lunes, 11 de mayo de 2020

EL BOLETÍN OFICIAL DICE

Por Christian Jímenez Da Silva

1) DNU de Prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 24 de Mayo 2020 inclusive. Trabajador@s Sector Público Nacional trabajarán remotamente. Nuevas Excepciones en Partidos hasta y más de 500 mil habitantes cumpliendo requisitos, excepto AMBA. Nuevas Excepciones en AMBA con Monitoreo de Evolución Epidemiológica y Condiciones Sanitarias. Ministerio de SALUD podrá adecuar Protocolos. Jefe de Gabinete podrá disponer nuevas Excepciones e incorporar nuevos Protocolos de Funcionamiento de Actividades. Límites de Circulación .Prohibiciones Generales de Actividades. Autorización de uso de transporte público interurbano e Inter jurisdiccional para personas de tareas ESENCIALES. Dispensa a Personas en Situación de Mayor Riesgo. Derogaciones y Vigencia a partir del 11 de Mayo 2020 Prórrogas. ORDEN PÚBLICO.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

2) Actualización de Montos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. Nuevos Plazos de Adhesión más extensos para empleadores que incorporen trabajadoras mujeres, trabajadores varones con 40 o más años y trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento. Ayuda Económica y Montos. Aplicable a adhesiones aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de Mayo 2020.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228993/20200511

3) Autorización a Agentes de Viajes  en Local Virtual de atención al público en subdominio ".tur. ar" hasta 31 de Diciembre 2020. Exclusión de Turismo Estudiantil.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228990/20200511

4) PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12" retrotraído a partir del 1 de Abril 2020.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228989/20200511


5) Medidas Transitorias hasta ejercicio contable finalizado el 30 de Junio  2021 para asegurar solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.


6) Frecuencias Normales para Transporte Público Automotor y Ferroviario desde el 11 de Mayo 2020 y limitaciones.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228985/20200511

7) Extensión de fecha de vencimiento de invitación a Canjear hasta el 22 de Mayo de 2020 17 horas de Nueva York. Extensión de fecha de anuncio de resultados el 25 de Mayo 2020. Extensión fecha liquidación de invitación a Canjear al 27 de Mayo 2020. 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228986/20200511

8) Prórroga a Suspensión de Curso de Plazos Administrativos y Excepciones

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228960/20200511

domingo, 10 de mayo de 2020

LA JUSTICIA FEDERAL HIZO LUGAR AL PLANTEO DE NACE UN DERECHO DE RECHAZAR LOS PEDIDOS DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR COVID-19 A REPRESORES DE LESA HUMANIDAD DE LA ÚLTIMA DICTADURA CÍVICO MILITAR.

Por Diego Encina y Hernán Mirasole

El marco mundial extraordinario generado por una pandemia sin precedentes, sin lugar ha dudas ha alterado el normal desarrollo y desenvolvimiento de las instituciones y la población mundial. 

La República Argentina no es la excepción a ello, sin perjuicio de los reconocimientos internacionales a la pronta adopción de medidas preventivas de sanidad y seguridad que, sin ahondar en debate particulares, han contenido el aumento descontrolado y masivo de victimas, tal como se refleja en países tristemente golpeados por los efectos mortales de la cruda enfermedad.

Las población entera se encuentra en peligro y sus componentes humanos, en mayor o menor medida entre ellos, son pasibles de la portación del coronavirus COVID-19, algunos con síntomas manifiestos ("sintomáticos"), otros sin que estos se den a conocer pero siendo de todas formas transmisores del virus ("asintomáticos"). 

Las cárceles del mundo no son ajenas a este cuadro y, atento la superpoblación mundial y el hacinamiento que se vislumbra en su gran mayoría, acompañadas de pésimas condiciones de seguridad e higiene, salud y alimentación, infraestructura, equipamiento y personal médico, ha llevado a Organismos Internacionales a poner especial énfasis en dicha atención. 

En Argentina aún se "discute" irresponsablemente sobre si deben aplicarse medidas de prevención sanitaria, en favor de las personas presas, sin valorar que cualquier escalada de infección masiva en las cárceles afecta directamente a la sociedad toda, pensando o creyendo quizá infantilmente, que a la pandemia se la puede apresar y evitar que salga al "medio libre". 

En fin. Como sea la cuestión, atinadamente algunas autoridades del Poder Judicial de la Nación y provinciales, han emitido sendos acuerdos o acordadas respecto a la determinación de criterios comunes y protocolos para que los "jueces naturales"de cada causa a su cargo, evalúen con criterio jurídico, fáctico y humanitario cada planteo de medidas alternativas al encierro en cárcel, a los fines de evitar escaladas infecciosas de imposible contención posterior. 

