivos son impuestos por el sector dominante: uno, el sector social más reaccionario y privilegiado aunque pequeño cuantitativamente que siempre aspira a la militarización de la sociedad en su conjunto. Épocas éstas (de militarización social) donde han sabido amasar ilícitas e inmorales fortunas administradas por agentes foráneos y licuadas sus deudas por el aparato estatal apto para los negocios. El otro, el sector social medio que empíricamente ve frustrado sus esfuerzos por ser los agentes más cercanos o más expuestos a los efectos de la inseguridad que a su vez, son generados por las crisis económicas gestadas por las políticas públicas de exclusión social y desempleo. Son quienes más en contacto están con los efectos perjudiciales del crimen social. A estos dos sectores apunta la política de la demagogia y el pragmatismo electoralista que encarna la resolución ministerial en análisis.

Los niños y niñas deben ser inculcados en los valores declarados, eso no dudamos. Pero el ámbito apropiado es la familia primero, y la escuela luego. Si queremos ello, si deseamos ello como sociedad, no creemos que una fuerza militarizada sea quien lo deba impartir, sino una familia con acceso transparente a la información y a los servicios públicos esenciales, donde el fantasma del desempleo o la flexibilización laboral no ocupen la preocupación primigenia, donde la proyección de una vida digna y adecuada sea una aspiración concreta y no una utopía retroalimentada por la demagogia y el pragmatismo insensible de los operadores de negocios espurios a grandes escalas. Si queremos y deseamos la capacitación de nuestros jóvenes en tan loables valores, no es Campo de Mayo el lugar donde deben ser reforzados, sino en los jardines, siguiendo en las escuelas y consagrándose en el acceso a la educación superior de todas y todos nuestros jóvenes.

NOTAS AL PIE:


[2] ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. En igual sentido se pronuncia el ARTÍCULO 11 que, al contemplar los fines y objetivos de la política nacional, expresa en sus incisos b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
[3] Constitución Nacional. ARTÍCULO 75: Corresponde al Congreso.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
[4] Capitulo III. Funciones. Art. 3°.– Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.
Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

[5] Constitución Nacional. Artículo 76: Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
[6] Artículo 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.



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EL COMPROMISO QUE NO PARA 💪

Seguimos acercando a la comunidad un servicio legal en la sede de nuestra asociación civil.
Nuestra área de asesoramiento jurídico es un espacio de ideas, de ayuda, de escucha pero también de aprendizaje, ya que la formación como abogados y abogadas del palo, de a pie y del pueblo se forja cotidianamente en la Universidad Pública pero además al lado de la gente.
Próximamente más días, mayor descentralización y más áreas especificas.
Contactate con el equipo!




❤️GRACIAS POR TODO GABRIELA!

Comunicamos que la colega Dra. Gabriela Claudia Vestel ha renunciado por motivos personales al puesto de Vicepresidenta 1° de nuestra asociación civil, dejando de pertenecer a la misma y asumiendo temporalmente en su reemplazo el Dr. Emanuel Acosta (Ex Vicepresidente 2do).
Estamos seguros y seguras de que en esta etapa vamos a estar robustecidos/as, a la par de agradecidos/as por su participación en nuestra asociación.
Queremos, deseamos y creemos que en este nuevo desafío la Dra. Vestel va a poder seguir ayudando a muchas personas más, tal cual lo hacía en Nace un Derecho.
Nos quedan sus enseñanzas y sus aportes como insumo para seguir desplegando todo el accionar de los y las abogados y abogadas del palo, de a pie y del pueblo.
Siempre con las puertas abiertas y a disposición!.









CENA CON COLEGAS LABORALISTAS

Estuvimos participando del encuentro organizado por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio en conmemoración por el día del abogado y abogada laboralista a 42 años de los tremendos sucesos denominados como “La Noche de las Corbatas”.
No da lo mismo meterse e inmiscuirse a no hacerlo, pues no da lo mismo ejercitar derechos a directamente ni tenerlos.
Lo dijimos varias veces y lo volvemos a subrayar, con “La Corriente”: todo.
Felicitaciones y gracias por la invitación👍.




A 9 años de la sanción de la ley 26618 de Matrimonio igualitario

A 9 años de la sanción de la Ley 26. 618 del #MatrimonioIgualitario 👭👬recordamos a Norma y Cachita primer matrimonio lesbisco.

