lunes, 18 de noviembre de 2019

CINCO CLAVES PARA ANALIZAR EL FALLO VIH


CINCO CLAVES PARA ANALIZAR EL FALLO VIH

            
En el presente trabajo analizaremos algunos puntos concretos y certeros sobre el fallo “CASTRO JORGE BENJAMIN Y OTROS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES” (Fallo VIH) de la Sala II del fuero Federal de la Seguridad Social con fecha 15 de noviembre de 2019 y firmado por los Dres Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero.

Dicho fallo se puede descargar gratuitamente en este link o en las redes de la asociación civil de Nace un Derecho (www.naceunderecho.org) o solicitándolo vía correo electrónico info@naceunderecho.org

1) PROTECCIÓN ESPECIAL PARA PERSONAS QUE NO HAN PODIDO CONTRIBUIR AL SISTEMA POR PARTE DEL ESTADO.


            
Se genera aquí un interesante precedente mediante el cual, la persona más desprotegida que no haya podido contribuir a un sistema previsional debe tener una “PROTECCIÓN ESPECIAL” por parte del Estado y “JAMÁS” puede ser menoscabada en su integridad mediando actos jurídicos que emanen justamente de aquel.
            
La protección a la que se pretende arribar merece un apego tal que todo el despliegue estatal debe ir en soporte y ayuda de la persona vulnerabilizada y no para ponerle trabas, menos aún si las mismas son irrealizables y a la postre “IRRAZONABLES”.
            
Parece lógico, pero muchas veces se entran en espiraladas discusiones en dónde la persona que no aportó a un sistema no “merece nada” en comparación a aquel que si tuvo la oportunidad de hacerlo.
            
La normativa y el fallo son claros, la igualdad no parte en cuanto al producto y cuantía del beneficio, sino en razón de la base, el “piso” de aquel, el cual no puede tornarse endeble e inalcanzable.


2) PROTECCIÓN PROCESAL AL CIUDADANO/A: CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.


            Existe un Principio básico procesal que afirma: “el que alega, tiene que probar” (vg. en latín “affirmanti incumbit probatio). Como todo postulado, y más tratándose en Derecho, por supuesto que admite excepciones como por ej: “la teoría de la real malicia” entre otras, en dónde la carga probatoria se invierte por diferentes motivos.
          
  El tribunal en este caso advierte esta excepcionalidad en el marco de las “cargas probatorias dinámicas”. ¿Qué quiere decir esto?, que la persona que tiene que ir a litigar en forma asimétrica con otra puede desligarse de probar lo que alega si demuestra esa ostensible desigualdad y en consecuencia que la accionada está en mejores condiciones de probar lo alegado por aquella.
           
En resumidas cuentas, una persona vulnerabilizada, aún con patrocinio jurídico, queda claro que a la hora de discutir el alcance o menoscabo de un derecho, se encuentra en condiciones de inferioridad frente a un Estado que incluso es el que ha “reglamentado” el ejercicio de ese derecho.
            
Entonces, yendo al caso concreto, una persona que cobra $7000 por mes, ¿cuanto debería gastar, cuanto trastorno y sufrimiento afrontar para demostrar la impericia y torpeza del Estado que tiene a su merced y disposición cientos y cientos de profesionales para acreditar tal extremo?.


3) APLICACIÓN DE LAS “100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD”.


            Si bien este instrumento legal ya va a cumplir 10 años de vigencia en nuestro país, en estos últimos años ha tomado una relevancia significativa en función de las personas que el Estado debe proteger, y más aún, el Tribunal de ciernes realiza una enumeración la cual ni siquiera es taxativa, en franco apego al principio de “Progresividad de los Derechos Humanos”.

            Conocer, profundizar y sobre todas las cosas, UTILIZAR “Las 100 reglas de Brasilia” nos va a permitir sin lugar a dudas tener un mejor servicio de justicia y una sociedad más equitativa a la hora de ejercitar los derechos.


4) CONTROL JURISDICCIONAL


            
Uno de los puntos principales que siempre se ventilan en procesos como estos, es sobre la posibilidad de injerencia o no del Poder Judicial sobre las decisiones del Poder Ejecutivo, so pretexto de los límites republicanos a la famosa división de poderes.

En rigor de aquello, uno de los primeros fallos que se enseñan en la academia es el de “Mardbury vs Madison” (un fallo del siglo XIX y de EE.UU encima), para poner un claro filtro en nuestra esfera de pensamientos: las cuestiones políticas no son justiciables.
            
