domingo, 21 de agosto de 2016

Fallo de la CSJN sobre el Tarifazo de GAS. Claves para entenderlo.

En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de La Nación falló en contra del tarifazo de gas con respecto a usuarios residenciales. En un fallo unánime, el máximo tribunal puso de relieve varios puntos, los cuales trataremos de explicar sintética y objetivamente para luego hacer un análisis jurídico más pormenorizado. 
 
A priori entendemos que es un fallo bueno, que no discute todo lo que debería discutirse (algo que no es imputable solo al tribunal, sino que también a todos nosotros como sociedad), ya que no se habla del derecho a trabajar, a la salud y a la vida digna por ejemplo y que insta a la población en general a seguir participando (de hecho hoy ya se convocó a una audiencia pública para el 12 de septiembre en la Usina del Arte) y a seguir exigiendo nada más ni nada menos que se cumplan con los derechos básicos y esenciales tutelados por nuestra Carta Magna

Claves:

- Quedaron fuera del radio del alcance de la medida todos los que no sean “usuarios residenciales”, entre ellos los pequeños comerciantes, los cuales por un planteo sobre el efectivo ejercicio del derecho al “acceso a la justicia” deberán presentar sus cuestiones de manera individual en primera instancia. 
 
- Se tomaron por nulas las resoluciones del Enargas que disponían aumentos en TODO el servicio, esto es: el PIST (precio de ingreso al sistema de transporte), que vendría a ser el precio (regulado actualmente por el gobierno) del gas, el transporte y la distribución, ya que las mismas se efectuaron sin la debida convocatoria a las audiencias públicas las cuales preservan el Derecho a la Información en cabeza de cada usuario y a su vez en un interesante párrafo, les dieron un rango de mucha importancia: deben ser tenidas las opiniones que en ellas se viertan a la hora de decidir sobre el nuevo cuadro tarifario, esto es un impulso mayor a la participación ciudadana. 
 
- Mucho se ha hablado de si esta cuestión era jurídica o política, y la Corte lo dejo bien en claro: la “Potestad de reglamentar” es del Poder Político (Ejecutivo y Legislativo), ahora bien el “Control Judicial” frente a la afectación de derechos por parte de una medida irrazonable fue, es y seguirá siendo del Poder Judicial. 
 
- Se habla en todo momento de un “atraso” en las tarifas y nadie salió a rebatir este punto.
- Las resoluciones al ser nulificadas, NUNCA EXISTIERON, por lo tanto NUNCA GENERARON EFECTOS, dando por finalizada la cuestión de la aplicación de tarifas retroactivas del nuevo cuadro impugnado. 
 
- La competencia del Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo fue ratificada de manera categórica para entender en esta materia. 
 
- La Corte entendió que debe existir un proceso de “gradualidad” y en un muy buen voto del Dr. Rosati, se explicó que la misma no debe guiarse por “porcentajes”, sino por “capacidad de pago” de los ciudadanos.
 
- No se tocó el tema de la afectación de otros DD.HH. (a trabajar, a la vida digna, a la salud, etc.) tal como lo había hecho en su dictamen la Procuradora General de la Nación, Dra. Gils Carbó. 
 
- Aquellos beneficiarios de la tarifa social, bajo la imposición de ninguna nueva formula, podrán verse perjudicados con el nuevo fallo, es decir, no deberán pagar más de lo que están pagando después del mismo. 
 
Seguiremos explicando con el correr de las horas, estos y mas puntos que nos parecen trascendentales para entender que pasa con el suministro de Gas y con lo que puede pasar con la luz y el agua, que dicho sea de paso, el próximo lunes para este último servicio se presentará un nuevo amparo.
 
Insistimos desde el primer día, esto así como estaba no se podía pagar, a través de un cumulo de premisas abordamos a la conclusión de que el tarifazo era Inconstitucional. Por suerte la Corte por su orden, entendió lo mismo en principio, aunque comprendemos que todavía falta discutir muchas cosas más.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Dejanos tus comentarios