jueves, 30 de enero de 2020

LAS TIERRAS QUE LA ANTERIOR GESTIÓN DE LA AABE QUISO REGALARLE IMPROPIAMENTE A LA CIUDAD: DATOS SOBRE LA CAUSA QUE PUEDE FRENARLO


El día 2 de diciembre de 2019 se promovió una acción de inconstitucionalidad del decreto 355/2018 con una accesoria medida cautelar interina contra la AABE (a cargo en ese entonces del Sr. Ramón Lanús), en función de la ilegal cesión de terrenos federales en favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en general, y en particular por el que se emplaza en la Comuna 13 del ejido urbano, denominado “Playón de Colegiales”.

                La causa se caratula COSTA DIAZ, MARIA JULIETA Y OTROS C/ EN-AABE SE S/PROCESO DE CONOCIMIENTO y TRAMITA BAJO EL N° DE EXPTE CAF 063832/2019  en el juzgado federal en lo contencioso administrativo n° 2 secretaria 3 a cargo del Dr. Furnari.

            Nótese de antemano que el “tipo de proceso” es un ordinario, mientras que en el inicio solicitábamos uno sumarísimo para acortar los plazos dada la urgencia sobre el objeto de pretensión planteado.

            No obstante contábamos con la cautelar interina del art 4 de la ley 26854 para que imperativamente se obturara por orden judicial cualquier tipo de "cambio de manos" en la titularidad de las tierras mal cedidas o regaladas.


Los argumentos esgrimidos básicamente se centran en los siguientes:

-         * Protección al medio ambiente. Art. 41 de la Constitución Nacional y ley 25675.
-          *Vulneración del “Pacto Fiscal”, art. 15 bis de la Ley 25917 y sus modificatoria 27428.
-          *Incompetencia de la AABE para este tipo transacción en función del art.8 inciso 7mo del Decreto 1282/12
-          *Falta de procedimiento local (no se invocó en este fuero dada su incompetencia en razón del territorio).

                La legitimación activa estuvo a cargo de vecinos de la comuna 13 y de nuestra asociación civil en función de lo establecido en nuestro estatuto constitutivo.

Trazabilidad de la causa:

·         6/12 Si bien no era una obligación sino una facultad, el juez le corrió vista al Fiscal para que haga un primigenio análisis de competencia y sobre la cautelar interina, el cual fue sorteado sin mayores complicaciones, aunque supuso una nueva dilación temporal. La primera había sido que faltó el nombre del apellido materno de uno de los actores por poner un somero ejemplo.

·         13/12 se incorpora el escrito presentado el día 6/12 dónde dábamos cumplimiento a una serie de pedidos poco habituales (entre ellos el aporte del apellido materno, u otro bono de derecho fijo ya que eran dos los letrados patrocinantes), dónde aportábamos además hechos nuevos (denuncias periodísticas) y solicitábamos nuevamente la cautelar interina impidiendo cualquier traslación de dominio hasta tanto se verificara la constitucionalidad de la resolución recurrida.

·         20/12 el juzgado provee algunas medidas,  por un lado decreta el tipo de proceso “ordinario” (nosotros pedíamos el sumarísimo con sólidos argumentos),  ordena librar los oficios de rigor. Nada dijo sobre la medida cautelar peticionada oportunamente.

·         27/12 Luego de insistir varias veces por la cautelar en forma verbal en los estrados, se nos notifica que “se les habría pasado”. En ese marco se rechaza la cautelar por criterio del juez, solventado en que deberíamos "haber solicitado la inconstitucionalidad del art. 4to de la ley 26854", articulo que justamente invocábamos para pedir la medida. Claramente se podría haber otorgardo la medida cautelar sin discurrir sobre un punto discutible desde la doctrina, pero que resulta inverosímil para no proveer la cautelar solicitada (dicha resolución está en plazo para apelarse).

·         08/01 sobrevenida esta, se pide habilitación de feria

·         14/01 se resuelve rechazar el planteo de habilitación.

·         30/01 Luego de estar inoperativo el sitio, se realiza la notificación virtual a la procuración del Tesoro de la Nación.

NOTAS PERIODISTICAS






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