martes, 1 de agosto de 2017

Tarifazo y precio del gas en boca de pozo: Nace un Derecho se volvió a presentar en Comodoro Py.

Desde este espacio seguimos insistiendo desde su concreta aplicación que el tarifazo impagable es inconstitucional y que acarrea en consecuencia no solo injustos menoscabos para la generalidad de los ciudadanos, sino también para los funcionarios que lo aplican.
Es por ello que durante todo el año pasado estuvimos presentando impugnaciones y amparos en sede administrativa y judicial respectivamente y ya en febrero de este año y ante el feróz avance por sobre las económias domésticas por parte de los cuadros tarifarios energéticos definimos como asociación civil del derecho salir a denunciar penalmente a sus responsables ejecutivos con el apoyo tecnico del IESO (Instituto Electrico Scalabrini Ortiz) y el patrocinio del Dr. Eduardo Barcesat del Instituto Argentino Sampay (https://www.facebook.com/notes/nace...).
 
En el día de hoy parte del equipo de NACE UN DERECHO se apersonó mediante la Dra. Fernanda Muñoz y el Dr. Diego Encina ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en los tribunales de Av. Comodoro Py 2002 (Retiro) de ésta Ciudad a efectos de presentar formalmente por escrito “breve informe” en la mesa de entradas de la Sala Primera en referencia a la apelación interpuesta contra la resolución del Juez Lijo, (https://www.facebook.com/notes/nace-un-derecho/continuamos-la-denuncia-penal-contra-aranguren-por-el-desorbitado-ajuste-en-las-/1866288543625148/ ) que desestimó la denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia civil a raíz del desproporcional tarifazo en las facturas de gas natural y omiso caso al fallo CEPIS de la CSJN, contra el Sr. David Tezanos –interventor de ENARGAS- y el Sr. Juan José Aranguren –titular del Ministerio de Energía y Minería de la Nación- apoyándose para ello en un arbitrario y mal fundado dictamen del agente fiscal Dr. Marijuan que consagra a todas luces una injusta desmarcación de los denunciados. 
 

¿En qué consistió el dictamen?

Dicho dictamen fiscal de elocuente gravedad institucional que aconseja con su ejecución consagrar la impunidad de los acusados NO VALORA ni la conducta endilgada al Ministro Aranguren (directamente no dice nada de ello), ni analiza la tipificación del delito de desobediencia civil por incumplimiento del Fallo CEPIS de la CSJN en la convocatoria a la audiencia pública del año pasado para decidir el aumento en la tarifa de consumo de gas natural y, solamente, valora la conducta endilgada al interventor de ENARGAS para hacerla extensiva a la propia del Sr. Ministro y accionista principal de SHELL. 
 
¿En qué consistió la conducta que se le denuncia al interventor de ENARGAS?
Los funcionarios públicos, por la calidad que ostentan y por el principio republicano de gobierno, tienen el deber legal de contestar los pedidos de informes, impugnaciones o cualquier otro escrito que se les presente. Para ello tienen plazos legales que respetar y cumplir para dar respuesta en tiempo y forma. Si no lo hacen, están omitiendo cumplir con tareas que hacen a su deber legal (art. 249 Código Penal de la Nación).
Habiendo omitido ambos denunciados dar respuesta en tiempo y forma ante los pedidos de informe e impugnación a la convocatoria de audiencia pública por no cumplir el mandato jurisprudencial de la CSJN, interpusimos formal denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia civil (también por administración fraudulenta por administración infiel que ya les informaremos con amplitud). 
 
Formalizada la denuncia y ratificada por NACE UN DERECHO en su citación, el interventor de ENARGAS responde los pedidos de información e impugnación oportunamente presentados por el colectivo de abogados para el pueblo. Dicha respuesta fue claramente extemporánea, es decir, el daño lesivo a la administración pública (bien jurídicamente protegido por el artículo 249 del Código Penal) ya se produjo al no responder en tiempo y forma e intentar dar respuesta a algo que debió hacerlo varios meses atrás.
En dicha conducta se basa el fiscal para considerar que la misma es atípica (es decir, que no se configura delito penal alguno), haciendo omiso caso al producción del daño al bien jurídico protegido e, incluso, basándose solamente en dicha conducta para además consagrar la impunidad del Ministro, cuya conducta ni si quiera analiza.

Eso no es todo

Además, la resolución del juez Lijo que NACE UN DERECHO impugnó y apeló y defendió ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el día de hoy, desconoce nuestra presentación como querellantes en las actuaciones iniciadas, instituto procesal válido y vigente y que cuya jurisprudencia y doctrina mayoritaria, a la luz de los derechos fundamentales consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que tienen jerarquía constitucional, hace una interpretación amplia del pretenso querellante a efectos de consagrar los derechos y garantías que como damnificado ostenta.

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