jueves, 18 de febrero de 2016

Las libertades personales no son negociables



INTRODUCCIÓN
Si bien podemos decir que es una constante invariable en el tiempo, hemos notado un incremento preocupante y notorio de situaciones de abuso de autoridad policial desde diciembre del año pasado a la fecha.

Como abogados del palo, decidimos no quedarnos callados, y en primer termino denunciamos publicamente estas situaciones y ponemos a disposición de todos, algunas recomendaciones tanto para la persona que sufre la violencia, como para aquella que se anoticia de que otra la esta padeciendo. A su vez, dejamos un modelo de Habeas Corpus, el cual en la nota van a saber que es y como se hace, y terminamos dejando una serie de recomendaciones que a nuestro entender van a hacer mas llevadera la situación actual ante el claro direccionamiento politico de la ministra Patricia Bullrich de restringir por vias de hecho y con normas de rango inferior, garantias derechos y libertades de indole supralegal.

Como deciamos, el presente trabajo tiene como objetivo ofrecerles una guía práctica, sencilla, clara y eficaz con la que puedan contar en forma inmediata ante eventuales intercepciones policiales o detenciones arbitrarias y abusivas y hacerles llegar una herramienta jurídica procesal para subsanar situaciones como la descripta obteniendo así, la recuperación de la pronta libertad física que, aclaramos, depende siempre en última instancia de la decisión judicial. 

La misma no presenta alusiones a artículos jurídicos ni extractos normativos. No es un escrito jurídico o de doctrina. No se pone en crisis los institutos del derecho relacionados con situaciones de encierro circunstancial ni mucho menos. 
Es un trabajo sencillo, pensado para saber cómo actuar ante situaciones críticas que culminan en muchos casos con detenciones abusivas y arbitrarias, al margen de la legalidad del accionar policial y al amparo de la discrecionalidad característica de dicha institución.

Por otra parte, y para culminar, el presente trabajo está enmarcado en la normativa procedimental nacional. Con ello queremos decir que al momento de realizado el presente, se tuvo en miras el Código Procesal Penal de la Nación, cuya aplicación se realiza en ámbitos nacionales del país, la CABA y no provinciales (Las provincias tienen su propios Códigos de Procedimientos). Salvada la aclaración, debemos informar que lo que lean, podrán aplicarlo en distintos ámbitos provinciales, siempre y cuando se adecue a los procedimientos locales. Si necesitan saber sobre alguna normativa local mas especifica, ponganse en contacto con nosotros. En cuanto a las alusiones de artículos constitucionales o internacionales y leyes, son todas de entera aplicación en toda la República.

Por demás, le adjuntamos como anexo al presente, un modelo crudo de habeas corpus correctivo listo para completarlo e interponerse en ámbito Nacional.

Queremos aclarar también que si bien disponemos y damos a conocer y difundimos estas informaciones y herramientas, nunca dejamos de recomendar ante estas situaciones la asistencia letrada de un abogado que es el especialista idoneo en la Ciencia Juridica.

 

QUE DEBEMOS HACER ANTE EVENTUALES INTERCEPCIONES POLICIALES O DETENCIONES


Tené presente que la regla general es la LIBERTAD DE CIRCULACION Y AMBULATORIA: LA LIBERTAD FISICA, y que dicha libertad está protegida por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como lo son: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros. 

• Tener siempre con uno el DNI o Cédula de Identidad. El DNI o Cédula es el único documento idóneo para acreditar identidad. (Si no lo tenés tramitalo YA via web por aca: www.nuevodni.gob.ar)

• Es recomendable siempre pedir que exhiban la orden judicial de detención. Si no la exhiben, la detención, a priori es arbitraria e ilegal. 

• Exigir o verificar la concurrencia de testigos (mínimo dos personas de sexo indistintos y mayores de edad) y que éstos firmen el acta de detención correspondiente, presenciando todo el procedimiento de inicio a final, constatando los elementos que se secuestren y demás circunstancias. 

• Intentar visibilizar y memorizar el nombre del personal policial que los detienen, sobre todo de quien les lee los derechos (en caso que lo haga, a veces ilegalmente no lo hacen) que suele ser el responsable del operativo de detención. Contar cuantas personas proceden a la detención. Los policías tienen la obligación de portar en el pecho sector izquierdo el nombre y número de LPU (o chapa) que lo identifica como tal. 

• Intentar visibilizar y memorizar el número del móvil que se encuentra presente en el lugar para proceder a la detención. O bien, el número de dominio (patente) del vehículo policial. Siempre te deben trasladar a la comisaria en un móvil policial, jamás en autos particulares. El número de móvil se encuentra siempre del lado de las puertas del vehículo. 

