lunes, 5 de abril de 2021

Contundente: La justicia intimó al Gobierno de la Ciudad por la obligatoriedad de las clases presenciales.


En las últimas horas, el juez Guillermo Sheibler, titular del juzgado N° 13 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y tras dos contundentes dictámenes, uno del Dr. Urresti del Ministerio Público Fiscal y otro de la Dra. López Oliva de la Asesoría Tutelar, ha intimado al Gobierno de la Ciudad a cumplimentar una serie de requisitos en el marco de una acción de amparo colectivo iniciado por un grupo de padres, madres y alumnos/as con el patrocinio de uno de los equipos de la asociación de abogados/as "Nace un Derecho".

En el expediente, los accionantes no se contraponen de manera directa contra la presencialidad, pero si de manera categórica, y ante la palmaria carencia de evidencia científica concluyente sobre su seguridad, contra la obligatoriedad de la misma, sobre todo en este marco critico de la pandemia, el cual se ha agudizado en las últimas horas debido al incremento en la tasa de contagios por Covid.

Además solicitan el ajuste de los protocolos reseñados en la Resolución 1/2021, los cuales ostensiblemente no se cumplen, la provisión de insumos para los que opten por la presencialidad, la organización controlada del transporte y la aceleración del proceso de vacunación para docentes y auxiliares.

Al respecto el Dr. Sheibler en su medida categóricamente ordenó que en el plazo impostergable de 5 días la cartera ministerial dirigida por la Licenciada Acuña: 

1) Informe y acredite con la correspondiente documentación, si existe un proyecto de modificación/adecuación al “PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021” (anexo a la resolución conjunta n° 1/2021 M.E/M.S G.C.B.A) considerando el récord de contagios por COVID-19 que se registró en la Ciudad en los últimos días.  

2) Informe y acredite el contenido de las “alternativas remotas para garantizar la continuidad pedagógica” previstas en el punto 2.c del anexo a dicha resolución, y detalle en qué consisten, qué elementos requieren quienes las utilicen, las adecuaciones de infraestructura escolar efectivamente gestionadas a fin de garantizar conectividad en las escuelas, la adecuación al contenido curricular y cuántos niños, niñas y adolescentes están utilizando esta modalidad y capacidad de usuarios prevista. 

3) Informe y acredite la cantidad de transporte escolar que actualmente está en funcionamiento especificando la capacidad (conforme protocolo) de cada una de las unidades y cantidad de niños y niñas que efectivamente utilizan cada una de ellas. 

4) Acompañe el plan de vacunación contra el SARS COVID-19 para el personal docente y no docente.

Se esperan en los próximos días novedades importantes para este importante y nutrido sector de la sociedad que viene sufriendo y padeciendo esta impropia e indigna obligatoriedad en medio de una pandemia mundial.

Podés seguir leyendo

Fallo completo en este link

Tv Pública - La ONG Nace un Derecho presentó un amparo contra la obligatoriedad de las clases presenciales

Radio X Pilar - Padres rechazan la obligatoriedad de las clases presenciales 

Canal Abierto - Escuelas porteñas amenazan con la quita de vacantes

Radio Sur - Entre la espada y la pared

Tiempo Argentino - Piden a la justicia que acelere la decisión sobre el amparo contra  las clases presenciales obligatorias.

Nace un Derecho - Un retorno seguro y consensuado a la escuela es legalmente admisible. Obligar a elegir entre salud y educación es inconstitucional.

sábado, 3 de abril de 2021

¿Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?: LA INJUSTICIA ASENTADA QUE YA NO SORPRENDE

Por la Dra. Eliana Barbosa

Desde la Asociación Civil “Nace Un Derecho” repudiamos la decisión de la jueza subrogante Sabrina Citraro del Juzgado de Familia N°2 de San Isidro, quien otorgó una medida judicial confiriendole la tenencia de un niño de 8 años a su progenitor, quien se encuentra acusado de abuso sexual contra el niño y su hermana. 

