viernes, 26 de octubre de 2018

ADIÓS CACHITA


Falleció Ramona “Cachita” Arévalo, quien junto con Norma Castillo fueron la primera pareja de mujeres en contraer matrimonio en la Argentina y en Latinoamérica en Agosto de 2010 frente a la jueza porteña Elena Liberatori. Gracias a la militancia de ambas, dieron impulso a la ley que ese mismo año fue sancionada en el Congreso y que permitió la igualdad de derechos civiles para las parejas de personas del mismo sexo. 


“Cachita” con su salud muy frágil resistió el pedido de desalojo de la vivienda del barrio porteño de Parque Chas, donde junto a Norma abrieron un Centro Cultural, El Socavón. Está Asiciación Nace un Derecho tuvo el orgullo de acampoñarlas a estas grandes militantes por los derechos igualitarios , a través de un amparo que tuvieron que atravesar. 

Hoy desde Nace un derecho queremos manifestar nuestra profunda tristeza y resaltar su ejemplo de lucha junto a su compañera Norma Castillo.


jueves, 18 de octubre de 2018

ENCUENTRO EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN


“En estado de emergencia”
Por: Noelia Lezcano 

En el marco del ciclo de charlas “Encuentro Educación, Trabajo y Producción "en estado de emergencia" el pasado sábado 13 de octubre nos dimos cita en San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires,a fin de promover derechos a la ciudadanía y procurar la articulación con diversos colectivos.

Se abordó la implicancia del empleo precario en la cotidianidad de los ciudadanos, subrayando la preocupación por falta de una regulación específica que conlleva las nuevas tecnologías aplicadas a escalas de empleabilidad que nos retrotraen a principios del siglo XIX.




De izquierda a derecha De izquierda a derecha; Leo E. BILANSKI Presidente de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino ENAC, Dra. Noelia G. LEZCANO, Dra. Gabriela C. VESTEL.


Asimismo, se hizo referencia a los cambios por parte del Estado en la liberalización de los mercados en detrimento del sector trabajador. Se demostró como los nuevos empleos que propone el mercado están fuera de todo ordenamiento legal y  se dio ejemplo típico  de cómo se disfraza la realidad con una aplicación de comidas rápidas.  Dado que conceptualmente el empleo precario se define con referencia al pleno empleo: la carencia de los atributos que caracterizan a este último permiten identificar una gradación de situaciones de precariedad que involucran a sectores de la sociedad cada vez más amplios y diversos.



En medio de las exposiciones se dio un fructífero intercambio de ideas que nos enorgullece a partir de la idea de asociatividad como articulador de la ciudadanía democráticamente organizada.Seguidamente, se  puso de manifiesto la importancia de abordar estos ejes y generar intercambios. Por su parte, los montenses subrayan la problemática local agropecuaria en tanto los pequeños productores son absorbidos por las grandes concentraciones agroexportadoras dejando como resultado despidos masivos en el sector. Asimismo,  se cristalizó como los  tarifazos afectan los comercios locales y la falta de empleos de calidad socava la integridad de los sectores asalariados.

En materia educativa se clarificó el estado de emergencia que atraviesan todos los espacios educativos públicos provocando incluso crisis de legitimidad. Toda vez,  que desde el Estado se pondera la educación privada como el modelo educativo por excelencia y como consecuencia, se demoniza a los docentes por ejercer el legítimo reclamo salarial.  Asimismo, se cristalizó  en qué consisten hoy las persecuciones  que padece el colectivo docente que deviene en poca o nula participación. Finalmente, se concluyó la trascendencia y el valor de la participación de todos a fin, de defender la educación pública y de calidad. Para evitar las transferencias educativas como ha ocurrido en otras décadas.