Algunos de esos criterios consisten en “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”. Esto es decir, que las exigencias de análisis de autorizar medidas alternativas al encierro en cárcel deben ser mucho más exigentes y exhaustivas cuando se trate de delitos graves o gravísimos tales como lo son los de lesa humanidad. 

Sin embargo, como se dijera mas arriba, la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 no solo alteró el normal desarrollo y desenvolvimiento de las relaciones, las instituciones y las personas en general, sino que además es utilizada y manipulada como un medio para conquistas personales vedadas sin miramientos de debates en tiempos normales. Los condenados por delitos de lesa humanidad palmariamente así lo han entendido. 

Desde NACE UN DERECHO a través del equipo encabezado por el Dr. Encina Diego y en coordinación con la Dirección Nacional del Programa de Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en representación y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad perpetrados durante la ultima dictadura cívico-militar, en los términos del art. 5 inc. “k” de la Ley 27.372 rechazamos enfáticamente los pedidos de prisión domiciliaria de Daniel Alfredo Scali y Julio Narciso Flores, ambos condenados en la causa conocida como "Mansión Seré III" por considerar prematuros y no ajustados a las exigencias legales y sin sustento fáctico concreto que así lo permitan. 

Daniel Alfredo Scali, 67 años de edad, condenado el 16/07/2015 a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, 29 hechos; del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, 18 hechos, y; del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, 47 hechos, actualmente se encuentra alojado en la Unidad Nro. 31 del S.P.F. en celda individual (la Unidad Penitenciaria cuenta con 137 alojados, el cual representa sólo el 55,02% de su capacidad de ocupación total, lejos de la superpoblación y hacinamiento "común").

Por su lado, Julio Narciso Flores, de 61 años de edad, el 02/09/2019 fue condenado a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, 11 hechos; del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, 16 hechos, y; del delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, 27 hechos. Se encuentra actualmente alojado en un sector diferenciado de la población “común”, concretamente en el pabellón “E” de la Unidad Nro. 16 del S.P.F. destinado a internos imputados/condenados por delitos de lesa humanidad, el cual tiene una capacidad de dos internos y actualmente solo se halla alojado Flores.

Personajes funestos como éstos que, lejos de encontrarse inmersos en la realidad carcelaria de hacinamiento y superpoblación que gobiernan las cárceles federales, y sin poder acreditar como se encontrarían mejor en sus domicilios, son quienes intentan sacar beneficios personales de la pandemia vigente y procurando burlar -más aún- a sus victimas y al sistema de justicia.

A través de sendas Resoluciones del 13/04 y del 07/05, respectivamente, el Tribunal Oral Federal de San Martín Nro. 5 ha decidió acertadamente RECHAZAR los intentos procesales de prisión domiciliaria de Scali y Flores, respectivamente, y mantenerlos aún en sus lugares de alojamiento actual en dónde aparte de cumplir las condenas por sus horribles crímenes van a estar en mejores condiciones para hacer afrenta a la pandemia declarada, tal como hemos ayudado a demostrar.

Como sociedad, no podemos permitir que se utilicen las instituciones y los contextos para gustos personales, menos aún si existen victimas de este sistema y manipuleo perverso. Y con mayor énfasis nos opondremos todas las veces que sean necesarias para evitar la conquista de las calles por impresentables criminales de la historia oscura de nuestra Argentina.


Nuestro compromiso, como hijos e hijas de la democracia es acompañar en hechos concretos y poniendo la firma las banderas de Memoria, Verdad y Justicia.

Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo a las víctimas de terrorismo de estado, en general, y en particular a la "Asociación Ex Detenidos  Desaparecidos - Mansión Seré y Zona Oeste"

Las resoluciones completas podés descargarlas acá:

https://www.mediafire.com/file/xnw55gaty4cmc03/1145980274_%281%29.pdf/file

https://www.mediafire.com/file/ln0ln6j2ul8twu7/Causa_Flores_Resoluci%F3n_Rechazo_de_Prisi%F3n_Domiciliaria.pdf/file

También podés ver:

"Crónica de una fuga" con Rodrigo de la Serna y Pablo Echarri.

