viernes, 26 de agosto de 2016

Impugnamos la convocatoria a la Audiencia Pública: acá los argumentos y el modelo para descargar.

Para ponernos en autos brevemente haremos una reseña de como llegamos hasta acá, a continuación explicaremos los cuatro motivos de derecho por lo cual la audiencia debe ser impugnada y por último les dejaremos el modelo para que lo puedan descargar, completarlo y presentarlo frente a la oficina correspondiente como se hicieron con las facturas de los diferentes servicios públicos.
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara: el tarifazo de gas es “inconstitucional”.
 
En el mismo sentido ordenó al Poder Ejecutivo a que convoque de inmediato a “Audiencias Públicas” para poder definir un nuevo cuadro tarifario en función de lo que en ellas se viertan.
 
A su vez explicó de que debe discutirse en las mismas sobre tres costos principales de la tarifa: el PIST (Precio de Ingreso al Sistema de Transporte, es decir el precio del “gas” lisa y llanamente), el transporte y la distribución.
El ENARGAS en consecuencia, convocó mediante la Resolución 3953/2016 para el próximo 16 de septiembre en la USINA DEL ARTE a la audiencia mencionada.
 
Entendemos que dicha convocatoria, en el marco del Decreto 1172/03 es absolutamente impugnable por una serie de vicios que pasamos a comentar:
 
A) Por un lado encontramos un grave problema en cuanto al OBJETO de la misma el cual en uno de sus pasajes dice: “el traslado a tarifas de los precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte...”, es decir que se sigue pretendiendo discutir si el PIST (es decir el PRECIO DEL GAS primario), el cual tiene una incidencia en la factura del 60/ 70% debe incluirse en la tarifa o no y por lo tanto materia competente o no de la Audiencia Pública, discusión saldada por el último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “es razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas, para la cual es necesaria, como ya se dijo, la Audiencia Pública”.
 
Es evidente que, el precio del GAS como insumo primario tanto por ser un componente prevaleciente, por estar regulado por el Poder Ejecutivo y en última instancia por lo que ordenó la CSJN, debe ser debatido en la Audiencia Pública.
 
B) Además encontramos pertinente señalar el incumplimiento conforme al espacio físico institucional para llevar a cabo la Audiencia Pública y hacer efectiva la participación de todos los interesados ya que según el art. 24 del Decreto 1172/03 “El mismo debe prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los mediosde comunicación”.
Tal parece ser que la Usina del Arte con solo 400 plazas no cumple con la disposición mentada.
 
C) Entendemos además que estamos frente a un incumplimiento al derecho sustancial constitucional de información adecuada y veraz para el efectivo ejercicio del derecho constitucional de defensa de los usuarios y consumidores de servicios públicos.
 
Nuestra Ley de Procedimientos Administrativos tutela el “Debido proceso adjetivo”, esto significa entre otras cosas poder defendernos toda vez que entendamos que la administración pública nos infringe un daño con su accionar.
Como puede defenderse la gente sino conoce como se llega al “precio” del gas, si desde el vamos en el “objeto de la convocatoria” se intenta eludir su discusión?.
 
D) Por otro lado no se respeta el federalismo consagrado en el art. 1 de la Constitución Nacional, ya que una cuestión de esta naturaleza que afecta a gran parte del país no encuentra asidero si la convocatoria a la audiencia pública se lleva adelante solo en la centralidad de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
¿Cómo hacen los usuarios de otras provincias para ejercitar su derecho consagrado por nuestra Carta Magna y avalado por la Corte Suprema de Justicia.
 
¿Dónde queda la Participación Ciudadana?
 
Por todo esto entendemos de que todos los ciudadanos deben impugnar esta convocatoria, y por ello subimos este modelo para que sea presentado de aca al 15 de septiembre del corriente en el ENARGAS.
 
Es fundamental como sociedad que entendamos, comprendamos y por sobre todas las cosas ejercitemos nuestros derechos.
 
No se puede improvisar, no se puede cercenar, están en juego derechos elementales de manda constitucional y el pueblo debe tomar conocimiento de esta situación.
 
Solo así será Justicia.
 
 

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