Desde el jueves 18 de marzo, Rosario, su mamá, desconoce la situación en la cual se encuentra su hijo, quien ese día fué entregado a su eventual violador EN CONTRA  DE SU VOLUNTAD inmerso en una crisis de llanto tal como se evidencia en el penoso video.

¿El interés superior el niño a la basura? ¿Qué está sucediendo en el poder judicial? 

Las imágenes hablan por sí solas, y no son las primeras, el menor es llevado como si fuera un paquete al auto que lo depositará en el domicilio de su progenitor, al cual el manifestó NO QUERER VER, y al que acusó de abusar sexualmente de él.

Aquí no están en discusión las garantías constitucionales del proceso penal, eso está claro, no obstante, lo que este hecho atroz expone es la crueldad con la cual el sistema judicial administra la vida de los niños, niñas y adolescentes. Sí, “administra”, porque lamentablemente la justicia camina lentamente varios pasos por detrás, lo cual conduce a la inoperancia de no lograr ejercer una tutela judicial efectiva preestablecida en nuestro plexo normativo. 

Este trato abyecto por parte de los magistrados, al no considerar a los/as menores de edad como SUJETOS DE DERECHO desembocan en resoluciones oprobiosas, y atravesadas por estereotipos patriarcales, como la que aquí rechazamos, y como otras tantas que no toman este grado de exposición.

Jueces y juezas que a diario omiten a través de sus sentencias contra legem, que estos niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales reconocidos y consignados taxativamente en nuestra Carta Magna, así como también en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Artículo 75 Inc. 22), tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 24); la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que niños y niñas tienen elderecho a recibir medidas de protección por parte de su núcleo familiar, de la sociedad y del Estado (Art. 19), y la  Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional supremo en esta materia,  que reconoce expresamente a este colectivo social como sujetos de derecho. 

Es menester mencionar además, la Ley Nº 26.061  de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que viene a complementar este arco normativo, operativizando la aplicación de la Convención. En este sentido, fomenta la implementación de un concepto ya oportunamente inmiscuido dentro de la mentada Convención: LA CORRESPONSABILIDAD.

Este término, eje crucial que rige el sistema de protección, erige una obligación conjunta entre el Estado y  la familia en pos del bienestar de los/as menores. Es decir, estableció un nuevo paradigma que ubica como principales obligados a los progenitores, pero por otro lado, el Estado (nacional, provincial, municipal)  a través de sus respectivos órganos, debe indubitablemente ejercer una obligación subsidiaria y garante, que en confluencia con el núcleo familiar, bregue por la promoción y protección de estos derechos fundamentales.

Pareciera que muchos jueces y juezas continúan viviendo en la vetustez, replicando figuras como las que promovía el viejo patronato de la infancia, que tutelaba  objetos. Y se muestra a las claras coyunturalmente: a Lucio NADIE LO ESCUCHÓ. Más gravoso aún, NO SE HA NI SIQUIERA EFECTIVIZADO la herramienta más básica que tienen los magistrados en estos casos para proteger los derechos más esenciales, que es la de solicitar la realización de una Cámara Gesell,  que de hecho su implementación reviste el CARÁCTER DE OBLIGATORIA para tomar declaraciones menores de edad víctimas de abusos sexuales, conforme lo establecen los artículos 250 bis  y 250 ter del Código Procesal Penal, ni mucho menos, se le asignó un abogado del niño, figura estelar del derecho moderno en ciernes.

Necesitamos un poder judicial a la altura de las circunstancias, que realmente efectivice materialmente las medidas integrales de protección,  ya es hora de una REFORMA JUDICIAL FEMINISTA, sí, FEMINISTA, porque esto no solo trae aparejada la vulneración hacia los derechos de Lucio y de tantos otros chicos/as, sino que también , inserta un historial de denuncias por violencia de género realizadas por su madre hacia el progenitor de Lucio, QUE TAMPOCO FUERON TENIDAS EN CUENTA para la resolución aquí repudiada.

