jueves, 30 de junio de 2016

Delegando lo indelegable: Laura Alonso recomienda desobedecer al Derecho.

Hace un tiempo que venimos hablando sobre el pésimo funcionamiento que hoy tiene la Oficina Anticorrupción en nuestro país. Criticamos duramente y no por ser corporativos la modificación de la normativa que suprimió el requisito de ser abogado a su titular para que llegara a encabezar dicho organismo la Sra. Laura Alonso la cual es una calificada Licenciada en Ciencias Politicas.


No vamos a ahondar mas en detalles para pasar a los hechos concretos. Mucho se ha dicho de la delgada línea roja en la que se encuentran varios funcionarios del gobierno nacional por tener intereses comprometidos con empresas privadas que se pueden ver beneficiadas con medidas tomadas por ellos en el marco de la función administrativa que les compete.


Hemos comentado a su vez que la Oficina Anticorrupción es un organismo de control con rango de Secretaría de Estado creado en el gobierno de Fernando de la Rua la cuál tiene como misión: “Luchar contra la corrupción y velar por la prevención e investigación de conductas inapropiadas en la Administración Pública Nacional, en empresas, sociedades y entes con participación estatal.”


Pudimos sortear a esta altura todo tipo de prejuicios que van en desmedro de su titular, solo hasta un punto límite: sus INCREÍBLES e INCONSTRASTABLES declaraciones. La funcionaria ha manifestado públicamente en el noticiero de la TV Pública lo siguiente: “Si tienen que tomar una decisión sí o sí y tienen alguna duda que DELEGUEN LA FIRMA, que la deleguen hacia arriba o que la deleguen al costado”(sic).


Al escuchar esta desafortunada frase, quedamos desolados, recordamos las clases de la materia “Organización Administrativa”, y ante tal absurda ligereza fuimos de inmediato a consultar a la doctrina, para el caso en concreto la del maestro y especialista en Derecho Administrativo, el Doctor Gordillo, la cual al contrastarla llegamos a una lamentable conclusión: La licenciada Alonso volvió a mostrar no estar capacitada para el puesto que ostenta, no conoce el Derecho Administrativo y encima confunde sus principios.


¿Que es el Derecho Administrativo?, hay miles de acepciones válidas, pero tomaremos por cierta en rigor de la brevedad aquella que nos lo presenta como la rama del Derecho Público que interviene en las relaciones jurídicas que comprometen el interés estatal. Es una rama moderna dentro de lo que es el Derecho y que nace a partir de la Revolución Francesa.


¿Que es la delegación?. Gordillo nos explica en su Tratado de Derecho Administrativo “La delegación es una decisión del órgano administrativo competente, por la cual transfiere el ejercicio de todo o parte de su competencia a un órgano jerárquica mente inferior”.


¿Que quiere decir esto?, un funcionario de rango superior le transfiere su poder de decisión a uno inferior en la escala jerárquica de la administración. Hasta acá no hay problemas.


¿A dónde arranca el meollo de la cuestión?. Simple, Laura Alonso le aconseja esto a los funcionarios como Aranguren (Ex Ceo de Shell), a Lopetegui (ex Ceo de LAN), a Quintana (Ex Ceo de FarmCity), entre otros para que se “deslinden” de la responsabilidad que les podría caber por estar atendiendo de los dos lados del mostrador infringiendo a las claras y ante la vista de todos la “Ley de ética publica”.


Ahora bien, ¿que nos dice el maestro Gordillo, con respecto a este deslinde?: “En la delegación, no se opera una modificación en la estructura administrativa, sino sólo en su dinámica” y además (y la parte más categorica) “El delegado es enteramente responsable por el modo en que ejerce la facultad de legada; también lo es en principio el delegante, aunque podría quizás apuntarse una posible distinción y limitarla a la responsabilidad in eligendo e in vigilando


¿Que significa esto?. No solo que el delegante NUNCA transfiere la última ratio de RESPONSABILIDAD al delegado, sino que suma a un actor más a la controversia. Es decir, en lugar de resolver el problema, lo agrava.
Pero además, para salir de una fuente material como lo es la doctrina del Dr. Gordillo, pasamos a una fuente Formal como lo es la ley de Procedimientos Administrativos bajo el número 19549 la cuál en su art. 3 nos dice:
La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.


Sería pertinente transmitirle el concepto de “imprrorrogabilidad” a la licenciada, el que podriamos sencillamente definir como la “imposibilidad de desligarse de la responsabilidad” y a su vez manifestarle la siguiente duda a la Licenciada Alonso: ¿donde está expresamente autorizada la delegación de competencia de un funcionario público a la luz de la ley de ética pública?.




Consideramos que existen grandes juristas trabajando en el Estado Nacional, pero esto resulta inadmisible, que una funcionaria de alto rango imparta públicamente este descalabro jurídico en el marco de unas deshonrosas manifestaciones, no solo menoscaban a toda una rama del derecho sino a toda la sociedad. 


Una sociedad que por cierto debe tener en la esfera de su conocimiento de que si un estudiante de derecho en un examen transcribe las frases de la mentada funcionara es susceptible de ser reprobado o de que lo manden a recursar materias como Organización Administrativa, Potestad reglamentaria cuando no Derecho administrativo I


Recomendaciones de esta naturaleza no solo toman por torpe a la ciudadanía en su conjunto, sino a toda la comunidad académica y a la totalidad de una rama del derecho como lo es el administrativo que no puede permitirse soslayar estos ejemplos decadentes.

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