En el marco de una nueva presentación por vía de amparo en conjunto con la Asociación "Acceso a Justicia Discapacidad" , en esta oportunidad frente a la justicia del fuero contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires, a través del juzgado n° 1 del Departamento de Lomas de Zamora a cargo de la Dra. Gladys Beatriz Marti, logramos una medida cautelar en favor de Sheila, una nena que se encuentra dentro de la desidia del sistema provincial de salud.
El caso:
Como decíamos, la niña, que tiene una discapacidad mental de nacimiento, se encuentra internada en el hospital "Néstor Kirchner" de Florencio Varela sin ninguna razón médica que así lo amerite, en rigor de la verdad, todo lo contrario.
¿Como es esto?, sencillo, la menor requiere de una aparatologia y cuidado que perfectamente combinan y encastran con la posibilidad de vivir en su casa, posibilidad que a su vez hace juego con lo preceptado en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (de paso invitamos a todos a leerla, en especial a nuestros gobernantes), entre otros instrumentos protectores de los derechos humanos que emergen del art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional.
El perturbador y ultrajante hecho de dejar a una nena internada, con todos los peligros que eso conlleva (ej: infección intrahospitalaria), sumada a una ruinosa indignidad y a una situación invivible, tanto para ella como para sus padres (que practicamente "no tenían vida" ) mereció la intervención de uno de nuestros equipos para que el analisis de la justicia provincial y el dictado de una medida cautelar en su favor fueran posibles: se ordenó EN FORMA URGENTE SU EXTERNACIÓN.
La niña, hija única de una pareja de trabajadores (informales) de la localidad de Quilmes, posee una "protección" a través del Programa "Incluir Salud", que hace las veces de (desguasada) "obra social" estatal para las personas con discapacidad, la cual sistemáticamente vulnera y menoscaba los derechos de muchos de sus beneficiarios a lo largo y a lo ancho de la Provincia al no ofrecer la cobertura prevista legalmente.
Volvemos a poner en discusión y por supuesto en valor el derecho a la salud de los beneficiarios como lo hemos realizado en otros casos, sin distinción sobre quien o quienes recayera primigeniamente la responasbilidad (sea una obra social sindical, privada o el mismo estado a través de sus efectores de salud), por que como abogados y abogadas del pueblo entendemos que la salud dentro de nuestro marco normativo no puede ser ponderada bajo el crisol de la anarco-economía (mal llamada "corriente libertaria") que pregona un yugo de solidaridad privada como engranaje para el desarrollo de la vida "EN LIBERTAD".
Nosotros preferimos no atrasar con una discusión saldada hace más de 500 años y ponemos sobre relieve los casos concretos que no deberían ocurrir y que corren con la suerte de cruzarse con nuestra asociación, entonces repreguntamos ¿que pasa con los demás casos?.
Vamos a seguir este caso de cerca y todos los que podamos con todas las asociaciones de abogados y abogadas que acompañen esta forma de entender el derecho y exigiendo el cumplimiento del "Principio de Progresividad" en materia de Derechos Humanos y la intervención a tiempo de los efectores de salud (sean estos de caracter público o privado), y de paso poniendo en contraste empírico expondremos frente a la sociedad a aquellos que vienen a vender "pescado podrido" con su anarquia inviable como así también a los funcionarios que efectivizan mal llevados recortes en la salud y en los derechos de las personas con discapacidad.
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