domingo, 27 de noviembre de 2016

Hasta siempre comandante!

"No existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas".


Hasta siempre comandante, revolucionario y abogado!.





viernes, 25 de noviembre de 2016

Vacantes escolares


En todo el país: Si conoces a un chico de cualquier edad que le nieguen la vacante escolar, contactate con nosotros y avisanos, podemos darle una mano.

Estudiar no es un privilegio, ES UN DERECHO.

domingo, 20 de noviembre de 2016

El colmo de los colmos: Edesur cita a un Jubilado con discapacidad de Villa Soldati a mediación prejudicial.

Sinceramente hemos tocado un tema sensible como lo es el del tarifazo. En cada lugar que podemos, lo aclaramos sin suspicacias:
"En la Argentina de hoy existe gente que vive sin luz por no poder pagarla."
Tuvimos casos resonantes, muy criticos y sensibles. Salimos a meter amparos con medidas cautelares accesorias, impugnamos boletas en sede administrativa, y presentamos escritos para casos especiales; ahora, la historia que les vamos a contar, es inédita por donde la miren.

 
El Sr. Antonio Villardi de 78 años es una persona con discapacidad auditiva, jubilado con la mínima y vive con su esposa que también es jubilada con la misma remuneración que el.

 
Ambos residen en el barrio fiscal “Calacita” de Villa Soldati, Comuna 8, al Sur de la Ciudad de Buenos Aires, en una vivienda social por la cual todavía no recibieron el correspondiente título de propiedad, a pesar de que la habitan desde hace màs de 27 años y solo poseen en su haber patrimonial un VW 1500 mod 74 en regulares condiciones.
"Esta es la historia de dos jubilados que viven en un barrio popular, y quieren acceder a lo que les corresponde: sus derechos."
Todo comienza con una mala medición por parte de la empresa (que hasta tuvo la oportunidad de apersonarse con un escribano en el domicilio de los jubilados), y por la cual disparó el consumo a montos exorbitantes.

 
El mismo ENRE en una resolución ratificó esa mala lectura y ordenó a refacturar por una cuantía mucho menor.

 
Poco le importó a la multinacional distribuidora de Energía eléctrica lo que un organo de control con mandato legal de un país soberano le ordenara, que no solo no refacturó conforme a lo resuelto por este último, sino que envío al “area de legales” el caso de Antonio.

 
Lo que resulta bochornoso es que esta pareja de jubilados sea requerida en una mediación prejudicial, via Telegrama Postal, sin previo aviso de corte por una deuda con la empresa de $9218,17, lo ponemos en mayuscula, resaltado y negrita para que se entienda mejor: NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS.


Quisimos contactarnos con el area responsable de la empresa, sin resultado favorable y con el colega apoderado, a través de los datos suministrados al Colegio Público de abogados de la Capital Federal sin que nos conteste en ninguno de los dos números telefónicos registrados. 

 
¿Podriamos por un segundo ponernos en el lugar de Antonio, siendo jubilados con discapacidad, cobrando la minima, viviendo en una casa (que registralmente no es tu casa) y que intempestivamente te aumenten la luz y de la noche a la mañana te citan a una mediación por un telegrama, para lo cual tenés que ir con tu “abogado patrocinante”, sino te van a cobrar una patrimonialmente inalcanzable multa?.

 
¿Es que acaso, no nos hubieramos preguntado tal como lo hiciera él: “Voy a tener que vender mi auto para poder pagar la luz”?.

 
Por desgracia y por desventura de quien remitio de manera maliciosa y temeraria dicha requirencia, este grupo de abogados se hará presente el dia de la audiencia para acompañar al Sr Villardi, sin cobrarle un solo centavo de honorarios, porque lo que está en juego aquí señoras y señores no es el cobro de una de deuda, sino el ruinoso avance de estas multinacionales sobre el plexo de derechos que reposan en cabeza de los usuarios.