¡Por más igualdad y derechos para todas y todos!



Objetivo: El modelo sindical argentino

Nos solidarizamos y expresamos nuestro repudio a los ataques hacia el Sec Gral de la Bancaria Sergio Palazzo, Sec. Gral Adjunto de Camioneros Pablo Moyano y al Sec Gral de APLA Pablo Biró.
Cuando atacan a las organizaciones gremiales y a sus dirigentes, es para disciplinar a trabajadores/as y vulnerarabilizar sus derechos.





Asesoría jurídica comunitaria

➡️Todos los martes 18hs nuestra #asesoriajuridica está disponible para acompañarte junto a un grupo de profesionales letrados.
¡El derecho cerca de la ciudadanía siempre!


lunes, 8 de julio de 2019

A NUESTRA INDEPENDENCIA EN SU ANIVERSARIO N° 203 (1816 - 2019).


Autor: Diego Encina - Edición Hernán Mirasole *

"Cada gota de sangre americana que se vierte por nuestros disgustos me llega al corazon. Paisano mío, hagamos un esfuerzo y dediquémonos unicamente a la destrucción de los enemigos que quieren atacar nuestra libertad. No tengo mas pretensiones que la felicidad de la Patria"


Carta del Gral. Don José de San Martin al gran Ptotector de los Pueblos Libres, don José Gervasio Artigas, el 13 de  marzo de 1816