Por último, Leo E. BILANSKI, Presidente de Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino- ENAC, interpelo a los presentes en cuanto a que denota hoy, ser empresario nacional. En ese sentido mostró la implicancia de la unidad entre los empresarios pymes y trabajadores a fin de reconstruir todo el tejido productivo para un verdadero desarrollo interno. Destacó así,  como la economía vuelve a primarizar pero sin políticas serias hacia el sector industrial pyme. Finalizó, recordando la cantidad de pymes cerraron sus puertas en lo que va del 2018.


martes, 25 de septiembre de 2018

PRESENTAMOS MEDIDA DE AMPARO, LA URBANIZACIÓN DE LA VILLA 31 ES CON LXS VECINXS, NO SIN ELLXS.


La medida de amparo fue acompañada con más de 140 firmas y presentada la semana pasada en el juzgado de la Dra. Liberatori, bajo el patrocinio de la Dra. Noelia Lezcano y Gabriela Vestel.

El proyecto de urbanización de la villa 31 debía ser consensuado con lxs vecinxs, para eso se conformó una Mesa de Urbanización Participativa, pero no obstante ello, la propuesta llevada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Legislatura de la Ciudad fue unilateral.

Mientras que las obras se comenzaron sin participación de lxs vecinxs y mucho menos con el  consenso de éstos. Además, el proyecto que envió el Ejecutivo fue sin la consulta a la Mesa Participativa, lo cual está contemplado en la ley que se promulgó en 2009, siendo que a su vez los vecinxs no conocen el proyecto, ni dónde serán las aperturas de las calles, donde quedarán instaladas las viviendas, ni que sucederá con los terrenos, lo único que se sabe es lo que harán con las casas que se encuentran debajo de las autopistas.

Bajo este contexto de atropello hacia los derechos de los habitantes de la Villa 31, quienes solo piden que se les respete el derecho a una vida digna y hacer valer sus derechos como habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y por tanto que se respete la ley vigente que rige desde el 2009, desde ésta Asociación acompañamos su reclamo bregando porque sea justicia real en pos de los intereses de la ciudadanía. 





jueves, 13 de septiembre de 2018

Comprometidos y comprometidas con la Constitución: te invitamos a conocer "El Consejo de la Magistratura"



En esta oportunidad te presentamos un
informe completo sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación, un organismo dependiente del Poder Judicial y de reciente creación (en el marco de nuestra historia normativa), que tiene funciones importantísimas para nuestra vida cotidiana y que muchas veces no llegamos a conocer.



 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

¿QUE ES?
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Constitución Nacional mediante la reforma realizada en el año 1994 (Art. 114), y se encuentra regulado por la Ley 24937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26080 (t.o. por Decreto 207/2006).

¿QUE HACE?
Funciones principales:
1 - Selecciona mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes.
2 - Administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
3 - Aplica sanciones disciplinarias sobre magistrados, decide la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente
4 - Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial 
Además tiene dos atribuciones:
A -  Organizar el funcionamiento integral de la Escuela Judicial.
B - Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial.

¿COMO ESTÁ INTEGRADO?
El Consejo está integrado por 13 miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D`Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
2. 6 legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
3. 2 representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
4. 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional.
5. 1 representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.

Otros datos de interés y relevancia:
¿Cómo actúa?
De acuerdo al artículo 6° de la ley 24.937, el Consejo de la Magistratura actúa en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo, de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya creación disponga.
Las sesiones tanto de las comisiones como las plenarias son públicas, al igual que los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados.
¿Cuánto tiempo permanecen los Consejeros en sus cargos?
Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección" (conf. art. 2º de la ley 26.080).

Sabías que?
-       La ley 26855 del año 2013 que modificaba a su par 24937 exigiendo en su art. 1 que los representantes por los jueces sean “elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal” fue tachada de “Inconstitucional” por los propios jueces a través de la CSJN irrumpiendo violentamente contra la división repúblicana de los poderes estatales?
-       A través de esa declaración de inconstitucionalidad se redujo de 19 a 13 miembros, y que los cargos suprimidos fueron los que correspondían a los 5 académicos y a 1 abogado de la matrícula federal, sin alterarse el cupo otorgado a los jueces.?
-   Todas las sesiones del plenario, de acuerdo a las leyes citadas y en vigencia, son públicas por lo que cualquier ciudadano puede participar de ellas?


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