Seré Memoria - Documental de Christian Gil

viernes, 8 de mayo de 2020

EL BOLETÍN OFICIAL DICE

Por Christian Jimenez Da Silva

1)  Se exceptúa Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y prohibición de circular al personal de Obras privadas con los requisitos establecidos en la presente en el Gran Rosario y Gran Santa Fe 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228821/20200508

2): Autorización a Progenitores o persona adulta responsable, para ingresar con niñ@s a su cargo de hasta 12 años, a comercios de cercanía, cuando no puedan dejarl@s en el hogar al cuidado de otro adulto responsable 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228837/20200508

3) Imputación de monto excedente de haberes de Abril 2020, a cuenta del pago del salario de Mayo 2020, ante pago total o parcial de empleadores, en forma previa a percepción de trabajadores, del beneficio del Salario Complementario instituido por Decreto 332/2020 y modificatorias. Idéntica situación a lo abonado por artículo 223 bis LCT (prestación compensatoria por suspensión de prestación laboral por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador)

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

4) Aprueba "Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia"

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228846/20200508

jueves, 7 de mayo de 2020

EL BOLETÍN OFICIAL DICE

Por Diego Encina y Christian Jímenez Da Silva

1) Aprueba Estructura Organizativa de 1er y 2do Nivel Operativo del Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Juventud 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228763/20200507

2) Se crea Fondo Musical Solidario para mitigar las necesidades del sector de la Música que ve imposibilitado su trabajo por el ASPO 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228777/20200507

3) Se crea Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial" en el ámbito del Ministerio de Economía 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228781/20200507

4) Por Resolución Conjunta de la Secretaria de Hacienda y de Finanzas del Ministerio de Economía Nro. 33/2020 se dispuso disponer la ampliación de las "Letras del Tesoro a descuento con vencimiento al 16 de junio 2020" por un monto de hasta valor nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000); "...a descuento con vencimientos al 31 de julio 2020" por un monto de hasta valor nominal original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000); y "...a descuento con vencimiento al 28 de agosto 2020" por un monto de hasta valor nominal original pesos doce mil seiscientos cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos (VNO $ 12.641.855.642).

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228786/20200507

5) Por Decisión Administrativa 721/2020 publicada hoy en el B.O., se adoptan las recomendaciones propuestas por el COMITE DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN reflejada a tarves del Acta Nro. 8 (octava reunion). 

En éste sentido, hay novedades respecto al CREDITO TASA CERO. Para aquellos autónomos y profesionales que no aportan al Sistema Integral Previsional Argentino por aportar a Cajas Profesionales provinciales, se recomienda que la AFIP evalue los posibles beneficiarios del "credito tasa cero" que no han sido beneficiarios en ésta primera tanda de autorizados.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507

6) ATENCIÓN TRABAJADORES Y TRABAJADORAS de las siguientes jurisdicciones provinciales y departamentales. 

Por Decisión Administrativa Nro. 729/2020 publicada hoy en el Boletin Oficial y, en cumplimiento del levantamiento paulatino y progresivo del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en segmentos jurisdiccionales y departamentales pero siempre atendiendo a la implementación y cumplimiento de protocolos sanitarios elaborados por las provincias en cuestion y sujetas a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, se autoriza el desarrollo de actividades, servicios y profesiones en las siguientes provincias y departamentos:

MENDOZA - Gran Mendoza: profesiones liberales (contadores, abogacía, etc) y peluquerias. 

BUENOS AIRES- Pdo. de Gral. Pueyrredon: pinturerias, locales gastronómicos para delivery, profesiones como contadores, martilleros y corredores públicos y agrimensores, estudios y oficinas de arquitectura y relacionadas a la construccion, obras privadas. 

SALTA- provincia de Salta: el comercio en general -sujeto a restricciones sanitarias y de seguridad- y actividades gastronómicas sólo para entregas a domicilio o conaumir fuera de los establecimientos. 

SANTA FE-Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividades inmobiliarias y servicios de mudanzas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228761/20200507

miércoles, 6 de mayo de 2020

EL BOLETÍN OFICIAL DICE

Por Christian Jímenez Da Silva

1) Se declaran a los servicios de ANSES como CRÍTICOS, ESENCIALES e INDISPENSABLES prestándoselos en forma REMOTA o PRESENCIAL desde hoy. Se establecerá CRONOGRAMA GRADUAL y PROGRESIVO para implementar EXTRAORDINARIAMENTE la modalidad PRESENCIAL.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228707/20200506

2) Usuarios de Energía Eléctrica Residenciales sin medidor, se aplica el MENOR consumo registrado en los últimos 3 años correspondiente al mismo período.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228708/20200506

3) Se constituye una MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA en el ENRE con EDENOR y EDESUR para garantizar la adecuada prestación del servicio público de ENERGÍA ELÉCTRICA durante la EMERGENCIA SANITARIA

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228709/20200506

4) Trámites por EMERGENCIA PÚBLICA y SANITARIA NACIONAL ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR serán mediante TAD (Plataforma de Trámites a Distancia)

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228711/20200506

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