Dicho principio conspira contra el Derecho Administrativo emergente,      que se desarrolla vigorosamente sobre todo en el siglo XX, es decir 200 años después que aquel fallo primigenio y encima en nuestro país.

Este párrafo resulta justamente superlativo en ese sentido, el poder judicial no solo puede sino que debe, frente al estudio de derechos fundamentales, inmiscuirse y no solo en cuanto al análisis de constitucionalidad sino además frente a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo.

Sin lugar a dudas uno de los párrafos más inquirentes de todo el fallo.


5) ALCANCE AMPLIO A LA HORA DE RECONOCER DERECHOS HUMANOS ELEMENTALES


            
Por empezar, y si bien el planteo fue de clase (es decir para distintas personas pero con intereses homogéneos), en primera instancia se nos había negado esta categoría. Aquí en la apelación no solo se nos reconoce sino que se extiende ampliamente “erga omnes” es decir a todos aquellos/as que cuadren en la clase afectada de análoga manera.
           
No obstante esto, extiende los alcances de la medida y se inmiscuye directamente en el interlineado de la norma dándole sentido y sobre todas las cosa “aplicabilidad” en relación a lo conferido por las resoluciones de la Agencia de Discapacidad cuestionadas.
            
Y va más allá, ejercita con ejemplos concretos como debe confeccionarse la notificación y hasta define que debe además garantizar el traslado para realizar el mismo. Realmente impecable.




También podés descargarte este trabajo en versión .doc

viernes, 15 de noviembre de 2019

PERSONAS CON VIH: CRÓNICA DE UNA VICTORIA DEL PUEBLO

EL CASO

Este capítulo comienza con una denuncia que nos llegó a través de nuestras asesorías jurídicas. 

La Agencia Nacional de Discapacidad había comenzado a intimar vía cartas documento a miles de personas con VIH beneficiarias de la pensión no contributiva denominada (mal) "por invalidez".

En dicha misiva se instaba a la persona a efectuar un trámite irrealizable: El certificado médico Oficial "DIGITAL" en 60 días, bajo apercibimiento de "dar de baja el beneficio". (Según lo preceptado en las resoluciones 39/2019 y 44/2019). 

Es dable destacar que el mismo no se realizaba casi en ningún hospital ni centro de salud debido a que no existían los recursos humanos ni técnicos para llevarlo a cabo. Sí, así como lo lees, el propio Estado conminaba a hacer algo que no se podía hacer.

EL COLECTIVO AFECTADO

No obstante todo, pensemoslo bien, hombres y mujeres a las cuales se les dificulta, y
mucho, obtener un trabajo, no solo por la realidad económica, sino por que como de costumbre (y muy a pesar de contrariar a la ley), en los exámenes pre-ocupacionales se sigue realizando el Test de VIH.

La pensión entonces, no solo significan el único ingreso para este colectivo, sino que además la "inestable"cobertura médica a través de Incluir Salud.

Por un momento, y antes de cualquier análisis, practicamos un ejercicio empático; definimos ponernos en lugar de una persona con sida y nos dimos cuenta a la sazón sobre: la dificultad de obtener un trabajo registrado, de tener una familia a cargo, llevar a cabo un tratamiento crónico a cuestas y algo en extremo complicado: percibir un ingreso de poco más de siete mil pesos mensuales que cubren un tercio de cualquier canasta básica.

Y como frutilla del postre a semejante menú: "una carta documento", ¡dirigida por el propio Estado Nacional! que amenazaba con quitar lo poco que tenía. Bastante complicado, ¿no?.

NUESTRA PRIMERA ACCIÓN

Para comenzar a abordar el problema tratamos de darle marco a la situación. Nos encontrábamos frente a un ostensible Derecho Humano vulnerabilizado en pos de... "modernizar" y "digitalizar" la información. 

¿La prelación jerarquica de derechos?. Bien gracias, ¿y usted?.

TOMANDO DECISIÓNES

1) Presentarnos en la justicia Federal del fuero de la seguridad social con una medida cautelar.
 

2) Denunciar todo en los medios y acompañar los reclamos en la calle.


La decisión en primera instancia no fue favorable, la Dra. Bianchini en sus argumentos entendió que no acreditábamos un "interés colectivo" por un lado y por el otro que la Anses no tenía legitimación pasiva (es decir respnsabilidad). 