Este inocente es el único rehén de un poder judicial ineficaz y patriarcal, que asimismo utiliza figuras poco sólidas y ad hoc como la del “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) curiosamente inventada por un psiquiatra estadounidense Richard Gardner, un confeso pedófilo. 

Esta deformidad filosófica incomprobable y falsa, por fuera de toda argumentación jurídica razonable, que vergonzosamente aún es receptada por jueces y juezas, explica un comportamiento que adoptarían los menores presuntamente manipulados por su madre, quien les hace creer que sufrieron un abuso, con el objetivo de conseguir un beneficio para ella en detrimento del progenitor.

Basta de utilizar falsos "SAP" como vías de escape para avalar la revinculación de hijos e hijas con sus progenitores, AÚN en contra de su voluntad, de sus autonomías progresivas debidamente consagradas por la ley.

Él, como cualquier otro chico, tiene derecho a ser oído, a que se tenga en cuenta su opinión en las resoluciones que requiera el proceso, este caso evidencia claramente que la falta de perspectiva de género en el poder judicial pone en jaque y en inminente peligro a las infancias y sus futuros.

Abogamos porque el nuevo juzgado a cargo de la causa lo proteja finalmente, porque “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”; y está en sus manos aminorar el dolor que ya le han causado.

En la justicia que viene, nace un derecho, el de que los niños, niñas y adolescentes  dejan de ser números de expedientes .

REFORMA JUDICIAL FEMINISTA, ES URGENTE.  NO HAY TIEMPO.

QUE SEA JUSTICIA , ALGÚN DÍA.


domingo, 21 de marzo de 2021

UN PASO JUDICIAL MÁS HACIA LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: LA JUSTICIA DE DOLORES OTORGÓ MEDIDA CAUTELAR A FAVOR

Nota escrita por: Dra. Ana Laura Méndez Pinela y Dra. Eliana Barbosa 

La Comisión de Género y Diversidad de nuestra Asociación Civil Nace Un Derecho, a través del patrocinio de la Dra. Ana Laura Méndez Pinela, ha logrado el otorgamiento de una medida cautelar a los efectos de suspender la inminente asunción y juramento del concejal Miguel Ángel Miranda en reemplazo de la fallecida concejala María Laura Vigliecca, para así no incumplir, al menos preventivamente con una manda primordial para los tiempos que corren, como lo es la paridad de género.

Esta medida otorgada el pasado 15 de marzo por el  Juez en lo Contencioso Administrativo, Dr. Antonio Marcelino Escobar del Departamento Judicial de Dolores, reza textualmente en su resolución:

 “[…] Más bien el peligro en la demora, aparece aquí con el contorno especial no tanto como riesgo de frustración de los efectos de una sentencia futura sino más bien como el perjuicio que genera el mantener durante el proceso la situación fáctica con la que se llega al mismo e incluso se vislumbra con ese plus al que se aludía al inicio ante los perjuicios irreversibles que ocasionaría el desenvolvimiento del Sr. Miranda como Concejal, dando cuenta, entonces, de que el perjuicio que se genera otorgando la tutela pretendida, aun cuando al dictarse la sentencia definitiva no se le dé la razón a la demandante, es menor que el caso inverso, esto es, que no se otorgue dicha tutela y, al tomarse la decisión de fondo, se considere que la actora tenía razón (SCBA I-72669, "Picorelli", res. 24-IX-2014; similarmente, B.65.168, "Burgués", res. 30-IV-2003; asimismo, vid. Vallefín, C.A.; Protección Cautelar Frente al Estado, Abeledo Perrot, 2009, pp. 40 y ss.)”.-

Estos hechos han convergido del reclamo que oportunamente hemos presentado el 08 de noviembre de 2020, donde a prima facie dimos curso a la acción judicial propugnada por la concejala Violeta Saquilán del partido de Pinamar, quien originalmente debía suplantar la banca que dejara la primera concejala fallecida María Laura Vigliecca conforme la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Que si bien la medida no resuelve el fondo de la pretensión, la suspensión de la asunción del concejal en detrimento del ordenamiento que erige el Código Electoral Nacional, es un peldaño más a la hora de efectivizar la concreción de los derechos adquiridos por las mujeres y disidencias.

