domingo, 4 de junio de 2017

¿Ni una Menos?

1.- Un caso actual de violencia de género

Fatima Smith vive en el pueblo de Lobos, Provincia de Bs. As. Creció, se casó y tuvo dos hijos. Todo parecía indicar que ella era feliz; pero algo no funcionaba del todo bien y hubo de separarse. Fatima, como toda mujer, es una persona valiente. No contaba aún con 30 años cuando decidió emprender otros rumbos, hacerse cargo de sus hijos y ¿rehacer? su vida. 

 
Poco tiempo después inició una nueva relación sentimental. Las cosas marchaban bien junto a Germán Héctor ARGUINDEGUI y entonces decidieron iniciar una vida en común, en convivencia. Su felicidad duró algo así como 3 años. Quizás algunas actitudes de Germán, quizás el sexto sentido femenino, hicieron que la mujer tomará la decisión de una nueva ruptura.

 
La respuesta de Germán Héctor ARGUINDEGUI no se hizo esperar. Y desde entonces la vida de Fatima, hoy con 31 años, se transformó en un caos; “pueblo chico, infierno grande se suele decir.

 
Pero claro, no es mujer de dejarse amedrentar. Luego de los primeros e insistentes llamados telefónicos de Germán Héctor ARGUINDEGUI, alguna amenaza verbal y el posterior merodeo y seguimiento callejero, Fatima Smith concurrió a la comisaría de la mujer de su localidad a realizar la correspondiente denuncia en el marco de la Ley de Protección contra la violencia familiar (L.12.569) a mediados del mes de abril próximo pasado.

 
El 21 de abril, el Juzgado de Paz de dicha localidad a cargo del Dr. Laureano DELIA SCHIAVA ordenó en forma de medida cautelar urgente, una restricción perimetral de acercamiento en favor de F.S. por el plazo de 4 meses.-
Cualquiera sabe que los casos de violencia de género se presentan, sintomáticamente, en un espiral de violencia ascendente. Sin embargo V.S. citó a la denunciante para el día 10 de agosto a efectos de controlar el cumplimiento de la Resolución.-
El denunciado Germán Héctor ARGUINDEGUI es notificado de dicha restricción con fecha 24 de abril. Lejos de resultar los efectos deseados de esta medida, el violento (respondiendo al sociológico espiral de violencia al que hacemos referencia), apenas 4 días después de ser notificado, el 28 de abril, persiguió de incógnito a Fatima casi 30 kms., desde Lobos hasta la localidad vecina de Navarro, adonde ella había concurrido a bailar, al local “LECOIN”, en compañía de amigos. Al salir del local, alrededor de las 4.00 de la madrugada, el vehículo particular de la víctima se encontraba con pegamento en las cerraduras de las puertas del conductor y del acompañante debiendo ingresar al mismo a través del baúl. Instantes después, mientras emprendía regreso hacia la ciudad de Lobos, recibe un llamado en su celular desde un número que queda registrado como privado: “Te voy a matar. No vas a vivir tranquila hija de puta. Te voy a hacer la vida imposible”, se escucha la voz de Germán Héctor ARGUINDEGUI. Completamente atemorizada regresa a dormir a la casa de su madre dirigiéndose el día siguiente a realizar una nueva denuncia.-
Las conductas (descriptas) del denunciado se podrían encuadrar como delitos típicamente penales de Daño agravado (art. 184 inc 1° C.P.), Amenazas agravadas por el propósito de obligar (art. 149 bis último párrafo) y Desobediencia a la justicia (art 239 C.P.). Su pena máxima en expectativa es de 4 años de prisión.

La ley nacional 26485 (protección integral contra la violencia) es declarada en su artículo 1° de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Nación. En su artículo 16, establece el derecho de la víctima a obtener una respuesta “oportuna y efectiva” (inc. b) y a “recibir protección judicial urgente y preventiva”.

 
Pese a tratarse de delitos penales, y a pesar que el Juez tiene “amplias facultades . . . pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias. . . para proteger a quienes corren el riesgo de sufrir nuevos actos de violencia” (art. 8bis L. 12.569), la delegación descentralizada de Saladillo para la justicia penal no ha tomado aún ningún medida coercitiva contra quien debiera resultar imputado. A su vez, el Dr. Laureano DELIA SCHIAVA en el marco del expediente por Violencia Familiar, ha procedido a disponer las medidas mínimas formales establecidas en la ley: ordenar la custodia por personal policial del domicilio de Fatima. y apercibir, sí, “apercibir”, a Germán Héctor ARGUINDEGUI a que no continúe incurriendo en el delito penal de desobediencia a la orden judicial.
Naturalmente, ante la absoluta inactividad de la justicia penal de Saladillo y el establecimiento de medidas formales de parte del Juzgado de Paz de Lobos, quien a nuestro juicio debiera estar imputado penalmente y preventivamente detenido continúa con su violenta escalada de hechos penales de forma impune.-
Así, el pasado viernes 12 de mayo Germán Héctor ARGUINDEGUI, intercepta a las 2.00 de la madrugada a Fatima cuando esta salía de un cumpleaños y quitándole a la víctima su celular y las llaves del auto, comienza a golpear el vehículo al grito de: “Yo no voy a parar hasta que vuelvas conmigo porque te amo”.