En el medio de ello fuimos convocados por autoridades del gobierno federal para "conversar" sobre la cuestión. Algo a lo cual desde luego accedimos ya que lo único que teníamos en mente es que no se dieran de baja los beneficios, pero sin margen para la genuflexión: de ninguna forma daríamos de baja la acción incoada en la justicia. 

Abrimos canal de dialogo, sí, pero paralelamente entendimos que la justicia debía seguir entendiendo como poder estadual.

En la reunión, que hemos de reconocer fue amena, se nos prometió que a nadie se le daría de baja ningún beneficio si enviábamos un listado en excel de forma permanente con personas que considerásemos fueran legitimas beneficiarias de la prestación. 

Lo hicimos regularmente no solo con los que se presentaron judicialmente sino con aquellos que se acercaban a diario a través de redes y de las asesorías.


Paralelamente algunos medios de comunicación se hacían eco sobre la preocupante y angustiante situación por la que atravesaban miles de personas.

El reclamo no sólo llegaba al Poder Ejecutivo, a los Tribunales Federales, a los medios, sino que inclusive se realizaban masivas y elocuentes manifestaciones frente a la Agencia Nacional de Discapacidad a sólo dos cuadras del Congreso Nacional.

LA APELACIÓN

En razón de ello y mientras se multiplicaban las adhesiones de diferentes organismos (Incluyendo la Legislatura de la Ciudad) y las protestas definimos presentar un recurso de apelación a la cámara del fuero con sólidos argumentos: las personas con VIH merecían una revisión judicial de todo lo actuado.

En el medio de todo ello recibíamos consultas semanales y hasta dábamos charlas con personas del colectivo afectadas entendiendo que nuestro rol debía ser el de llevar tranquilidad y calma, ya que cada movimiento impactaba certeramente sobre la salud y la ansiedad de las personas que representábamos.

Finalmente la espera a nuestra apelación dio resultado: la sala II de la Cámara Federal de apelaciones revocó el fallo en primera instancia y resolvió suspender todo lo actuado no solo por la jueza de grado sino que dio interesantes precedentes en la materia

El fallo entendemos ha sentado suficientes e interesantes precedentes en materia de protección de personas vulnerabilizadas de acá a futuro. Existen contundentes tazones para evitar que esto vuelva a suceder a futuro, por lo que el Poder Ejecutivo deberá ser más ocurrente a la hora de intentar volver a cercenar derechos consagrados por los máximos instrumentos internacionales protectorios, como por ejemplo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hoy, con mayor tranquilidad estamos en condiciones de asegurar que las pensiones no serán menoscabadas ni dadas de baja y que además se ha dado un piso en cuanto a las intimaciones que el poder ejecutivo de turno pueda cursar a las personas vulnerabilizadas de nuestra comunidad, lo que significa en consecuencia un grandilocuente avance y precedente en materia de derechos sociales.

Nos hubiera gustado realmente que esta calma arribe más tempranamente, lo que hubiese permitido ahorrar nervios e intranquilidad, pero a su vez entendemos que los calendarios electorales también juegan un rol preponderante en este tipo de situaciones.


Como Nace un Derecho, en el marco de ser un espacio de estudiantes, abogados y abogadas que litigan en las causas justas de su pueblo, por primera vez, hemos podido torcer el rumbo de la historia en instancia de apelación y eso no solo nos llena de orgullo, sino que además nos ha demostrado que luchar no solo en la calle sino en los Tribunales tiene sentido y mucho.

Sería injusto puntualizar por que verdaderamente en este camino hemos recibido apoyo de todo tipo y de diferentes espacios, pero no queremos dejar de mencionar y agradecer profundamente a: Positivos La Matanza, REDI, Grupo Efecto Positivo, Fundación Huésped, Fundación Soberanía Sanitaria, Red Observar, Saisida,Trabajadores de la TV Pública, entre otros y otras de igual o mayor importancia.

Gracias como siempre por ayudarnos a difundir!. Seguimos de cerca este tema.

