martes, 1 de noviembre de 2016

Si esta cárcel sigue así, todo preso es un milagro político.

Muchos de ustedes seguramente recordarán que, y sin entrar en un encorsetado y escueto debate partidario o en la llana chicana, quisimos dar una posición argumentada y jurídica sobre el caso Milagro Sala y sobre como la construcción mediatica y el moldeo de un sentido común habían abarrotado y puesto de rodillas al estado de Derecho.
En consecuencia subimos nuestros argumentos a las redes, pero también pateamos las calles solicitando un pedido de informes a nuestra Canciller, Susana Malcorra: https://www.facebook.com/notes/nace...
 
Adentrandonos en la cuestión que nos preocupa y atañe nuestro más comprometido analisis nos enteramos que la semana pasada el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria dependiente del comité de DDHH de la ONU, reclamó al gobierno argentino “liberar de inmediato” a MILAGRO SALA ya que el organismo internacional “no fue convencido” de que existieran “argumentos legales” para ordenar la detención de la dirigente social. En lugar de pruebas, acusó al gobierno de entregar “argumentos dogmáticos”.
"A pesar de la contundencia del reclamo de la ONU (“Liberar de inmediato”) tanto el gobierno nacional como las autoridades judiciales de Jujuy intentan bajarle el tono y desentenderse de la situación".
Ni bien conocido el reclamo, el Secretario de DDHH Carlos Avruj dijo que: “lo dicho por ese organismo internacional no implica una obligación para el Estado argentino”; que la detención de Sala es una cuestión que atañe a la Justicia y en particular a la provincia de Jujuy, y que “la primera causa por la cual fue detenida ya no está en vigencia, pero hay otras que tienen que ver con malversación, corrupción o actos de violencia que están en pleno proceso”.

 
En sintonía con lo afirmado desde el gobierno nacional, el fiscal de Estado de Jujuy, Mariano Miranda, dijo que ese pedido “no es vinculante” y “ni siquiera es una recomendación” de la ONU, sino la “opinión de un organismo técnico dentro de un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos”. Además, señaló que se basó en información “desactualizada”. 

 
Como ha hecho reiteradamente la actual gestión de gobierno desde que asumió en diciembre del 2015, sus argumentaciones jurídicas son realmente escuetas cuando no falaces, a la hora de negar derechos a la población. Dado el complejo entramado de normas nacionales, internacionales y de DDHH que rodean el presente caso, se impone un pormenorizado análisis para develar los pliegues del discurso oficial que, en principio, parecieran indicar se dirigen a negar la excarcelación ordenada de milagro Sala.

 
A) Jurisdicción provincial: intentando desligar al P.E. nacional, dijo el secretario de DDHH que la cuestión es judicial y atañe a la provincia de Jujuy. Miente. La intervención de los organismos de la ONU se da en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.) y su Protocolo Facultativo I. Estos instrumentos de DDHH internacionales tiene en nuestro país jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22; es decir, ingresó al bloque federal constitucional por obra de la Asamblea constituyente que reformó nuestra Constitución en el año 1994 y cualquier modificación de su status normativo es una potestad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Nada tienen que decir las Provincias al respecto.

 
Si bien todas las autoridades estatales cualquiera sean sus funciones (ejecutivas, legislativas o judiciales), su jurisdicción (justicia federal o provincial) y su jerarquía (nacional, provincial o municipal) están obligadas a respetar sus prescripciones, las sanciones derivadas por sus incumplimientos recaen sobre el Poder ejecutivo Nacional. Esto ya que así lo establece el propio PIDESC, en tanto es el Estado Nacional el que ejerce las Relaciones Exteriores por Delegación de Poderes de las Provincias al sancionarse la Constitución Nacional en el año 1853. 

 
B) Informe no vinculante: como adelantáramos, nuestro país adhirió tanto al PIDESC como a su Protocolo facultativo I hace ya más de 30 años (Ley 23.313) y en el año 1994 ambos adquieren jerarquía constitucional mediante el artículo 75.22 de nuestra Constitución Nacional.

 
Luego, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria nace a iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, después de que esta Comisión en el año 1990 pidiera a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que realizara un estudio a fondo de las detenciones arbitrarias practicadas sobre las minorías por los países miembros y le presentara recomendaciones para la reducción de dichas prácticas (Folleto Informativo No.26 ONU, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria) "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado" Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9.

 
A su turno, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (hoy “Comité de DDHH”), es el organismo internacional dependiente de la ONU creado por el art. 28 del PIDESC para encargarse de forma exclusiva y excluyente, del cumplimiento efectivo de dicho Pacto por parte de sus países miembros (entre ellos Argentina). Conforme al Protocolo Facultativo I, entre las funciones del Comité se encuentran entender sobre las denuncias de particulares que aleguen la violación a sus DDHH sobre la libertad personal( Folleto informativo n* 15 Revista 1; ONU); tal resulta ser el caso de la dirigente social arbitrariamente encarcelada. 