 
Poco les bastó el aumento desorbitado en las tarifas, las recientes excenciones en mas de 19 mil millones de pesos por deudas con el estado (es decir todos, incluido Antonio), la falta de controles y la falta de inversiones, que ahora intimidan a nuestros viejos de bajos recursos a los cuales en vez de enviarles cartas documento deberían otorgarles la denominada “Tarifa Social”.

 
Ahí vamos a estar de pie, al lado de los que lo necesitan.

viernes, 11 de noviembre de 2016

lunes, 7 de noviembre de 2016

Generemos debate

Este viernes seguimos dando el debate sobre el "Estado de Derecho" que no es respetado en nuestra querida Provincia de Jujuy.

 

Al dia de hoy y después de los mensajes del Papa Francisco, de la ONU y de hasta un equipo de Rugby inglés, el gobernador Gerardo Morales se arroga ilegalmente en los medios de prensa la facultad de liberar o no a una persona.

 

Es por ello que definimos dar el debate, tanto en las redes sociales (hace unos días volvimos a sacar una nota sobre este tema), pero también poniendo el cuerpo y la cara en nuestras apreciadas Universidades Nacionales.

 

No te quedes afuera, participá, opiná, decí lo que pensás, que nadie te silencie aún cuando detenten el mayor de los poderes: el de la impunidad.



jueves, 3 de noviembre de 2016

Hay que defender el trabajo de los pequeños comerciantes: interpelamos a Rodriguez Larreta

Por Greta Stritzler*
 
Una publicidad en Facebook nos anuncia que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, invita a los comerciantes a charlar sobre nuestra problemáticas.
Preparamos nuestro speach, para poder explicarle de la mejor manera las necesidades que estamos atravesando y allí fuimos el pasado miércoles 26 de Octubre, nerviosos, ansiosos, con la ilusión de una respuesta.
 
Nos recibieron con comida, bolsas para hacer las compras con el logo del gobierno, nos sentimos en un evento empresarial.
 
Paso una lista para anotarse como orador, y allí fuimos con los comerciantes de Palermo. Esperanzados. Nos anotamos todos, y esperamos especialmente el turno de Elizabeth una comerciante del barrio que tiene un lavadero de ropa de 35 metros cuadrados, por el cual actualmente paga más de agua, que de alquiler. Sí, aunque no lo creas. A pesar de haber impugnado su factura.

 

Lo que presenciamos fue un spot publicitario en vivo. Una seguidilla de obsecuencias emitidas por parte de unos pocos representantes de cámaras empresariales, con evidente simpatía con el gobierno. 

 
Todos dando el puntapié para que el Jefe de Gobierno se explaye sobre los temas que hacen a su campaña: manteros, la nueva policía metropolitana, la fusión con la Policía Federal, y el nuevo fuero laboral que intentan crear. Pasamos horas, escuchando a Rodriguez Larreta hablar de que en los juicios laborales, “el empleado siempre gana” (bienvenida flexibilización laboral), de que necesitamos más policías en la calle, del espacio verde y miles de cuestiones que poco hacen a la problemática actual de muchísimos comerciantes. 

 
Intempestivamente nuestro Jefe de Gobierno se retira. Se terminó la reunión. ¿Y nosotros? Perplejos.
Mientras se retiraba hicimos muchas preguntas que no tuvieron respuesta, solo muecas y miradas al piso. Lo único bueno que nos llevamos de esto fue una superflua promesa, de llamar a Elyzabeth, quien necesita una ayuda urgente, o sino su negocio (como el de tantos otros pequeños comerciantes) CIERRA. 

 
En los amparos que presentamos nos deniegan las medidas cautelares, los jueces nos mandan a la audiencia pública. En las oficinas de las entidades públicas, los trabajadores de la mesa de entradas nos responden que “no nos queda otra que pagar”. 

