viernes, 8 de junio de 2018

ANTE EL ENREJADO QUE ARBITRARIAMENTE FUÉ DECIDIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE LA PLAZA DE MAYO


Está Asociación Civil, patrocina a la Sra. Hebe de Bonafini en carácter de Presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, presentando un amparo que tiene por objeto real, frenar y remover las modificaciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad en la emblemática Plaza de Mayo, plaza que abraza la historia del pueblo argentino, sus luchas y resistencias ante los embates que hemos recibido los ciudadanos en los años más duros y nefastos que ha vivido nuestro pueblo. La Dictadura militar, plaza que ha sido de resistencia histórica y de lucha para el pueblo argentino.

En ese sentido y por ser la Plaza patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ante cualquier modificación que cualquier gobierno quisiera realizar debe ante todo cumplir con los procedimientos administrativos. 

El proyecto de intervención de Plaza de Mayo fue presentado por la Dirección General de Espacios Verdes de Monumentos en 2016, así lo indicaron desde la Comisión Nacional de Monumentos. Fué esta misma Comisión quien oportunamente alertaron sobre la posible intervención de la Plaza. Comisión que luego asintió la modificación. 

La Plaza de Mayo fué declarada "Lugar Histórico Nacional" en 1942. Está claro que;"la historia debe estar presente más allá del tiempo de cualquier generación".

 imágen [madres en la  plaza sin rejas]
 
[intervención de rejas y baldosas 2018]


Cabe recordar que en 2006, ya se había realizado el intento de promover una intervención en la plaza, pero en aquella oportunidad no próspero. 

Por lo que entendemos que tanto "La Comisión" como el Gobierno de la Ciudad deberían dar un informe público de lo que se va  a hacer, y para el caso de "La Comisión", porque aprobó tal modificación. 

En tal sentido desde esta Asociación Civil, llevamos adelante el amparo que solicita: 
                     "Se de lugar a la Medida Cautelar para que se suspendan, hasta tanto no se resuelva la acción de amparo, cumpliéndose todos los actos administrativos y se realice el estudio de impacto ambiental obligatorio, todos los actos que eventualmente se hayan dictado al efecto de autorizar, aprobar y/o ejecutar la obra de marras; y además de la suspensión, se remuevan todas aquellas obras y/o trabajos y/o servicios que tuvieran principio de ejecución con el objeto aquí cuestionado."
"Oportunamente se dicte sentencia condenándose al Gobierno de la Ciudad a cesar de inmediato en las vías de hecho en que ha incurrido el Gobierno de la Ciudad al proceder al enrejado de la Plaza de Mayo; se declare de nulidad absoluta de todos los actos administrativos y/o de la administración autoricen, aprueben y/o ejecuten la obra marras; se dejen sin efecto y se retiren todas las obras y/o trabajos, y/o servicios que tuvieren principio de ejecución que tuvieren principio de ejecución y/o se hayan ejecutado retrotrayéndose a su estado original." 

ver amparo adjunto👇








jueves, 7 de junio de 2018

Día del periodista

Desde nuestra Asociación Civil, hacemos llegar nuestro más fraterno saludo a quienes en tiempos difíciles, toman la ardua tarea de expresarse en libertad y es  en este sentido que va nuestro homenaje al abogado, político y periodista. Prócer de la Revolución de Mayo y el reconocimiento a quienes trabajan arduamente para expresar libremente el pensamiento y la verdad del pueblo como lo hiciera Mariano Moreno al fundar el primer periódico argentino "La Gaceta"de Buenos Ayres.



                                   "Quiero más una libertad peligrosa, que una servidumbre tranquila"
                                                                                       Mariano Moreno 




¿Porqué rechazamos el eventual ACUERDO con el FMI?, ¿Porqué insistimos que se someta a CONSULTA POPULAR, los términos y condiciones de un eventual ACUERDO con el FMI?



Por Diego Encina (Abogado)
Por lo que prescribe el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional[1]

Artículo VIII[2]
Obligaciones generales de los países miembros

Sección 5.  Información que habrá de facilitarse:
aEl Fondo podrá exigir a los países miembros que le faciliten cuanta información considere pertinente para sus operaciones, incluso, como mínimo necesario para el cumplimiento eficaz de sus funciones, datos de carácter nacional sobre los siguientes particulares: 
i) tenencias oficiales en sus territorios y en el extranjero de  1) oro y 2) divisas;

ii) tenencias de 1) oro y 2) divisas en sus territorios y en el
extranjero en poder de entidades bancarias y financieras
que no sean organismos oficiales;

iii) producción de oro;

iv) exportaciones e importaciones de oro, por países de destino
y de origen;

v) exportaciones e importaciones totales de mercancías, expresando su valor en moneda nacional, por países de destino y de origen;

vi) balanza de pagos internacionales, con inclusión de:
1) comercio de bienes y servicios, 2) transacciones en oro,
3) transacciones de capital conocidas y 4) otras partidas;

