lunes, 23 de marzo de 2020

PADRES Y MADRES SEPARADOS - CONSEJOS LEGALES PARA LLEVAR LA CUARENTENA.

Por Eliana Barbosa


En virtud  y en consonancia con el decreto de Necesidad y Urgencia  297/2020 que entró en vigencia a partir del dìa 20  hasta el 31 de marzo del corriente con posibilidad de prórroga, el Ministerio de Desarrollo Social mediante la Resolución 132/2020 estableció una serie de excepciones a la cuarentena obligatoria en el caso de niños, niñas y adolescentes para que puedan ser trasladados por sus progenitores o tutores no convivientes.

Es menester destacar, que la norma citada sigue exaltando con vehemencia que la regla general y obligatoria sigue siendo el aislamiento social, pero frente al contexto sanitario actual y en virtud proteger el interés superior del niño y que la coparentalidad se vea lo menos afectada posible, se exponen tres excepciones taxativas al cumplimiento del DNU:

A- Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente (en adelante NNA) se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida: cabe mencionar que entendemos como "centro de vida" al lugar donde los NNA hubiesen transcurrido en condiciones legitimas la mayor parte de su existencia, es decir, si el NNA se encontraba 5 dìas a la semana en un domicilio, y al momento del dictado de la cuarentena se encontraba en el domicilio del otro progenitor, puede regresar al domicilio de residencia principal, siendo que este traslado debe ser realizado por ÙNICA VEZ.

Decimos que PUEDE, porque encuadrándonos en el Art. 24 de la Ley Nº 26.061 de Protecciòn Integral de los Derechos de NNA, estos tienen el derecho a opinar y ser oídos teniendo en cuenta su edad y grado de madurez suficiente; en cuanto a que si desean quedarse en el domicilio donde se encontraban al momento de entrar en vigor la cuarentena aunque este no sea el de su centro de vida, pueden hacerlo y representa una situación mas amena en relación a no exponerse a un traslado que pueda implicar algún riesgo para su salud y la de los demás.

B- Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6°del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.

C) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

Para trasladar al NNA en el marco de esta excepciones (el cual como decimos debe ser por única vez), el Ministerio de Desarrollo emitió un modelo de declaración jurada el cual se puede imprimir y completar, o directamente transcribirlo a una hoja en blanco y firmarlo en ambos casos al pie, con aclaración y DNI para poder exhibirlo al momento de un control por parte de las fuerzas de seguridad durante dicho traslado.

LOS DEBERES DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, SIGUEN ABSOLUTAMENTE VIGENTES.

Ya descriptas las excepciones , nos detendremos a mencionar las obligaciones irrenunciables aun en este contexto, a las que se deben someter ambos progenitores:

- OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS: Aunque durante el aislamiento obligatorio,  el cuidado personal del niño se encuentre a cargo de uno de los progenitores, el deber alimentario NO SE SUSPENDE. El progenitor no conviviente sigue teniendo la obligación inexcusable de contribuir a las necesidades de manutención del NNA e inclusive realizar un reajuste por la situación teniendo en cuenta que los medios de pago siguen vigentes. 

Pero aquí se nos presenta un interrogante, que es el de como actuar frente a los casos en los cuales la prestación de la cuota alimentaria no se encuentre bancarizada y que  la necesidad de efectividad de esa prestación sea esencial para el niño; en base a ello nos apoyaremos en los Arts. 658 y 659 del CCYCN en cuanto a la obligatoriedad de la erogación de la cuota alimentaria; partiendo de aquí y en vista de que en el Decreto 297/2020 en su Art. 6 inciso "21" exceptúa a los servicios postales y de distribución de paquetería al cumplimiento de este DNU, podría ser un canal eficaz de envío de dinero a domicilio en estos casos excepcionales y de suma necesidad para que no se vea afectado el interés superior del niño, derecho fundamental que forma parte de una estructura supralegal tipificado en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que forma parte de nuestro bloque constitucional. Es necesario aclarar, que ello no rige, lo mencionamos a modo propositivo, así como también una exención al pago del envío del mismo por tratarse de un servicio que hace a un derecho fundamental del niño, o el otorgamiento de un permiso por mes para trasladar el dinero.

-OBLIGACIÓN DEL DEBER DE  COMUNICACIÓN: Este contexto de aislamiento, trae aparejado la falta de contacto físico y personal entre padres e hijos, por lo cual frente a esta disyuntiva es necesario buscar canales de comunicación para mantener esa cercanía lo mas activa posible en cuanto a la no perdida del vínculo. En consonancia con el Art. 652 del CCYCN que manifiesta el derecho y deber de comunicación por parte del progenitor conviviente hacia el no conviviente para que este ultimo pueda conservar una fluida comunicación con el menor.