 
¿Y Larreta también nos deja pagando? NO. Es su obligación responder a los problemas de los porteños. Y allí fuimos. A hablarle, a pedirle la palabra, a pedirle explicaciones y soluciones.

 
Nobleza obliga, se han comunicado con Elizabeth a posteriori de esta charla tanto desde el gobierno de la ciudad como desde la Gerencia de Relaciones Institucionales de AYSA (que, devuelta nobleza obliga, siempre nos atienden), para poder llegar a una solución.

 
*Abogada de a pie y del palo del barrio de Palermo, CABA.

martes, 1 de noviembre de 2016

Si esta cárcel sigue así, todo preso es un milagro político.

Muchos de ustedes seguramente recordarán que, y sin entrar en un encorsetado y escueto debate partidario o en la llana chicana, quisimos dar una posición argumentada y jurídica sobre el caso Milagro Sala y sobre como la construcción mediatica y el moldeo de un sentido común habían abarrotado y puesto de rodillas al estado de Derecho.
En consecuencia subimos nuestros argumentos a las redes, pero también pateamos las calles solicitando un pedido de informes a nuestra Canciller, Susana Malcorra: https://www.facebook.com/notes/nace...
 
Adentrandonos en la cuestión que nos preocupa y atañe nuestro más comprometido analisis nos enteramos que la semana pasada el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria dependiente del comité de DDHH de la ONU, reclamó al gobierno argentino “liberar de inmediato” a MILAGRO SALA ya que el organismo internacional “no fue convencido” de que existieran “argumentos legales” para ordenar la detención de la dirigente social. En lugar de pruebas, acusó al gobierno de entregar “argumentos dogmáticos”.
"A pesar de la contundencia del reclamo de la ONU (“Liberar de inmediato”) tanto el gobierno nacional como las autoridades judiciales de Jujuy intentan bajarle el tono y desentenderse de la situación".
Ni bien conocido el reclamo, el Secretario de DDHH Carlos Avruj dijo que: “lo dicho por ese organismo internacional no implica una obligación para el Estado argentino”; que la detención de Sala es una cuestión que atañe a la Justicia y en particular a la provincia de Jujuy, y que “la primera causa por la cual fue detenida ya no está en vigencia, pero hay otras que tienen que ver con malversación, corrupción o actos de violencia que están en pleno proceso”.

 
En sintonía con lo afirmado desde el gobierno nacional, el fiscal de Estado de Jujuy, Mariano Miranda, dijo que ese pedido “no es vinculante” y “ni siquiera es una recomendación” de la ONU, sino la “opinión de un organismo técnico dentro de un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos”. Además, señaló que se basó en información “desactualizada”. 

 
Como ha hecho reiteradamente la actual gestión de gobierno desde que asumió en diciembre del 2015, sus argumentaciones jurídicas son realmente escuetas cuando no falaces, a la hora de negar derechos a la población. Dado el complejo entramado de normas nacionales, internacionales y de DDHH que rodean el presente caso, se impone un pormenorizado análisis para develar los pliegues del discurso oficial que, en principio, parecieran indicar se dirigen a negar la excarcelación ordenada de milagro Sala.

 
A) Jurisdicción provincial: intentando desligar al P.E. nacional, dijo el secretario de DDHH que la cuestión es judicial y atañe a la provincia de Jujuy. Miente. La intervención de los organismos de la ONU se da en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.) y su Protocolo Facultativo I. Estos instrumentos de DDHH internacionales tiene en nuestro país jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22; es decir, ingresó al bloque federal constitucional por obra de la Asamblea constituyente que reformó nuestra Constitución en el año 1994 y cualquier modificación de su status normativo es una potestad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Nada tienen que decir las Provincias al respecto.

