jueves, 25 de julio de 2019

El sueño de la casa propia: apoyamos y pedimos la nacionalización de la ley 341

Por Fernanda Muñoz y Hernán Mirasole


Introducción

Sabido es que tanto en nuestra Ciudad como en nuestro país tenemos un serio deficit habitacional que coloca a numerosas familias por fuera de los margenes de la dignidad humana.

Esto no es una mera descripción, objetivamente nos encontramos perifericos a mandas legales de primer orden que garantizan el acceso a la vivienda como un derecho humano, tal como lo estipula el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, como así también numerosos instrumentos internacionales incorporadas a esta a tráves de su art. 75 inc 22. Asimismo la Constitución de la Ciudad hace lo propio mediante su art. n° 31.

En la Ciudad de Buenos Aires existe la LEY 341, una normativa moderna y de vanguardia que tiende a brindar una solución concreta, de autogestión y viable a un problema grandilocuente como lo es el acceso a la vivienda, pero lamentablemente no se aplica en plenitud.

"Soluciones" actuales

En la Ciudad de Buenas Aires el problema radica fundamentalmente bajo el paraguas de un fenomeno que se ha ido incrementando con el correr del tiempo al cual podemos denominar como "inquilinzación". Es decir, la cantidad de personas dueñas de propiedades se reduce y el de inquilinos se exacerba notoriamente.

Frente a eso y un drástico incremento de la pobreza e indigencia apuntaladas por una feroz crisis económica, el Gobierno autonomo propone como vias alternativas para disuadir y atacar el problema, soluciones endebles criticadas incluso por la propia Corte Suprema de Justicia en el histórico fallo Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en dónde queda palmariamente de manifiesto la absoluta ineficacia de los llamados "subsidios habitacionales" (Decreto 690/06) por no empalmar con un correcto, idoneo y calificado analisis de alternativas de bajo costo (conforme observación n°5 Comite de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Huelgan las palabras en referencia a los denominados "paradores" los cuales se emplazan en harta yuxtaposición a lo que debiera ser una "VIVIENDA DIGNA".


¿Que propone la ley 341?

- Acceso a la vivienda para personas vulnerabilizadas por encontrarse en una situación critica habitacional.

¿Como?

- Mediante subsidios o creditos hipotecarios a cooperativas.

Funcionamiento

El Estado a través del Instituto de la Vivienda financia la compra, construcción, refacción o rehabilitacióni de viviendas mediante cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por personas que necesiten acceder a una vivienda pagando tasas preferenciales que no excedan el 20% de los ingresos familiares de sus integrantes.

¿Es gratis?

En términos legales ningún derecho puede ser susceptible de ser mercantilizado sin al menos una base garante para su ejercicio. 

No obstante, y fuera de esta base de analisis prmigenia, podemos afirmar que este programa no constituye per se un "regalo" ni una "dadiva", pues los beneficiarios deben pagar mes a mes el crédito, directamente al Estado evitando las intermediaciones que encarecen el valor de las propiedades.

También deben pagar impuestos y acceder en forma plena a los servicios públicos esenciales.

No solo eso sino que además se genera una "comunidad organizada" ya que deben cuidar y mantener la propiedad de manera mancomunada profundizando y poniendo en valor la autogestión como método de inserción social equilibrada.

¿Es para cualquiera?

No. No es una oportunidad para hacer negocios ni para retroalimentar la burbuja inmobiliaria. En el art. 5to de la ley se explicita taxativamente quienes son los susceptibles de ser beneficiarios, y como deciamos al principio, el proposito es llegar a las personas vulnerabilizadas que estén en situaciones criticas habitacionales.

Asimismo se propone como solución para eventos emergentes tales como viviendas siniestradas, desalojos, heroes de Malvinas, entre otras nobles opciones.

Registro de profesionales y equipos tecnicos

La ley prevee la creación de un registro para que los profesionales intervinientes en las diferentes obras puedan inscribirse en él y participar. Así, aquellos que tengan vocación por este tipo de proyectos pueden nuclearse y robustecer las posibilidades de los que emprendan una potencial obra.

¿Quien controla?

La propia ley genera un mecanismo de seguimiento a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento.

Nuestra propuesta


Como asociación civíl de abogados y abogadas del palo de a pie y del pueblo hemos estado asesorando, patrocinando y acompañando a diferentes cooperativas de viviendas las cuales viene bregando por la aplicación plena de la ley 341 en analisis.

El presupuesto, la evaluación de proyectos y el fomento a la participación son acciones no vertidas en la actualidad por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Instituto de la Vivienda de la Ciudad.

En este marco nos hemos reunido hace algunos días en un hermoso proyecto construido en la zona de Villa Devoto para conversar sobre los beneficios y alcances de la ley, como así también para fomentar su difusión.

Es menester que la sociedad en su conjunto se involucre y desde su espacio impulse esta noble causa.

También podés leer:

- Informe muy completo de la Defensoria del Pueblo de CABA

- Fallo Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires






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