LEE LA SENTENCIA COMPLETA

También podés leer:
https://www.cuatromedios.com.ar/articulo/sociedad/denuncian-faltante-retrovirales-vih-pacientes-hacen-trueques-medicarse/20190820174556007606.html
http://agenciapresentes.org/2019/04/26/denuncian-quita-de-pensiones-a-personas-vih-en-argentina/
http://fgep.org/es/ajuste-en-las-pensiones-las-organizaciones-se-reunieron-con-escardo/


UNIVERSIDAD PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD

Estuvimos presentes en la última actividad de nuestro Frente en la cual se debatió sobre el rol fundamental de la Universidad en nuestra sociedad.
El desarancelamiento como promotor de oportunidades (y no el único) es una base irrenunciable sobre la que transitamos hace poco más de 70 años.
Por eso, cuando quieran discutir y machacar sobre estas cuestiones tan basales como elementales, resultan ser la unidad, el compromiso y los argumentos, las más efectivas formas para dar la discusión.
Estuvieron realmente excelentes las tres exposiciones de Diego Duquelsky, Pedro Saborido y nuestra colega coraje, docente y abogada del pueblo Natalia Salvo.




ASAMBLEA DE COLEGIO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL SE PRONUNCIÓ FRENTE AL GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA

La voz de los abogados y abogadas del pueblo finalmente se hizo escuchar, luego de que en el marco del FAP distintas agrupaciones como el Nuevo Espacio de Participación, Grupo de Litigio EstratégicoCorriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio y Nace un Derecho a través de sus asambleistas solicitaron al órgano deliberativo un pronunciamiento expreso, certero, claro y categórico en referencia a la subversión constitucional acaecida en el hermano país boliviano, el cual y con el acompañamiento de otras listas y fuerzas abogadiles, final y correctamente ocurrió.
Celebramos que los abogados y abogadas podamos ponernos de acuerdo en temas tan cruciales y tan definitivos como lo es la supremacía del imperativo legal.
Asimismo la asamblea ordinaria sirvió para aprobar el balance anual, las memorias de la gestión actual y la actualización del costo del Bono Ley 23187 con una debida morigeración a la propuesta original, lo cual hemos acompañado.




ES UN GOLPE DE ESTADO

Recibimos con beneplácito el comunicado del Colegio Público de Abogados y abogadas de la Capital Federal, aunque hubiésemos ajustado la redacción ya que según nuestro analísis y con sólidos argumentos, en Bolivia existe una ominosa y desmedida interrupción del orden constitucional.
No obstante eso, repudiar lo que ha pasado y dejar en claro que la ley es la garante de la paz social es un primer peldaño de una Institución que empieza a expedirse públicamente y en buena hora en temas que claramente son de su profundo interés, puesto que la realidad en nuestro hermano país no escapa a nuestros más intensos afectos como integrantes de la Patria Grande.
De todas maneras nos presentaremos mañana mismo para solicitarte a la honorable Asamblea que profundice claramente este repudio y a la postre lo haga público, en torno a lo que efectivamente fué: UN OSTENSIBLE GOLPE DE ESTADO.


NO AL GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA

Como abogados/as de Argentina, hijos e hijas de la democracia y defensores de la Universidad pública hemos tomado la definición de posicionarnos y pronunciarnos en cuanto a la situación suscitada en nuestro hermano país boliviano.
No podemos mirar para el costado ni dejar de decir lo que pensamos y sentimos frente a tan abyecta y simplista salida de hecho.
La Democracia, La Constitución y en consecuencia el Estado de Derecho han sido injustamente pisoteados nuevamente en nuestra Latinoamérica.
Frente a eso, no somos ni vamos a ser neutrales. Todo lo contrario, siempre iremos por el camino de la paz, el dialogo y fundamentalmente, el de la ley.




lunes, 4 de noviembre de 2019

VIOLENCIA DE GÉNERO: A PLENA LUZ DEL DÍA SIGUEN LOS ATAQUES LESBOFÓBICOS


La tarde estaba soleada en el Parque Avellaneda, uno de los más grandes del sur de la Ciudad de Buenos Aires donde se confunden edificios altos con casas bajas y se bifurca la Autopista 25 de mayo, en la Dellepiane hacía el Aeropuerto Internacional y la Perito Moreno rumbo al Acceso Oeste Citadino.




Domingo 3 de noviembre de 2019, temperatura agradable y con un dato particular: el día anterior sábado 2 de noviembre, y como todos los años, se llevó a cabo a pocos kilómetros de allí la 27ma Marcha del Orgullo Gay, un punto de encuentro obligado para la tan necesaria diversidad, un llamamiento a la libertad y al despojo de viejas y vetustas opresiones que parecen venir acompañadas por una sociedad receptiva y un derecho contertulio que avanzó con la "Ley de Matrimonio Igualitario", "La ley de Identidad de Género" o la reciente "Ley Micaela" por citar algunos claros ejemplos.