 
Si bien todas las autoridades estatales cualquiera sean sus funciones (ejecutivas, legislativas o judiciales), su jurisdicción (justicia federal o provincial) y su jerarquía (nacional, provincial o municipal) están obligadas a respetar sus prescripciones, las sanciones derivadas por sus incumplimientos recaen sobre el Poder ejecutivo Nacional. Esto ya que así lo establece el propio PIDESC, en tanto es el Estado Nacional el que ejerce las Relaciones Exteriores por Delegación de Poderes de las Provincias al sancionarse la Constitución Nacional en el año 1853. 

 
B) Informe no vinculante: como adelantáramos, nuestro país adhirió tanto al PIDESC como a su Protocolo facultativo I hace ya más de 30 años (Ley 23.313) y en el año 1994 ambos adquieren jerarquía constitucional mediante el artículo 75.22 de nuestra Constitución Nacional.

 
Luego, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria nace a iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, después de que esta Comisión en el año 1990 pidiera a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que realizara un estudio a fondo de las detenciones arbitrarias practicadas sobre las minorías por los países miembros y le presentara recomendaciones para la reducción de dichas prácticas (Folleto Informativo No.26 ONU, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria) "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado" Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9.

 
A su turno, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (hoy “Comité de DDHH”), es el organismo internacional dependiente de la ONU creado por el art. 28 del PIDESC para encargarse de forma exclusiva y excluyente, del cumplimiento efectivo de dicho Pacto por parte de sus países miembros (entre ellos Argentina). Conforme al Protocolo Facultativo I, entre las funciones del Comité se encuentran entender sobre las denuncias de particulares que aleguen la violación a sus DDHH sobre la libertad personal( Folleto informativo n* 15 Revista 1; ONU); tal resulta ser el caso de la dirigente social arbitrariamente encarcelada. 

 
Como es fácil apreciar de esta síntesis normativa, estamos en condiciones de adelantar dos primeras conclusiones: 
1) cuando el Fiscal de Estado de Jujuy se refiere al “informe” del Consejo de DDHH comete un doble error: por un lado habla de un organismo inexistente (Consejo) y por el otro llama “informe” a un requerimiento legal. No nos interesa aquí descubrir si se trata de un error voluntario (diluir la obligatoriedad de sus resoluciones) o involuntario (simple desconocimiento del organigrama de la O.N.U. y sus dictámenes). 
2) la denuncia de la defensa de Milagro Sala fue presentada y resuelta en legal forma por el organismo internacional competente conforme nuestra Constitución Nacional.
¿Y en que radica la importancia del punto anterior (b)? En que nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 75 inc 22 que el PIDESC: “en las condiciones de su vigencia, tiene jerarquía constitucional…”. Y que de antaño, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que: “en las condiciones de su vigencia” es tal y como “la Convención americana de los Derechos Humanos rige en el ámbito internacional y considerando muy particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por sus Tribunales Internacionales para su aplicación e interpretación” “… De ahí que la Comisión Interamericana de DDHH debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquella para conocer en todos los casos de aplicación e interpretación de la Convención Americana” (Caso “Bramajo” considerando 8 y en referencia al caso Giroldi). 

 
Nos preguntamos entonces, si en el ámbito de la O.E.A. el reconocimiento por el estado argentino del instrumento jurídico internacional (Convención Americana) hace al acatamiento obligatorio de las recomendaciones del organismo que entiende en su recta aplicación (Comisión Interamericana de DDHH), desde que fundamento válido se intenta entonces sostener que la solicitud emitida por el organismo competente de la O.N.U (Comité de DDHH) acerca del instrumento internacional con jerarquía constitucional (PIDESC), no es igualmente vinculante.

 
Es evidente, que si de sostener un estado material de derecho vertebrado sobre su bloque de constitucionalidad federal se trata, el gobierno nacional (y no la provincia de Jujuy) será directamente responsable internacional de la negativa de excarcelación de la dirigente de la organización social “Tupac Amaru”.
Por si aún caben dudas de que estamos ante un claro caso de persecución política, dos referencias objetivas en antecedentes similares que hubo de resolver la actual gestión de gobierno, permiten rápidamente disiparlas.

