lunes, 18 de mayo de 2020

LA FÓRMULA DE MOVILIDAD JUBILATORIA

 Por Dr. Juan Carlos Díaz Roig*

La naturaleza jurídica del sistema previsional argentino es un sistema de reparto, asistido, con un fondo de capitalización colectiva como garantía de sustentabilidad.-
Esto significa que se financia con aportes de los trabajadores, (25 %), contribuciones patronales (25 %) e impuestos (50 %).-

Por lo tanto, es lógico que la fórmula de movilidad, refleje esta naturaleza jurídica .-

A su vez, recordemos que el estatuto del jubilado es la ley vigente al cese, cuando se le confieren dos derechos esenciales.- a)- La determinación de un haber jubilatorio inicial; b)- una fórmula de movilidad vigente en ese momento.

La reforma de la fórmula de movilidad no puede afectar derechos adquiridos en perjuicio del jubilado. Es lo que hizo Macri cuando reemplazó la fórmula kirchnerista que durante 7 años dio una movilidad superior a la inflación, por otra que solo mantenía el 70 % de la inflación y el 30 % restante con un indice de salarios basado en convenios que no tenían cláusula gatillo y que todos los meses arrojaban por debajo de la inflación.-

La nueva fórmula debe ponderar el aumento salarial y el aumento de la recaudación previsional.- y si se quisiera proteger aún mas a los jubilados, debiera tener una cláusula gatillo para que la inflación seas el piso, y no el techo de la movilidad.

Por último queda por definir si la movilidad se puede segmentar en favor de los jubilados de menores ingresos.- Como yo adhiero a la doctrina de Amancio López que la jubilación debe cubrir el mayor nivel de consumo, y no el ingreso total del trabajador en actividad, cabe sostener que es constitucional segmentar la movilidad.- Al menos hasta que la distancia entre el jubilado que mas gana, y el que menos gana, tenga como máximo 5 veces. 

Cabe también afirmar que una bicameral que sancione en seis meses un proyecto de ley., es el método aconsejable, y no un equipo sólo del poder ejecutivo. En dicha bicameral deberán ser oídos los trabajadores, los empresarios, los jubilados, los discapacitados, los movimientos sociales y los expertos en seguridad y previsión social. 


Asimismo sería muy oportuno que la reforma incluya la modificación del criterio para determinar el haber inicial, para los futuros jubilados, en forma simple, por ej. el 60 % del promedio de los 10 últimos años.-

* Abogado previsionalista. Diputato Nacional (MC)
Ex presidente del Consejo Federal de Previsión Social de la República Argentina y de la Comisión de Prevision de la Cám. de Diputados de la Nación.-

2 comentarios:

  1. LO primero es COMPENSAR lo perdido en el gobierno de Macri... A partir de allì la ARITMETICA puede dar equidad ..

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