Es por ello que solicitamos  que la demanda interpuesta contra el Concejo Deliberante de Pinamar se resuelva con perspectiva de género, abogando de esta manera a contribuir en la lucha para la configuración de una democracia paritaria.

Basta de mecanismos de discriminación que no hacen más que obstaculizar el ascenso de las mujeres a los escalafones políticos de mayor jerarquía.

¡Será Justicia, y será feminista!

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jueves, 18 de marzo de 2021

CLASES PRESENCIALES ¿OBLIGATORIAS?: PRESENTAMOS UN NUEVO AMPARO Y AHORA LA JUSTICIA DEBE DECIDIR


El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la resolución conjunta 1/2021 de los Ministerios de Educación y de Salud, habilitó de manera compulsiva y obligatoria las clases presenciales para todos los niveles, tal como ha sucedido también en otros distritos del país.

En dicha normativa, se plantea un esquema de personas eximidas de la presencialidad, quedando con la obligación de asistir a todas aquellas que no cumplan con criterios preestablecidos ligados a cuestiones etarias o de salud preexistentes.

Un grupo de padres y madres movilizados por esta supina intranquilidad, entendiendo que la obligación en un marco excepcional y de mucha incertidumbre, se transforma en un angustiante e ineludible daño.

Desde nuestro análisis legal, la "obligatoriedad", como ya hemos anticipado en notas anteriores, se erige como un acto inconstitucional de cara a la población. No por que la presencialidad sea "absolutamente perjudicial" de forma genérica, sino por la indignidad que supone en muchas personas, tener que elegir entre dos derechos fundamentales, tales como educarse o acceder a la salud, generándose así, una impropia situación de indignidad.

Sumado a esto, algunos funcionarios de la cartera educativa, avalados al menos tácitamente por su máxima autoridad, la Lic. Soledad Acuña, han hostigado, cuando no amenazado, con el conteo de faltas, quita de vacantes y/o de beneficios sociales entre otras sanciones administrativas para quienes no se sometan a la mentada presencialidad.

Es por ello que nos hemos presentado nuevamente en la justicia del fuero contencioso administrativo de la Ciudad, con una acción de amparo colectivo, y al día de hoy nos encontramos aguardando la resolución de una medida cautelar que dentro de la misma presentamos, la cual pide lisa y llanamente que continúe el esquema previsto pero sin la obligatoriedad ordenada, tal como se viene dando en muchísimos otros países del mundo.

Sin ir mas lejos, la próxima reunión de autoridades estatales del Mercosur a 30 años de su creación se acaba de suspender; Brasil es el país con más contagios diarios a nivel mundial, mientras tanto Uruguay y Paraguay han desistido de la obligatoriedad en las clases presenciales, demostrando la absoluta
viabilidad regional de los argumentos jurídicos que hemos vertido en la justicia de Argentina.

No obstante, en nuestro país, lejos de cerrar las fronteras como piden los expertos, seguimos abonando a esta absurda obligatoriedad que cercena y menoscaba derechos, ya que impide elegir a las familias como hacer afrenta a este (esperemos último) tramo de la pandemia mundial sin precedentes conocidos y con notorios deficitis en la implementación de políticas educativas.

El pedido concreto, insistimos, de ninguna manera atenta contra la presencialidad, ni con aquellas personas que, con buena fé, la suscriben y quieren utilizarla.  