Una pareja de mujeres (que por el momento preferimos resguardar su identidad), se encontraba inmersa y en forma amigable, como parte del paisaje, en lo que era hasta ese momento un apacible cuadro dominguero y habitual.

De repente, furioso e irracional, irrumpe violentamente en la escena "el macho tardío", el que no se enteró como se erige la dinámica social, el que no evolucionó a tiempo, el que no se preocupó en educarse; dueño de una violencia inusitada verbal, pero también física, excretando un "váyanse mongólicas a hacer eso a otro lado que estoy con mis hijos".

Pobre. Realmente pobre tipo que ni siquiera es capaz de razonar que ser una persona con Síndrome de Down no es un demérito. Por el contrario, podría apropiarse de la sensibilidad de aquella.

Realmente es inadmisible que en nuestra sociedad aún continúen sucediendo estas cosas, la doble moral que muestra a sus hijos/as/es  situaciones de violencia pero condena el amor entre mujeres, proyectando una tan falsa como ridícula protección, agrede (como se aprecia en el video) cobarde y desfachatademente a dos mujeres.


El rol del Estado

Desatado el escándalo propiciado por el inadaptado, la Policía de la Ciudad es desplazada a la escena como elemento condensador de la situación. ¿Por que condensador?: Es que lisa y llanamente no fue como brazo auxiliar de la justicia, sino que fue a "desespesar el ambiente". No se reprimió la conducta del "macho" como era debido, ni se lo disuadió de su salvajismo anacrónico. Se le explicó amablemente que "se iniciarían actuaciones sumariales de tipo contravencionales por exhibiciones obscenas" (SIC). Sí, así como se lee. Para que el bárbaro (que inició todo) baje la espuma y sacie su sed de ignorancia, se lo "tuvo que contener" ¡DESDE EL ESTADO! con un argumento falso, tal como a un pichicho se le da un hueso para que se entretenga un rato.

La intervención de Nace un Derecho

En ese momento, somos consultados/as por el temperamento a tomar (y aprovechando el caso para hacer nuestro consejo extensivo a futuro si es que lamentablemente se repiten estos casos), fue el de desalentar cualquier tipo de interacción en el lugar.

¿Que quisimos y queremos ulteriormente recomendar en este tipo de situaciones?

1) Se debe tomar cuenta y nota de los posibles medios de prueba (nombres y teléfonos de testigos, ubicación de cámaras y sino representa un peligro tomar conocimiento de personal policial interviniente). 

2) Desalojar el lugar, siempre que la autoridad lo franquee, en pos de resguardar la integridad tanto física como psíquica de las victimas.

¿La razón?

De una ensalada aditamentada por golpes, insultos, descalificaciones y el propio estado sumiso agachando la cabeza, en una atmósfera de nerviosismo, no se puede obtener absolutamente nada bueno ni proclive, y mucho menos una discusión, estéril a este punto, la cual no tiene ningún sentido ganar.

Estas cosas, estos hechos oprobiosos y vetustos, deben discutirse en la justicia, en la fiscalía y en los tribunales. Y no se trata de hacer la denuncia "y nada más". Hay que instar la acción penal, exigir el esclarecimiento de los hechos y sacar a relucir una de las (discutidas) funciones del Derecho Penal: EL EJEMPLO SOCIAL.

Consideraciones finales:

Sí. Por que como sociedad y como veníamos comentando al principio, hemos definido avanzar, no solo desde la retórica del discurso, de un evento anual multitudinario o de la adecuación normativa, sino de los casos concretos. Como el de Mariana y Rocío, patrocinadas por nuestro querido colega Lisandro Teszkiewicz de la asociación AJUS, el de Belén Arenas que derivó en el "besazo", y tantos otros que nos demuestran que la homofobia y la lesbofobia aún y muy a nuestro pesar siguen latentes y dañinas de cara a la sociedad.

El compromiso de los abogados, abogadas y abogades del palo de a pie y del pueblo es hacer cumplir la ley y abogar por las causas justas en dónde se cercenen y menoscaben derechos en función de una elección sexual, que a pesar de lo primitivo que suena, sigue pasando, y depende de todos/as/es que eso efectivamente cambie, que este animal cuando vea a dos personas besándose lo entienda, que si la policía llega lo detenga y no lo "amanse con explicaciones facilistas y falsas" y sobre todas las cosas: QUE A TODOS/AS/ES NOS IMPORTE.

Por último, como siempre, y frente a situaciones de esta naturaleza, podés contar con nuestras asesorías gratuitas.
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