 
El Comité de Derechos Humanos de la ONU presentó al gobierno argentino en julio de este año un informe que incluyó una recomendación para liberar de forma inmediata a Belén (nota: la joven tucumana detenida acusada de aborto clandestino cuando el mismo había sido espontáneo). En ese caso, el Estado nacional buscó herramientas políticas para articular con el estado provincial y la Justicia y levantar la prisión. En agosto, Belén salió en libertad. Aquel reclamo era incluso menos incisivo, porque habló de “recomendación” y no de “solicitud” como en el presente caso. La abogada de Amnistía Internacional Paola García Rey recuerda para este caso que el gobierno ya aceptó el lugar de autoridad del Grupo de la ONU al receptar las denuncias y responder los pedidos de informes.- Por otra parte, el gobierno nacional sistemáticamente ha asumido como posición la obligatoriedad de las Resoluciones de los organismos Internacionales de DDHH a nivel internacional cuando de condenar a Venezuela se trata (nota: detención de Leopoldo López, opositor al oficialismo venezolano).

 
C) Información desactualizada: como adelantamos en la introducción de este trabajo, el secretario de DDHH de la Nación, dijo: “la primera causa por la cual fue detenida (nota: se refiere a la causa iniciada contra Milagro Sala por el acampe) ya no está en vigencia, pero hay otras que tienen que ver con malversación, corrupción o actos de violencia que están en pleno proceso”. De allí que sostenga el Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy que el Grupo de Trabajo de la O.N.U. se basó en información desactualizada. Yerran nuevamente. La Resolución en este punto también es contundente. El Grupo de Trabajo de la ONU contra la detención arbitraria “pudo constatar” (que a Sala) “se le obstaculizó el derecho a la defensa jurídica por diferentes medios”. Además, acusa al Gobierno nacional de haber presentado “argumentos dogmáticos” que impidieron “que se pudiera constatar que se trató de una medida razonable”. También advierte que el organismo internacional “fue convencido del uso indebido de la figura de la orden de la detención para privar de la libertad así como también de acusaciones consecutivas por el mismo poder judicial”. Y que: “Pareciera que las acciones legales y procesales se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en diciembre (de 2015)”.

 
El resaltado en negritas, que nos pertenece, indican que los expertos internacionales tuvieron muy en cuenta los proceso judiciales posteriores al acampe. Y que aún así, la detención es arbitraria.

 
Y concluye en las conclusiones de su requerimiento: “Pareciera que uno de los argumentos centrales del Gobierno para justificar la detención se basa en la gravedad del delito y no en las circunstancias personales de la persona sospechosa, particularmente del riesgo de fuga o de que pueda afectar pruebas”.

 
Es imprescindible entonces recordar en este punto que la doctrina legal de la CSJN es de efectiva aplicación al caso; y que siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de DDHH ha dicho que“…negar el beneficio de la excarcelación por la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado . . . sin que precise cuales son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado” (Caso “Estévez, José Luis; 3 de octubre de 1997).

 
Podemos concluir entonces, sin temor a equivocarnos, que desde el punto de vista jurídico es de una luminosidad radiante que el gobierno argentino a través de Cancillería debería responder a la brevedad cómo y cuándo procederá a “la inmediata liberación” de Sala, si va a indemnizarla o resarcirla de algún modo (y cual), y si va a iniciar una investigación sobre la violación a sus derechos humanos, tal como ordena el requerimiento en examen.


Desde el punto de vista político, en cambio, se puede estar de acuerdo o no con la Resolución de la ONU.
"Lo que no se puede discutir es que en Argentina, después de muchísimos años, existen presos políticos cuyo status es reconocido internacionalmente por los organismos competentes".
Desde el momento en que es posible privar de su libertad a una persona en forma arbitraria, sin ninguna causa justificada, y a pesar de los fueros que tiene como parlamentaria del Parlasur, todos estamos en peligro.

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