Sin perjuicio de aquello, la inexistencia de soluciones claras y respuestas concretas por parte del Poder Ejecutivo local, quien debe rápidamente prever dos situaciones que al día de hoy se imprimen como lesivas:

A) Elegir inexorablemente entre la educación o la salud.

B) No garantizar la educación virtual o a distancia

El caso se encuentra al día de la fecha a cargo del Dr. Guillermo Martín Scheibler, titular del juzgado CAYT N° 13 y en las próximas horas podría haber novedades.

martes, 9 de marzo de 2021

UN PRIMER GRAN PASO: Un registro público de inacción judicial en denuncias de violencia de género.

 

  Por: Dra. Adriana García 


Es un gran paso el anuncio de la creación del Registro de Inacción Judicial en denuncias de violencia de género, votado por unanimidad en plenario extraordinario del Consejo de la Magistratura, pero lo tomamos como un puntapié inicial de una serie de acciones que deben llevarse a cabo a fin de transformar la herramienta social que significa el acceso a la justicia para quienes la necesitan. 

 

Sabemos que el Poder Judicial de nuestro país, es patriarcal, machista y revictimizante en relación a las victimas de violencia de género, pero la justicia está compuesta por personas en su rol de jueces, juezas, fiscales y fiscalas, que les toca operar sobre la situación de la víctima y quienes tienen en sus manos su vida.

¿Qué sucede que aún hoy estas personas no se hacen eco de las nuevas demandas sociales, de las reivindicaciones y la protección que las mujeres reclaman?. Sin lugar a dudas un fuerte reclamo social los y las debería  interpelar cada vez que se produce una nueva muerte, pero sin embargo las estadísticas no dicen los mismo, muy por el contrario se suman fallos e inacciones que ponen en peligro la vida de las, les mujeres y en muchos casos acabando con sus vidas.

¿Qué sucede con quienes cumplen con el rol de operadores y operadoras judiciales que han cajoneado una denuncia de violencia de género, o no han proveído de custodia a la víctima o de un botón antipánico, luego de producido el femicidio, no son penalizados, cuestionados o removidos? Ni siquiera se observa que por vergüenza renuncien.

¿Está naturalizado acaso que puedan ser negligentes en su trabajo, o lo que es peor aún, sean funcionales o cómplices del victimario?

 ¿Está naturalizado acaso que no rindan cuentas de las muertes que provoca su inacción?

Es cierto que no es el Poder Judicial, el único poder del Estado en el que sus instituciones adolecen de perspectiva de género, pero quienes ejercemos la tarea abogar y que creemos en la igualdad, en la equidad y en la perspectiva de género, somos quienes demandamos que este Poder del Estado, comience a acompañar, a alojar, y proteger la vida de las, les mujeres.

Creemos que no solo debe crearse este Registro, sino que además debe efectuarse una amplia auditoría en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales de todo el país, donde se encuentre radicada una denuncia por violencia de género, y se determine el estado procesal de la misma, y qué recaudos se han tomado hasta el momento, cómo se ha protegido a la víctima, etc. Y si como luctuoso resultado de quien hubiere incurrido en inacción, se hubiere provocado una muerte, iniciar inmediatamente el proceso de remoción del o la responsable.

Que se necesitan más recursos para abordar esta problemática, estamos de acuerdo; que se necesitan más equipos interdisciplinarios especializados, estamos de acuerdo; que se requiere paridad de género en el Poder Judicial, estamos de acuerdo; que se necesita la capacitación en perspectiva de género de los operadores judiciales, estamos de acuerdo; que se necesitan más refugios a dónde los jueces puedan derivar a las personas que sufren situaciones de violencia por razones de género, estamos de acuerdo; pero esto no los excusa de su inacción y de su obrar negligente.

No estamos dispuestos y dispuestas a tolerarlo más. Es necesario que nos involucremos y lo denunciemos, que seamos la voz de las que ya no están...la inacción en los casos de violencia de género, es una forma más de ejercicio de la violencia...


 

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