• Exigir, pues es un derecho, comunicarse con un familiar, amigo o abogado de confianza e informarle sobre la situación. Sobre todo de cuál es la comisaria que interviene (o sea, el lugar donde los llevan detenido), donde queda, o número de comisaria. Luego, una vez presente el abogado o familiar, aportar los datos de nombre del personal policial, numero de móvil o patente, y demás circunstancias constatadas durante el operativo. 

• Preguntar en comisaria que fiscalía y juzgado intervienen. 

• Exigir, ya que es un derecho del detenido y un deber del personal policial, la revisación previa de un médico legista que constate en qué condiciones se ingresa a los calabozos. Lo mismo al retirarse de la comisaria, un médico legista debe constatar las condiciones físicas en que el detenido egresa de la unidad policial. 

• Verificar muy bien los elementos que son secuestrados. En base a ello se labra un “acta de secuestro” la cual, antes de ingresar al calabozo debe ser firmado por el detenido. Se constatar que esté todo asentado (dinero, celular, biyuteri, y demás elementos personales), si algo falta, negarse a firmar el acta hasta que asienten por escrito lo que falte asentar. 

• Negarse a firmar cualquier papel o documentación sin la presencia y comunicación previa con su abogado de confianza o defensor oficial. 

• Debemos ser anoticiados de inmediato que juzgado y fiscalía de turno intervienen, y cuál es el motivo de la detención. 

• La posibilidad de estar incomunicado existe. Pero es EXCEPCIONAL. La misma no puede ser superior a 10 horas corridas. Aún así, en calidad de incomunicado, tenemos derecho a realizar una llamada en forma inmediata y urgente. Incluso, aun estando incomunicado, podrán comunicarse con su abogado defensor en cualquier momento y horario. 

• La falta de portación de DNI o cedula, no es suficiente para detenernos. Pero si podrán arrestarnos por un lapso no mayor a diez horas y ser trasladados a la comisaria a los únicos fines de identificar nuestra identidad. Una vez corroborada nuestra identidad por personal policial, debe proceder a nuestra inmediata liberación, caso contrario, sí se estaría siendo detenido. 

• Los menores de 18 años no deben ser detenidos en comisarias ni mucho menos, estar en el mismo lugar junto a procesados o demás detenidos. En caso de corresponder la detención, tienen que ser llevados al Centro de Admisión y Derivación (CAD), dependiente de la Secretaria Nacional de la Niñez Adolescencia y Familiar del Ministerio de Desarrollo Social que se encuentra en la calle Perón 2048.

• La intervención del juzgado de menores debe ser inmediata. No los pueden dejar incomunicados bajo ninguna circunstancia ni aun excepcional. Siempre tienen derecho a realizar una llamada telefónica. Siempre. 

 

¿CÓMO PODEMOS PROCEDER ANTE LA NOTICIA DE LA DETENCION DE UN FAMILIAR, AMIGO O CONOCIDO?


Ante dicha noticia, podemos dar aviso de inmediato a los familiares o allegados del detenido, si lo conocemos.

Si no lo conocemos y presenciamos un operativo de detención de personas, podemos acercarnos y pedirles un número de familiar para dar aviso de inmediato. Así mismo, podemos preguntar al personal policial a que comisaria los llevan para informar a su familia. También el número de comisaria se encuentra en los móviles policiales. Constatar nombre del policía que detiene o interviene en el operativo, como numero de móvil o patente de los vehículos policiales.

Si a quien detienen o detuvieron es un conocido o familiar o amigo nuestro, podemos interponer en forma urgente o lo más pronto posible una ACCION DE HABEAS CORPUS. 

¿QUE ES UNA ACCION DE HABEAS CORPUS?

La acción de habeas corpus es una herramienta procesal jurídica que tiene como fin hacer efectiva la garantía de nuestros derechos fundamentales, como ser, nuestra libertad de circulación y nuestra libertad ambulatoria. La misma se encuentra consagrada en la Constitución Nacional en su art. 43 y reglamentada en la ley de habeas corpus N° 23098 y tiene como principal finalidad, lograr que el juzgado interviniente ponga en libertad física al detenido sin perjuicio que la investigación penal siga su curso.

¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?

Se interpone ante el juzgado penal de turno de habeas corpus. O bien, ante el juzgado que interviene en la causa por la cual se encuentra detenido una persona la cual, sin excepción, remitirá la misma al juzgado de turno de habeas corpus correspondiente. 

¿QUIEN O QUIENES PUEDEN INTERPONER LA ACCION?

La acción la puede interponer cualquier persona.
En primer lugar, la puede interponer el propio detenido en su favor. Se puede hacer por escrito o bien en forma oral. Cómo lo hace? Desde la comisaria preguntando qué juzgado interviene y solicitando el número de teléfono del juzgado. Llamar desde la comisaria y decir que quieren interponer oralmente un habeas corpus en su favor.

Otra manera es hacerlo por escrito en cualquier papel y birome o lápiz, y hacerlo llegar mediante un conocido o familiar.

En segundo lugar, lo puede interponer el abogado del detenido.

