viernes, 15 de abril de 2016

Presentación formal de “Nace un Derecho” en Presidencia: El acceso a la información pública no se encuentra “Off shore”

En estas últimas semanas estuvimos poniendo en practica el Decreto 1172 del año 2003 firmado por el colega Dr. Néstor Kirchner en uso de sus atribuciones como Presidente de la República.
 
Pedimos informacón al Ministerio de Transporte por el uso del Helicoptero Presidencial y también estamos presentandonos en los diferentes ministerios para que se aclare la situación de las personas que fueron contratadas en el periodo Diciembre 2015 - Abril 2014.
 
Sin lugar a dudas el acceso a la información pública es un derecho al control ciudadano que hay que ponerlo en valor y ejercitarlo, para poder llevar de forma genuina principios básicos del Derecho Administrivo como lo es “la publicidad de los actos de gobierno” por ejemplo; aunque aclaramos, este último no agota la funcionalidad y perspectiva de dicho acceso.
 
En las últimas semanas hemos visto con entusiasmo que se ha puesto de relieve esta temática en la agenda política (no así en la mediatica lamentablemente) con un proyecto elevado al Congreso por parte de nuestro actual presidente para “el acceso a la información pública”. Sin dudas celebramos dicho accionar, no sin antes aclarar algo basico: Esta ley ya existe.
 
Claro que existe, desde el año 2003 y es el decreto que vinimos poniendo en valor y mencionabamos desde el principio con los ejemplos pertinentes.
 
Que no nos mientan en la cara y menos por televisión. Desde el primer año de la carrera de abogacía (cuando no, en el CBC), nos enseñan una clasificación de fuentes normativas, y los decretos ingresan en la categoria de leyes en sentido material.
 
Siguiendo entonces con la categorización, jerarquizar normativamente el “acceso a la información pública” dandole una fuente formal de derecho como lo es una ley emanada por el Congreso de la Nación, aditamentandole sanciones a los funcionarios que no respondan, y sumando además organismos de control que sean proclives a la participación ciudadana, nos parece muy saludable; sobre todo en el marco actual en el cual nos encontramos que es el de un achique y desmantelamiento sistematico del Estado; por lo que, una iniciativa de esta naturaleza en dicho cuadro, se lo puede comparar con un camión cisterna de agua en el medio del desierto. 
 
Ahora bien el hecho de mentir sobre la genesis normativa del fomento al control ciudadano no está bien. Por que de esta manera se niega por vía de una mentira inconsistente la posibilidad al pueblo en general de ejercitar el mentado decreto (del cual nosotros también hicimos uso) hasta que esta ley se encuentre operativa para así poder sumar a la transparencia en la actividad de la administración pública.
 
Pasando a otro plano, en la semana que pasó (y volviendo a demostrar la vigencia de la ley que permite el acceso a la información publica) y ante el denominado escandalo internacional “Panama Papers” donde se ha manifestado mediaticamente la existencia de sociedades “off shore” en la Republica de Panamá, en las cuales nuestro actual Presidente podría fugurar como director de algunas de ellas es que decidimos presentar un escrito “solicitando el acceso a la información pública” con referencia a dicha cuestión de interés público mundial.
 
No queremos ser una piedra en el zapato para nadie. Creemos firmemente que si el Presidente puede aclarar la situación, eso nos sirve a todos como comunidad y como Nación.
 
En la actualidad se esta apostando mucho a la “credibilidad” para fomentar las inversiones extranjeras y con ello a la generación genuina de empleo. ¿Como podría suceder eso si el Presidente no aclara su situación impositiva?. ¿Como se genera ese clima de confianza que nos permita salir de esta situación de “sinceramiento”, “ajuste” o como lo queramos llamar de la económia, si no es con mayor claridad sobre las “cuestiones públicas”?
 
Para culminar aclaramos que dada la presentación que fue recibida formalmente el 12 de abril y siguiendo al art. 12 del Anexo 7 del decreto 1172/03, Presidencia de la Nación dispone de diez dias para contestar, con una prorroga justificada por otro diez dias mas. Abogamos para que así sea.




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