 
No conforme con esto, dos días después el victimario se presenta nuevamente en horas de la madrugada (6 AM) “munido de “una gran cuchilla y guantes blancos”, según narra ella en la denuncia realizada minutos después. Que la vuelve a amenazar diciendo: “Yo estoy loco. Te voy a matar. Entendé que te amo. Si no volvés te mato.”

 
Que ambos episodios se registraron en presencia de testigos; que en el segundo incidente incluso, se hace presente personal policial. Que los efectivos, lejos de perseguir y detener al agresor le piden a la mujer que “se calme” y le preguntan “si tiene donde dormir”.
Esta violenta escalada tiene su correlato en sendos artículos del Código Penal. A esta altura de los acontecimientos, el concurso de delitos en el que concurren los distintos hechos protagonizados por Germán Héctor ARGUINDEGUI, y en virtud de la expectativa de la escala penal correspondiente, justifican la inmediata detención del victimario.
Ante el grave matiz que van tomando los acontecimientos, como abogados comprometidos con los derechos de los más desprotegidos desde “Nace un Derecho” hemos decidido tomar intervención en el caso haciendo un estudio del mismo, difundiendolo (con expresa autorización) y asesorando activamente a la victima.

 
Sin perjuicio de ello, ni bien tomamos conocimiento de la situación a mediados de la semana pasada, transmitimos sendas comunicaciones al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. y de la Nación. Pese a la promesa de pronta comunicación con la víctima, hasta el momento no se ha verificado siquiera, llamado telefónico alguno de parte de las autoridades.

 
Fatima Smith, desde las últimas amenazas, continúa viviendo en la casa de su madre, sin poder asistir a su trabajo por temor a las represalias que pueda sufrir, con su libertad ambulatoria absolutamente restringida, y profundamente angustiada por el temor que le provoca la suerte que pueda correr tanto ella como sus hijxs menores.
 

2.- La matriz sociológica en la violencia de género.

Como anticipábamos, el elemento sociológico gradual de la violencia de género, es que el mismo se presenta invariablemente en forma de espiral ascendente. Según todas las estadísticas disponibles en la materia, el último eslabón de este incremento irracional de violencia suele verificarse cuando la víctima, lejos de paralizarse por el terror que le puedan infundir los sucesos, decide continuar su vida. La decisión de la víctima, de iniciar una nueva relación sentimental buscando su felicidad suele resultar, paradójicamente, en el último acto de su vida.
De acuerdo con el informe anual de la ONG “La Casa del Encuentro” entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2016, fueron asesinadas en casos de violencia de género 290 mujeres. En el 64,5% de los casos, el femicidio fue cometido por parejas o ex – parejas de las víctimas. Consecuencia de ello, 401 chicas y chicos quedaron sin madre (el 84% de ellos, menores de edad).

 
Los números del Observatorio de Femicidios “Marisel Zambrano”, relevados por dicha ONG por noveno año consecutivo, dan cuenta de que el panorama de 2016 fue muy similar al de 2015: en promedio, se registró un femicidio cada 30 horas. En la mayoría de los casos que terminaron en femicidio, no hubo denuncia previa: “las víctimas no confían en que se las va a proteger, no confían en la justicia y no hacen la denuncia; por eso, según nuestro informe 2016, de las 290 mujeres asesinadas, sólo 28 la habían hecho”, observó Ada Rico, presidenta de la ONG (https://www.pagina12.com.ar/21828-c...).

 
El “caso testigo” que aquí describimos de Fatima.S. que les presentamos, pareciera confirmar la desconfianza en la justicia a la que hace referencia el informe. Al menos ese es el sentimiento que hoy invade a nuestra patrocinada.

 
Sin embargo, desde “Nace un Derecho” entendemos, más allá de la feliz resolución final que aspiramos tenga el caso de Fatima Smith, en tanto el problema es general y con elementos que se repiten sistemáticamente, intentaremos abordar el tema invitando a reflexionar acerca de resoluciones, también generales. 
 

