lunes, 9 de octubre de 2017

Ping Pong: Derecho al acceso a la información pública.

Por Hernán Mirasole
Se ha pasado desde la velada restricción de antaño, sin razonable sustento conceptual, hacia la apertura contemporánea, con categórica fundamentación no ya sólo constitucional y conceptual sino también legal y reglamentaria. Agustín Gordillo

¿Que es el acceso a la información pública?

Ante todo es un D E R E C H O C I V I L.

¿Que implica?

En que cada ciudadano participe y conozca el despliegue y el accionar del estado.

¿En que se sustenta?

En la presunción de publicidad de la actividad administrativa.

¿Por que “publicidad de la actividad administrativa”?

Como indica el Dr. Gordillo: “La falta de publicidad y transparencia es sospecha y antesala de corrupción, como surge inequívocamente de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, por ello comprometernos y solicitarla es siempre un ejercicio saludable para el conjunto de la sociedad.

¿Necesito un abogado para presentar mi pedido?

Absolutamente no, tal como indica el principio de informalismo en favor del administrado.

¿Que implica el principio de “informalismo en favor del administrado”?

Eso quiere decir que cada ciudadano puede peticionar frente a las autoridades (conforme también a las garantías del debido proceso) sin frustrantes y dilatorios procesos que obnubilen la pretensión de aquel. En palabras de Gordillo: “no frustrar en la práctica los escasos remedios procesales que las leyes acuerdan a los administrados”. Otra de las cuestiones a tener en cuenta, es que en favor de este principio un ciudadano puede firmar el pedido y otro entregarlo (diligenciarlo).

¿Puede el Estado ampararse también en este principio?

Absolutamente no. El estado tiene todos los recursos disponibles para someterse a los procedimientos legales, los cuales indican como debe operar frente a un pedido de información de acceso publico.

¿Tiene algún costo?

En absoluto, el trámite no genera gastos (salvo los de reproducción, ej: el “costo” de un CD o de una fotocopia), pues la “gratuidad” del procedimiento es otro de los principios sobre los que se sustenta el derecho de acceso a la información pública (arts 1 y 6 de la ley 27275).

¿Que ley garantiza este procedimiento?

Desde el año 2003 teníamos un decreto que era el 1172/03 que regulaba todo el procedimiento, a partir del 2017 tenemos una ley del Congreso, la N° 27275 y su decreto reglamentario 206/2017 que, sobre los pilares de aquel, garantiza y sostiene todo un sistema y un procedimiento adecuado para el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública.

¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Están estipulados claramente en su art. 1ero: “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”

¿Que pasa si no me responden?

No responder a una petición de acceso a la información pública es lisa y llanamente negar un derecho, frente a lo cual, sino mediaren fundados y justificados motivos, tal accionar podría eventualmente derivar en tres supuestos: a) iniciar el reclamo administrativo frente a la Agencia de Acceso a la Información Pública (conforme arts 15 y 16 de la ley 27275). b) iniciar en el fuero contencioso administrativo un amparo por mora de la administración art28 ley 19549 de Procedimientos administrativos). c) Incoar una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público (conforme art. 249 del código penal).
En los supuestos A y C no se requiere patrocinio letrado de un abogado.

¿La agencia de Acceso a la información pública, para que sirve?

Es el organismo encargado de: “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa” (ley 27275). Funciona bajo la orbita del Poder Ejecutivo y la propia ley regula la selección de su máxima autoridad.

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