Es importante que como padres y en pos de contribuir al bienestar emocional y físico de nuestros hijos, busquemos reforzar las redes de comunicación digital, ya sea vía telefónica o las diversas aplicaciones que existen hoy en dìa para poder comunicarse inclusive a través de una videollamada (Skype, Whatsapp, Zoom, Facebook Messenger, etc).

Jurídicamente hablando, este contexto sanitario, tomó por sorpresa al poder judicial y es por ello que nosotros/as, las abogadas y abogados, así como también, los operadores jurídicos estamos tratando de adaptar y comprender nuestro sistema normativo al emergente cuadro, evacuando las lagunas normativas lógicas e inevitables que se generan en torno a circunstancias como estas. En base a esto, queremos transmitir que en estos momentos, debemos dejar de lado nuestros intereses y discusiones como padres y madres, ponderando el bienestar de los niños y de la sociedad en su conjunto. 

Por eso, queremos dejar bien en claro, que la regla principal es el aislamiento, debemos utilizar razonablemente las excepciones anteriormente explicadas y de ser sustancialmente necesarias. Recordemos que los niños están incluidos dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que lo contraigan. 

Por esto lo fundamental y mas seguro es quedarse en casa.

Recomendaciones de la Dra. Marisa Graham, Defensora Nacional de Niños, niñas y adolescentes.

En el caso de papas no convivientes, lo ideal es que los NNA permanezcan y hagan la cuarentena como el resto de la población en lo que llamamos su centro de vida, es decir en aquel hogar donde permanezcan mas tiempo, donde estén sus pertenencias, relaciones, aunque no pueda interactuar por el momento con ellas. Eso es en principio el escenario ideal.

En ese caso la mamá o el papá conviviente tiene que garantizar el deber de comunicación, es decir, ese derecho que tienen los NNA de estar en contacto con el otro progenitor. Tiene que garantizarle que pueda hacerlo de todas las maneras posibles, no presenciales sino electrónicas, vía videollamadas, llamadas tradicionales, Skype, Zoom, ytodas las maneras posibles el contacto con el otro progenitor. El amor y el vinculo se debe sostener.

Puede suceder que en ese centro de vida, ambos progenitores (convivientes o no) tengan que trabajllevar adelante tareas específicas y esenciales, en ese caso deberan buscar un lugar de un referente afectivo, y allí sera su centro de vida provisorio, hasta tanto termine la pandemia. No se puede trasladar el menor de un lugar a otro.

El régimen de comunicación debe garantizarse por otros medios, ya que el régimen de contacto queda excluido a partir de los arts- 5 y 6 del DNU 297/2020. Los NNA pertenecen al colectivo "población argentina" por lo cual no deben circular ni deben salir a la calle. No pueden ser expuestos de ninguna forma que los pueda someter a un contagio o a que sean transmisores del virus. Los NNA no deben salir a la calle definitivamente. Si tengo que salir a buscar víveres, y no tengo un mayor con quien dejarlo, una vez por semana como mucho, podra llevarlos consigo, pero sin exponerlos a ningún contacto y con el reparo de que cuando vuelvan al hogar se deberán tomar los recaudos de higiene que las autoridades sanitarias están indicando: lavarse las manos durante 60 segundos por lo menos, sacarse los zapatos y usar otra ropa, limpiar las suelas de los zapatos, y extremar todos los cuidados que se vayan informando a través de los medios oficiales.

La idea como siempre, es no circular, quedarse en casa, tratar de pasarla bien con ellos, escuchándolos, conversando, jugando, haciendo espacio para cumplir con la tarea escolar, buscar juegos y espacios de esparcimiento. Buscar que esto afecte lo menos posible a su desarrollo.


Resulta también menester no ocultarles la realidad. Comentarles lo que está pasando, de acuerdo a las edades, el por qué de todos estos cambios de la rutina familiar, explicarles la situación, en la medida de las posibilidades, de acuerdo en la etapa de su desarrollo autonómico, que se encuentren.


Por último y como siempre apelando a la Solidaridad pero también a la responsabilidad, vamos a compartir LA INFORMACIÓN OFICIAL:

COMUNICADO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO.

DECRETO 297/2020

MODELO DECLARACIÓN JURADA






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