3.- Los DDHH en la legislación Argentina:

A partir de la reforma constitucional del año 1994, nuestro país dotó de jerarquía constitucional a los tratados internacionales prescriptos en el artículo 75 inc 22 de la C.N. y a todos aquellos que con posterioridad se agreguen, mediante el procedimiento de sanción determinado en dicho artículo.

 
Entre las más profundas innovaciones, el DDHH de acceso a la justicia fue reformulado brindadndo a todos los ciudadanos nuevas formas de interpretar su aplicación para rodearlo de mayores garantías.

 
En este sentido, la Constitución de la Pcia. de Bs. As., un paso más allá, en su art. 15 garantiza a todos los ciudadanos el “acceso a la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia”. La Corte Interamericana de DDHH órgano rector de la interpretación de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art 75 inc.22) ha dicho que el derecho a ser oído judicialmente debe ser efectivizado, “...a tiempo.”; y que:Como los Estados Partes tienen la obligación . . .de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías, vale decir, de los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia…" (Corte IDH, Caso “Suárez Rosero”, sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C, N° 35, párr. 65.subrayado nuestro).

 
Para la Corte I.D.H entonces, los recursos jurídicos no deben existir solo formalmente sino que deben ser efectivos y adecuados. “Un recurso debe ser. . . capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido (Corte IDH, Caso “Velázquez Rodríguez”, sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párrafos 64 y 66).
Que "... la formalidad del acceso a los recursos judiciales no es suficiente por sí sola para satisfacer la garantía del artículo 25. El estándar mínimo de la Convención es el de una protección judicial efectiva" (CIDH, Caso Nº 9726 (Panamá), del 23 de septiembre de 1987, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1987-1988, OEA/Ser.L/V/II.74, doc. 10, rev. 1, pág. 238), agregando más adelante que: …”el acceso formal de la familia Spadafora a la justicia no es suficiente para satisfacer dicho estándar; como tampoco lo es el haber cumplimentado los distintos pasos procesales requeridos por el derecho interno s

in haber otorgado una protección judicial efectiva
a la familia Spadafora"
A su turno, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” (Convención “Belem Do Pará”), promulgada con jerarquía constitucional por nuestro país (art. 75 inc 22) en abril del año 1996, establece como deberes de los Estados Partes (Capítulo III):

 
Artículo 7:
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
 

4. - Análsis de situación

Como lo demuestra el “caso testigo” de Fatima se refleja en todas las estadísticas, de lo hasta aquí expuesto tenemos:
1. Que en todos los casos de violencia de género se verifica una escalada ascendente de violencia;
2. Que la legislación civil y penal, aún en su completa aplicación formal vigente, no garantiza los derechos constitucionales de la protección material de la mujer de forma oportuna y efectiva;
En consecuencia, con fundamento en la Convención de Belem Do Para y bajo el particular prisma de la especificidad que debe regir en la materia, desde “Nace un Derecho” entendemos que una modificación legislativa posible sería establecer, ante la escalada en las conductas violentas en razón de género, alguna medida cautelar de detención provisoria como única forma probable de interrumpir la escalada.

 
Los Códigos procesales tanto de Pcia de Bs. As. (art 151 in fine) como de Nación (art.359), sin violar la garantía constitucional del principio de inocencia (art 18 C.N.) permiten restringir las excarcelaciones ante conductas del imputado que presuman intenta evitar el accionar de la justicia. La especificidad con la cual el Derecho Internacional obliga a los Estados a legislar en la materia de género, nos conduce a instalar sin temor este debate.
En tanto ley procesal, no se preciaría en principio ningún tratamiento diferenciado en función de la característica del delito. Ante amenazas agravadas por uso de arma, la pena en expectativa máxima de 4 años se mantendría inalterable sea que se trate en el contexto de violencia de género, o no. 

 
Es un debate de delicado nivel técnico, atentos que está en juego la libertad ambulatoria del victimario y el principio constitucional de presunción de inocencia. Pero la realidad material de la violencia de género en nuestro país y principalmente, el derecho a la vida de las víctimas de estos delitos, nos impone la obligación de estudiarlo
Desde “Nace un Derecho”, sostenemos la firme convicción de que la consigna “Ni Una Menos”, pueda ser una realidad material en nuestro país.
 

5. - RECURSOS INSTITUCIONALES

No obstante de encontrarse este grupo de abogados a disposición para estudiar, analizar pero también asesorar y ayudar a mujeres victimas de violencia de género, resulta elocuente a nuestro parecer dejar a disposición de los y las lectores/as una serie de instituciones que abordar la tématica.
Si conocés más recursos (verificados y que funcionen en la actualidad) podés contactarte con nosotros para que los subamos o dejarlo en la sección “comentarios”.

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