En tercer lugar, lo puede interponer cualquier familiar, amigo, amiga, o conocido o tercero ajeno, a favor del propio detenido. 

¿QUE SE PONE EN UN ESCRITO DE HABEAS CORPUS?

Se pone el nombre de la persona que interpone el mismo.
Si lo hace el propio detenido, se coloca su nombre. Si lo hace un tercero a favor del detenido, coloca el nombre de quien interpone el habeas, y a favor de quien se interpone.
Se proporciona la mayor cantidad de datos posibles. Número de comisaria, número de juzgado interviniente (si sabemos), numero de causa (si la conocemos), nombre de la caratula (si lo tenemos).
El numero de causa y nombre de caratula se puede averiguar llamando al juzgado interviniente en la causa que tiene detenido al beneficiario del habeas corpus.
Se redacta en forma clara y concisa los hechos que dieron origen a la detención y se firma al final de la hoja.

¿COMO SE HACE EL HABEAS CORPUS?

El escrito de habeas corpus no exige formalidad alguna. No es necesario la firma de un abogado defensor, pues, como se dijo, puede ser interpuesto por el propio detenido o cualquier persona, sea o no familiar del detenido, en su favor.
Se puede hacer en un papel en blanco y a birome. No es necesario hacerlo mediante computadora.
No exige formalidad alguna.


MODELO DE HABEAS CORPUS

A continuación, se les presenta un modelo crudo de habeas corpus que podrán realizarlo en forma sencilla y rápida.

INTERPONE HABEAS CORPUS.

Señor Juez:
_______________________________, por derecho propio, DNI N° __________________, constituyendo domicilio procesal en calle ______________________ de la ciudad de Buenos Aires, el abajo firmante ante su V.S. se presenta yrespetuosamente dice:

I. OBJETO.
Vengo a interponer por medio de la presente, habeas corpus en mi favor (o en favor de…) en virtud de los arts. 43 y 75 inc. 22 CN, y Ley N° 23098, debido a (relatar en dos renglones el por qué del habeas: ej. Debido a la restricción de libertad física sobre mi persona a raiz de arbitrario e ilegal operativo policial que seguidamente paso a detallar con mayor precisión:) _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .-

II. FUNDAMENTO
Que vengo a validar mi derecho en el artículo 3 inciso 1 y 2 de la ley 23.098,por ver amenazada mi integridad física.
En el Art. 43 CN “….cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física….la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”. Y a su vez, por su parte la doctrina nos dice “La vocación de carcelero difícilmente se adquiera en los juegos de la infancia en donde o se es policía o se es ladrón. Jamás carcelero….es difícil ejercer los derechos humanos en cosa ajena mediante la segregación, los correctivos y lafuerza”Neuman, Elías. Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal, Universidad, BuenosAires, 1994.
Por ello solicito, se realicen todas las diligencias necesarias a fin de cumplir con el objeto del presente.
III. HECHOS
______RELATAR EN FORMA CONCISA LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION, LO MAS DETALLADO POSIBLE, CON HORAS, DIAS, LUGAR, NOMBRES Y APELLIDOS, NUMEROS DE MOVILES, ETC. TODO DATO QUE SIRVA PARA UN MEJOR PROVEER Y CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-
IV.- AUDIENCIA DE COMPARECENCIA
Por todo lo expuesto anteriormente es que requiero con suma urgencia que VS. ordene mi comparecencia en sus estrados a fin de ejercer mi derecho a ser oído en el proceso acorde a lo establecido en el artículo 13 de la ley 23.098 y a su vez poder tener la cercanía necesaria para demostrar la veracidad de mis dichos.
Por estar privado de mi libertad y encontrarme en una situación de vulnerabilidad constante es que suplico sea bien recepcionarme con la urgencia que el caso necesita.


VI.-PETITORIO
Por lo expuesto, solicito a V.S.:
- Se me tenga por presentado y constituido domicilio.
- Se haga lugar a la acción de habeas corpus y se resuelva a favor de mi petición, poniendo en inmediata libertad a….

Firma:
Aclaración:
DNI:



TIPS Y PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA
• Te recomendamos dirigirte en todo momento con prudencia, sin conductas impulsivas o violentas. No responder a provocaciones. 
• Si quien se nos presenta como policía es agente o de cualquier otro escalafón, dirigirse siempre a él o ellos, como oficial/es, aún cuando no lo sean.
• En ningún caso la policía puede obligarnos a declarar. Las declaraciones o manifestaciones que se tienen que hacer, se hacen únicamente ante el juez interviniente o personal del juzgado y en presencia de abogado defensor.
• Siempre pero siempre tenemos derechos y garantías que deben ser respetadas y cumplidas, hayamos o no cometido delito alguno.
• La policía no puede golpearnos ni recurrir a torturas o agresiones físicas o psicológicas.
• Siempre que procedan, deben exhibir orden escrita de juez interviniente.




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