Contexto externo e interno previo a la Independencia

En el año 1815 la situación en las Provincias Unidad del Rio de la Plata era ya muy distinta a las de la Semana de Mayo de 1810.
En el sector externo, la derrota de Napoleón en Waterloo el 18 de junio de 1815 dio inicio en Europa a los que se conoce como la “Restauración”. Con ello, se significa que el poder absolutista y monárquico retornaba a sus destruidos tronos para comenzar la restauración de sus imperios, incluyendo la anulación de las reformas sociales y económicas iniciadas con la Revolución Francesa de 1789, la anulación de la Constitución Liberal de 1812 en España, entre otras medidas conservadoras y atrasadas que no aceptaban que el mundo les era ya muy diferentes y con él, las relaciones de poder hegemónicas y su titularidad misma.
El Rey Fernando VII de España se contaba entre la clase monárquica más reaccionaria del retorno. Su objetivo: la recuperación de las colonias rebeldes de la América y la reinstauración de sus políticas de exterminio colonialistas. Para el año 1816 la corona española ya había reconquistado casi todos los territorios “revoltosos” y “rebeldes” a sus atrasadas luces absolutistas desde México hasta Venezuela y Colombia. El Perú seguía en manos realistas. En éste período, los gauchos “infernales” de don Martín Miguel de Güemes fueron de apoyo fundamental para la contención de los avances realistas en las provincias de Salta y de Jujuy y para la gran empresa libertadora del Cruce de los Andes encabezada por el Gral. Don José de San Martin. A estas alturas no quedan dudas que sin la guerra “irregular” desplegada por los valientes “infernales” y don Martin Miguel de Güemes, aquella gesta libertadora no hubiera podido ser realidad en la historia.
Así las cosas en el sector externo, el único territorio resistente y de pie que no claudicaba a los avances de la restauración monárquica eran las Provincias Unidas del Rio de la Plata.
En el sector interno, la situación era desesperante. Las noticias de los territorios reconquistados por la monarquía absoluta de España hacían mella en los pensamientos conservadores y en los especuladores de poder o de mera mantención de sus privilegios. Los brindis no se hacían esperar. Larga tradición de unos pocos entre nosotros. Mientras tanto otros, la gran mayoría, pobres, sin alimentos, sin víveres, sin instrumental bélico para la defensa de estos territorios, sin medicamentos, sin vestimentas, olvidados e ignorados por unos pocos –los mismos de siempre-, no tenían más nada que un sueño. El sueño con el que los pocos gozan con la sangre de “los otros”: la LIBERTAD.
Los mismos anhelos de LIBERTAD que otorga la formalidad instrumental de la Declaración de Independencia y las sanción de una Constitución que incluyera la forma republicana de gobierno y la división de poderes que “…alentará la timidez de unos, contendrá las ambición de otros, acabará con la vanidad importuna, atajará pretensiones atrevidas, destruirá pretensiones insensatas y, dará en fin a los pueblos la carta de sus derechos y al gobierno la de sus obligaciones” Quizá, en 1815/1816 fueran tan solo lo que nos unía las gestas revolucionarias de 1810. Seis años pasaron de la elocuencia discursiva de Don Juan José Castelli en el cabildo abierto del día 22 de mayo de 1810. Le siguieron renuncias, muertes aún no aclaradas, muertes olvidadas, gobiernos en todos sus ensayos (Juntas, Junta Grande, Triunviratos, Asambleas, Directorio), traiciones, indiferencias, entreguismos y, sobre todo, mucha, pero mucha sangre. Seis años debieron suceder con todos los condimentos expuestos y mucho más, para aplaudir, finalmente un día como hoy, pero de 1816, el “…alto carácter de nación independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y metrópolis, y de toda dominación extranjera”.
El Congreso de Tucumán
El 24 de marzo de 1816, el Congreso de San Miguel de Tucumán da inicio a sus sesiones. Buenos Aires no podía volver a ser única protagonista de una empresa tan importante luego de haber dado “majestuosos” créditos de opresión de derechos, dilaciones de los asuntos importantes que afectaran a todos los pueblos del interior, acostumbrada a imponer la ley con las bayonetas subyugando la razón.
Fue en la casa de Doña Francisca Bazán de Laguna, con asiento en la calle del Rey Nro. 151 de la Ciudad de Tucumán donde sesionó finalmente el Congreso que, por primera vez luego de numerosos intentos(¿?) haría historia de LIBERTAD formal instrumental en nuestra historia.
Aquel 9 de julio de 1816 nos informa el calendario que era un día martes. Justamente como lo es hoy, hace exactamente 203 años. Se dice que el sol esta vez relegó a las lluvias del aquel 25 de mayo de 1810.
El reloj marcaba las dos de la tarde cuando el Congreso comenzó a sesionar en la casa de doña Francisca. La gente se sumaba en las afueras y alrededores de la colonial casa tucumana. Otros, con mejor suerte, se dice que pudieron ingresar. Los corazones hacían oír sus latidos, las lágrimas se contenían quizá inútilmente, el pulso que a muchos traicionaba las ordenes venidas del cerebro, cuando el diputado por la provincia de Jujuy, don Sánchez de Bustamante, pidió tratar el “proyecto de deliberación sobre la libertad e independencia del país”. Juan José Paso, secretario del Congreso, elevando la voz que parecemos aún escuchar con tonos imaginados, pregunta a los diputados “si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre de los reyes de España y su metrópoli”. Sin ya el pudor de contener las inútilmente las lágrimas y acelerando los aplausos, los diputados unánimemente aprobaron la propuesta.
La enmienda final se estableció en la sesión del 19 de julio de 1816 por insistencias que venían del encargado de la preparación del Ejercito de Los Andes y, ante los solapados rumores que tornaban pesado al ambiente de una posible entrega del territorio a los portugueses. Así, se “coronó” –valga la redundancia- la fórmula final del Acta que dice para siempre que somos “una nación independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y metrópolis, y de toda dominación extranjera”.
Reflexión final
El documento adjunto al Acta de Independencia decía “Fin de la Revolución. Principio del Orden”. Ese orden que aún seguimos y seguiremos buscando. Un orden no cualquiera. No a cualquier precio. Sino un orden que implique igualdad y mejoras en las condiciones sociales, culturales, económicas y ambientales de las clases más desposeídas y relegadas de la historia.
Hoy, la historia imperiosamente nos une. El contexto impone el deber de defender a la Patria del yugo foráneo. El enemigo existe, siempre existió; siempre fue y será colonizador, ya no de los cuerpos, sino de los pensamientos, del futuro, de la vida misma. No es nacional de ninguna nación, sino es trasnacional. No tiene Patria, tiene ambición de poder, de dominación e imposición. La lucha por la independencia misma que la formalidad consagró, pero los hechos siempre negaron, aún está vigente. Las pobres ambiciones y los tontos intereses personales que se traducen en una abstracta especulación impiden observar la historia y responder al contexto.
Asumamos hoy, más que ayer pero menos que mañana, los designios de forjar la verdadera independencia, no la que leemos, sino la que vemos y sentimos.

FELIZ FECHA PATRIA A TODOS Y TODAS!

* Abogados. Cofundadores de Asociación Civil Nace un Derecho.

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