domingo, 10 de mayo de 2020

LA JUSTICIA FEDERAL HIZO LUGAR AL PLANTEO DE NACE UN DERECHO DE RECHAZAR LOS PEDIDOS DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR COVID-19 A REPRESORES DE LESA HUMANIDAD DE LA ÚLTIMA DICTADURA CÍVICO MILITAR.

Por Diego Encina y Hernán Mirasole

El marco mundial extraordinario generado por una pandemia sin precedentes, sin lugar ha dudas ha alterado el normal desarrollo y desenvolvimiento de las instituciones y la población mundial. 

La República Argentina no es la excepción a ello, sin perjuicio de los reconocimientos internacionales a la pronta adopción de medidas preventivas de sanidad y seguridad que, sin ahondar en debate particulares, han contenido el aumento descontrolado y masivo de victimas, tal como se refleja en países tristemente golpeados por los efectos mortales de la cruda enfermedad.

Las población entera se encuentra en peligro y sus componentes humanos, en mayor o menor medida entre ellos, son pasibles de la portación del coronavirus COVID-19, algunos con síntomas manifiestos ("sintomáticos"), otros sin que estos se den a conocer pero siendo de todas formas transmisores del virus ("asintomáticos"). 

Las cárceles del mundo no son ajenas a este cuadro y, atento la superpoblación mundial y el hacinamiento que se vislumbra en su gran mayoría, acompañadas de pésimas condiciones de seguridad e higiene, salud y alimentación, infraestructura, equipamiento y personal médico, ha llevado a Organismos Internacionales a poner especial énfasis en dicha atención. 

En Argentina aún se "discute" irresponsablemente sobre si deben aplicarse medidas de prevención sanitaria, en favor de las personas presas, sin valorar que cualquier escalada de infección masiva en las cárceles afecta directamente a la sociedad toda, pensando o creyendo quizá infantilmente, que a la pandemia se la puede apresar y evitar que salga al "medio libre". 

En fin. Como sea la cuestión, atinadamente algunas autoridades del Poder Judicial de la Nación y provinciales, han emitido sendos acuerdos o acordadas respecto a la determinación de criterios comunes y protocolos para que los "jueces naturales"de cada causa a su cargo, evalúen con criterio jurídico, fáctico y humanitario cada planteo de medidas alternativas al encierro en cárcel, a los fines de evitar escaladas infecciosas de imposible contención posterior. 

Algunos de esos criterios consisten en “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”. Esto es decir, que las exigencias de análisis de autorizar medidas alternativas al encierro en cárcel deben ser mucho más exigentes y exhaustivas cuando se trate de delitos graves o gravísimos tales como lo son los de lesa humanidad. 

Sin embargo, como se dijera mas arriba, la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 no solo alteró el normal desarrollo y desenvolvimiento de las relaciones, las instituciones y las personas en general, sino que además es utilizada y manipulada como un medio para conquistas personales vedadas sin miramientos de debates en tiempos normales. Los condenados por delitos de lesa humanidad palmariamente así lo han entendido. 

Desde NACE UN DERECHO a través del equipo encabezado por el Dr. Encina Diego y en coordinación con la Dirección Nacional del Programa de Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en representación y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad perpetrados durante la ultima dictadura cívico-militar, en los términos del art. 5 inc. “k” de la Ley 27.372 rechazamos enfáticamente los pedidos de prisión domiciliaria de Daniel Alfredo Scali y Julio Narciso Flores, ambos condenados en la causa conocida como "Mansión Seré III" por considerar prematuros y no ajustados a las exigencias legales y sin sustento fáctico concreto que así lo permitan. 

Daniel Alfredo Scali, 67 años de edad, condenado el 16/07/2015 a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, 29 hechos; del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, 18 hechos, y; del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, 47 hechos, actualmente se encuentra alojado en la Unidad Nro. 31 del S.P.F. en celda individual (la Unidad Penitenciaria cuenta con 137 alojados, el cual representa sólo el 55,02% de su capacidad de ocupación total, lejos de la superpoblación y hacinamiento "común").

Por su lado, Julio Narciso Flores, de 61 años de edad, el 02/09/2019 fue condenado a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, 11 hechos; del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, 16 hechos, y; del delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, 27 hechos. Se encuentra actualmente alojado en un sector diferenciado de la población “común”, concretamente en el pabellón “E” de la Unidad Nro. 16 del S.P.F. destinado a internos imputados/condenados por delitos de lesa humanidad, el cual tiene una capacidad de dos internos y actualmente solo se halla alojado Flores.

Personajes funestos como éstos que, lejos de encontrarse inmersos en la realidad carcelaria de hacinamiento y superpoblación que gobiernan las cárceles federales, y sin poder acreditar como se encontrarían mejor en sus domicilios, son quienes intentan sacar beneficios personales de la pandemia vigente y procurando burlar -más aún- a sus victimas y al sistema de justicia.

A través de sendas Resoluciones del 13/04 y del 07/05, respectivamente, el Tribunal Oral Federal de San Martín Nro. 5 ha decidió acertadamente RECHAZAR los intentos procesales de prisión domiciliaria de Scali y Flores, respectivamente, y mantenerlos aún en sus lugares de alojamiento actual en dónde aparte de cumplir las condenas por sus horribles crímenes van a estar en mejores condiciones para hacer afrenta a la pandemia declarada, tal como hemos ayudado a demostrar.

Como sociedad, no podemos permitir que se utilicen las instituciones y los contextos para gustos personales, menos aún si existen victimas de este sistema y manipuleo perverso. Y con mayor énfasis nos opondremos todas las veces que sean necesarias para evitar la conquista de las calles por impresentables criminales de la historia oscura de nuestra Argentina.


Nuestro compromiso, como hijos e hijas de la democracia es acompañar en hechos concretos y poniendo la firma las banderas de Memoria, Verdad y Justicia.

Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo a las víctimas de terrorismo de estado, en general, y en particular a la "Asociación Ex Detenidos  Desaparecidos - Mansión Seré y Zona Oeste"

Las resoluciones completas podés descargarlas acá:

https://www.mediafire.com/file/xnw55gaty4cmc03/1145980274_%281%29.pdf/file

https://www.mediafire.com/file/ln0ln6j2ul8twu7/Causa_Flores_Resoluci%F3n_Rechazo_de_Prisi%F3n_Domiciliaria.pdf/file

También podés ver:

"Crónica de una fuga" con Rodrigo de la Serna y Pablo Echarri.

Seré Memoria - Documental de Christian Gil

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