viernes, 21 de julio de 2017

Problemas con MetroGAS y los débitos automáticos: exigimos inmediato cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

No obstante los reiterados, inapropiados e inconstitucionales aumentos en los cuadros tarifarios de los servicios públicos esenciales, los cuales son moneda corriente y se aplican de manera desordenada y dispar, los usuarios y consumidores de los mismos seguimos padeciendo muchos otros incumplimientos que son solapados frente a tan magnánima situación.
Tal pareciera ser el caso de MetroGAS que no conforme alzarse con exacerbadas sumas de dinero provenientes de los alicaídos sueldos de los contribuyentes, viene a por un lado complicar la vida de los mismos y por el otro incumplir con la normativa nacional vigente, que al día de hoy muchas veces nos preguntamos “¿pensarán traerla del ostracismo y comenzar a cumplirla”?.

El caso en concreto.

Hemos tenido varias denuncias en las cuales Metrogas envía sendas notificaciones de falta de pago a clientes que “creen” haber abonado el servicio en tiempo y forma sin que esto sea realmente así.
Para poder morigerar o para que “no duela tanto” este impiadoso aumento sobre este recurso estratégico (más aun a días de haber comenzado el invierno), la empresa definió unilateralmente que iba a realizar un “desglose” de la facturación bimestral, es decir poner un importe, con dos fechas de vencimiento distintas (una por mes), por exactamente la mitad en cada una.
¿Que ocurre?, los sistemas de débito automático tradicionales (Debito/ Crédito/ Home Banking) solo reconocen el primer importe imputado, dejando al segundo sin abonar, acumulándose de esta manera una deuda con respecto al segundo tramo que acarrea inexorablemente sus respectivos intereses.

El incumplimiento

Algún distraído hará notar lacónicamente, colocándose enfervorecido en el lugar de las “pobres e indefensas” empresas, que el usuario tiene “el deber” de corroborar su economía y si queremos tirarle un poco de letra: “para no alegar su propia torpeza”.
No obstante esto, la empresa no solo que no informa de manera precisa al mes siguiente como veremos que la ley le ordena, sino que además espera a que se acumulen 6 ó más periodos para luego reclamarlos todos juntos en un solo pago con más sus respectivos e ilícitos intereses que tornan a la imputación de pago en un encono desmedido y perjudicial.

Vamos a la fuente: ¿Que marca la ley?

Nuestra legislación es precisa, es por ello que la n° 24240 en su art 30 bis prescribe lo siguiente:
“Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes.
La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria”.
Es decir no solo que no informan sobre la totalidad de una deuda que se acumula mes a mes con más sus respectivos e injustos intereses, sino que no lo hacen con la formalidad anudada por la ley de marras: “en forma clara y con caracteres destacados”.
Claramente y a todas luces el tamaño menor y sin destacar de la letra que contiene la información necesaria sumado a que (como se vé en la imagen) solo ocupa un nimio 1,25% del espacio total de la misma restringe y menoscaba superlativamente el derecho a una información precisa y adecuada consagrada no solo por la ley mentada ut supra sino por la Constitución Nacional en su art. 42.


Evidentemente, sobre estas cosas la empresa no reposa su atención. Al menos no la misma con la que emplea en las “gestiones y presiones” necesarias para inflar un cuadro tarifario impagable y como mencionábamos más arriba “inconstitucional”.
Esto trae aparejado no solo el destrato, el menoscabo en derechos garantizados por la primera ley, sino en una acumulación de deuda que desorganiza la vida diaria de la gente (que bastante desorganizada la tiene) y que además acarrea en cada uno de ellos un cumulo injustificado e ilicito que engrosa las arcas de la empresa prestataria del servicio que pasa seguidamente a enriquecerse sin causa (art. 1794 del Codigo Civil y Comercial).

Consideraciones finales

Este es un ejemplo de los tantos incumplimientos a los cuales nos tienen lamentablemente acostumbrados este tipo de empresas y que en este caso lo hemos podido contrastar gracias al incesante aporte de nuestros lectores.
Apelamos a que en lo sucesivo puedan atenerse a lo que toda persona ajustada a derecho hace: CUMPLIR CON LA LEY SIN DESDEÑABLES OBJECIONES.

Modelo de queja para remitir vía carta postal, documento o correo electrónico.

Recuerden que debe dirigirse a Martín Nuñez, el nuevo presidente de Metrogas, ya que el anterior pasó a ser el titular del Enargas (el ente que debería controlar estas situaciones). Así de increíble.
Formulo Queja
Al Presidente de Metrogas Sr Martín Nuñez
S / D:
Por el presente vengo a notificarlo sobre el incumplimiento legal que viene practicando la empresa que usted preside hacia mi persona en calidad de usuario de un servicio público esencial.
Que como es de público y notorio los exacerbados, inconstitucionales e injustificados aumentos en el cuadro tarifario supusieron una nueva modalidad de cobro, la cual se verifica en un desglose del monto total del consumo total bimestral, en dos montos simétricos mensuales.
Que los sistemas de débitos automáticos tradicionales solo están reconociendo el primer pago parcial acumulándose una deuda con respecto al segundo que nunca llega a cobrarse.
Que dicha deuda en franca oposición en lo prescripto por el art. 30 bis no se me notifica de manera fehaciente tal como el mentado articulo lo dispone:
“Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes".
Que como se desprende de un análisis genuino, la información solicitada solo se exhibe en un carácter nimio y pernicioso, sin sobresaltar y con un tamaño inferior al de los demás datos consignados en la factura.
Que además dicha información solo ocupa un %1,15 del total de la misma.
Que en virtud de tal negligente accionar se menoscaba certera y directamente mi derecho constitucional que como consumidor recae sobre mi persona a percibir una información adecuada y precisa.
Que además me afecta patrimonialmente al tener que desembolsar sumas de dinero para el pago de intereses que no corresponden.
Que esto evidentemente genera un enriquecimiento sin causa hacia la empresa que usted preside (art. 1794)
En consecuencia solicito:
1) Se establezcan las acciones necesarias con las empresas de cobro a los efectos de que no se acumule más deuda injustificada que permita enriquecer la empresa que usted preside sin causa.
2) Se suspendan todo tipo de intereses que pudieses devengarse en concepto de atraso en el caso de marras.
3) Se me informe de manera clara y precisa todos los meses si poseo deudas anteriores tal como lo exige el art. 30 bis ley 24240 ajustado al art. 42 de la Carta Magna.

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