vii) situación de las inversiones internacionales, o sea, inversiones de propiedad extranjera en los territorios del país miembro e inversiones en el extranjero de propiedad de personas residentes en sus territorios, en la medida en que sea posible facilitar esta información;

viii) ingreso nacional;

ix) índices de precios, o sea, índices de precios de mercancías en los mercados al por mayor y al por menor, y de los precios de exportación y de importación;

x) tipos de cambio comprador y vendedor de monedas extranjeras;

xi) controles de cambios, es decir, un informe completo de las medidas de control de cambios en vigor en el momento de ingresar el país en el Fondo, así como detalles de las modificaciones ulteriores, según vayan produciéndose, y

xii) en caso de existir convenios oficiales de compensación, relación detallada de las cantidades pendientes de compensación por concepto de transacciones comerciales y financieras y del tiempo durante el cual hayan estado pendientes.

b) Al solicitar esta información, el Fondo tendrá en cuenta la aptitud respectiva de cada país miembro para facilitar los datos solicitados.
Los países miembros no estarán obligados en modo alguno a facilitar la información de manera tan detallada que revele la situación financiera de personas físicas o jurídicas. Sin embargo, los países miembros se comprometen a facilitar la información solicitada en la forma más detallada y precisa que puedan y a evitar, en la medida posible, meras estimaciones.

c) El Fondo, de acuerdo con los países miembros, podrá disponer la obtención de información adicional. Actuará como centro para la recopilación e intercambio de información sobre problemas monetarios y financieros y facilitará de ese modo la preparación de estudios destinados a ayudar a los países miembros a formular políticas que coadyuven a alcanzar los fines del Fondo.



NOTA:el FMI no cambió. Cambió la postura del gobierno nacional ante el organismo internacional de crédito.

(Todo resaltado y subrayado nos pertenece exclusivamente)



[1]Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera delas Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, NewHampshire, el 22 de julio de 1944. Entró en vigor el 27 dediciembre de 1945. Conforme a la enmienda que entróen vigor el 28 de julio de 1969, incorpora las modificaciones
aprobadas por la Resolución No. 23–5 de la Juntade Gobernadores, adoptada el 31 de mayo de 1968;
conforme a la enmienda que entró en vigor el 1 de abrilde 1978, incorpora las modificaciones aprobadas por laResolución No. 31–4 de la Junta de Gobernadores, adoptadael 30 de abril de 1976; conforme a la enmienda queentró en vigor el 11 de noviembre de 1992, incorpora lasmodificaciones aprobadas por la Resolución No. 45–3de la Junta de Gobernadores, adoptada el 28 de juniode 1990; conforme a la enmienda que entró en vigor el10 de agosto de 2009, incorpora las modificaciones aprobadaspor la Resolución No. 52–4 de la Junta de Gobernadores,adoptada el 23 de septiembre de 1997; conformea la enmienda que entró en vigor el 18 de febrero de2011, incorpora las modificaciones aprobadas por laResolución No. 63–3 de la Junta de Gobernadores, adoptadael 5 de mayo de 2008; y conforme a la enmienda queentró en vigor el 3 de marzo de 2011, incorpora las modificacionesaprobadas por la Resolución No. 63–2 de laJunta de Gobernadores, adoptada el 28 de abril de 2008.

[2]Ver pág. 25 – 26 – 27 del Convenio en el siguiente link https://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/aa/aa.pdf

miércoles, 6 de junio de 2018

La Vicepresidenta de nuestra asociación civíl "Nace un Derecho", Dra. Gabriela Vestel, asumió el día lunes como asambleísta en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.


Nos complace informarles que la colega, compañera y vicepresidenta de nuestra asociación civíl "Nace un Derecho", Dra. Gabriela Vestel, asumió el día lunes como asambleísta en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Por un lado, como organización queremos agradecer a todos los que nos acompañaron con su voto y su confianza.
Por el otro, seguiremos aprovechando instancias como éstas para seguir discutiendo con férreas convicciones el rol del abogado en nuestra sociedad, el cuál debe estar ligado a las necesidades de nuestra comunidad, en particular de aquellas personas colocadas en situación de vulnerabilidad.
La participación activa continúa!!! 💪


viernes, 1 de junio de 2018

Adhesión de solidariad y apoyo a los trabajadores y trabajadoras de Télam


Desde esta Asociación Civil enviamos nuestra adhesión a los Trabajadores de Télam, quienes se encuentran enfrentando “despidos injustificados” en  la sección economía.

En tanto que los compañeros despedidos han tenido reiteradas suspensiones injustificadas por negarse a cumplir funciones por fuera de las tareas contempladas en el convenio colectivo de trabajo al cual suscriben. Entendiendo que el vaciamiento del área que debiera controlar la pauta oficial y la negativa constante del directorio de la empresa a discutir paritarias.

Desde este espacio hacemos llegar nuestro apoyo incondicional a los trabajadores de Télam quedando a su disposición para las acciones pertinentes en pos de la defensa de los trabajadores y las trabajadoras.



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