 
Como es fácil apreciar de esta síntesis normativa, estamos en condiciones de adelantar dos primeras conclusiones: 
1) cuando el Fiscal de Estado de Jujuy se refiere al “informe” del Consejo de DDHH comete un doble error: por un lado habla de un organismo inexistente (Consejo) y por el otro llama “informe” a un requerimiento legal. No nos interesa aquí descubrir si se trata de un error voluntario (diluir la obligatoriedad de sus resoluciones) o involuntario (simple desconocimiento del organigrama de la O.N.U. y sus dictámenes). 
2) la denuncia de la defensa de Milagro Sala fue presentada y resuelta en legal forma por el organismo internacional competente conforme nuestra Constitución Nacional.
¿Y en que radica la importancia del punto anterior (b)? En que nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 75 inc 22 que el PIDESC: “en las condiciones de su vigencia, tiene jerarquía constitucional…”. Y que de antaño, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que: “en las condiciones de su vigencia” es tal y como “la Convención americana de los Derechos Humanos rige en el ámbito internacional y considerando muy particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por sus Tribunales Internacionales para su aplicación e interpretación” “… De ahí que la Comisión Interamericana de DDHH debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquella para conocer en todos los casos de aplicación e interpretación de la Convención Americana” (Caso “Bramajo” considerando 8 y en referencia al caso Giroldi). 

 
Nos preguntamos entonces, si en el ámbito de la O.E.A. el reconocimiento por el estado argentino del instrumento jurídico internacional (Convención Americana) hace al acatamiento obligatorio de las recomendaciones del organismo que entiende en su recta aplicación (Comisión Interamericana de DDHH), desde que fundamento válido se intenta entonces sostener que la solicitud emitida por el organismo competente de la O.N.U (Comité de DDHH) acerca del instrumento internacional con jerarquía constitucional (PIDESC), no es igualmente vinculante.

 
Es evidente, que si de sostener un estado material de derecho vertebrado sobre su bloque de constitucionalidad federal se trata, el gobierno nacional (y no la provincia de Jujuy) será directamente responsable internacional de la negativa de excarcelación de la dirigente de la organización social “Tupac Amaru”.
Por si aún caben dudas de que estamos ante un claro caso de persecución política, dos referencias objetivas en antecedentes similares que hubo de resolver la actual gestión de gobierno, permiten rápidamente disiparlas.

 
El Comité de Derechos Humanos de la ONU presentó al gobierno argentino en julio de este año un informe que incluyó una recomendación para liberar de forma inmediata a Belén (nota: la joven tucumana detenida acusada de aborto clandestino cuando el mismo había sido espontáneo). En ese caso, el Estado nacional buscó herramientas políticas para articular con el estado provincial y la Justicia y levantar la prisión. En agosto, Belén salió en libertad. Aquel reclamo era incluso menos incisivo, porque habló de “recomendación” y no de “solicitud” como en el presente caso. La abogada de Amnistía Internacional Paola García Rey recuerda para este caso que el gobierno ya aceptó el lugar de autoridad del Grupo de la ONU al receptar las denuncias y responder los pedidos de informes.- Por otra parte, el gobierno nacional sistemáticamente ha asumido como posición la obligatoriedad de las Resoluciones de los organismos Internacionales de DDHH a nivel internacional cuando de condenar a Venezuela se trata (nota: detención de Leopoldo López, opositor al oficialismo venezolano).

 
C) Información desactualizada: como adelantamos en la introducción de este trabajo, el secretario de DDHH de la Nación, dijo: “la primera causa por la cual fue detenida (nota: se refiere a la causa iniciada contra Milagro Sala por el acampe) ya no está en vigencia, pero hay otras que tienen que ver con malversación, corrupción o actos de violencia que están en pleno proceso”. De allí que sostenga el Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy que el Grupo de Trabajo de la O.N.U. se basó en información desactualizada. Yerran nuevamente. La Resolución en este punto también es contundente. El Grupo de Trabajo de la ONU contra la detención arbitraria “pudo constatar” (que a Sala) “se le obstaculizó el derecho a la defensa jurídica por diferentes medios”. Además, acusa al Gobierno nacional de haber presentado “argumentos dogmáticos” que impidieron “que se pudiera constatar que se trató de una medida razonable”. También advierte que el organismo internacional “fue convencido del uso indebido de la figura de la orden de la detención para privar de la libertad así como también de acusaciones consecutivas por el mismo poder judicial”. Y que: “Pareciera que las acciones legales y procesales se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en diciembre (de 2015)”.

 
El resaltado en negritas, que nos pertenece, indican que los expertos internacionales tuvieron muy en cuenta los proceso judiciales posteriores al acampe. Y que aún así, la detención es arbitraria.

 
Y concluye en las conclusiones de su requerimiento: “Pareciera que uno de los argumentos centrales del Gobierno para justificar la detención se basa en la gravedad del delito y no en las circunstancias personales de la persona sospechosa, particularmente del riesgo de fuga o de que pueda afectar pruebas”.

 
Es imprescindible entonces recordar en este punto que la doctrina legal de la CSJN es de efectiva aplicación al caso; y que siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de DDHH ha dicho que“…negar el beneficio de la excarcelación por la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado . . . sin que precise cuales son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado” (Caso “Estévez, José Luis; 3 de octubre de 1997).

 
Podemos concluir entonces, sin temor a equivocarnos, que desde el punto de vista jurídico es de una luminosidad radiante que el gobierno argentino a través de Cancillería debería responder a la brevedad cómo y cuándo procederá a “la inmediata liberación” de Sala, si va a indemnizarla o resarcirla de algún modo (y cual), y si va a iniciar una investigación sobre la violación a sus derechos humanos, tal como ordena el requerimiento en examen.


Desde el punto de vista político, en cambio, se puede estar de acuerdo o no con la Resolución de la ONU.
"Lo que no se puede discutir es que en Argentina, después de muchísimos años, existen presos políticos cuyo status es reconocido internacionalmente por los organismos competentes".
Desde el momento en que es posible privar de su libertad a una persona en forma arbitraria, sin ninguna causa justificada, y a pesar de los fueros que tiene como parlamentaria del Parlasur, todos estamos en peligro.

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